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A propósito de la querella gubernamental
            contra la Agencia de Noticias Fides
          y los periódicos Página Siete y El Diario

      El gobierno interpuso el pasado 21 de agosto una denuncia “en contra de los
autores, cómplices y encubridores, en especial en contra de los representantes legales,
editores y responsables de las notas” publicadas por ANF, Página Siete y El Diario con
relación a palabras que emitió el presidente Evo Morales en la feria de productos del
programa “Empoderar” que se celebró en Tiwanaku cinco días antes (miércoles 15).

Las afirmaciones presidenciales

       En la oportunidad, durante su discurso, el presidente Morales dijo:


   “En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de
  voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el altiplano es
 diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad
                eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”.


      Esas afirmaciones originaron una noticia que la agencia Fides distribuyó a las 19:39
del miércoles 15 y que al día siguiente fue reproducida por los periódicos Página Siete y El
Diario de La Paz.

La noticia de ANF
     La noticia publicada por la agencia tuvo este titular y este primer párrafo:



A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                         1
                                                                             ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
Evo dice que si se hambrea en el oriente es por “flojera”
     Las declaraciones del presidente del Estado han sido repudiadas y consideradas
                                     discriminatorias
  La Paz/Santa Cruz, 15 ago. (ANF).- El presidente del Estado, Evo Morales, afirmó este
miércoles que si la gente pasa hambre en el oriente del país es por “flojera” mientras que
 en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos. Las declaraciones del primer
mandatario fueron duramente rechazadas por autoridades y representantes de la región
             oriental del país, quienes las calificaron como discriminatorias.


La noticia de PÁGINA SIETE

     A su vez, la noticia que publicó el periódico Página Siete tuvo este titular y este
primer párrafo:

                      Evo acusa de “flojos” a los habitantes del oriente
El presidente Evo Morales afirmó que si la población pasa hambre en el oriente del país es
    por “flojera”, mientras que en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos.
                              (Jueves 16 de agosto de 2012, Nacional, pág. 4)




Las noticias de EL DIARIO

       La primera noticia que publicó El Diario tuvo este titular y este primer párrafo:


                  Crítica de Morales al oriente provoca airadas protestas
   La expresión del Mandatario en Tiwanaku motivó reacciones inmediatas en la región
 oriental, cuyos representantes le recodaron que en ese sector del país se trabaja y mucho
                      en labores agropecuarias, ganaderas y forestales.
     La comparación que hizo el presidente Evo Morales entre oriente y occidente y la
    posterior afirmación, en sentido que si la gente oriental pasa hambre es por flojera,
         provocó una serie de reclamos de instituciones y dirigentes de esa región.
                   (Jueves 16 de agosto de 2012, nota de apertura de primera página)



       La segunda, que apareció en página interior, tuvo este titular y este primer párrafo:




A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                              2
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En esa región se produce el 70% de los alimentos de Bolivia
           Morales opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador
Luego que el Presidente del Estado Evo Morales afirmara ayer que si la gente pasa hambre
   en el oriente del país es por “flojera”, a diferencia del sector occidental, el Instituto
  Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), recordó el papel fundamental de esta región del
         país como matriz agropecuaria y de sede del aparato productivo nacional.
                     (Jueves 16 de agosto de 2012, Economía, tercer cuerpo, pág. 2)



Las reacciones gubernamentales

      Frente a las publicaciones señaladas, el gobierno hizo conocer su posición en
distintos momentos y a través de diferentes medios locales y nacionales.

     La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, en conferencia de prensa realizada el
jueves 16 de agosto, expresó su molestia porque consideró que la agencia Fides “de
manera sistemática viene distorsionando las declaraciones de las autoridades” y agregó
que “esta distorsión noticiosa se reproduce” en los medios que usan los servicios de dicha
agencia informativa.

      Dávila dijo que ANF “ha hecho una nota que condenamos nosotros por su sentido
malicioso, tendencioso y provocador, señalando que el presidente Evo Morales en un
discurso pronunciado ayer en Tiahuanaco afirmó que los cruceños tienen flojera para
trabajar y que son flojos”.

