El documento discute los problemas de la mora electoral y la falta de autonomía sindical. Explica que cuando los sindicatos dejan vencer el periodo de su directiva, pierden la capacidad de negociar convenios colectivos y resolver conflictos laborales. También señala que el Consejo Nacional Electoral pone muchos trámites burocráticos para las elecciones sindicales, lo que interviene en los asuntos internos de los sindicatos y viola su autonomía. Finalmente, resalta que es importante que los sindicatos se mantengan independientes del
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
Mora electoral y autonomía sindical
1. CHIRERE EN ALMIBAR
Mora electoral y autonomía sindical
*Marcos Guerrero. @MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com
no de los grandes problemas del derecho colectivo laboral y de sus
dirigentes lo constituye el incurrir en la mora electoral, que consiste
en dejar vencer el periodo de la directiva sindical y abandonar al
sindicato a la más grave ficción institucional, en virtud de inhabilitarlo para
desarrollar sus competencias innatas como lo es la negociación colectiva y los
conflictos sindicales, al quedar como entelequias que ejercen sólo actos de simple
administración al no poder dichos sindicatos presentar, tramitar, ni acordar
convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones ni actas convenio,
aspectos esenciales del derecho laboral.
Ahora bien, es de observar la gran cantidad de trámites burocráticos que
significa el realizar una elección sindical, instituyendo esto un gran inconveniente
para los sindicatos de trabajadores de la administración pública, privada y gremios
profesionales, a quienes el Consejo Nacional Electoral (CNE) le embute gran
cantidad de trabas para la realización de las mismas, situación ésta por la cual el
Estado Venezolano ha sido advertido por la Organización Internacional del Trabajo,
en lo adelante OIT, para que dicho organismo deje de inmiscuirse en las elecciones
sindicales, por cuanto ello representa una clara intervención estadal en los asuntos
internos de las organizaciones sindicales, evidenciándose una descarada violación a
la autonomía sindical, y a los tratados y convenios internacionales que la
garantizan.
El convenio aludido, y por el cual el Estado Venezolano ha sido advertido es
el número 87 de la OIT, el cual en su artículo 3 menciona los aspectos
fundamentales de la Autonomía Sindical en los siguientes elementos: 1° Derecho a
redactar sus Estatutos y reglamentos; 2° Elegir libremente sus representantes; 3°
Organizar su administración y actividades; y 4° Formular su programa de acción.
La autonomía sindical, y por ende el derecho colectivo laboral, se ven
coartados gravemente cuando nacen sindicatos que se aparejan al gobierno o a un
determinado partido político, hecho éste que limita y confina el grado de acción de
sus representantes en defensa de los intereses de sus afiliados, razón por la cual es
muy recomendable que los sindicatos se desliguen y ahuyenten la intervención
estatal y político partidista de sus asuntos internos, sin dejar de indicar que los
afiliados tienen derecho a expresarse libremente en sus preferencias partidistas,
pero el sindicato debe seguir cumpliendo con su programa de acción autónomo e
independiente. Artículo de Opinión Diario de Los Andes Trujillo, fecha 3 de
Septiembre de 2013, pág. 6.
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