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Segundo de Bachillerato. Historia de España COMENTARIO DE  TEXTO HISTÓRICO
Fases de un comentario Clasificación Análisis del documento. Comentario del contenido Valoración crítica
—Por su forma: Informativos: Son impersonales y de lenguaje preciso. Crónicas,                              tratados, textos jurídicos y estadísticos... Narrativos: Son subjetivos y de lenguaje literario. Relatos, leyendas,                gestas, autobiografías…       — Por su contenido: Políticos, jurídicos, constitucionales, económicos, estadísticos, periodísticos              filosóficos, teológicos, científicos (médicos, matemáticos, químicos…),                   administrativos (censos, padrones, catastros…), económico, social, judicial… — Por su origen.               Fuentes, es decir, documentos de la época.               Historiografía o textos extraídos de obras de historiadores posteriores a la época. Clasificación Se conciso: no más de un cuarto de folio Tipo de Texto
Clasificación Lugar y fecha Lugar Dónde se ha escrito: ,[object Object]
Como  social (Corte, administración, palacio,       cárcel..)Fecha ,[object Object]
Si no aparece, hay que deducirla  del contexto.,[object Object]
Si se trata de un texto colectivo (grupo, partido…) se trata de ver como se manifiesta la ideología de ese colectivo.,[object Object]
Clasificación
Análisis del documento Se expone lo que dice el  documento, sin mezclarse con los hechos  que el comentarista conoce.
Comentario del documento
(Juicio sobre el valor del documento:es lo más difícil. Puedes decir algo de algún aspecto.) Autenticidad o no del documento. Manipulado, censurado… Calidad de la información. Aporta algún dato poco conocido. Validez de la misma. Se comete errores… Objetividad o subjetividad del autor. El autor toma partido o no por alguna postura. Utilidad historiográfica. Qué aporta al historiador. Valoración crítica
El manifiesto de los Persas Ejemplo Clasificación     El texto ante el que nos encontramos es un fragmento del denominado  “Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid el 12 de abril de 1814 por un grupo de diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz. Se trata de una fuente histórica circunstancial, primaria y directa para el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista, de carácter político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen, concepto que engloba estos tres términos. Tiene como destinatario el propio  Fernando VII y por tanto privado.
Clasificación      Los autores forman parte de las Cortes de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII por la invasión napoleónica, había tomado el poder del estado y creado la primera constitución española, de carácter liberal moderado. El descontento de estos diputados ante la situación española de este momento les condujo a enviar al rey a su llegada del exilio esa carta en cuanto se consideran legítimos representantes del pueblo español. 	 Así pues el texto es un manifiesto que algunos diputados absolutistas de las cortes ordinarias de Cádiz presentaron en 1814 a Fernando VII a su vuelta de Valencay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español dirigido por Wellington. Por tanto su autor no es individual, sino  colectivo. Es un texto dirigido al Rey Fernando VII (1814−1833).
Análisis del documento:Ideas del texto.   El Manifiesto recoge un grupo de propuestas para restablecer el absolutismo por parte del clero y  de la nobleza, ya que la constitución había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios. El apoyo de la nobleza y el clero absolutistas se expresó en este documento que en Valencia habían entregado al Rey sesenta y nueve diputados reaccionarios, conocido como el Manifiesto de los Persas.  El fragmento presenta como ideas principales:       En el primer párrafo denuncian la situación política creada por las Cortes liberales. En primer lugar aluden los firmantes al caos reinante en ausencia del rey durante el periodo 1808-1814 que comparan con la supuesta costumbre en el antiguo imperio persa de tolerar un tiempo de anarquía a la muerte del rey. De ahí proviene la denominación del documento.    En el segundo párrafo ofrece los argumentos sobre los cuales fundamentan la defensa de la monarquía absoluta.          El tercer y último párrafo recoge sus peticiones: celebración de unas Cortes estamentales y la derogación de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.
Análisis del documento: personajes, conceptos.. En los exámenes de selectividad, en Cantabria, encontrarás algunos términos subrayados. Estos son los que tienes que definir. Hazlo al final del comentario con el objeto de facilitar la corrección y la evaluación de esta parte.
