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1
DECRETO LEY 1295 DE 1994
ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
2
CONTENIDO
1. OBJETIVOS
2. CONTENIDO DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994
3
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.
4
OBJETIVOS DEL SGP
 Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de
la población trabajadora
 Fijar las prestaciones de atención de la salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas por
incapacidad temporal
 Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez
 Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen
de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
5
CAMPO DE APLICACION
 Todas las empresas que funcionen en la nación
 A todos los trabajadores del país
 Contratistas
 Subcontratistas
 De los sectores publico, oficial, semi oficial y privado
6
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras del Sistema General de
Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al
sistema de y la administración del mismo
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General
de Riesgos Profesionales
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria
para todos los empleadores
7
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema
General de Riesgos Profesionales, será sancionado y
responsable de las prestaciones
La selección de las entidades que administran el sistema es
libre y voluntaria por parte del empleador
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones previstas en el Decreto
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales están a cargo de los empleadores
8
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
La relación laboral implica la obligación de pagar las
cotizaciones
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario
siguiente a la afiliación
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin
perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario
9
• RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se
produce como consecuencia directa del trabajo o labor
desempeñada, y la enfermedad que haya sido
catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
• ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte
10
PRESTACIONES ASISTENCIALES
 Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
 Servicios de hospitalización
 Servicio odontológico
 Suministro de medicamentos
 Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
 Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en
casos de deterioro
 Rehabilitaciones física y profesional
 Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean
necesarios para la prestación de estos servicios
11
COTIZACIONES
Para cada empresa se determinan según
 La actividad económica
 Un indicador de variación del indicie de lesiones
incapacitantes y de las siniestralidad de cada empresa
 Cumplimiento de políticas y el cumplimiento del
programa de salud ocupacional
12
BASE DE COTIZACION
La base de las cotizaciones será el salario mensual
No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente;
si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser
limitada por el gobierno; para salarios integrales será
del 70%
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al
0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de
los trabajadores a cargo del respectivo empleador
13
DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
• El 94% para la cobertura de contingencias,
prestaciones económicas, desarrollo de programas,
control de riesgos, rehabilitación y administración
• 5% administración en forma autónoma por la ARP
• 1% fondo de riesgos profesionales
14
INGRESO BASE DE LIQUIDACION
PARA ACCIDENTE DE TRABAJO. Promedio de los
seis meses anteriores o fracción de mes
PARA ENFERMEDAD PROFSIONAL . Promedio del
ultimo año o fracción del año
15
CLASIFICACION DE LA EMPRESA
TABLA CLASE DE RIESGO
• CLASE I. Riesgo Mínimo
• CLASE II. Riesgo Bajo
• CLASE III. Riesgo Medio
• CLASE IV. Riesgo Alto
• CLASE V. Riesgo Máximo
16
PRESTACIONES ECONOMICAS
$ Subsidio por incapacidad temporal
$ Indemnización por incapacidad permanente
$ Pensión de sobrevivientes
$ Auxilio funerario
17
INCAPACIDAD TEMPORAL
Impide su capacidad laboral durante un tiempo
determinado
Subsidio equivalente al 100%
Desde el momento en que se reporte
Tiempo máximo 180 días
Las prestaciones se otorgan por días calendario
Las ARP deberán cancelar la cotización de pensiones y
salud
18
INCAPACIDAD TEMPORAL
Impide su capacidad laboral durante un tiempo
determinado
Esta la determinara por el medico de la EPS
Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral se
reintegrara al cargo que desempeñaba
19
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Cuando el trabajador sufre una disminución parcial
definitiva en algunas de sus facultades para realizar
su trabajo habitual
Igual o superior al 5% no mayor al 50%
Determinara esta incapacidad un medico o comisión
medica interdisciplinaria
Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y
24 veces su salario base de liquidación
20
INVALIDEZ
Se considera inválida la persona que por causa de origen
profesional, no provocada intencionalmente, hubiese
perdido el 50% o más de su capacidad laboral
Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del
ingreso base de liquidación
Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso
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un 15% adicional
21
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado 75% del salario base de
liquidación
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que estaba recibiendo
22
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO
Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
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paritario de salud ocupacional
Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional
23
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, sobre su estado de salud
Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores
Cumplir las normas de los PSO de la empresa
Participar en la prevención de los riesgos profesionales
24
PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES
EMPLEADORES. Prevención de R.P., ejecutar el
programa de salud ocupacional, riesgos del ambiente
de trabajo, informar a los empleados los riesgos a los
que están expuestos, informar a la ARP y EPS los A.T
y E.P durante los 2 dias siguientes.
