Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Clases de salario
1. Derecho del Trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Clases de salario
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Derecho del Trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero 26/07/2021
Derecho del trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero
2. Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho del trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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Contenido
Clases de Salario.
Formas de estipular el salario. Salario por unidad de tiempo.
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo. Salario por
tarea. Salario por comisión. Información sobre salario a destajo
y a comisión. Pago del bono nocturno, días feriados y
descansos, días feriados y descansos trabajados, salario para
vacaciones y salario base para el cálculo de prestaciones
sociales.
26/07/2021
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1. Clases de salario
Salario
CLASES DE SALARIO O FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO (Art.
112 Dlottt)
I. POR UNIDAD DE TIEMPO
II. POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO
III. POR TAREA
IV. POR COMISION
En las relaciones de trabajo, sean a tiempo indeterminado o determinado,
se podrán acordar varias formas para calcular el salario.
(García Vara, 2012, p. 255).
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1. Clases de salario
Salario por unidad de tiempo
Art. 113 Dlottt
(…) Se paga un salario por el tiempo que el trabajador está a disposición
del patrono, sin que el resultado del trabajo desempeñado incida en el
monto de la remuneración.
Para determinar el monto del salario por día o por hora, se ha indicado
que si el salario fue acordado por un pago mensual, el salario diario sería
la treintava parte de ese salario mensual, independientemente que el mes
tenga treinta, treinta y uno, veintiocho o veintinueve días.
Si lo que se quiere es precisar o determinar el salario por hora, se divide el
salario diario entre el número de horas laboradas en un jornada.
García Vara, 2012, p. 256).
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1. Clases de salario
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Art. 114 Dlottt
(…) [Se toma] como medida el resultado del trabajo, la obra ciertamente
realizada, sin que el tiempo tenga injerencia en esta forma de calcular el
salario.
[En estos casos] el monto que resulte no podrá ser inferior al salario
devengado por otro trabajador que haga la misma labor, en las mismas
condiciones, pero por unidad de tiempo.
García Vara, 2012, p. 257).
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1. Clases de salario
Salario por tarea
Art. 115 Dlottt
(…) Esta otra forma de estipular el salario-por tarea y por comisión-
concentra una variante entre las formas señaladas supra, pues considera el
salario establecido por unidad de tiempo, en combinación con la obra
realizada por el trabajador, esto es, que se toma en cuenta la duración de la
jornada, (…) pero con la condición que dentro de ese tiempo debe llevar a
cabo la realización de determinada prestación, debe lograr un resultado en
el tiempo estipulado.
En el salario por tarea se conjugan (…) para determinar el monto del
salario (…) tiempo y resultado.
García Vara, 2012, p. 257).
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2. Información sobre salario
Información sobre salario a destajo y a comisión.
Art. 116 Dlottt
(…) [Las] diferentes formas de estipular el salario (…) no pueden ser del
exclusivo conocimiento del patrono, éste debe hacerlo saber a cada uno de
los trabajadores involucrados en cada una de las formas; esa participación
debe constar en carteles fijados en la sede de la empresa y por notificación
escrita, enviada y recibida por cada uno de estos trabajadores (…).
[D]e existir sindicato en la empresa, el patrono deberá hacer igual
participación a la organización sindical (…) lo que debe traducirse en un
mayor y mejor control de la forma de pago del salario.
García Vara, 2012, p. 258).
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3. Pago del bono nocturno
Pago del bono nocturno
Art. 117 Dlottt
(…) Independientemente que la labor en la jornada nocturna representa
un número inferior de horas de trabajo, el salario a pagar en esa jornada
nocturna-por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo,
por tarea y por comisión-debe ser superior al salario pagado `por idéntica
labor en una jornada diurna, es el llamado universalmente “bono
nocturno”.
El patrono está tomando el tiempo del descanso nocturno- natural y
saludable- del trabajador y por ello, debe pagar un mayor salario.
Ver sentencia Nº 1513, del 14/10/2009, de la Sala de Casación Social del
TSJ sobre la procedencia del bono nocturno, “era necesario para reclamar
el bono nocturno, sustentar la reclamación en la existencia de un salario
diurno que remunerara la ejecución de esa misma labor (…) que sirviera
de base para calcular el porcentaje de recargo (…)
Ver sentencia Nº 319, del 31/03/2011, de la Sala Social del TSJ.