Comentario Contexto histórico.        Históricamente el periodo donde situamos este manifiesto es el reinado de Fernando VII, tras la guerra de Independencia española (1808 – 1814) que se produjo por la toma de gran parte del territorio español por las tropas napoleónicas que intentaban también tomar Portugal para impedir el comercio de ésta con Inglaterra. Obligados Carlos IV y su hijo Fernando a permanecer en el exilio, fueron las Cortes creadas en la única ciudad no conquistada por los franceses, Cádiz, las que tomaron el poder que a José I, hermano de Napoleón, no le correspondía legítimamente. Estas Cortes crearon la Constitución de 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. El 11 de diciembre de 1813 se firmaba en la ciudad francesa de Valencay un tratado de paz por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España. En 1814 las últimas tropas francesas cruzaron los Pirineos y Wellington penetró en Francia tras ellas. En abril se firmó el fin de las hostilidades y el mes siguiente Fernando VII pudo regresar a España. El final de la guerra supuso la vuelta al trono de Fernando VII.
Comentario. Desarrollo ideas texto.         Con su retorno se planteaba un dilema: ¿aceptaría el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz o reclamaría el papel de monarca absolutista que le correspondía según la tradición del Antiguo Régimen?           Para tantear la situación, Fernando VII no se dirigió directamente a Madrid, sino que pasa por Gerona, se desvía por Zaragoza y llega a Valencia el 16 de abril. Unos días antes, el 12 de abril recibiría este Manifiesto, lo que unido al entusiasmo con el que fue recibido, el Rey pronto manifestaría  cuáles eran sus intenciones respecto a los cambios acaecidos en el país en su ausencia. El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó el Real Decreto  del 4 de mayo de 1814 por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la Constitución y toda la legislación realizada por la Cámara. El 10 de mayo entraba el Rey en Madrid, aclamado por una población que seguía viendo en él a un  auténtico salvador.           Los autores del texto desarrollan una argumentación teórica en defensa de la legitimidad de la monarquía absoluta. Acude a la teoría vigente en el Antiguo Régimen, según la cual el poder legítimo procede de Dios y se adquiere por derecho de conquista o por la sumisión original de los primeros hombres que eligieron a sus reyes.
Comentario. Desarrollo ideas texto.  Desarrollar la idea de la contraposición entre el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían propuesto y aprobado en la Constitución de 1812 y la pretensión de vuelta de esos al  Antiguo Régimen.  Idea de caos y desgobierno existente  a través de su comparación con los antiguos persas. Explicar la contraposición entre la monarquía absoluta y la monarquía moderada  y hereditaria, que proclamaron en la Constitución de 1812.  Explicar los cambios sociales y económicos introducidos por las Cortes de Cádiz frente al Antiguo Régimen. Explicar los argumentos en defensa de la monarquía absoluta que exponen los firmantes.
Breve resumen         Fernando VII escuchó las peticiones que estos parlamentarios le hicieron llegar y proclamó el absolutismo a su vuelta del exilio en 1814. El Decreto del  4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús. Qué sucedió después  Explicar la alternancia de periodos absolutistas y liberales. Conclusiones
Valoración Primer documento en España que nos permite  conocer las ideas de un grupo político. Fin
Vocabulario: Términos subrayados. Al final del comentario. Monarquía absoluta: la monarquía absoluta, sistema político en el que el rey asume todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin ninguna limitación ni control por parte de otras instituciones y se legitima su autoridad suprema en el origen divino de la soberanía (otorgada al monarca por Dios). No hay que olvidar que en el S. XVIII esta monarquía evoluciona hacia el Despotismo Ilustrado, lo que supone exclusivamente la recepción por parte del monarca de los ideales ilustrados, es decir, la necesidad de acometer toda una serie de reformas aunque sin contar con la participación de su destinatario, el pueblo. Las revoluciones liberales que se inician en Europa a fines del S. XVIII, con la revolución francesa, y en España en el S. XIX pondrán fin a esta fórmula política.  Constitución de Cádiz: elaborada por las Cortes reunidas en la ciudad de Cádiz, única no ocupada por los franceses, en 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. División de poderes, soberanía nacional, sufragio universal…

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Como hacer un comentario de texto histórico. Segundo Bachillerato.

