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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
3er Año
Derecho Procesal Civil I
MAPA CONCEPTUAL
Profesor:
Cesar Tova
Participante:
Mariana Cordova
Cedula De Identidad:
9.347.134
Sección:
“C”
CORDOBA, ARGENTINA – AGOSTO 2014
Es un derecho que todo sujeto tiene
frente al Estado a los fines de obtener
una respuesta oportuna sobre la
justicia que su caso reclama.
LA
ACCIÓN
SU
CONCEPT
O
La acción, es un derecho subjetivo
frente al Estado, fundado en el deber-fin
jurisdiccional, para acceder al proceso y
obtener con prontitud la tutela efectiva de
sus derechos e intereses, previa
verificación de la existencia y exigibilidad
de esos derechos.
DERECHO
SUBJETIV
O
SU
CLASIFICACIÓ
N
ACCIÓN
PROCESA
L
SUS
CARACTERÍST
ICAS
“Entendemos por acción procesal la
posibilidad jurídico constitucional que tiene
toda persona, natural o jurídica, pública o
privada, de acudir ante los órganos
jurisdiccionales para que, mediante los
procedimientos establecidos en la ley,
puedan tutelar un determinado interés
jurídico individual, colectivo, difuso, o para
lograr los efectos que la ley deduce de
ciertas actuaciones jurídicas”.
1. La acción es un derecho
subjetivo que genera obligación.
2. La acción es de carácter
público.
3. La acción es autónoma.
4. La acción tiene por objeto que
se realice el proceso.
SUS
TEORÍAS
En el proceso civil la acción se define
tradicionalmente de acuerdo al derecho
subjetivo al cual ella se refiere.
A raíz de la tesis de Muther sobre la
dicotomía entre el derecho subjetivo y
la actio en el Derecho surgen las
teorías dualistas de la acción, las
cuales se separan de la concepción
savigniana (monista) que hablaba de la
transformación de un mismo derecho.
El derecho de accionar tiene la
naturaleza de un derecho pues la acción,
en sí misma es una garantía, se trata de
una institución que trata de hacer factible
el cabal ejercicio de los derechos
materiales pero, también de obtener los
efectos que la ley deduce de ciertas
situaciones jurídicas.
.
DERECHO DE
ACCIONAR
Acción real, si hace valer
un derecho real, acción
personal si hace valer un
derecho personal.
Acción petitoria si reclama un derecho
a la cosa (propiedad, usufructo,
habitación, etc.), o acción posesoria si
pretende sólo la protección
jurisdiccional que amerita la posesión
corno cuestión de facto.
Acciones ejecutivas, dirigidas a
la satisfacción del derecho
sustancial, y acción declarativa
orientada a establecer si existe el
derecho controvertido en juicio.
Se habla de acción de nulidad,
acción oblicua, acción pauliana,
entre otras, aludiendo al efecto o
los caracteres sustanciales
propios de una determinada
pretensión.
La acción penal concierne al ius
puniendo del poder público para
el caso en el que la conducta del
justiciable se ajuste al supuesto
normativo (tipicidad) que prevé la
ley como punible.
Acción
Petitoria
Acción
Real
Acciones
Ejecutivas
Acción De
Nulidad
La Acción
Penal
LA
JURISDICCIÓN
Tiene una importancia innegable para definir los elementos
propios de lo que constituye el objeto propio del Derecho
procesal. Junto a los conceptos de acción y proceso, contribuye
a determinar lo que es el proceso, su categoría conceptual, e
igualmente reconoce el justo valor que tiene la idea de acción,
cuyo ejercicio activa la maquinaria estatal de la jurisdicción para
administrar justicia, dirimiendo los conflictos de intereses que
surgen día a día en la vida de relación.
SU
CONCEPTO
SU
TERMINACIÓ
N
SUS
PRINCIPIOS
SU
CLASIFICACIÓ
N
SUS
ELEMENTOS
SUS
DIFERENCIAS
Los elementos externos o
formales de la jurisdicción son
las partes y los terceros
intervinientes, el juez y el
procedimiento o itinerario legal por
el que debe andar el proceso.