      La ministra llamó la atención sobre el hecho de que la agencia, que en su criterio
cometió un error, no procedió a efectuar la rectificación que –indicó– correspondía que
fuera hecha.

     Finalmente sostuvo que “esta tendenciosa noticia ha salido casualmente en el
periódico Página Siete y también en el periódico El Diario”.

      El domingo 19 de agosto el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció el inicio
de una querella criminal contra ANF por haber “tergiversado” las palabras del presidente
Morales, hecho que –manifestó– muestra que existe “una campaña claramente dirigida a
debilitar la imagen del presidente, pero basada en mentiras, en calumnias”.

     Romero también apeló a la ética periodística cuando dijo que “El tema de fondo es
que alguien cometió una ligereza y ese alguien debería tomar la iniciativa, ¿no es cierto?,
de reconocerlo públicamente y asumir su responsabilidad y no eludirla, porque es un
elemento mínimamente ético que esperamos”.
A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                                  3
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El 21 de agosto el viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de
Gobierno, Jorge Pérez, envió una carta al director de ANF, padre José Gramunt, en la que
afirmó que el titular y el primer párrafo de la noticia publicada por la agencia “constituyen
una evidente tergiversación de la reflexión del Presidente Morales”.

     Pérez, en su misiva, se refirió al aspecto central de su cuestionamiento: la agencia
“Entrecomilló la palabra ‘flojera’ que no fue pronunciada de esa manera por el
mandatario” y explicó que ello –esa palabra entrecomillada– “ha ocasionado una lesión al
sentimiento colectivo del oriente boliviano”.

      En la misma nota, el viceministro mencionó “la decisión del Gobierno del presidente
Evo Morales de hacer prevalecer nuestros derechos como institución pública en los
estrados judiciales ante semejante manipulación”.

    Por último, el Ministerio de la Presidencia interpuso una demanda ante la Fiscalía el
mismo 21 de agosto por la tarde.

Los argumentos legales del gobierno

         El gobierno estructuró dos argumentos para plantear la querella:

      En un primer caso, la ya referida carta del viceministro Pérez establecía las
siguientes líneas de razonamiento:

       1. ANF “tergiversó” las palabras del presidente Morales al sustituir el término “flojos”
          por el de “flojera”.
       2. Ese hecho –la “tergiversación” señalada– ocasionó “una lesión al sentimiento
          colectivo del oriente boliviano” cuyos pobladores “se han sentido discriminados”.
       3. La discriminación constituye “al entender del Gobierno Nacional un hecho
          delictivo”.
       4. Consiguientemente, dado que la información de la ANF “está dejando entender de
          (sic) que el Presidente discriminó al oriente boliviano”, la agencia cometió el delito
          de calumnia1.

     En el segundo, expresado en el memorial de denuncia presentado a la Fiscalía, está
expuesta esta otra argumentación:

