Este documento trata sobre las pretensiones administrativas cautelares en el proceso contencioso administrativo. Explica que las pretensiones cautelares son medidas provisionales dictadas por un juez para asegurar los resultados de un caso, proteger un derecho y evitar perjuicios. Describe los tipos de pretensiones cautelares como la suspensión de efectos de actos administrativos, el amparo cautelar y las medidas innominadas. También cubre los requisitos legales, características y fundamentos de estas pretensiones.
Pretensiones administrativas cautelares en el proceso
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Pretensiones Administrativas
Cautelares en el Proceso
Contencioso Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
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2. Derecho Administrativo III
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Preguntas previas
1. ¿ Qué es una pretensión administrativa cautelar ?
2. ¿Características de esas pretensiones?
3. ¿Cuáles son los supuestos de procedencia de esas pretensiones?
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3. Contenido
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Pretensiones administrativas cautelares en el Proceso
Contencioso Administrativo.
1.- Definición.
2.- Fundamento legal
3.- Características.
4.- Clases: Suspensión de efectos de los Actos Administrativos.
El Amparo Cautelar. Las Medidas Innominadas.
5.- Requisitos de procedibilidad.
6.- Las medidas anticipativas.
4. 1. Definición
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(…) Lopez Peñaranda citado por Manuel Restrepo dice que:
Medida cautelar es la acción del juez mediante una providencia
tendente a asegurar el cabal cumplimiento de las normas y a
garantizar las resultas de una decisión tomada en proceso, que se
pueden definir como actos procesales autónomos que sirven para
afianzar las resultas de una decisión que se vaya a tomar en un
proceso en un momento determinado, lo cual es de carácter
asegurativo (…)
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, p. 214)
5. 1. Definición
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(…) Chinchilla Marín dice que: Son el instrumento que sirve para
evitar el peligro de que la justicia pierda su eficacia y que se
adoptan con la finalidad de asegurar provisionalmente los bienes,
la situación jurídica, el derecho o interés de que se trate, para que la
sentencia que en su día declare el derecho pueda ser ejecutada
eficaz e íntegramente(…)
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, p. 214)
6. 1. Definición
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(…) De manera reiterada, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que: (…) las medidas
cautelares son un medio para el logro de la justicia, de donde se
deriva su naturaleza instrumental, teniendo como límite natural el
no constituirse en sentencia definitiva. Además, las referidas
medidas detentan un carácter provisional, pues el juez no queda
atado a la cautelar antes dictada para decidir el fondo del asunto,
sino que siempre existirá la posibilidad de revertir la situación
provisional creada. (…) (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00451 del 11
de mayo de 2004).
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, p. 215)
7. 1. Definición
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Las Medidas Cautelares forman
parte del Derecho a la Defensa, por
ende de la Tutela Judicial Efectiva,
específicamente de la Tutela Judicial
Cautelar
9. 3. Características
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La Sala Constitucional del TSJ en Sentencia Nº 640 de fecha 3 de
abril de 2003 ha indicado sus caracteres de las medidas cautelares
que son:
a. Instrumentalidad, no constituyen un fin en sí mismas, sino son
un medio, un instrumento que sirve para la realización practica
de otro proceso.
b. Subordinación, accesoriedad y jurisdiccionalidad, depende de la
existencia o probabilidad de un proceso judicial principal.
c. Autonomía técnica, es por sí mismo una forma de acción.
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, pp. 222-227)
10. 3. Características
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La Sala Constitucional del TSJ en Sentencia Nº 640 de fecha 3 de
abril de 2003 ha indicado sus caracteres de las medidas cautelares
que son:
d. Provisoriedad o interinidad.
e. Mutabilidad o variabilidad y la revocabilidad
f. No produce efectos de cosa juzgada material.
g. Carácter urgente para evitar los perjuicios del transcurso del
tiempo.
h. Anticipación transitoria de efectos, declarativos o ejecutivos de
la resolución principal ante una situación objetiva de peligro y
sobre la base del fumus boni iuris.