El fin de la jurisdicción es asegurar la
efectividad del derecho, asegurando la
continuidad del orden jurídico, para que el
derecho objetivo no sea letra muerta, cuya
vigencia real progresivamente va
desapareciendo por falta de decisiones
imperativas y coercibles, que reafirmen su
cumplimiento forzoso, con el auxilio de la
fuerza pública si fuere necesario.
La jurisdicción voluntaria no es propiamente
un acto jurisdiccional. Aún cuando en ella están
presentes los aspectos subjetivos del juez, las
partes y el itinerario o trámite legal que debe
seguirse para obtener el beneficio legal que se
pretende, el carácter contencioso, el contenido
de la jurisdicción, no está presente. La diferencia
fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la
jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en
la forma (procedimientos) o el contenido
(existencia del conflicto), en la función.
Se entiende por jurisdicción de equidad cuando la
corrección del derecho escrito en atención al sentido o
intención de la norma. De allí que el juez pueda
cometer la infracción formal de la ley en atención a la
razón de justicia, porque el legislador no pudo tomar en
consideración todos los casos al redactar la ley, con
las peculiaridades propias de cada uno.
Se entiende por jurisdicción de potestad «La
jurisdicción que corresponde a los tribunales
venezolanos, según las disposiciones anteriores ,
no podrá ser derogada convencionalmente en
favor de tribunales extranjeros o árbitros que
resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en
que el asunto se refiera a controversias relativas
a derechos reales sobre bienes inmuebles
situados en el territorio de la República, o se trate
de materias respecto de las cuales no cabe
transacción o que afecten los principios
esenciales del orden público venezolano»
La jurisdicción arbitral es una institución
jurídica compuesta. Está integrada por el
acuerdo de arbitraje y por el proceso arbitral.
Estos dos elementos se confunden en una única
realidad jurídica, sin que haya dependencia de
uno sobre el otro.
Principio de pluralidad de órganos jurisdiccionales
El ejercicio de la jurisdicción no puede estar encomendado a un
solo órgano, por el número de casos que debería atender y la
inconveniencia de concentrar en un solo lugar la administración de
justicia. Es necesaria una pluralidad de órganos jurisdiccionales que
funcionen simultáneamente y que permitan la distribución del
trabajo. Esa multiplicación de órganos judiciales es actuada por la
ley sobre la base de tres criterios:
a) Criterio objetivo
b) Criterio Funcional
c) Criterio territorial
La Jurisdicción Constitucional persigue
asegurar la integridad, supremacía y efectividad
de la Constitución, a cuyo fin ésta ha dotado a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de las atribuciones necesarias para
anular los actos públicos emanados de los
poderes públicos, incluso del Poder Judicial,
incluidas en él las decisiones de otras Salas de
dicho Tribunal Supremo, así como también tiene
la atribución necesaria para ejercer una
jurisdicción plena que le permita asignar la
interpretación del texto normativo y salvar sus
dificultades o contradicciones.
La jurisdicción o competencia
comercial es plena en los asuntos
que la ley somete a su
competencia, en el sentido de que
en las causas comerciales el juez
tiene para declarar y satisfacer,
mediante ejecución, el derecho en
juicio ordinario o especial, y resolver
cualquier incidencia relacionada con
el asunto.
SU
CLASIFICACIÓ
N
SU
CLASIFICACIÓ
N
LA
COMPETENCIA
La llamada competencia objetiva, atiende a la cualidad y
cuantía de los elementos objetivos de la causa; esto es, el
petitum y la causa petendi. Unas reglas de competencia toman
en cuenta el objeto mediato de la pretensión (naturaleza de la
cuestión), como ocurre en la competencia de los interdictos
posesorios, y otras toman en cuenta el derecho sustancial que
constituye el título de la demanda (disposiciones legales que
regulan la cuestión discutida), corno es del caso la jurisdicción
especial laboral y del Tránsito.