  • 1. Segundo de Bachillerato. Historia de España COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
  • 2. Fases de un comentario Clasificación Análisis del documento. Comentario del contenido Valoración crítica
  • 3. —Por su forma: Informativos: Son impersonales y de lenguaje preciso. Crónicas, tratados, textos jurídicos y estadísticos... Narrativos: Son subjetivos y de lenguaje literario. Relatos, leyendas, gestas, autobiografías… — Por su contenido: Políticos, jurídicos, constitucionales, económicos, estadísticos, periodísticos filosóficos, teológicos, científicos (médicos, matemáticos, químicos…), administrativos (censos, padrones, catastros…), económico, social, judicial… — Por su origen. Fuentes, es decir, documentos de la época. Historiografía o textos extraídos de obras de historiadores posteriores a la época. Clasificación Se conciso: no más de un cuarto de folio Tipo de Texto
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 9. Análisis del documento Se expone lo que dice el documento, sin mezclarse con los hechos que el comentarista conoce.
  • 11. (Juicio sobre el valor del documento:es lo más difícil. Puedes decir algo de algún aspecto.) Autenticidad o no del documento. Manipulado, censurado… Calidad de la información. Aporta algún dato poco conocido. Validez de la misma. Se comete errores… Objetividad o subjetividad del autor. El autor toma partido o no por alguna postura. Utilidad historiográfica. Qué aporta al historiador. Valoración crítica
  • 12. El manifiesto de los Persas Ejemplo Clasificación El texto ante el que nos encontramos es un fragmento del denominado “Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid el 12 de abril de 1814 por un grupo de diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz. Se trata de una fuente histórica circunstancial, primaria y directa para el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista, de carácter político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen, concepto que engloba estos tres términos. Tiene como destinatario el propio Fernando VII y por tanto privado.
  • 13. Clasificación Los autores forman parte de las Cortes de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII por la invasión napoleónica, había tomado el poder del estado y creado la primera constitución española, de carácter liberal moderado. El descontento de estos diputados ante la situación española de este momento les condujo a enviar al rey a su llegada del exilio esa carta en cuanto se consideran legítimos representantes del pueblo español. Así pues el texto es un manifiesto que algunos diputados absolutistas de las cortes ordinarias de Cádiz presentaron en 1814 a Fernando VII a su vuelta de Valencay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español dirigido por Wellington. Por tanto su autor no es individual, sino colectivo. Es un texto dirigido al Rey Fernando VII (1814−1833).
  • 14. Análisis del documento:Ideas del texto.   El Manifiesto recoge un grupo de propuestas para restablecer el absolutismo por parte del clero y de la nobleza, ya que la constitución había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios. El apoyo de la nobleza y el clero absolutistas se expresó en este documento que en Valencia habían entregado al Rey sesenta y nueve diputados reaccionarios, conocido como el Manifiesto de los Persas.  El fragmento presenta como ideas principales:   En el primer párrafo denuncian la situación política creada por las Cortes liberales. En primer lugar aluden los firmantes al caos reinante en ausencia del rey durante el periodo 1808-1814 que comparan con la supuesta costumbre en el antiguo imperio persa de tolerar un tiempo de anarquía a la muerte del rey. De ahí proviene la denominación del documento.   En el segundo párrafo ofrece los argumentos sobre los cuales fundamentan la defensa de la monarquía absoluta.   El tercer y último párrafo recoge sus peticiones: celebración de unas Cortes estamentales y la derogación de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.
  • 15. Análisis del documento: personajes, conceptos.. En los exámenes de selectividad, en Cantabria, encontrarás algunos términos subrayados. Estos son los que tienes que definir. Hazlo al final del comentario con el objeto de facilitar la corrección y la evaluación de esta parte.
  • 16. Comentario Contexto histórico. Históricamente el periodo donde situamos este manifiesto es el reinado de Fernando VII, tras la guerra de Independencia española (1808 – 1814) que se produjo por la toma de gran parte del territorio español por las tropas napoleónicas que intentaban también tomar Portugal para impedir el comercio de ésta con Inglaterra. Obligados Carlos IV y su hijo Fernando a permanecer en el exilio, fueron las Cortes creadas en la única ciudad no conquistada por los franceses, Cádiz, las que tomaron el poder que a José I, hermano de Napoleón, no le correspondía legítimamente. Estas Cortes crearon la Constitución de 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. El 11 de diciembre de 1813 se firmaba en la ciudad francesa de Valencay un tratado de paz por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España. En 1814 las últimas tropas francesas cruzaron los Pirineos y Wellington penetró en Francia tras ellas. En abril se firmó el fin de las hostilidades y el mes siguiente Fernando VII pudo regresar a España. El final de la guerra supuso la vuelta al trono de Fernando VII.
