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Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Régimen tributario
de la Lotel
04/08/2021
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente. Abg. Marcos Guerrero
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
04/08/2021
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente. Abg. Marcos Guerrero
Contenido
Régimen tributario.
Características del régimen de tributación. Los
impuestos. Las tasas y las contribuciones especiales.
La determinación de los ingresos. La forma de pago.
Las exoneraciones. La administración tributaria en
materia de telecomunicaciones.
04/08/2021
1. Generalidades del régimen de tributación.
Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación
El hecho imponible
El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo, es definido por la
doctrina como el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica
fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. (…)
En efecto, será el elemento que nos permita identificar a cada especie
dentro de su género, el código genético que identifica a cada categoría
tributaria (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y que diferencia
entre sí los tributos dentro de cada categoría. (…)
[Citando al] profesor SAINZ DE BUJANDA: cada presupuesto de hecho
sirve de fundamento a un impuesto distinto, v cada impuesto sólo puede
tener un presupuesto de hecho. (Énfasis: Negritas y subrayado propio de la
autora).
(AVDT & Ordaz Díaz, 2021, p. 92)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
04/08/2021
Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación
El hecho imponible
Desde esa perspectiva, el tributo se compone de una hipótesis de
incidencia, que viene a ser el presupuesto de hecho, y de una consecuencia
normativa, que es la prescripción que se impone ante la ocurrencia del
presupuesto de hecho. (…)
La consecuencia normativa, a su vez, es la parte de la norma que irá a
proveer los datos para la identificación del vínculo jurídico en sí mismo.
(…)
Por tanto, la consecuencia normativa identificará a la propia relación
jurídica, a partir de la materialización del presupuesto de hecho. Son
aspectos fundamentales para la identificación de la relación jurídica, los
aspectos personal y cuantitativo, sin perjuicio de existir otros elementos
que pudieran encontrarse descritos en la norma, con relación a la forma en
que la prestación tributaria debe ser cumplida. (…)
(AVDT & Ordaz Díaz, 2021, p. 93)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. Generalidades del régimen de tributación.
04/08/2021
Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación
El hecho imponible
Refiriéndonos específicamente al aspecto cuantitativo, debe decirse que es
el aspecto que trata del objeto de la prestación tributaria, vale decir, del
monto o cuantía de dinero que representa el quantum debeatur. Este
aspecto se refiere a la grandeza o magnitud mediante la cual el legislador
establece la dimensión del hecho jurídico tributarlo, definiendo la cuantía
a ser pagada por el deudor a título de tributo. (…)
En este aspecto encontramos dos (2) componentes: La base imponible, la
tasa o alícuota. (…)
En ese sentido, se afirma que la base imponible es la perspectiva
dimensionable y cuantificable del presupuesto de hecho. (…)
La base imponible debe estar siempre relacionada con el presupuesto de
hecho que se pretende gravar, por la relación causal que existe entre el
hecho y su consecuencia.
(AVDT & Ordaz Díaz, 2021, pp. 93-94)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. Generalidades del régimen de tributación.
04/08/2021
Características de los tributos de telecomunicación
1. [N]aturaleza real y objetiva, puesto que gravan actividades
consideradas en sí mismas, con prescindencia de las condiciones
individuales de los sujetos pasivos, que no son consultadas por los
criterios de vinculación de los hechos imponibles. Sin embargo, en la
hipótesis de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta,
el legislador tuvo originalmente en consideración la cualidad de
servicio público de esas actividades, así como las condiciones de los
prestadores, para reconocer las externalidades económicas positivas de
su actividad y atenuar la presión tributaria
2. [T]ributos indirectos, puesto que inciden sobre indicios de riqueza y
no propiamente sobre manifestaciones de riqueza claramente
evidenciadas, como sería la hipótesis de los ingresos brutos, lo cual
facilita las tareas de recaudación pero se aleja de la correcta
determinación de la capacidad económica del contribuyente.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 553-554)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. Características del régimen de tributación
04/08/2021
Características de los tributos de telecomunicación
3. [E]l destino de la recaudación, la descripción de los tributos de
telecomunicaciones, antes expuesta, nos coloca frente a impuestos,
contribuciones especiales y tasas retributivas de servicios
administrativos, cuyo resultado económico ingresa al Fisco Nacional
en ciertas hipótesis y en otras ingresa en otros patrimonios separados
de carácter público, aunque vinculados al Poder Ejecutivo Nacional.
4. [Son] recaudados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) [Funciona como Administración Tributaria]
(AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 554)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
2. Características del régimen de tributación
04/08/2021
Características de los tributos de telecomunicación
5. [E]l tributo del artículo 148, al cual la LOTEL ha calificado como
contribución especial, tiene por objeto financiar el funcionamiento de
CONATEL, como ente rector del sector de las telecomunicaciones. Sin
embargo, el legislador ha creído suficiente asignar al patrimonio de
CONATEL sólo la mitad (50%) de lo recaudado por concepto de esta
contribución, que deben pagar los prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Ello nos conduce a considerar que se trata de un
tributo híbrido, con caracteres de impuesto y de contribución especial,
porque lo recaudado se distribuye entre el Fisco Nacional y
CONATEL.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 555)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
2. Características del régimen de tributación
04/08/2021
Impuesto de telecomunicación
A. Impuesto de Telecomunicaciones
Impuesto que deben pagar al Fisco Nacional quienes presten
cualquier servicio de telecomunicaciones con fines de lucro. La alícuota de
este impuesto es del 2.3% de los ingresos brutos derivados de la
explotación de tales servicios [artículo 146 de la LOTEL].
Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre y la base será
el monto de los ingresos brutos del trimestre anterior.
B. Impuesto de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta
Impuesto que deberán pagar al Fisco Nacional quienes presten
servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta. La alícuota de
este impuesto es del 1% de los ingresos brutos derivados de la explotación
de esos servicios. Se liquidará y pagará de la misma forma que el
impuesto anterior [artículo 146 de la LOTEL].
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 550-551)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
3. Los impuestos.
04/08/2021
Impuesto de telecomunicación
C. Impuesto de Recursos Orbitales y Porciones del Espectro Radioeléctrico
Impuesto que deben pagar al Fisco Nacional quienes exploten
recursos orbitales y porciones del espectro radioeléctrico asociadas y
provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros . La
alícuota de este impuesto es del 0,5% sobre el monto facturado o pagado a
éstos, por concepto de provisión de capacidad satelital. (artículo 146 de la
LOTEL).
Este impuesto se liquidará y pagará anualmente, dentro de los
cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento del año
calendario que corresponda. Los proveedores de capacidad satelital
estarán sujetos únicamente al pago del tributo establecido en este
capítulo.
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
3. Los impuestos.
04/08/2021
Contribuciones CONATEL
D. Contribución al funcionamiento de CONATEL
Contribución especial que deberán pagar, a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro. El producto de esta contribución
formará parte de los ingresos propios de la Comisión. La alícuota es del
0.5% de los ingresos brutos derivados de la explotación de dicha actividad.
Esta contribución se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre calendario y se
calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre
anterior [artículo 147 de la LOTEL].
(AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 551)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
4. Contribuciones
04/08/2021
12
Contribuciones
E. Aporte al FSU
Contribución especial a cargo de quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, mediante aporte al Fondo de Servicio
Universal (FSU) del 1% de sus ingresos brutos derivados de esos servicios. Este
aporte se liquidará y pagará trimestralmente, del mismo modo que otros tributos
antes mencionados [artículo 150 de la LOTEL]. La LOTEL “exceptúa de esta
obligación” a los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y de televisión
abierta, sólo por los ingresos de estas actividades.
