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Derecho del Trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
La participación de trabajadores en los
beneficios de las Entidades de trabajo.
1
Derecho del Trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021
Derecho del trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho del trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero
2
Contenido
La participación de trabajadores en los beneficios de las
Entidades de trabajo.
Fundamento Constitucional. Beneficios anuales o utilidades.
Bonificación de fin de año. Determinación de monto
distribuible. No imputación de pérdidas de ejercicios
anteriores. Forma de cálculo. Oportunidad para el pago.
Verificación. Utilidades convenidas. Bonificación de fin de
año en patronos sin fines de lucro.
13/9/2021
3
1. Fundamento Constitucional
Participación en los beneficios
Artículo 91 CRBV (…) [S]e fijará la
participación que debe corresponder
a los trabajadores y trabajadoras en
el beneficio de la empresa (…).
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
4
2. Beneficios anuales o utilidades.
Utilidades
Art. 131 Dlottt
(…) Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y
trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Que se entiende por beneficios líquidos?
La suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a
la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador (…) como límite mínimo, el
equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses.
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Las entidades de trabajo deben distribuir por lo menos el 15% de los
beneficios líquidos anuales entre los trabajadores.
Límites: mínimo 30 días
Máximo 120 días (4 meses)
5
2. Beneficios anuales o utilidades.
Utilidades
Art. 131 Dlottt
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Es el compartir del patrono
una porción de su riqueza
con los trabajadores que se lo
hicieron posible
6
3. Bonificación de fin de año.
Bonificación de fin de año
Art. 132 Dlottt
Bonificación de fin de año Las entidades de trabajo con fines de
lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la
oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad
equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a
cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo
con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona
no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este
artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a
repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto
no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados
anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
7
4. Determinación de monto distribuible.
Monto distribuible
Art. 133 Dlottt
Para la determinación del monto distribuible por concepto de
participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las
trabajadoras, se tomará como base la declaración que hubiere
presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto
Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de
lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una
distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se
determine.
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Artículo 134 Dlottt.
Debe atenderse al criterio de Unidad Económica.
8
6. No imputación de pérdidas de ejercicios
anteriores.
Pérdidas de ejercicios anteriores
Art. 135 Dlottt
Para la determinación de los beneficios
repartibles entre los trabajadores y las
trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá
imputar a un ejercicio anual las pérdidas
que hubiere sufrido con anterioridad a ese
ejercicio.
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
9
7. Forma de cálculo.
Forma de cálculo
Art. 136 Dlottt
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Beneficios Repartibles
= Cociente
Salarios Devengados por Todos Trabajadores
Utilidades = Cociente x Salarios Devengados por el Trabajador
10
8. Oportunidad para el pago.
Oportunidad para el pago
Art. 137 Dlottt
La cantidad que corresponda a cada trabajador
y trabajadora por concepto de participación
en los beneficios o utilidades deberá
pagársele dentro de los dos meses
inmediatamente siguientes al día del cierre
del ejercicio de las entidades de trabajo.
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
11
9. Verificación de utilidades.
Verificación
Art. 138 Dlottt
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Mayoría Absoluta de Trabajadores
Sindicato
Inspectoría del Trabajo
Pueden solicitar ante la Inspectoría del
Trabajo el examen y verificación de los
inventarios y balances para comprobar la
renta obtenida
12
10. Utilidades convenidas.
Convenio de utilidades
Art. 139 Dlottt
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Establecida en la Convención Colectiva
una Participación Convencional
superior a la participación legal, se
entiende que el monto de aquélla
comprenderá a ésta
13
11. Bonificación de fin de año en patronos
sin fines de lucro.
Patronos sin fines de lucro
Art. 140 Dlottt
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
13/9/2021
Entidades de Trabajo sin fines de lucro
están exentas del pago de la participación
en los beneficios, pero deben pagar una
Bonificación de Fin de Año equivalente por
lo menos a 30 días de Salario
Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
14
Referencias
Alfonzo-Guzmán, R. J. (2016). Nueva didactica del
derecho del trabajo (Décimasexta Edición
ed.). Universidad Católica Andrés Bello.
García Vara, J. (2012). Sustantivo Laboral en
Venezuela. Ediciones Líber
13/9/2021

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Participación de trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo

  • 1. Derecho del Trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero La participación de trabajadores en los beneficios de las Entidades de trabajo. 1 Derecho del Trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Derecho del trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero
  • 2. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho del trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero 2 Contenido La participación de trabajadores en los beneficios de las Entidades de trabajo. Fundamento Constitucional. Beneficios anuales o utilidades. Bonificación de fin de año. Determinación de monto distribuible. No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. Forma de cálculo. Oportunidad para el pago. Verificación. Utilidades convenidas. Bonificación de fin de año en patronos sin fines de lucro. 13/9/2021
  • 3. 3 1. Fundamento Constitucional Participación en los beneficios Artículo 91 CRBV (…) [S]e fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa (…). Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021
  • 4. 4 2. Beneficios anuales o utilidades. Utilidades Art. 131 Dlottt (…) Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Que se entiende por beneficios líquidos? La suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador (…) como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Las entidades de trabajo deben distribuir por lo menos el 15% de los beneficios líquidos anuales entre los trabajadores. Límites: mínimo 30 días Máximo 120 días (4 meses)
  • 5. 5 2. Beneficios anuales o utilidades. Utilidades Art. 131 Dlottt Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Es el compartir del patrono una porción de su riqueza con los trabajadores que se lo hicieron posible
  • 6. 6 3. Bonificación de fin de año. Bonificación de fin de año Art. 132 Dlottt Bonificación de fin de año Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021
  • 7. 7 4. Determinación de monto distribuible. Monto distribuible Art. 133 Dlottt Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Artículo 134 Dlottt. Debe atenderse al criterio de Unidad Económica.
  • 8. 8 6. No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. Pérdidas de ejercicios anteriores Art. 135 Dlottt Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021
  • 9. 9 7. Forma de cálculo. Forma de cálculo Art. 136 Dlottt Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Beneficios Repartibles = Cociente Salarios Devengados por Todos Trabajadores Utilidades = Cociente x Salarios Devengados por el Trabajador
  • 10. 10 8. Oportunidad para el pago. Oportunidad para el pago Art. 137 Dlottt La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021
  • 11. 11 9. Verificación de utilidades. Verificación Art. 138 Dlottt Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Mayoría Absoluta de Trabajadores Sindicato Inspectoría del Trabajo Pueden solicitar ante la Inspectoría del Trabajo el examen y verificación de los inventarios y balances para comprobar la renta obtenida
  • 12. 12 10. Utilidades convenidas. Convenio de utilidades Art. 139 Dlottt Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Establecida en la Convención Colectiva una Participación Convencional superior a la participación legal, se entiende que el monto de aquélla comprenderá a ésta
  • 13. 13 11. Bonificación de fin de año en patronos sin fines de lucro. Patronos sin fines de lucro Art. 140 Dlottt Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 13/9/2021 Entidades de Trabajo sin fines de lucro están exentas del pago de la participación en los beneficios, pero deben pagar una Bonificación de Fin de Año equivalente por lo menos a 30 días de Salario
  • 14. Derecho del trabajo Docente: Abg. Marcos Guerrero 14 Referencias Alfonzo-Guzmán, R. J. (2016). Nueva didactica del derecho del trabajo (Décimasexta Edición ed.). Universidad Católica Andrés Bello. García Vara, J. (2012). Sustantivo Laboral en Venezuela. Ediciones Líber 13/9/2021