La competencia civil consiste propiamente en
una jurisdicción "residual", a la cual corresponde
el conocimiento de todos aquellos asuntos que no
han sido atribuidos específicamente, en razón de
la materia, a otros Órganos jurisdiccionales.
La competencia laboral es para explicar que
los Tribunales del Trabajo son competentes para
sustanciar y decidir los asuntos contenciosos
relativos al hecho social trabajo y a la prestación
personal de trabajos o servicios, inclusive los
relacionados con intereses colectivos o difusos,
que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje, con excepción de los litigios entre
funcionarios y la Administración Pública en
particular; seguridad social establecido en la
nuestra Constitución.
La determinación de la competencia material
de tránsito está fundada en la naturaleza del
acto ilícito que se aduce como causa de pedir
la reclamación. Si la causa o relación jurídico-
material controvertida en el proceso puede ser
calificada jurídicamente como accidente de
tránsito, entonces habrá de afirmarse la
competencia material del juez.
La Competencia Agraria trabaja sobre la
materia concerniente a la protección y fomento
de las actividades agrícolas y pecuarias, dado el
manifiesto interés social que revisten como
producción económica básica. Sin embargo, no
son otras distintas a las del derecho común las
instituciones de derecho privado en base a las
cuales deben ser resueltos los casos y las
instituciones procesales que informan el
itinerario de estos procesos.
Siguiendo el criterio funcional del cual
anteriormente hemos hablado, la competencia
funcional se atribuye en atención a la
diversidad de cometidos encomendados a los
órganos judiciales sobre una misma causa, o a
la diversidad de providencias que puedan
adoptarse en un mismo proceso.
COMPETENCI
A OBJETIVA
SUS
DIFERENCIAS
COMPETENCI
A AGRARIA
COMPETENCI
A
CIVIL
COMPETENCI
A FUNCIONAL
COMPETENCI
A MATERIAL
COMPETENCI
A LABORAL
La jurisdicción o competencia comercial es
plena en los asuntos que la ley somete a su
competencia, en el sentido de que en las
causas comerciales el juez tiene para declarar
y satisfacer, mediante ejecución, el derecho en
juicio ordinario o especial, y resolver cualquier
incidencia relacionada con el asunto.
Es un cúmulo de actos, su orden temporal, su
dinámica, la forma de desenvolverse, de la misma
manera que un proceso físico, químico, biológico,
intelectual, todo proceso jurídico se desenvuelve,
avanza hacia un fin y concluye, por lo que puede
definirse al proceso judicial, como una secuencia o
serie de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver,
mediante un juicio de autoridad, el conflicto
sometido a su decisión.
Para determinar la finalidad del proceso,
previamente debernos pasearnos por los
fines de carácter general o mediatos y los
específicos o inmediatos. Tienen Fines de
carácter general o mediatos y Fines
específicos o inmediatos.
Con la entrada en vigencia de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el fin del
proceso es la obtención de la justicia, ya
que precisamente el proceso se utiliza
como la herramienta o instrumento
fundamental para este fin.
El objeto del proceso judicial, es la
relación jurídica o los actos jurídicos, a la
cual o a los cuales deben aplicarse en el
caso concreto las normas que los
regulen, para decidir sobre su existencia y
sus efectos.
b. Elemento objetivo: Este viene dado por
lo que sea objeto o materia del proceso,
es decir, por lo que se esté litigando en el
mismo, en otros términos, las
pretensiones de las partes.
son considerados como los elementos o requisitos necesarios
para que pueda constituirse válidamente el proceso; también
es considerado como las condiciones que deben existir a fin de
que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o
desfavorable, sobre la demanda, es decir, que se concrete el
poder-deber del juez de proveer sobre el mérito.
d. De sentencia favorable:
Referidos a la invasión del derecho
por parte del accionante y la
prueba de los hechos en que se
estructura, por referirse a la
viabilidad.
