LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Pretensiones administrativas del procedimiento común
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Pretensiones
Administrativas en el
Procedimiento Común
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
1
2. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Preguntas previas
1. ¿Qué es un acto administrativo?
2. ¿Qué es una controversia administrativa?
3. ¿En qué consiste solicitar una interpretación de ley?
4. ¿Qué es un vicio de un acto administrativo?
5. ¿En qué consiste en solicitar la nulidad de un acto administrativo?
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
2
3. Contenido
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
3
Pretensiones administrativas tramitadas
en Procedimiento Común:
1. Nociones generales
2. Nulidad de actos administrativos de
efectos generales o particulares.
3. Interpretación de leyes.
4. Controversias administrativas.
4. 1. Nociones generales
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
4
La Administración expresa su voluntad a través de actos
administrativos, en consecuencia estos deben ajustarse a la
legalidad y el medio procesal típico para reaccionar contra actos
administrativos contrarios a la legalidad y que lesionan situaciones
subjetivas, es el recurso contencioso administrativo de nulidad.
El fin básico de este recurso es obtener, en sede jurisdiccional, la
nulidad de un previo acto administrativo, sea por razones de
ilegalidad o de inconstitucionalidad.
De este recurso se derivan diversas pretensiones, la primera es la
nulidad, pero pueden justificarse además la deducción de
pretensiones de condena.
(González Pérez et al., 2009, p. 29).
5. 1. Nociones generales
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
5
En el Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y
controversias administrativas, regulado en los artículo 76 y siguientes de la
nueva Ley, puede dar cabida a (i) pretensiones de nulidad de actos
administrativos, bien de efectos generales, bien de efectos particulares, (ii)
pretensiones mero declarativas de interpretación de leyes, (iii) pretensiones
constitutivas o de condena en el marco de controversias administrativas y (iv)
agregamos nosotros, cualquier otra pretensión que quiera hacerse valer en el
marco de relaciones jurídico-administrativas que no esté expresamente prevista
en ninguno de los otros procesos, ejemplo, el resto de las pretensiones mero
declarativas.
(Fundación Estudios de Derecho Administrativo et al., 2010, p. 222).
6. 1. Nociones generales
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
6
El objeto de la pretensión procesal en el procedimiento contencioso-
administrativo de nulidad es un acto administrativo. Necesariamente un acto
administrativo-general o particular-y nada más que un acto administrativo, sin
embargo como veremos, no todos los actos administrativos son recurribles, pues
es necesario que éste reúna especiales requisitos de fondo y forma que la ley
determina.
(…) Podemos decir que el objeto viene determinado por el acto administrativo
contra el cual, más exactamente, en relación al cual, se deducen las pretensiones
procesales que se formulan. Por tanto, para ser admisible, la acción o el recurso
contencioso administrativo de nulidad deben ser dirigidos, contra un acto
administrativo, por otro lado, previamente existente y, por el otro, que cause
agravio o lesión al recurrente.
(Araujo Juárez, 2002, pp. 404-405).
7. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
7
El art. 76 de la LOJCA establece que “ Este procedimiento regirá la tramitación de las
demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”.
Este medio permite solicitar la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares
y generales.
El artículo 7 de la LOPA define el Acto Administrativo pero deja por fuera los actos
administrativos de otros órganos diferentes de la Administración pública formal u
orgánica. “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública”.
El art. 85 de la LOPA establece los motivos por los cuales un acto administrativo puede ser
recurrido: “(…) contra todo acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su
continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto
lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
(Brewer Carías et al., 2014)
8. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
8
Todo acto administrativo es un acto jurídico. (…) El Acto administrativo se distingue,
pues del acto material de ejecución del derecho. La orden de arresto de un individuo,
librada por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la
ejecución de esa misma orden por los agentes de policía, es un acto material. Los actos
administrativos pueden clasificarse desde puntos de vista diferentes:
1. Desde el punto de vista del procedimiento: Actos preparatorios o de trámite; actos
principales o definitivos; actos firmes o que han causado estado y actos de ejecución.
2. Actos generales e individuales; Generales, se subdividen en
normativos(Reglamentos) y los no normativos, ejemplo, la fijación de fecha para la
apertura de un concurso o de una contratación pública, la prohibición de caza, la
orden de vacunación masiva de la población.
Los actos generales, son los destinados a un número indeterminado de personas, mientras
los particulares o individuales, son aquellos que pueden referirse a una o varias personas,
pero todas ellas determinadas; ejemplo: la liquidación de impuesto sucesoral.