       1. ANF publicó una nota “que es reprochable penalmente por su sentido malicioso,
          tendencioso y provocador”.

1
    Según el Código Penal, la calumnia consiste en imputar falsamente a alguien la comisión de un delito.

A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                                       4
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2. Esa nota, junto a las publicadas por los periódicos Pagina Siete y El Diario sobre el
       mismo tema, “generan un enfrentamiento y consecuentemente un Odio racial y
       discriminación entre bolivianos”.
    3. El presidente en su discurso cuestionó “la productividad e improductividad de la
       Tierra aduciendo cuestiones climatológicas, sin tildar a ninguno de los pobladores
       de región alguna de ‘flojos’”.
    4. Las publicaciones señaladas representan hechos tipificados como delito de
       “difusión e incitación al racismo o la discriminación” y los representantes legales,
       editores y responsables de las notas publicadas de los tres medios ya mencionados
       “incurren en la probable comisión del delito referido, porque de manera pública,
       tendenciosa y repetida divulgan de forma tergiversada el discurso del Primer
       Mandatario del Estado Plurinacional”.
    5. El propósito de esa acción fue “promover racismo y/o discriminación a fin de
       generar un enfrentamiento entre dos regiones de nuestro país (occidente y
       oriente) con la clara intención de dividir a nuestro país Bolivia”.
    6. “…esta situación ya manifestó consecuencias que además podrían agravarse,
       puesto que provocó airadas reacciones de las autoridades y población de Santa
       Cruz, con repercusión nacional, poniendo de esta manera en peligro la unidad del
       Estado Plurinacional”.
    7. Las notas periodísticas que contienen la “tergiversación” de las palabras de
       Morales “tratan de hacer del Presidente una especie de figura Anti-Cruceña o Anti-
       Oriental, aprovechando maliciosamente la condición Indígena del Presidente,
       cuando jamás se ocuparon de contextualizar el discurso, sino reprodujeron frases
       armadas a conveniencia”.
    8. En consecuencia, “tratándose de un delito de carácter público”, el Ministerio de la
       Presidencia interpone la denuncia contra los tres medios.

El razonamiento político del gobierno

     Además de los argumentos expuestos en el punto anterior, el gobierno desarrolló
también un razonamiento político en torno a la publicación de las notas, sus motivos y
consecuencias.

     De las declaraciones de los ministros Dávila y Romero, así como del contenido de la
denuncia planteada por el Ministerio de la Presidencia, se puede identificar estos
elementos en ese caso:

    -    La agencia Fides distorsiona de manera sistemática las declaraciones de las
         autoridades gubernamentales.
    -    Hay una campaña opositora de desprestigio contra el presidente Morales “basada
         en mentiras y calumnias” y “claramente dirigida a debilitar la imagen del
         presidente”.
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contra ANF, Página Siete y El Diario                                       5
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-    Se busca enfrentar al presidente con el pueblo de Santa Cruz.
    -    Se busca la división del país, razón por la que la unidad del Estado Plurinacional ha
         sido puesta en riesgo.

La situación posterior

     Tras el anuncio del inicio de la querella y con posterioridad a la presentación de la
denuncia oficial se produjeron estos hechos centrales:

    -    Distintos voceros de los órganos Ejecutivo y Legislativo se pronunciaron en apoyo
         de la decisión gubernamental de enjuiciar a los medios. Sólo el senador Eduardo
         Maldonado, del MAS, convocó a que los medios “se rectifiquen” para cerrar el
         caso.
    -    Los directores de ANF y el periódico Página Siete, José Gramunt y Raúl Peñaranda,
         respectivamente, rechazaron las acusaciones del gobierno y señalaron que el
         tribunal penal no tiene competencia en esta materia.
    -    Organizaciones periodísticas de distintas zonas del país rechazaron el
         procesamiento de los tres medios, efectuaron movilizaciones de protesta,
         reclamaron el respeto de la libertad de expresión, plantearon que se aplique la Ley
         de Imprenta y anunciaron que denunciarán el caso ante la Corte Interamericana de
         Derechos Humanos.
    -    Los periodistas distinguidos con el Premio Nacional de Periodismo y varios ex
         presidentes de asociaciones de periodistas el 1 de septiembre pidieron al gobierno
         en una “Carta a la Nación” que retire la demanda contra los tres medios acusados
         y que corrija su relación con el periodismo en bien de la democracia.

La protección constitucional

       La Constitución Política del Estado, en su capítulo de Derechos Civiles y Políticos
establece los siguientes derechos:

       Art. 21, numeral 5. “A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por
cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

      Art. 21, numeral 6: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

         Y en su capítulo sobre Comunicación Social, establece:

        Art. 106, numeral II: “El Estado garantiza a las bolivianos y los bolivianos el derecho
a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y la réplica, y el
derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                         6
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Art. 106, numeral III: “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de
la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.

        Art. 107, numeral II: “La información y las opiniones emitidas a través de los medios
de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos
principios se ejercerán mediante las normas de ética y la autorregulación de las
organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.

