UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Procedimiento común a las demandas de nulidad de actos administrativos, interpretación de leyes y controversias administrativas
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Procedimiento común a las demandas de
Nulidad de Actos Administrativos,
Interpretación de Leyes y Controversias
Administrativas.
29/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Contenido
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Derecho Administrativo III
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Procedimiento común a las demandas de Nulidad de
Actos Administrativos, Interpretación de Leyes y
Controversias Administrativas. 1.- Supuestos de
procedencia. 2.- La demanda y admisibilidad de la
demanda. 3.- Notificación. 4.- Expediente
administrativo. 5.- Cartel de emplazamiento. 6.-
Audiencia de Juicio. 7.- Contenido de la Audiencia. 8.-
Lapso probatorio. 9.- Informes. 10.- Oportunidad para
Sentenciar.
3. 1. Supuestos de procedencia.
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Artículo 76 LOJCA
[R]ige a las demandas de nulidad contra los actos administrativos tanto
de efectos generales como particulares (…) tramitación de las demandas
de interpretación de leyes que sean incoadas ante la Sala del TSJ
(numeral 21 del art. 23 LOJCA) y se aplicará en las demandas relativas a
las controversias administrativas interpuestas tanto ante la Sala del TSJ
como los Juzgados Superiores Estadales de la JCA de conformidad con lo
establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 23 y numeral 9 del artículo
25 de la LOJCA.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013, p. 608)
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4. 2.- La demanda y admisibilidad de la demanda.
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Artículo 77 LOJCA
Recepción de la demanda. Lapso para la admisión. El tribunal se
pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres (3)
días de despacho siguientes a su recepción (Ver artículos 35 y 36 LOJCA).
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 248)
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5. 3.- Notificación.
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Artículo 78 LOJCA
Notificaciones. 1) Órgano que haya dictado el acto; del cual emanó el
instrumento legislativo; y al órgano o ente contra quien se proponga la
demanda. (Según el caso). 2) A la Procuraduría General de la República y
la Fiscalía General de la República. 3) A cualquier otro que deba ser
llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones se realizarán mediante oficio entregado por el o la
Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, quien
dejará constancia de las mismas.
[Aplica Artículo 38 LOJCA. Citaciones y Notificaciones por medios
electrónicos.]
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 248)
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6. 4.- Expediente administrativo.
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Artículo 79 LOJCA
Expediente administrativo. Forma. Con la notificación se ordenará la
remisión del expediente administrativo o de los antecedentes
correspondientes. Plazo: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Multa: Quien omita o retarde dicha remisión (funcionario (a) podrá ser
sancionado por el tribunal, con multa entre 50 y 100 U.T.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 248)
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7. 5.- Cartel de emplazamiento
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Artículo 80 LOJCA
Cartel de emplazamiento. Oportunidad. Auto de admisión. Plazos: librado el día siguiente
a que conste en autos la última de las notificaciones. Objeto: Para que el interesado
comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Forma: publicado en un diario que indicará el tribunal.
No obligatoriedad. Sólo en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares.
Excepción la no obligatoriedad. Justificación razonada, por el juez para ordenar librar el
cartel.
Artículo 81 LOJCA. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Retirar. Dentro de
los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión. Publicar y consignar. Dentro de los
ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Desistimiento tácito. Por incumplimiento de las cargas anteriores.
Excepción al desistimiento: salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera
por notificado y consigne la publicación del cartel.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 248-249)
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8. 6.- Audiencia de Juicio.
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Artículo 82 LOJCA
Audiencia de juicio. Fijación. Dentro de los cinco (5) días de despacho,
verificadas las notificaciones y conste en autos la publicación del cartel
de emplazamiento.
Celebración. Veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación.
Acuden: Las partes y los interesados a los fines de exponer sus
argumentos ante el juez o jueza de la causa.
Desistimiento tácito. No asistencia de la parte actora.
Oportunidad para la designación de ponente. (En los tribunales
colegiados). En esta misma oportunidad se designará ponente.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 249)
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9. 7.- Contenido de la Audiencia
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Artículo 83 LOJCA
Contenido de la Audiencia de juicio. El tribunal señalará el tiempo que
disponen las partes y demás interesados para sus exposiciones orales.
Frente al juez de mérito. ( En los Tribunales colegiados: frente a sus
miembros).
Las partes y los interesados podrán consignar por escrito sus
exposiciones.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 249)
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10. 8.- Lapso probatorio.
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Artículo 84 LOJCA Oportunidad para promover pruebas.
Lapso de pruebas.
Admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la celebración de la
Audiencia de Juicio. (Inadmisibilidad: pruebas manifiestamente ilegales,
impertinentes o inconducentes).
Evacuación: diez (10) días de despacho (prorrogables por diez (10) días de
despacho más).
Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación,
dicho lapso no se abrirá.
Dentro de los tres (3) días siguientes: (escritos de pruebas): Fijación de los hechos
controvertidos (las partes podrán expresar si convienen en algún hecho).
También podrán las partes oponerse a las pruebas ilegales o impertinentes.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 249-250)
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11. 9.- Informes.
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Artículo 85 LOJCA Informes.
Lapso de presentación. Si hay evacuación de pruebas, cinco (5) días de despacho
siguientes al vencimiento de la evacuación, y de no haber evacuación de pruebas,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio.
Forma. Se presentan por escrito y si las partes lo solicitan se hará de manera oral.
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12. 10.- Oportunidad para Sentenciar.
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Artículo 86 LOJCA
Oportunidad para Sentenciar.
Vencido el lapso para los informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta (30)
días de despacho siguientes, pudiendo diferirse justificadamente por un lapso
igual. La sentencia publicada fuera del lapso deberá notificarse, de lo contrario no
corre el lapso para interponer los recursos.
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13. Referencias Doctrinarias recomendadas
Brewer Carías, A. R., Araujo Juárez, J., Hernández, J. I., & Hernández Mendible, V. (2010). Comentarios a la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación
de Estudios de Derecho Administrativo.
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa (1a ed.). Editorial Jurídica Venezolana.
Kiriakidis Longhi, J. C. (2012). El Contencioso Administrativo a la Luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Fundación de Estudios de Derecho
Administrativo (FUNEDA), Ed.). FUNEDA.
Leal Wilhelm, S. (2011). Teoría del procedimiento contencioso administrativo (2a ed.). Vadell Hermanos Editores.
Presidencia de la República. (2016, 15 marzo). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial extraordinaria No 6.220.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Marrero Ortiz, E., & Romero T., B. (Eds.). (2012). A un año de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación Gaceta
Forense Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Romero T., B., & Ramos González, E. (Eds.). (2013). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa comentada. Fundación
Gaceta Forense.
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