F. Aporte al FIDETEL
Contribución especial a cargo de quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, mediante aporte al Fondo de Investigación
y Desarrollo de las telecomunicaciones (FIDETEL) del 0.5% de sus ingresos brutos
[artículo 151 de la LOTEL]. También quedan “exceptuados” los prestadores de
servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, por lo que respecta a los
ingresos de estas actividades. La liquidación y pago será trimestral, del mismo
modo que otros tributos de esa ley.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 551-552)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
4. Contribuciones
04/08/2021
13
Tasas
G. TACER
Tasa que deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quienes
exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, por concepto de la administración
y control del mismo, que no excederá del 0.5% de los ingresos brutos totales. Esta
tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días
continuos del año calendario. En el caso de los servicios de radiodifusión sonora y
de televisión abierta la alícuota no excederá del 0.2% de los ingresos brutos
derivados de esos servicios [artículo 148 de la LOTEL].
De acuerdo con el artículo citado de la LOTEL, el Reglamento Sobre los Tributos
establecidos en la LOTEL, publicado en la Gaceta Oficial N° 37609 de fecha 14 de
enero de 2003, define el modelo de cálculo de dicha tasa en función de cuatro
criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica
cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la
concesión y modalidad de uso.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 552)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
5. Tasas
04/08/2021
14
Tasas
H. Tasas de Tramitaciones
Los trámites previstos en la LOTEL causarán el pago de tasas que no podrán ser
superiores a 4.000 unidades tributarias ni inferiores a 100 unidades tributarias, las
cuales son reguladas detalladamente en el Reglamento Sobre Tributos, en su
Título VI, Capítulo II.
Expresa el artículo [152] de la LOTEL lo siguiente:
“Los trámites previstos en esta Ley relativos o solicitudes en materia de
otorgamiento, renovación, incorporación de tributos, sustitución, modificación o
traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de
homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números
geográficos o no geográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá
ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien
Unidades Tributarias (100 U.T.).
El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada
uno de los aspectos enunciados, dentro de los límites establecidos en este
artículo.”
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 553)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
5. Tasas
04/08/2021
15
Ingresos gravables (Ingresos Brutos)
[C]lara es la definición de “ingreso bruto gravable” contenida en el numeral 7 del
artículo 2 del Reglamento Sobre los Tributos: “porción del ingreso bruto contable
sujeta a la alícuota impositiva.” Destaca en esa definición que no todo ingreso es
gravable, sino sólo aquella parte sujeta a la alícuota impositiva, por tener la
cualidad de ser producida por la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Se observa en esa definición reglamentaria, un deseo de elongar la base
imponible de los tributos de telecomunicaciones mediante un aparente
exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, al interpretar conceptos
utilizados por el legislador. (…)
El diverso talante de esta norma, lleva a pensar en la amplitud que ha querido
darse reglamentariamente al concepto legal de servicios de telecomunicación,
precisamente porque este último marca el límite de origen de los ingresos
gravables.
Estas precisiones legales y reglamentarias son de mucha importancia no sólo para
perfilar los elementos de los tributos especiales sobre las actividades de
telecomunicación, sino también para prestar acatamiento a los llamados dominios
tributarios y a los requerimientos de un verdadero sistema tributario.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 571-572)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
6. Determinación de los ingresos
04/08/2021
16
Ingresos gravables (Ingresos Brutos)
En conclusión, para que formen parte de la base imponible de
la mayoría de los tributos especiales que se comentan, no es
admisible que los ingresos provengan de cualquier actividad
lucrativa efectuada por los operadores de los servicios de
telecomunicaciones, sino que es indispensable que esos
ingresos deriven propiamente de la explotación de tales
servicios, como dice la LOTEL.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 573)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
6. Determinación de los ingresos
04/08/2021
17
Exenciones
La LOTEL prevé en sus artículos [150 y 151], supuestos de
exención tributaria para los servicios de radiodifusión sonora
y televisión abierta. Así, con respecto a las contribuciones
especiales destinadas a los Fondos de Servicios Universal y de
Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, las
indicadas normas legales “exceptúan de esta obligación” a los
servicios mencionados, por lo que respecta a las actividades
específicas, en atención a su carácter de servicios público. Se
trata de una clara dispensa del pago de esas obligaciones
tributarias concedidas por el propio legislador.
[En el artículo 149 LOTEL también hay una exención para los
órganos y entes de la administración central y descentralizada
de la República, de los estados y de los municipios]
(AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 584)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
7. Exenciones y exoneraciones
04/08/2021
18
Exoneraciones
[E]l artículo [157] de la LOTEL prevé una exoneración total o
parcial de todos los tributos de telecomunicaciones, que
podrá otorgar el Presidente de la República a las emisoras de
frontera, a las radiodifusoras sonoras y televisoras abiertas de
carácter comunitario y sin fines lucrativos, extensibles a los
servicios del mismo tipo prestados por Estados y Municipios.
En realidad, esta dispensa de tributos se refiere a las tasas,
porque los demás tributos de la LOTEL requieren el fin
lucrativo de los servicios de telecomunicaciones.
(AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 585-586)
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
7. Exenciones y exoneraciones
04/08/2021
19
Administración Tributaria
El artículo 153 de la LOTEL establece que CONATEL “(…)
ejercerá las facultades y deberes que atribuye el Código
Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, en
relación con los tributos establecidos en esta Ley.
Igualmente, el Ministerio del Poder Popular con competencia
en ciencia y tecnología ejercerá las facultades y deberes a las
que se refiere este artículo, por lo que respecta a los aportes
correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo
previsto en esta Ley”.
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
8. La administración tributaria en materia de
telecomunicaciones.
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
04/08/2021
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente. Abg. Marcos Guerrero
20
Referencias
Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6.015
AVDT, & Ordaz Díaz, C. (2021, 11 febrero). Revista de Derecho Tributario No 130 –
2011. AVDT. https://www.avdt.org.ve/download/revista-de-derecho-tributario-
asociacion-venezolana-de-derecho-tributario-caracas-legis-editores-2011-
numero-130-2011-materias-temas-derecho-electronico-y-de-las-
telecomunicaciones-derecho/
AVDT, & Ruan Santos, G. (2021, 11 febrero). AA.VV., Temas de Actualidad
Tributaria. Libro Homenaje A Jaime Parra Pérez, Asociación Venezolana de
Derecho Tributario - Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2009.
AVDT. https://www.avdt.org.ve/download/aa-vv-temas-de-actualidad-
tributaria-libro-homenaje-a-jaime-parra-perez-asociacion-venezolana-de-
derecho-tributario-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-caracas-2009/

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Régimen tributario en las telecomunicaciones

  • 1. Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero Régimen tributario de la Lotel 04/08/2021 Derecho a las Telecomunicaciones Docente. Abg. Marcos Guerrero
  • 2. Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 04/08/2021 Derecho a las Telecomunicaciones Docente. Abg. Marcos Guerrero Contenido Régimen tributario. Características del régimen de tributación. Los impuestos. Las tasas y las contribuciones especiales. La determinación de los ingresos. La forma de pago. Las exoneraciones. La administración tributaria en materia de telecomunicaciones.
  • 3. 04/08/2021 1. Generalidades del régimen de tributación. Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación El hecho imponible El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo, es definido por la doctrina como el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (…) En efecto, será el elemento que nos permita identificar a cada especie dentro de su género, el código genético que identifica a cada categoría tributaria (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y que diferencia entre sí los tributos dentro de cada categoría. (…) [Citando al] profesor SAINZ DE BUJANDA: cada presupuesto de hecho sirve de fundamento a un impuesto distinto, v cada impuesto sólo puede tener un presupuesto de hecho. (Énfasis: Negritas y subrayado propio de la autora). (AVDT & Ordaz Díaz, 2021, p. 92) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero
  • 4. 04/08/2021 Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación El hecho imponible Desde esa perspectiva, el tributo se compone de una hipótesis de incidencia, que viene a ser el presupuesto de hecho, y de una consecuencia normativa, que es la prescripción que se impone ante la ocurrencia del presupuesto de hecho. (…) La consecuencia normativa, a su vez, es la parte de la norma que irá a proveer los datos para la identificación del vínculo jurídico en sí mismo. (…) Por tanto, la consecuencia normativa identificará a la propia relación jurídica, a partir de la materialización del presupuesto de hecho. Son aspectos fundamentales para la identificación de la relación jurídica, los aspectos personal y cuantitativo, sin perjuicio de existir otros elementos que pudieran encontrarse descritos en la norma, con relación a la forma en que la prestación tributaria debe ser cumplida. (…) (AVDT & Ordaz Díaz, 2021, p. 93) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 1. Generalidades del régimen de tributación.
  • 5. 04/08/2021 Elementos esenciales de los tributos de telecomunicación El hecho imponible Refiriéndonos específicamente al aspecto cuantitativo, debe decirse que es el aspecto que trata del objeto de la prestación tributaria, vale decir, del monto o cuantía de dinero que representa el quantum debeatur. Este aspecto se refiere a la grandeza o magnitud mediante la cual el legislador establece la dimensión del hecho jurídico tributarlo, definiendo la cuantía a ser pagada por el deudor a título de tributo. (…) En este aspecto encontramos dos (2) componentes: La base imponible, la tasa o alícuota. (…) En ese sentido, se afirma que la base imponible es la perspectiva dimensionable y cuantificable del presupuesto de hecho. (…) La base imponible debe estar siempre relacionada con el presupuesto de hecho que se pretende gravar, por la relación causal que existe entre el hecho y su consecuencia. (AVDT & Ordaz Díaz, 2021, pp. 93-94) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 1. Generalidades del régimen de tributación.
  • 6. 04/08/2021 Características de los tributos de telecomunicación 1. [N]aturaleza real y objetiva, puesto que gravan actividades consideradas en sí mismas, con prescindencia de las condiciones individuales de los sujetos pasivos, que no son consultadas por los criterios de vinculación de los hechos imponibles. Sin embargo, en la hipótesis de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, el legislador tuvo originalmente en consideración la cualidad de servicio público de esas actividades, así como las condiciones de los prestadores, para reconocer las externalidades económicas positivas de su actividad y atenuar la presión tributaria 2. [T]ributos indirectos, puesto que inciden sobre indicios de riqueza y no propiamente sobre manifestaciones de riqueza claramente evidenciadas, como sería la hipótesis de los ingresos brutos, lo cual facilita las tareas de recaudación pero se aleja de la correcta determinación de la capacidad económica del contribuyente. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 553-554) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 1. Características del régimen de tributación
  • 7. 04/08/2021 Características de los tributos de telecomunicación 3. [E]l destino de la recaudación, la descripción de los tributos de telecomunicaciones, antes expuesta, nos coloca frente a impuestos, contribuciones especiales y tasas retributivas de servicios administrativos, cuyo resultado económico ingresa al Fisco Nacional en ciertas hipótesis y en otras ingresa en otros patrimonios separados de carácter público, aunque vinculados al Poder Ejecutivo Nacional. 4. [Son] recaudados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) [Funciona como Administración Tributaria] (AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 554) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 2. Características del régimen de tributación
  • 8. 04/08/2021 Características de los tributos de telecomunicación 5. [E]l tributo del artículo 148, al cual la LOTEL ha calificado como contribución especial, tiene por objeto financiar el funcionamiento de CONATEL, como ente rector del sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, el legislador ha creído suficiente asignar al patrimonio de CONATEL sólo la mitad (50%) de lo recaudado por concepto de esta contribución, que deben pagar los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Ello nos conduce a considerar que se trata de un tributo híbrido, con caracteres de impuesto y de contribución especial, porque lo recaudado se distribuye entre el Fisco Nacional y CONATEL. (AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 555) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 2. Características del régimen de tributación
  • 9. 04/08/2021 Impuesto de telecomunicación A. Impuesto de Telecomunicaciones Impuesto que deben pagar al Fisco Nacional quienes presten cualquier servicio de telecomunicaciones con fines de lucro. La alícuota de este impuesto es del 2.3% de los ingresos brutos derivados de la explotación de tales servicios [artículo 146 de la LOTEL]. Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre y la base será el monto de los ingresos brutos del trimestre anterior. B. Impuesto de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Impuesto que deberán pagar al Fisco Nacional quienes presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta. La alícuota de este impuesto es del 1% de los ingresos brutos derivados de la explotación de esos servicios. Se liquidará y pagará de la misma forma que el impuesto anterior [artículo 146 de la LOTEL]. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 550-551) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 3. Los impuestos.
  • 10. 04/08/2021 Impuesto de telecomunicación C. Impuesto de Recursos Orbitales y Porciones del Espectro Radioeléctrico Impuesto que deben pagar al Fisco Nacional quienes exploten recursos orbitales y porciones del espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros . La alícuota de este impuesto es del 0,5% sobre el monto facturado o pagado a éstos, por concepto de provisión de capacidad satelital. (artículo 146 de la LOTEL). Este impuesto se liquidará y pagará anualmente, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento del año calendario que corresponda. Los proveedores de capacidad satelital estarán sujetos únicamente al pago del tributo establecido en este capítulo. Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 3. Los impuestos.
  • 11. 04/08/2021 Contribuciones CONATEL D. Contribución al funcionamiento de CONATEL Contribución especial que deberán pagar, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. El producto de esta contribución formará parte de los ingresos propios de la Comisión. La alícuota es del 0.5% de los ingresos brutos derivados de la explotación de dicha actividad. Esta contribución se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior [artículo 147 de la LOTEL]. (AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 551) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 4. Contribuciones
  • 12. 04/08/2021 12 Contribuciones E. Aporte al FSU Contribución especial a cargo de quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, mediante aporte al Fondo de Servicio Universal (FSU) del 1% de sus ingresos brutos derivados de esos servicios. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, del mismo modo que otros tributos antes mencionados [artículo 150 de la LOTEL]. La LOTEL “exceptúa de esta obligación” a los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, sólo por los ingresos de estas actividades. F. Aporte al FIDETEL Contribución especial a cargo de quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, mediante aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las telecomunicaciones (FIDETEL) del 0.5% de sus ingresos brutos [artículo 151 de la LOTEL]. También quedan “exceptuados” los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, por lo que respecta a los ingresos de estas actividades. La liquidación y pago será trimestral, del mismo modo que otros tributos de esa ley. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 551-552) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 4. Contribuciones
  • 13. 04/08/2021 13 Tasas G. TACER Tasa que deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, por concepto de la administración y control del mismo, que no excederá del 0.5% de los ingresos brutos totales. Esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario. En el caso de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta la alícuota no excederá del 0.2% de los ingresos brutos derivados de esos servicios [artículo 148 de la LOTEL]. De acuerdo con el artículo citado de la LOTEL, el Reglamento Sobre los Tributos establecidos en la LOTEL, publicado en la Gaceta Oficial N° 37609 de fecha 14 de enero de 2003, define el modelo de cálculo de dicha tasa en función de cuatro criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 552) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 5. Tasas
  • 14. 04/08/2021 14 Tasas H. Tasas de Tramitaciones Los trámites previstos en la LOTEL causarán el pago de tasas que no podrán ser superiores a 4.000 unidades tributarias ni inferiores a 100 unidades tributarias, las cuales son reguladas detalladamente en el Reglamento Sobre Tributos, en su Título VI, Capítulo II. Expresa el artículo [152] de la LOTEL lo siguiente: “Los trámites previstos en esta Ley relativos o solicitudes en materia de otorgamiento, renovación, incorporación de tributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números geográficos o no geográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los límites establecidos en este artículo.” (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 553) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 5. Tasas