  • 17. Comentario. Desarrollo ideas texto. Con su retorno se planteaba un dilema: ¿aceptaría el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz o reclamaría el papel de monarca absolutista que le correspondía según la tradición del Antiguo Régimen?   Para tantear la situación, Fernando VII no se dirigió directamente a Madrid, sino que pasa por Gerona, se desvía por Zaragoza y llega a Valencia el 16 de abril. Unos días antes, el 12 de abril recibiría este Manifiesto, lo que unido al entusiasmo con el que fue recibido, el Rey pronto manifestaría cuáles eran sus intenciones respecto a los cambios acaecidos en el país en su ausencia. El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó el Real Decreto del 4 de mayo de 1814 por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la Constitución y toda la legislación realizada por la Cámara. El 10 de mayo entraba el Rey en Madrid, aclamado por una población que seguía viendo en él a un auténtico salvador.   Los autores del texto desarrollan una argumentación teórica en defensa de la legitimidad de la monarquía absoluta. Acude a la teoría vigente en el Antiguo Régimen, según la cual el poder legítimo procede de Dios y se adquiere por derecho de conquista o por la sumisión original de los primeros hombres que eligieron a sus reyes.
  • 18. Comentario. Desarrollo ideas texto. Desarrollar la idea de la contraposición entre el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían propuesto y aprobado en la Constitución de 1812 y la pretensión de vuelta de esos al Antiguo Régimen. Idea de caos y desgobierno existente a través de su comparación con los antiguos persas. Explicar la contraposición entre la monarquía absoluta y la monarquía moderada y hereditaria, que proclamaron en la Constitución de 1812. Explicar los cambios sociales y económicos introducidos por las Cortes de Cádiz frente al Antiguo Régimen. Explicar los argumentos en defensa de la monarquía absoluta que exponen los firmantes.
  • 19. Breve resumen Fernando VII escuchó las peticiones que estos parlamentarios le hicieron llegar y proclamó el absolutismo a su vuelta del exilio en 1814. El Decreto del 4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús. Qué sucedió después Explicar la alternancia de periodos absolutistas y liberales. Conclusiones
  • 20. Valoración Primer documento en España que nos permite conocer las ideas de un grupo político. Fin
  • 21. Vocabulario: Términos subrayados. Al final del comentario. Monarquía absoluta: la monarquía absoluta, sistema político en el que el rey asume todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin ninguna limitación ni control por parte de otras instituciones y se legitima su autoridad suprema en el origen divino de la soberanía (otorgada al monarca por Dios). No hay que olvidar que en el S. XVIII esta monarquía evoluciona hacia el Despotismo Ilustrado, lo que supone exclusivamente la recepción por parte del monarca de los ideales ilustrados, es decir, la necesidad de acometer toda una serie de reformas aunque sin contar con la participación de su destinatario, el pueblo. Las revoluciones liberales que se inician en Europa a fines del S. XVIII, con la revolución francesa, y en España en el S. XIX pondrán fin a esta fórmula política. Constitución de Cádiz: elaborada por las Cortes reunidas en la ciudad de Cádiz, única no ocupada por los franceses, en 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. División de poderes, soberanía nacional, sufragio universal…
  • 22. Vocabulario Cortes: Institución política representativa de la población, de origen medieval, que era convocada por el monarca para la discusión y adopción de los acuerdos sobre el gobierno del estado. Cada reino hispano tuvo sus Cortes. Estas eran de naturaleza estamental y corporativa, organizadas en tres brazos. Las Cortes dejaron de tener funciones con la monarquía absoluta y solamente eran convocadas para actos protocolarios. Con la revolución liberal, aun manteniendo el mismo nombre, las Cortes liberales tenían una naturaleza absolutamente distinta, como depositarias del poder legislativo, cuyos miembros son elegidos por voto individual de los ciudadanos. Este cambio histórico se produjo con las Cortes de Cádiz, convocadas en 1810, en plena guerra de la Independencia. Abrieron sus sesiones en 1810 en San Fernando, Cádiz y fueron trasladadas a Cádiz en 1811. Su labor se orientó a la destrucción de los fundamentos sobre los que se apoyaba el Antiguo Régimen y a aplicar las ideas de los ilustrados. Su obra legislativa se plasmó en la Constitución de Cádiz de 1812.