1. SUFRAGIO
El artículo 77 de la Constitución establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía
de la Nación y como tal es elegible y elector…”
¿Cómo se expresa ésta?
A través del sufragio. La palabra sufragio proviene del latín “suffragium” y significa voto,
parecer o dictamen que se emite en orden a la decisión d un punto o elección d un sujeto.
Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de
decisiones colectivas. Constituye un derecho y un deber. Es todo pronunciamiento de la
voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club
social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país. Esta situación nos
demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre
al sufragio o voto.
El sufragio en el ámbito político: CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY.
¨ Universal: porque no se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas
o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.
¨ Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía
de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto
público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país
las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.
¨ Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones.
Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los
cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta
a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen
la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle: