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Acumulación de pretensiones administrativas
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Acumulación de Pretensiones
Administrativas en el Proceso
Contencioso Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Derecho Administrativo III
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Preguntas previas
1. ¿ Qué es la acumulación de pretensiones administrativas?
2. ¿Clases de esas pretensiones?
3. ¿Qué es la inepta acumulación de pretensiones en la JCA?
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3. Contenido
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Acumulación de pretensiones:
1. Definición
2. Naturaleza
3. Fundamento
4. Clases.
5. Inepta acumulación en la jurisdicción
contencioso administrativa.
4. 1. Definición
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(…) Se permite que varias pretensiones sean examinadas en un
mismo proceso. Surge entonces un proceso con distintas
pretensiones, es decir, un proceso con pluralidad de objetos. Se ha
denominado este proceso proceso cumulativo.
(…) puede definirse, con GUASP, como «el acto o
serie de actos en virtud de los cuales se reúnen -en un mismo
proceso dos o más pretensiones con objeto de que sean examinadas
y actuadas, en su caso, dentro de aquél»
(González Pérez, s.f., p.89)
5. 2. Naturaleza
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(…) como afirma GUASP, un acto procesal de significación específica por la
finalidad a que va destinado, que ha de calificarse como acto de iniciación o
como acto de desarrollo, según los casos (…) Como ha dicho recientemente PINA,
la llamada acumulación de acciones es, en realidad, una acumulación de
pretensiones, autorizada por la legislación con el propósito de disminuir
el número de procesos; por lo tanto, la expresión acumulación debe entenderse
en este sentido y no en el que literalmente suele dársele (…) GÓMEZ-
ORBANEJA y HERCE afirman : «Por la acumulación, Jas acciones no pierden su
independencia. Trátase, en rigor, de procesos distintos dentro de un mismo
procedimiento» (…)
(González Pérez, s.f.,p.90)
6. 3. Fundamento
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(…) CARNELUTTI resume así el fundamento de
la institución : «Lo que justifica la composición
acumulativa de litigios diversos, esto es, el empleo
para tal composición de un solo proceso, son
siempre las dos razones notorias : economía y
justicia; ahorro de tiempo y de dinero, y
posibilidad de alcanzar mejor
el resultado del proceso» (…)
(González Pérez, s.f.,p.91)
7. 4. Clases
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(…) Acumulación Inicial: simple o
subsidiaria; y Acumulación sucesiva
(…)
(González Pérez, s.f.,pp.92-98)
8. 5. Inepta acumulación en la jurisdicción c.a.
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(…) la acción debe declararse inadmisible en los casos de acumulación de
pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean
incompatibles (art. 35,2 ). Esta causal deriva del régimen general establecido en el
artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “no podrán
acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente, o que
sean contrarias entre sí ni las que por razón de la materia correspondan al
conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean
incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos
o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria
de la otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles
entre sí (…)
(Brewer Carías & Hernández-Mendible, 2010,p.108)
9. 5. Inepta acumulación en la jurisdicción c.a.
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(…) es posible que se acumulen acciones cuyo conocimiento corresponda a la
jurisdicción contencioso-administrativa, pero (…) que no se excluyan
mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. Por supuesto esta
causal no aplica en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos
a los cuales se acumulen pretensiones de condena (…)
(González Pérez, s.f.,p.91)
(…) Acumulación indebida(…) de pretensiones que se excluyan mutuamente
como la omisión y la nulidad en el mismo caso. O bien, cuando se intentan
acciones con procedimientos incompatibles como la nulidad de un acto y una
acción por responsabilidad extra patrimonial (Art. 35 numeral 2). Si esta causal
opera si se pide la nulidad y los daños y perjuicios producidos por el mismo acto
deberá ser respondido por los tribunales (…)
(Leal Wilhelm, 2011,p.136)
10. 5. Inepta acumulación en la jurisdicción c.a.
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(…) Mediante sentencia N° 450 del 14 de abril de 2016, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en
aquellos casos en los que se pretenda la nulidad de un acto
administrativo y la reparación de daños y perjuicios originados por una
causa distinta al acto administrativo recurrido no es procedente la
tramitación de un recurso de plena jurisdicción, toda vez que se trata
de pretensiones distintas que no se pueden acumular en un mismo
proceso por el mismo acto deberá ser respondido por los tribunales (…)
(Reverón Boulton, 2021)
11. Referencias Doctrinarias
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.
Alianza Editorial.
González Pérez, J. (s. f.). La Acumulación de Pretensiones en el Proceso Administrativo. Dialnet. unirioja.es.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2111985.pdf
Hernández-Mendible, V. R. (2012). La actividad e inactividad administrativa y la jurisdicción contencioso-
administrativa. Alianza Editorial.
Leal Wilhelm, S. (2013). Teoría del procedimiento contencioso administrativo. Vadell Hermanos Editores.
Reverón Boulton, C. (2021, 17 junio). Acumulación de pretensiones (contencioso administrativo).
http://boletinlegalve.blogspot.com. http://boletinlegalve.blogspot.com/2016/04/acumulacion-de-pretensiones-
contencioso.html
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