1. CHIRERE EN ALMIBAR
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO
*Marcos Guerrero. @MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com
El Contrato de Trabajo es donde se establecen las condiciones para la
prestación del servicio personal bajo subordinación, el cual debe hacerse por escrito
so pena de presumirse cierto todo lo que afirme el trabajador sobre el contenido del
mismo. Dicho contrato podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo
determinado y para una obra determinada.
La intención en el derecho del trabajo es que los contratos de trabajo sean
efectuados a tiempo indeterminado debido a que este tipo de contratación le da
permanencia en el puesto de trabajo al empleado y este es el objetivo, darle
estabilidad al trabajador en el empleo, por ello la regla es el contrato indeterminado
y la excepción está representada por los contratos a tiempo determinado y obra
determinada, en donde debe aparecer expresada la voluntad de las partes de
quererse vincular de dicha forma, caso contrario el contrato se entenderá indefinido
o indeterminado.
El contrato por tiempo determinado es el que concluye por expiración del
tiempo convenido y no pierde su condición por ser objeto de una prórroga, al recaer
sobre dicho contrato dos o más prórrogas, el mismo se convierte en indeterminado,
a no ser que existan razones que justifiquen las mismas. El artículo 64 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (en lo adelante LOTTT)
señala que se puede celebrar un contrato a tiempo determinado en los siguientes
supuestos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por
objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora; c) Cuando
se trate de trabajadores(as) de nacionalidad venezolana que prestarán servicio en
el extranjero; d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el
trabajador(a) y se siga requiriendo sus servicios. Todo contrato por tiempo
determinado suscrito por causas diferentes a las señaladas es nulo y el trabajador
es investido de estabilidad.
Muchos patronos tienden a abusar del Contrato de trabajo por tiempo
determinado y la ley es muy clara al indicar que estos contratos son excepcionales
y deben existir sólo en los supuestos establecidos en el artículo 64 de la LOTTT, de
lo contrario se entendería que el contrato es indeterminado. El primer literal a del
artículo en referencia indica por la naturaleza del servicio, es decir que el trabajo a
realizar se requiere por una sola vez y de allí concluye, ejemplo los temporales que
laboran en una tienda en razón de fechas específicas, ejemplo de navidad dado el
alto volumen de ventas.
2. Finalmente, por ser el presente el último artículo del año 2013, deseo a todos
los lectores un feliz y venturoso año 2014.