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Prestaciones sociales Dlottt Venezuela
1. Derecho del Trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Prestaciones Sociales
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Derecho del Trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero 20/9/2021
Derecho del trabajo Docente. Abg. Marcos Guerrero
2. Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho del trabajo
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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Contenido
Las Prestaciones Sociales.
Evolución legislativa. Fundamento constitucional.
Régimen de prestaciones sociales. Garantía y cálculo.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Anticipo. Derecho de los herederos. Derecho de los
funcionarios públicos. Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales. Intereses sobre prestaciones
sociales. Interés de mora en el pago.
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1. Fundamento Constitucional
Prestaciones Sociales
Artículo 92. CRBV. (…) Derecho a prestaciones sociales que
recompensen la antigüedad en el servicio y amparen en caso
de cesantía. (…) las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses.
Disposición Transitoria Cuarta. CRBV.
3. (…) derecho a prestaciones sociales (…) el cual
integrará el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último
salario devengado (…)
Derecho del trabajo
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2. Régimen de Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
Artículo 141. LOTTT.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en
caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la
presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el
trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones
sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
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2. Régimen de Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
Transitoria Segunda. LOTTT . Sobre las Prestaciones Sociales :
1.- Prestación de Antigüedad antes de la LOTTT, hasta 06/05/2012 forma
parte de la Garantía de Prestaciones Sociales.
2.- Tiempo de Servicio para efectos del Cálculo de Prestaciones Sociales
para trabajadores activos, es a partir de 19/06/1997.
3.- Los depósitos o acreditaciones trimestrales y anuales previstos por
concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, empiezan a partir de la
vigencia de la LOTTT, 07/05/2012.
4.- Los trabajadores con menos de tres (3) meses de tiempo de servicio a la
vigencia de la LOTTT, se les deposita los primeros 15 días al cumplir los
tres (3) meses de servicio, o el primer trimestre.
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3. Garantía y cálculo.
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3. Garantía y cálculo.
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4. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
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6. Derecho de los herederos.
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Artículo 145 Derecho de los herederos y herederas.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a
recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e
hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la
separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora
hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre
y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En
caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora
fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas
personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.
El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de
las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los
parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su
fallecimiento.
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7. Derecho de los funcionarios públicos.
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Artículo 146.
Derecho de los funcionarios públicos.
Los funcionarios o empleados públicos
nacionales, estadales o municipales, se
regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
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8. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Prestaciones Sociales
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Artículo 147 Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales.
Mediante ley especial se determinará
el régimen de creación,
funcionamiento y supervisión del
Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales.
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9. Intereses sobre prestaciones sociales.
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10. Interés de mora en el pago.
Prestaciones Sociales
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Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán,
calcularán y pagarán de la siguiente manera:
(…)
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro
de los cinco días siguientes a la terminación de la
relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, tomando como referencia
los seis principales bancos del país.
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11. Pasos para calcular Prestaciones Sociales
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Derecho del trabajo
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16. Derecho del trabajo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
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Referencias
Alfonzo-Guzmán, R. J. (2016). Nueva didactica del
derecho del trabajo (Décimasexta Edición
ed.). Universidad Católica Andrés Bello.
García Vara, J. (2012). Sustantivo Laboral en
Venezuela. Ediciones Líber
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