Transferencia de la competencia en la administración pública. continuación.
1. CHIRERE EN ALMIBAR
TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Encomienda de Gestión y Avocación.
*Marcos Guerrero. @MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com
En el artículo pasado, reflejamos que la transferencia del ejercicio de la
competencia se efectúa mediante acto administrativo y que se presenta de
diversas modalidades, entre las que se mencionan: 1. Delegación
Administrativa, que a su vez puede ser delegación de atribución y de firma;
delegación intersubjetiva y delegación interorgánica; 2. Encomienda de
Gestión; y, 3. Avocación; y se desarrolló lo referente a la delegación
administrativa, quedando por exponer lo relativo a la Encomienda de Gestión y la
Avocación.
La Encomienda de Gestión es la delegación de gestión, total o parcial, de
las atribuciones de las altas autoridades jerárquicas y de los entes de la
Administración Pública, a los órganos inferiores dependientes, y está prevista en el
artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), que dice: “La
Administración Pública podrá encomendar temporalmente la realización de
actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a sus
respectivos entes descentralizados funcionalmente, por razones de eficacia o
cuando no posea los medios técnicos para su desempeño…”. Más adelante, el
mismo artículo, en su parágrafo primero señala: “La encomienda de gestión no
supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos
de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar
resoluciones que le den soporte o en las que se identifique la concreta actividad
material objeto de encomienda”.
Ahora bien, en el artículo 39 de la LOAP está prevista la Encomienda de
Gestión convenida, que es la establecida entre los diversos entes a nivel
territorial: nacional, estadal y municipal, o entre entes públicos, y debe realizarse
través de convenios que deben ser publicados en la Gaceta Oficial correspondiente,
a los fines de que obtenga la respectiva eficacia.
Por último, la Avocación, es el exigir de parte de los órganos jerárquicos
superiores de la Administración Pública, el conocimiento, sustanciación o decisión
de un asunto, cuya atribución corresponda ordinariamente o por delegación a los
órganos jerárquicamente subordinados, y está prevista en el artículo 41 de la LOAP,
y sólo procede “…cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o de
interés público lo hagan necesario…”, y debe instrumentarse mediante “…acto
motivado que deberá ser notificado a los interesados”.