Las previsiones anti-discriminación

       La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su capítulo IV
(Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de
discriminación) establece:

       Art. 16: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y
discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de
funcionamiento, sujeto a reglamentación”.

        Y en su capítulo V (Delitos contra la dignidad del ser humano), artículo 23,
establece la incorporación del capítulo “Delitos contra la dignidad del ser humano” en el
Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

       Ahí mismo, en el Art. 281 quater modificado, relativo a “Difusión e incitación al
racismo o a la discriminación”, establece:

        “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en
el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación,
por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la
persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o
discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años”.

         Y en el numeral II de dicho artículo agrega:

      “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio
de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero
alguno”.

         El Reglamento de la ley anti-discriminación establece los siguientes aspectos:

       Art. 16 (De las faltas). Se consideran faltas de los medios de comunicación cualquier
sea su naturaleza la autorización de la difusión y publicación de ideas racistas y
discriminatorias, que se traducen en las siguientes:
A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                        7
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1. Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones
            verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada
            persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.
         2. Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en
            propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al
            odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos
            de personas.
         3. Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar
            el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo.

      Y en el artículo 21 (Conductas que no generan responsabilidad directa para los
medios de comunicación) establece:

      “La publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no
generará responsabilidad directa al medio de comunicación en los siguientes casos:
      1. Cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o de las
          tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio de
          acciones de racismo y discriminación”.

Apreciaciones sobre el caso

      Se debe considerar que un relato periodístico, por los modos técnicos de
procesamiento de la información (que selecciona, organiza y jerarquiza los datos), es
necesariamente una interpretación de aquello que es narrado.

        En ese marco, si el presidente Morales manifestó que, a diferencia de lo que
sucede en el altiplano, en el oriente “sólo por flojos podemos hambrear”, hizo claramente
una referencia indirecta a la “flojera” como causa probable de que se produzca hambre en
la región oriental.

        En consecuencia, la interpretación periodística de las expresiones del presidente
(derecho garantizado en el Art. 21 de la Constitución) presente en la nota informativa de
la agencia Fides (“Evo dice que si se hambrea en el oriente es por ´flojera´”) no supuso
distorsión, tergiversación o incitación al racismo.

        El titular del periódico Página Siete señaló que el presidente Morales acusó “de
‘flojos’ a los habitantes del oriente”, interpretación que indica que el sentido de lo
expresado por el gobernante fue el de una acusación. A su vez, el titular del periódico El
Diario en su nota de página interior dijo que “Morales opina que el oriental es flojo”,
interpretación periodística que habla de una opinión del presidente y sugiere que con ella
expresó una generalización. Esos titulares no corresponden exactamente al contenido de
las informaciones desarrolladas posteriormente en las noticias respectivas.
A propósito de la querella gubernamental
contra ANF, Página Siete y El Diario                                         8
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No obstante, en los textos de las noticias publicadas por Página Siete y El Diario no
es posible hallar difusión sistemática (pues se trató de una publicación en un día), defensa
o elogio de actos de racismo o discriminación, promoción o justificación del racismo o la
discriminación ni “insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o
discriminatorios” (Art. 24 de la ley anti-discriminación) contra el presidente.

        Por tanto, la causal aludida por la denuncia gubernamental (delito de difusión e
incitación al racismo) no parece tener asidero en los hechos (las notas informativas).

        De igual modo, tanto la acusación del gobierno en torno a las presuntas
intenciones opositoras y confrontacionistas de los responsables de las noticias como su
versión respecto a las supuestas consecuencias separatistas de esos materiales
periodísticos aparecen claramente desvinculadas del cuestionamiento oficial inicial que se
refería a una “tergiversación” informativa.

Recomendaciones

       Dada la situación planteada, el gobierno debiera considerar la presentación de un
reclamo formal tanto ante el Tribunal de Ética Periodística de la Asociación Nacional de la
Prensa como ante el Consejo Nacional de Ética Periodística.