(García Vara, 2012, pp. 259-260).
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4. Pago de horas extraordinarias
Pago de horas extraordinarias
Art. 118 Dlottt
(…) El pago de las horas extraordinarias está contemplado en la Ley en el
orden del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario establecido para la
jornada diurna.
Si la labor en horas extraordinarias se presta en horario nocturno, al
salario diurno se le agrega el bono nocturno para determinar el monto del
salario nocturno, luego se divide el monto del salario entre el número de
las horas que conforman esa jornada y al resultado, valor de cada hora
trabajada, se le aplica el porcentaje por la hora extraordinaria.
(García Vara, 2012, p. 261).
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5. Pago del día feriado y de descanso
Pago del día feriado y de descanso
Art. 119 Dlottt
(…) El trabajador tiene derecho a no prestar servicios en los días feriados y
de descanso y el patrono tiene la obligación de remunerar esos días,
pagando el salario del laborante.
Cuando el patrono no paga puntualmente el salario del día de descanso y
del día feriado, deberá hacerlo con el salario vigente para el momento que
haga el pago (…)
Ver sentencia Nº 1029, del 27/09/2011
El salario del trabajador por unidad de tiempo ya incluye el salario de los
días feriados, no así los que laboran por unidad de obra, por pieza o a
destajo, por tarea y por comisión, en cuyo caso hay que hacer el cálculo
correspondiente y adicionarlo al salario (…) [del] trabajador.
(García Vara, 2012, pp. 262-265).
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5. Pago del día feriado y de descanso
Pago del día feriado y de descanso trabajado
Art. 120 Dlottt
(…) [C]uando el trabajador presta servicios en ese día feriado, el salario
por el trabajo de ese día no está comprendido en el pago del salario
normal.
En estos casos, el trabajador tiene derecho al salario de ese día feriado, sin
trabajarlo, que está incluido en la remuneración mensual en los
trabajadores de salario mensual, o se paga proporcionalmente al ingreso
de la respectiva semana, en los de ingreso variable; pero por haber
laborado en ese día feriado, debe pagársele adicionalmente, porque la
labor de ese día no estaba incluida en la remuneración normal, solo que
ese salario adicional, lleva el agregado del recargo del cincuenta por
ciento.
(García Vara, 2012, pp. 265-266).
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6. Salario para vacaciones
Salario para vacaciones
Art. 121 Dlottt
(…) [El] salario a los efectos del pago para el disfrute de las vacaciones,
cuando se trata de un trabajador con salario fijo, por unidad de tiempo, el
salario será el normal devengado en el mes de labores efectivas, inmediato
anterior al disfrute; si la remuneración se calcula por unidad de obra, por
pieza, a destajo o a comisión, el salario para el disfrute de vacaciones será
el percibido en los tres meses inmediatos anteriores al disfrute.
(García Vara, 2012, p. 268).
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7. Salario para el pago de prestaciones sociales
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales.
Art. 122 Dlottt
(…) [El] salario base para el cálculo de prestaciones sociales y demás
indemnizaciones laborales, cuando ocurre la terminación de la relación de
trabajo, es el último salario devengado por el trabajador, cuando se trata
de un salario convenido por unidad de tiempo, integrando en éste, todos
los conceptos salariales recibidos por el laborante.
Cuando el laborante percibe su salario por unidad de obra, por pieza, o a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, el
salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás
indemnizaciones con ocasión del vínculo de trabajo, será el promedio de
lo devengado en los seis meses anteriores inmediatos a la finalización del
trabajo, incluyendo como integrantes a considerar en el semestre, todos los
conceptos salariales percibidos por el trabajador.
(García Vara, 2012, pp. 269-270).
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7. Salario para el pago de prestaciones sociales
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales.
Art. 122 Dlottt
(…) Al salario base para el cálculo de prestaciones sociales, se le agregará
también, las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades o
participación en los beneficios del patrono, por disposición legal (…).
(García Vara, 2012, p. 268).
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15. Derecho del trabajo
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Referencias
García Vara, J. (2012). Sustantivo Laboral en Venezuela. Ediciones Líber
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