(Lares Martínez, 2010, pp. 144-151)
9. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
9
Teoría de la Nulidad del acto administrativo
1. Diferencia entre inexistencia y nulidad
La “inexistencia” se refiere a la “nada jurídica” (…) y no requiere ninguna declaratoria
judicial. La nulidad, por referirse a la validez y no a la existencia, si exige del
pronunciamiento del juez. (…) El acto administrativo por el solo hecho de su autoría, por
provenir de una Administración Pública, se presume válido (conforme a derecho) y quien
pretenda desconocer esa presunción, tiene la carga de accionar los recursos
correspondientes (administrativos y el contencioso de anulación) para destruirla,
demostrando que el acto de especie no es válido. (…) Mientras que para el acto inexistente
existen dos supuestos a saber: la usurpación de autoridad (art.138 CN) y la vía de hecho.
En el primer supuesto no puede hablarse de un acto cuya legalidad se presuma, pues la
falta de investidura formal del “usurpador” impide darle apariencia de legalidad a la
decisión; la segunda se refiere a la actuación material del funcionario público que
prescinde del título formal previo para ello( Art. 78 LOPA). (…) En ambos casos, no puede
hablarse de nulidad al no existir un acto jurídico susceptible de ser declarado nulo. No
hay tal acto, solo hay una manifestación de violencia ilegítima ante la cual los sujetos
agraviados pueden solicitar la tutela o el amparo constitucional del juez competente.
(Meier Echeverría, 2001, pp. 175-181)
10. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
10
Teoría de la Nulidad del acto administrativo
2. Validez del acto administrativo
Todo acto administrativo se presume válido, existe desde el momento de su expedición y
puede producir efectos, pero dicha presunción es destruible. Y esa destrucción se concreta
a la demostración de vicios e irregularidades en la configuración de los requisitos de
validez del acto. Hay un tratamiento diferencial de los requisitos que integran el concepto
de validez (plenitud jurídica) del acto administrativo; de tal manera que la competencia, el
objeto, la causa y el fin, son determinantes para la validez del acto. Por ello los vicios que
afectan tales elementos son sancionables, en principio con la nulidad absoluta del acto
irregular. En cambio, otros, como la motivación y el procedimiento (salvo su ausencia
total) comprometen la validez del acto de manera relativa (nulidad relativa). (…) Los
requisitos de eficacia se refieren no a la validez del acto sino a la posibilidad de que el
mismo produzca sus efectos jurídicos normales. Un acto puede ser válido, pero ineficaz.
(…) La eficacia depende de la notificación al interesado. (art. 73 LOPA). (…) En efecto,
ningún acto puede ser considerado como nulo, aún cuando este afectado del vicio más
grave, sin que el juez haya declarado tal (…)
(Meier Echeverría, 2001, pp. 175-181)
11. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
11
3. Pretensiones en la Demanda de Nulidad de Actos Administrativos
(…) El fin básico de este recurso es obtener, en sede jurisdiccional, la nulidad de un
previo acto administrativo, sea por razones de ilegalidad o por razones de
inconstitucionalidad. La primera pretensión que puede deducirse (…) es la nulidad de
actos administrativos. Pero el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el
acto contrario a derecho puede justificar (…) la pretensión de condena frente la
Administración autora del acto. Esa pretensión de condena puede consistir en un hacer, no
hacer o dar, todo lo cual incluye la condena al pago de sumas de dinero. Lo que caracteriza
a este medio procesal es que siempre se pretenderá la nulidad de un acto previo, aún
cuando pueda acumularse , también pretensiones de condena.
(González Pérez et al., 2009, pp. 29-31)
Fundamento de la pretensión: Vicios, de nulidad relativa o absoluta, que lesionan
Derechos subjetivos o intereses legítimos.
12. 2. Nulidad del Acto Administrativo
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
12
3. Pretensiones en la Demanda de Nulidad de Actos Administrativos.
Principios generales.
a. Principio del acto previo. La necesidad de una decisión formal previa, un acto
administrativo.
b. Principio del acto administrativo existente. El juez debe constatar la existencia del acto
general o particular recurrido, en ausencia de tal acto no hay posibilidad de vincular la
instancia. De no haber sido dictado o que ya no existen son inadmisibles.
c. Acto administrativo vigente.
d. Acto Administrativo expreso. Art. 7 y 18 LOPA.
e. Silencio administrativo: Se puede solicitar la nulidad del acto administrativo, cuando
hay un acto de primer grado y ante un recurso en sede administrativa se incurre en
silencio administrativo, quedando el acto administrativo primigenio o de primer grado
como definitivo y firme, entonces la pretensión consiste en solicitar la nulidad de ese
acto administrativo primigenio. Art. 4 LOPA.
f. Teoría del agravio. Art. 85 LOPA.