A.R.P. Vigilancia y control de la prevención de R.P.,
asesorar el programa de salud ocupacional, actividades
de prevención, estudio e informe de actividades de
riesgo., estadísticas de los A.T y E.P con gravedad y
frecuencia.
25
PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES
A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se
denominará comité paritario de salud ocupacional.
EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Las empresas en las cuales se
manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas,
cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material
radioactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado
complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y
bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de
energía; y las empresas de actividades pertenecientes a las clase IV
y V
26
DIRECCION DEL S.G.R.P
• MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Orienta, vigila, supervisa, regula y controla
• CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá; Ministro de
Salud; Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la
República; representante legal del Instituto de Seguros
Sociales; representante de las entidades ARP; Dos (2)
representantes de los empleadores; Dos (2) representantes
de los trabajadores; Un (1) representante de las asociaciones
científicas de salud ocupacional.
27
DIRECCION DEL S.G.R.P
• COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL.
Orgáno asesor del Consejo y consultivo de la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales
• DIRECCION TECNICA DE RIESGOS
PROFESIONALES DEL MINISTERIO
• SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ
• DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO
28
FUNCIONES DE LAS ARP
• La afiliación.
• El registro.
• El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones
• Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a
que tienen derecho.
• Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicas, determinadas en este decreto.
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de
riesgos profesionales.
• Promover y divulgar programas de medicina laboral
• Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las
actividades de asesoría de que trata el artículo.
• Vender servicios adicionales de salud ocupacional
29
A.R.P
• La publicidad debe ser veraz y precisa
• La Nación, a través del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago
de las pensiones en caso de suspensiones de pago de
la entidad administradora de riesgos profesionales
30
FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
Cuenta especial de la nación, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
cuyos recursos serán administrados en fiducia
• Adelantar estudios, campañas y acciones de educación,
prevención e investigación de los A.T Y E.P
• Adelantar estudios, campañas y acciones de educación,
prevención e investigación de los A.T Y E.P vulnerable
• Financiarse estudios de investigación que soporten las
decisiones se requieran para el desarrollo del Sistema
General de Riesgos Profesionales
31
RECURSOS E INVERSION DEL FONDO
RECURSOS. El uno por ciento (1%) del recaudo por
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  • 1. 1 DECRETO LEY 1295 DE 1994 ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 2. 2 CONTENIDO 1. OBJETIVOS 2. CONTENIDO DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994
  • 3. 3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • 4. 4 OBJETIVOS DEL SGP  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal  Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez  Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  • 5. 5 CAMPO DE APLICACION  Todas las empresas que funcionen en la nación  A todos los trabajadores del país  Contratistas  Subcontratistas  De los sectores publico, oficial, semi oficial y privado
  • 6. 6 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
  • 7. 7 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, será sancionado y responsable de las prestaciones La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores
  • 8. 8 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario
  • 9. 9 • RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional • ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
  • 10. 10 PRESTACIONES ASISTENCIALES  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica  Servicios de hospitalización  Servicio odontológico  Suministro de medicamentos  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento  Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro  Rehabilitaciones física y profesional  Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios
  • 11. 11 COTIZACIONES Para cada empresa se determinan según  La actividad económica  Un indicador de variación del indicie de lesiones incapacitantes y de las siniestralidad de cada empresa  Cumplimiento de políticas y el cumplimiento del programa de salud ocupacional
  • 12. 12 BASE DE COTIZACION La base de las cotizaciones será el salario mensual No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente; si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser limitada por el gobierno; para salarios integrales será del 70% El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
