1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
IMPUGNABLE
Derecho Administrativo III
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04/04/2021
2. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. ¿ Cual actividad es la que se impugna por ante la
JCA?
2. ¿Solamente se pueden interponer pretensiones
contra los órganos de la Administración Pública?
3. ¿Y las leyes y actos con rango de ley se pueden
impugnar en la JCA?
4. ¿Las sentencias se impugnan por dónde?
5. ¿Los actos de los Registros públicos por dónde se
impugnan?
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3. Derecho Administrativo III
Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
Derecho Administrativo III
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Actividad jurídica controlable.
I. Distintas formas de expresión de la
actividad administrativa.
II. Actividad jurídica excluida.
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4. Derecho Administrativo III
Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
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1. Actividad Administrativa Impugnable
Fundamento Constitucional y Legal:
Constitucional: Art. 259 CN. Los órganos de la JCA son competentes
para:
Anular los actos administrativos generales e individuales
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la
Administración;
Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos;
Disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.
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5. Derecho Administrativo III
Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
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1. Actividad Administrativa Impugnable
Fundamento Constitucional y Legal:
Legal: Art. 8 y 9 LOJCA.
Art. 8 LOJCA. Será objeto de control de la JCA, la
actividad administrativa desplegada por los entes u
órganos enumerados en el artículo anterior:
Incluye actos de efectos generales y particulares;
Actuaciones bilaterales;
Vías de hechos;
Silencio administrativo;
Prestación de servicios públicos;
Omisión de cumplimiento de obligaciones;
Cualquier situación que pueda afectar los derechos públicos o
privados.
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6. Derecho Administrativo III
Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
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1. Actividad Administrativa Impugnable
Fundamento Constitucional y Legal:
Legal: Art. 8 y 9 LOJCA.
Art. 9 LOJCA. Los órganos de la JCA serán competentes para conocer de:
Impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley;
Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público;
Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados
por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público;
Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos;
La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo ;
La resolución de controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio
u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades;
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos,
entes públicos, empresas, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de
contenido administrativo.
Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras
personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas ….
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Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
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1.1. Distintas formas de expresión de la actividad administrativa.
i. Actos administrativos
a. Formal u orgánica: Administración Pública
b. Material o funcional: órganos distintos al Poder Ejecutivo.
a. Poder Legislativo
b. Poder Judicial
a. Tribunal disciplinario
c. Poder Ciudadano y Electoral
d. Otros entes públicos o privados.
c. Supuestamente excluidos:
a. Actos de Registro
b. Actos discrecionales o políticos (actos de Gobierno)
ii. Contratos de la administración
iii. Omisión o abstención de la administración
iv. Vías de hecho
v. Silencio administrativo
vi. Responsabilidad de la administración
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Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
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1.2. Actividad jurídica excluida.
i. Actos del Poder Ejecutivo. Función normativa
con rango de ley y actos de gobierno.
ii. Actos del Poder Legislativo: Nacional, estadal
y municipal.
Actos con rango y fuerza de ley y actos de
gobierno del Parlamento Nacional.
iii. Actos jurisdiccionales: Sentencias
***** El Control es bajo la Jurisdicción
Constitucional, por ser actos emanados de
manera directa e inmediata de la Constitución.
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Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
Derecho Administrativo III
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Referencias Doctrinarias.
Brewer- Carías, A. (2010). LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. Editorial Jurídica Venezolana.
Garay, J. (2012). LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA (1999). Ediciones. Corporación
AGR, S.C.
Leal Wilheim, S. (2011) Teoría del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. 2da Edición. Editores Vadell hermanos.
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