(Araujo Juárez, 2002, pp. 403-424)
13. 3. Interpretación de leyes
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
13
Se contrae a solicitar a solicitar una declaración al órgano judicial acerca de las
interpretaciones que le merecen tanto los actos que se dicten en aplicación de la
Ley como de las propias normas, para precisar su extensión, sentido y alcance y
aclarar cualquier duda que deriven de los mismos. Tiene como finalidad resolver
cuestiones de hermenéutica jurídica sin entrar a conocer o decidir sobre un caso
concreto. (…) Solución de dudas que puedan presentarse en una situación
respecto al alcance, inteligencia, sentido y aplicación de las normas contenidas en
la ley que lo consagra, o bien, la búsqueda del significado de una disposición
legal.
(Torrealba Sánchez, 2009, p. 512)
Solo se puede interponer por ante la Sala Político Administrativa
La pretensión es una declaración acerca de la interpretación que le merecen
tanto los actos que se dicten en aplicación de la Ley como de las propias
normas, para precisar su extensión, sentido y alcance.
14. 13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
14
La Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01408, de fecha 7/10/2009,
expresa los supuestos de admisibilidad de los recursos de interpretación (ratifica
la jurisprudencia, Sentencia Nº 708, de fecha 22/05/2002, de la SPA):
a. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aún cuando el
mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretación de sus
normas;
b. Que se precise el motivo de la interpretación;
c. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto
requerido, y de haberlo hecho, que no sea necesario modificar el criterio
sostenido.
d. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales
existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva.
e. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza
diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias.
f. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del
órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo
conocido por otro órgano jurisdiccional (…)
3. Interpretación de leyes
15. 13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
15
La resolución de controversias administrativas se ubica dentro del Contencioso
Administrativo porque el demandado o recurrido es un ente público o una
Administración Pública, pero también el accionante tiene esa condición. Se está
en presencia de un enfrentamiento entre autoridades públicas que corresponde
dirimir a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no ante un medio de
impugnación o recurso. (…) También la doctrina ha apuntado (…) que
corresponde conocer a la SPA son las que tengan por objeto el ejercicio de una
competencia administrativa (entendemos entonces legales).
Supuestos de procedencia:
Debe tratarse de que las autoridades realicen simultáneamente, actos
preparatorios o definitivos para ejercer funciones iguales respecto a una misma
materia, o funciones diferentes pero que se opongan entre sí. Se solicita que se
defina cuál es la autoridad competente y el alcance de esa competencia, por lo
que tiene por objeto evitar que se produzcan actos con la misma finalidad pero
por autoridades que se disputan iguales competencias.
(Torrealba Sánchez, 2009, pp. 559-566)
4. Controversias Administrativas
16. Referencias Doctrinarias
Araujo Juárez, J. (2002). Principios generales del derecho procesal administrativo (2a, 3ra reimpresión ed., Vol.
1). Vadell Hermanos Editores.
Brewer Carías, A. R., Rondón de Sansó, H., Urdaneta Troconis, G., & Hernández G., J. I. (2014). Ley orgánica
de procedimientos administrativos y legislación complementaria (15a ed.). Editorial Jurídica Venezolana.
Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Brewer Carías, A., Araujo Juárez, J., Hernández, J. I., &
Hernández Mendible, V. (2010). Comentarios a la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso
administrativa (1ra ed., Vol. 1). Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. (FUNEDA).
González Pérez, J., Hernández, J. I., Torrealba Sánchez, M. A., Urosa Maggi, D., Herrera Orellana, L. A., &
Figueiras Robisco, A. (2009). Manual de Práctica Forense Contencioso Administrativo (1a ed., Vol. 1).
Editorial Jurídica Venezolana.
Larez Martínez, E. (2010). Manual de Derecho Administrativo (13a ed.). Sucesión de Eloy Lares Martínez y la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Meier Echeverría, H. (2001). Teoría de las nulidades en el derecho administrativo (2a ed.). Editorial Jurídica
ALVA, S.R.L.
Torrealba Sánchez, M. Á. (2009). Manual de Contencioso Administrativo (1a ed.). Editorial Texto C.A.
13/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
16