  • 15. 04/08/2021 15 Ingresos gravables (Ingresos Brutos) [C]lara es la definición de “ingreso bruto gravable” contenida en el numeral 7 del artículo 2 del Reglamento Sobre los Tributos: “porción del ingreso bruto contable sujeta a la alícuota impositiva.” Destaca en esa definición que no todo ingreso es gravable, sino sólo aquella parte sujeta a la alícuota impositiva, por tener la cualidad de ser producida por la prestación del servicio de telecomunicaciones. Se observa en esa definición reglamentaria, un deseo de elongar la base imponible de los tributos de telecomunicaciones mediante un aparente exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, al interpretar conceptos utilizados por el legislador. (…) El diverso talante de esta norma, lleva a pensar en la amplitud que ha querido darse reglamentariamente al concepto legal de servicios de telecomunicación, precisamente porque este último marca el límite de origen de los ingresos gravables. Estas precisiones legales y reglamentarias son de mucha importancia no sólo para perfilar los elementos de los tributos especiales sobre las actividades de telecomunicación, sino también para prestar acatamiento a los llamados dominios tributarios y a los requerimientos de un verdadero sistema tributario. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 571-572) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 6. Determinación de los ingresos
  • 16. 04/08/2021 16 Ingresos gravables (Ingresos Brutos) En conclusión, para que formen parte de la base imponible de la mayoría de los tributos especiales que se comentan, no es admisible que los ingresos provengan de cualquier actividad lucrativa efectuada por los operadores de los servicios de telecomunicaciones, sino que es indispensable que esos ingresos deriven propiamente de la explotación de tales servicios, como dice la LOTEL. (AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 573) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 6. Determinación de los ingresos
  • 17. 04/08/2021 17 Exenciones La LOTEL prevé en sus artículos [150 y 151], supuestos de exención tributaria para los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta. Así, con respecto a las contribuciones especiales destinadas a los Fondos de Servicios Universal y de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, las indicadas normas legales “exceptúan de esta obligación” a los servicios mencionados, por lo que respecta a las actividades específicas, en atención a su carácter de servicios público. Se trata de una clara dispensa del pago de esas obligaciones tributarias concedidas por el propio legislador. [En el artículo 149 LOTEL también hay una exención para los órganos y entes de la administración central y descentralizada de la República, de los estados y de los municipios] (AVDT & Ruan Santos, 2021, p. 584) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 7. Exenciones y exoneraciones
  • 18. 04/08/2021 18 Exoneraciones [E]l artículo [157] de la LOTEL prevé una exoneración total o parcial de todos los tributos de telecomunicaciones, que podrá otorgar el Presidente de la República a las emisoras de frontera, a las radiodifusoras sonoras y televisoras abiertas de carácter comunitario y sin fines lucrativos, extensibles a los servicios del mismo tipo prestados por Estados y Municipios. En realidad, esta dispensa de tributos se refiere a las tasas, porque los demás tributos de la LOTEL requieren el fin lucrativo de los servicios de telecomunicaciones. (AVDT & Ruan Santos, 2021, pp. 585-586) Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 7. Exenciones y exoneraciones
  • 19. 04/08/2021 19 Administración Tributaria El artículo 153 de la LOTEL establece que CONATEL “(…) ejercerá las facultades y deberes que atribuye el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, en relación con los tributos establecidos en esta Ley. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en ciencia y tecnología ejercerá las facultades y deberes a las que se refiere este artículo, por lo que respecta a los aportes correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo previsto en esta Ley”. Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 8. La administración tributaria en materia de telecomunicaciones.
  • 20. Derecho a las Telecomunicaciones Docente: Abg. Marcos Guerrero 04/08/2021 Derecho a las Telecomunicaciones Docente. Abg. Marcos Guerrero 20 Referencias Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015 AVDT, & Ordaz Díaz, C. (2021, 11 febrero). Revista de Derecho Tributario No 130 – 2011. AVDT. https://www.avdt.org.ve/download/revista-de-derecho-tributario- asociacion-venezolana-de-derecho-tributario-caracas-legis-editores-2011- numero-130-2011-materias-temas-derecho-electronico-y-de-las- telecomunicaciones-derecho/ AVDT, & Ruan Santos, G. (2021, 11 febrero). AA.VV., Temas de Actualidad Tributaria. Libro Homenaje A Jaime Parra Pérez, Asociación Venezolana de Derecho Tributario - Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2009. AVDT. https://www.avdt.org.ve/download/aa-vv-temas-de-actualidad- tributaria-libro-homenaje-a-jaime-parra-perez-asociacion-venezolana-de- derecho-tributario-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-caracas-2009/