  • 13. 13 DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES • El 94% para la cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración • 5% administración en forma autónoma por la ARP • 1% fondo de riesgos profesionales
  • 14. 14 INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA ACCIDENTE DE TRABAJO. Promedio de los seis meses anteriores o fracción de mes PARA ENFERMEDAD PROFSIONAL . Promedio del ultimo año o fracción del año
  • 15. 15 CLASIFICACION DE LA EMPRESA TABLA CLASE DE RIESGO • CLASE I. Riesgo Mínimo • CLASE II. Riesgo Bajo • CLASE III. Riesgo Medio • CLASE IV. Riesgo Alto • CLASE V. Riesgo Máximo
  • 16. 16 PRESTACIONES ECONOMICAS $ Subsidio por incapacidad temporal $ Indemnización por incapacidad permanente $ Pensión de sobrevivientes $ Auxilio funerario
  • 17. 17 INCAPACIDAD TEMPORAL Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado Subsidio equivalente al 100% Desde el momento en que se reporte Tiempo máximo 180 días Las prestaciones se otorgan por días calendario Las ARP deberán cancelar la cotización de pensiones y salud
  • 18. 18 INCAPACIDAD TEMPORAL Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado Esta la determinara por el medico de la EPS Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral se reintegrara al cargo que desempeñaba
  • 19. 19 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Cuando el trabajador sufre una disminución parcial definitiva en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual Igual o superior al 5% no mayor al 50% Determinara esta incapacidad un medico o comisión medica interdisciplinaria Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación
  • 20. 20 INVALIDEZ Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso base de liquidación Cuando la invalidez requiere el auxilio de otra persona un 15% adicional
  • 21. 21 PENSION DE SOBREVIVIENTES Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que estaba recibiendo
  • 22. 22 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional
  • 23. 23 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, sobre su estado de salud Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Cumplir las normas de los PSO de la empresa Participar en la prevención de los riesgos profesionales
  • 24. 24 PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES EMPLEADORES. Prevención de R.P., ejecutar el programa de salud ocupacional, riesgos del ambiente de trabajo, informar a los empleados los riesgos a los que están expuestos, informar a la ARP y EPS los A.T y E.P durante los 2 dias siguientes. A.R.P. Vigilancia y control de la prevención de R.P., asesorar el programa de salud ocupacional, actividades de prevención, estudio e informe de actividades de riesgo., estadísticas de los A.T y E.P con gravedad y frecuencia.
  • 25. 25 PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional. EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía; y las empresas de actividades pertenecientes a las clase IV y V
  • 26. 26 DIRECCION DEL S.G.R.P • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Orienta, vigila, supervisa, regula y controla • CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá; Ministro de Salud; Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República; representante legal del Instituto de Seguros Sociales; representante de las entidades ARP; Dos (2) representantes de los empleadores; Dos (2) representantes de los trabajadores; Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
  • 27. 27 DIRECCION DEL S.G.R.P • COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL. Orgáno asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales • DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO • SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ • DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO
  • 28. 28 FUNCIONES DE LAS ARP • La afiliación. • El registro. • El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones • Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. • Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto. • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. • Promover y divulgar programas de medicina laboral • Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo. • Vender servicios adicionales de salud ocupacional
  • 29. 29 A.R.P • La publicidad debe ser veraz y precisa • La Nación, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago de las pensiones en caso de suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgos profesionales
  • 30. 30 FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia • Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los A.T Y E.P • Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los A.T Y E.P vulnerable • Financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 31. 31 RECURSOS E INVERSION DEL FONDO RECURSOS. El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones, aportes del presupuesto nacional, multas, recursos que aporten las entidades territoriales, las donaciones que reciba