c. Procesales de la validez del proceso:
Referidas a todas aquellas
circunstancias sin las cuales el proceso
carecería de existencia o validez formal,
que viene a ser la ausencia de nulidad;
b. Procesales de la pretensión:
Referidos a los indispensables para
ejercitar el derecho que se invoca. tales
como ausencia de caducidad y
agotamiento de la vía gubernamental en
los casos respectivos.
a. Procesales de la acción:
Conformados por la capacidad
de las partes y la investidura del
juez.
a. Elemento subjetivo: Se encuentra
referido a los sujetos que actúen en el
mismo, tales como las partes, los
terceros, el juez, y demás funcionarios
judiciales auxiliares o accidentales.
c. Elemento de actividad: Integrado por
los actos procesales, conforme a los
cuales el proceso pasa de una etapa a
otra, por lo que puede en consecuencia
iniciarse, desarrollarse y terminarse.
EL
PROCESO
SU
CONCEPTO
SU OBJETO
SU FINALIDAD
SU TERMINACIÓN
ELEMENTO SUBJETIVO
ELEMENTO OBJETIVO
ELEMENTO DE ACTIVIDAD
PRESUPUESTOS
PROCESALES
SU
CONCEPTO
SU
CLASIFICACIÓ
N
PROCESALES DE LA
ACCIÓN
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PRETENSIÓN
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho 3er Año Derecho Procesal Civil I MAPA CONCEPTUAL Profesor: Cesar Tova Participante: Mariana Cordova Cedula De Identidad: 9.347.134 Sección: “C” CORDOBA, ARGENTINA – AGOSTO 2014
  • 2. Es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama. LA ACCIÓN SU CONCEPT O La acción, es un derecho subjetivo frente al Estado, fundado en el deber-fin jurisdiccional, para acceder al proceso y obtener con prontitud la tutela efectiva de sus derechos e intereses, previa verificación de la existencia y exigibilidad de esos derechos. DERECHO SUBJETIV O SU CLASIFICACIÓ N ACCIÓN PROCESA L SUS CARACTERÍST ICAS “Entendemos por acción procesal la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante los procedimientos establecidos en la ley, puedan tutelar un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso, o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas actuaciones jurídicas”. 1. La acción es un derecho subjetivo que genera obligación. 2. La acción es de carácter público. 3. La acción es autónoma. 4. La acción tiene por objeto que se realice el proceso. SUS TEORÍAS En el proceso civil la acción se define tradicionalmente de acuerdo al derecho subjetivo al cual ella se refiere. A raíz de la tesis de Muther sobre la dicotomía entre el derecho subjetivo y la actio en el Derecho surgen las teorías dualistas de la acción, las cuales se separan de la concepción savigniana (monista) que hablaba de la transformación de un mismo derecho. El derecho de accionar tiene la naturaleza de un derecho pues la acción, en sí misma es una garantía, se trata de una institución que trata de hacer factible el cabal ejercicio de los derechos materiales pero, también de obtener los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas. . DERECHO DE ACCIONAR Acción real, si hace valer un derecho real, acción personal si hace valer un derecho personal. Acción petitoria si reclama un derecho a la cosa (propiedad, usufructo, habitación, etc.), o acción posesoria si pretende sólo la protección jurisdiccional que amerita la posesión corno cuestión de facto. Acciones ejecutivas, dirigidas a la satisfacción del derecho sustancial, y acción declarativa orientada a establecer si existe el derecho controvertido en juicio. Se habla de acción de nulidad, acción oblicua, acción pauliana, entre otras, aludiendo al efecto o los caracteres sustanciales propios de una determinada pretensión. La acción penal concierne al ius puniendo del poder público para el caso en el que la conducta del justiciable se ajuste al supuesto normativo (tipicidad) que prevé la ley como punible. Acción Petitoria Acción Real Acciones Ejecutivas Acción De Nulidad La Acción Penal