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, pp. 222-227)
11. 3. Características
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La Sala Constitucional del TSJ en Sentencia Nº 640 de fecha 3 de
abril de 2003 ha indicado sus caracteres de las medidas cautelares
que son:
i. Decreto inaudita parte, se ordena sin oir previamente a la parte
contraria.
j. No incide de manera directa sobre la relación procesal, por ello
no interrumpe la perención de la instancia.
k. Ejecutabilidad inmediata
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, pp. 222-227)
12. 4. Clases de pretensiones cautelares
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I. La acción cautelar de amparo constitucional, ejercida por vulneración o
amenazas de derechos de rango constitucional. Las pretensiones a plantearse
no están determinadas de manera taxativa: * Cualquier mandamiento
jurídico no prohibido por la ley que tienda a restablecer la situación jurídica
infringida por la actuación u omisión administrativa sobre la que versa el
proceso (particularmente sobre actos de efectos generales). * Órdenes de
hacer o no hacer, órdenes de abstención de ejecutar una actuación material o
de seguir llevando a cabo una vía de hecho o medidas anticipativas del fallo
o innovativas.
II. Medida de suspensión de efectos del acto administrativo (de efectos
particulares). La pretensión de suspender los efectos de un acto
administrativo de efectos particulares y generales cuya nulidad se hubiese
solicitado.
(González Pérez et al. , 2009, pp. 148-152)/ (Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) &
Ramos González, 2013, p. 702-703)
13. 4. Clases de pretensiones cautelares
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III. Medidas cautelares nominadas. CPC.
IV. Medidas cautelares innominadas. Medidas que en criterio del juez resulten
necesarias y pertinentes para garantizar la efectividad de la sentencia
definitiva.
V. Medidas cautelares especiales. Existen en instrumentos legales especiales.
Ej. Medida de suspensión de efectos. Art. 54 Ley para promover y proteger el
ejercicio de la libre competencia. Art. 205. Ley de telecomunicaciones.
VI. Medidas cautelares autónomas. Consiste en pedir al juez que ordene la
suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido hasta que la
Administración Pública resuelva el recurso que agota la vía administrativa.
(González Pérez et al. , 2009, pp. 148-152)/ (Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) &
Ramos González, 2013, p. 702-703)
14. 5. Requisitos de procedencia.
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a. Presunción grave del derecho que se reclama. Fumus boni iuris. Existen altas
probabilidades que la decisión sobre el fondo sea procedente a la pretensión
del demandante.
b. Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, periculum in
mora. (Cuando se trate de medidas innominadas también el periculum in
danni).
c. Ponderación de los intereses generales o públicos en el estudio de la
solicitud cautelar.
(González Pérez et al. , 2009, pp. 148-152)/ (Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) &
Ramos González, 2013, p. 702-703)
15. 6. Medidas anticipativas
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Medidas cautelares anticipativas
CALAMANDREI la ha identificado como medida cautelar anticipada con
instrumentalidad eventual señalando que:
…son aquellas providencias que aseguran el resultado práctico de un juicio
futuro y eventual al cual están preordenados de sus efectos; presentan una
anticipación mucho mayor a la que de por soi le es propia a toda medida cautelar,
llegando a decretarse antes de que exista el juicio, en virtud de una disposición
legal especial (…)
(Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) & Marrero Ortiz, 2012, p. 237)
16. Referencias Doctrinarias
González Pérez, J., Hernández, J. I., Torrealba Sánchez, M. A., Urosa Maggi, D., Herrera Orellana,
L. A., & Figueiras Robisco, A. (2009). Manual de Práctica Forense Contencioso Administrativo
(1a ed., Vol. 1). Editorial Jurídica Venezolana.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), & Marrero Ortiz,E.. (2012). A un año de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (B. Romero T., Ed.). Fundación Gaceta Forense.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), & Ramos González, E.. (2013). Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Comentada. (B. Romero T., Ed.). Fundación Gaceta
Forense.
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