  • 3. LA JURISDICCIÓN Tiene una importancia innegable para definir los elementos propios de lo que constituye el objeto propio del Derecho procesal. Junto a los conceptos de acción y proceso, contribuye a determinar lo que es el proceso, su categoría conceptual, e igualmente reconoce el justo valor que tiene la idea de acción, cuyo ejercicio activa la maquinaria estatal de la jurisdicción para administrar justicia, dirimiendo los conflictos de intereses que surgen día a día en la vida de relación. SU CONCEPTO SU TERMINACIÓ N SUS PRINCIPIOS SU CLASIFICACIÓ N SUS ELEMENTOS SUS DIFERENCIAS Los elementos externos o formales de la jurisdicción son las partes y los terceros intervinientes, el juez y el procedimiento o itinerario legal por el que debe andar el proceso. El fin de la jurisdicción es asegurar la efectividad del derecho, asegurando la continuidad del orden jurídico, para que el derecho objetivo no sea letra muerta, cuya vigencia real progresivamente va desapareciendo por falta de decisiones imperativas y coercibles, que reafirmen su cumplimiento forzoso, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. La jurisdicción voluntaria no es propiamente un acto jurisdiccional. Aún cuando en ella están presentes los aspectos subjetivos del juez, las partes y el itinerario o trámite legal que debe seguirse para obtener el beneficio legal que se pretende, el carácter contencioso, el contenido de la jurisdicción, no está presente. La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Se entiende por jurisdicción de equidad cuando la corrección del derecho escrito en atención al sentido o intención de la norma. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de la ley en atención a la razón de justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. Se entiende por jurisdicción de potestad «La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores , no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano» La jurisdicción arbitral es una institución jurídica compuesta. Está integrada por el acuerdo de arbitraje y por el proceso arbitral. Estos dos elementos se confunden en una única realidad jurídica, sin que haya dependencia de uno sobre el otro. Principio de pluralidad de órganos jurisdiccionales El ejercicio de la jurisdicción no puede estar encomendado a un solo órgano, por el número de casos que debería atender y la inconveniencia de concentrar en un solo lugar la administración de justicia. Es necesaria una pluralidad de órganos jurisdiccionales que funcionen simultáneamente y que permitan la distribución del trabajo. Esa multiplicación de órganos judiciales es actuada por la ley sobre la base de tres criterios: a) Criterio objetivo b) Criterio Funcional c) Criterio territorial La Jurisdicción Constitucional persigue asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución, a cuyo fin ésta ha dotado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las atribuciones necesarias para anular los actos públicos emanados de los poderes públicos, incluso del Poder Judicial, incluidas en él las decisiones de otras Salas de dicho Tribunal Supremo, así como también tiene la atribución necesaria para ejercer una jurisdicción plena que le permita asignar la interpretación del texto normativo y salvar sus dificultades o contradicciones. La jurisdicción o competencia comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia, en el sentido de que en las causas comerciales el juez tiene para declarar y satisfacer, mediante ejecución, el derecho en juicio ordinario o especial, y resolver cualquier incidencia relacionada con el asunto. SU CLASIFICACIÓ N SU CLASIFICACIÓ N
  • 4. LA COMPETENCIA La llamada competencia objetiva, atiende a la cualidad y cuantía de los elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi. Unas reglas de competencia toman en cuenta el objeto mediato de la pretensión (naturaleza de la cuestión), como ocurre en la competencia de los interdictos posesorios, y otras toman en cuenta el derecho sustancial que constituye el título de la demanda (disposiciones legales que regulan la cuestión discutida), corno es del caso la jurisdicción especial laboral y del Tránsito. La competencia civil consiste propiamente en una jurisdicción "residual", a la cual corresponde el conocimiento de todos aquellos asuntos que no han sido atribuidos específicamente, en razón de la materia, a otros Órganos jurisdiccionales. La competencia laboral es para explicar que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos relativos al hecho social trabajo y a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública en particular; seguridad social establecido en la nuestra Constitución. La determinación de la competencia material de tránsito está fundada en la naturaleza del acto ilícito que se aduce como causa de pedir la reclamación. Si la causa o relación jurídico- material controvertida en el proceso puede ser calificada jurídicamente como accidente de tránsito, entonces habrá de afirmarse la competencia material del juez. La Competencia Agraria trabaja sobre la materia concerniente a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias, dado el manifiesto interés social que revisten como producción económica básica. Sin embargo, no son otras distintas a las del derecho común las instituciones de derecho privado en base a las cuales deben ser resueltos los casos y las instituciones procesales que informan el itinerario de estos procesos. Siguiendo el criterio funcional del cual anteriormente hemos hablado, la competencia funcional se atribuye en atención a la diversidad de cometidos encomendados a los órganos judiciales sobre una misma causa, o a la diversidad de providencias que puedan adoptarse en un mismo proceso. COMPETENCI A OBJETIVA SUS DIFERENCIAS COMPETENCI A AGRARIA COMPETENCI A CIVIL COMPETENCI A FUNCIONAL COMPETENCI A MATERIAL COMPETENCI A LABORAL La jurisdicción o competencia comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia, en el sentido de que en las causas comerciales el juez tiene para declarar y satisfacer, mediante ejecución, el derecho en juicio ordinario o especial, y resolver cualquier incidencia relacionada con el asunto.
  • 5. Es un cúmulo de actos, su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse, de la misma manera que un proceso físico, químico, biológico, intelectual, todo proceso jurídico se desenvuelve, avanza hacia un fin y concluye, por lo que puede definirse al proceso judicial, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Para determinar la finalidad del proceso, previamente debernos pasearnos por los fines de carácter general o mediatos y los específicos o inmediatos. Tienen Fines de carácter general o mediatos y Fines específicos o inmediatos. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el fin del proceso es la obtención de la justicia, ya que precisamente el proceso se utiliza como la herramienta o instrumento fundamental para este fin. El objeto del proceso judicial, es la relación jurídica o los actos jurídicos, a la cual o a los cuales deben aplicarse en el caso concreto las normas que los regulen, para decidir sobre su existencia y sus efectos. b. Elemento objetivo: Este viene dado por lo que sea objeto o materia del proceso, es decir, por lo que se esté litigando en el mismo, en otros términos, las pretensiones de las partes. son considerados como los elementos o requisitos necesarios para que pueda constituirse válidamente el proceso; también es considerado como las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, es decir, que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre el mérito. d. De sentencia favorable: Referidos a la invasión del derecho por parte del accionante y la prueba de los hechos en que se estructura, por referirse a la viabilidad. c. Procesales de la validez del proceso: Referidas a todas aquellas circunstancias sin las cuales el proceso carecería de existencia o validez formal, que viene a ser la ausencia de nulidad; b. Procesales de la pretensión: Referidos a los indispensables para ejercitar el derecho que se invoca. tales como ausencia de caducidad y agotamiento de la vía gubernamental en los casos respectivos. a. Procesales de la acción: Conformados por la capacidad de las partes y la investidura del juez. a. Elemento subjetivo: Se encuentra referido a los sujetos que actúen en el mismo, tales como las partes, los terceros, el juez, y demás funcionarios judiciales auxiliares o accidentales. c. Elemento de actividad: Integrado por los actos procesales, conforme a los cuales el proceso pasa de una etapa a otra, por lo que puede en consecuencia iniciarse, desarrollarse y terminarse. EL PROCESO SU CONCEPTO SU OBJETO SU FINALIDAD SU TERMINACIÓN ELEMENTO SUBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO DE ACTIVIDAD PRESUPUESTOS PROCESALES SU CONCEPTO SU CLASIFICACIÓ N PROCESALES DE LA ACCIÓN PROCESALES DE LA PRETENSIÓN PROCESALES DE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE SENTENCIA FAVORABLE