        El gobierno debe reconocer que ni la penalización de la interpretación periodística
de los hechos ni el reiterado estímulo de un enfrentamiento con los medios informativos
son una vía adecuada para lograr que la democracia y el pluralismo se fortalezcan o para
que la ciudadanía acceda a información necesaria, responsable y de calidad.

        A su vez, los responsables de los medios noticiosos y de los gremios periodísticos,
además de defender y promover el Derecho a la Información y la Comunicación (DIC)
establecido y garantizado por la Constitución Política del Estado, debieran ejercitar una
supervisión ética y técnica más rigurosa sobre el tratamiento de las noticias, las opiniones
y los análisis referidos a temas, instituciones y personas con repercusión pública.

       Sin embargo, las autoridades de los distintos ámbitos y niveles del Estado debieran
considerar siempre el alcance que pueden llegar a tener sus actos y declaraciones en el
espacio mediático.

        Y la ciudadanía debiera estar permanentemente vigilante y ser exigente respecto
de la vigencia del DIC en el país.
                                                                Bolivia, septiembre 3 de 2012




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  • 1. A propósito de la querella gubernamental contra la Agencia de Noticias Fides y los periódicos Página Siete y El Diario El gobierno interpuso el pasado 21 de agosto una denuncia “en contra de los autores, cómplices y encubridores, en especial en contra de los representantes legales, editores y responsables de las notas” publicadas por ANF, Página Siete y El Diario con relación a palabras que emitió el presidente Evo Morales en la feria de productos del programa “Empoderar” que se celebró en Tiwanaku cinco días antes (miércoles 15). Las afirmaciones presidenciales En la oportunidad, durante su discurso, el presidente Morales dijo: “En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”. Esas afirmaciones originaron una noticia que la agencia Fides distribuyó a las 19:39 del miércoles 15 y que al día siguiente fue reproducida por los periódicos Página Siete y El Diario de La Paz. La noticia de ANF La noticia publicada por la agencia tuvo este titular y este primer párrafo: A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 1 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 2. Evo dice que si se hambrea en el oriente es por “flojera” Las declaraciones del presidente del Estado han sido repudiadas y consideradas discriminatorias La Paz/Santa Cruz, 15 ago. (ANF).- El presidente del Estado, Evo Morales, afirmó este miércoles que si la gente pasa hambre en el oriente del país es por “flojera” mientras que en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos. Las declaraciones del primer mandatario fueron duramente rechazadas por autoridades y representantes de la región oriental del país, quienes las calificaron como discriminatorias. La noticia de PÁGINA SIETE A su vez, la noticia que publicó el periódico Página Siete tuvo este titular y este primer párrafo: Evo acusa de “flojos” a los habitantes del oriente El presidente Evo Morales afirmó que si la población pasa hambre en el oriente del país es por “flojera”, mientras que en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos. (Jueves 16 de agosto de 2012, Nacional, pág. 4) Las noticias de EL DIARIO La primera noticia que publicó El Diario tuvo este titular y este primer párrafo: Crítica de Morales al oriente provoca airadas protestas La expresión del Mandatario en Tiwanaku motivó reacciones inmediatas en la región oriental, cuyos representantes le recodaron que en ese sector del país se trabaja y mucho en labores agropecuarias, ganaderas y forestales. La comparación que hizo el presidente Evo Morales entre oriente y occidente y la posterior afirmación, en sentido que si la gente oriental pasa hambre es por flojera, provocó una serie de reclamos de instituciones y dirigentes de esa región. (Jueves 16 de agosto de 2012, nota de apertura de primera página) La segunda, que apareció en página interior, tuvo este titular y este primer párrafo: A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 2 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 3. En esa región se produce el 70% de los alimentos de Bolivia Morales opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador Luego que el Presidente del Estado Evo Morales afirmara ayer que si la gente pasa hambre en el oriente del país es por “flojera”, a diferencia del sector occidental, el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), recordó el papel fundamental de esta región del país como matriz agropecuaria y de sede del aparato productivo nacional. (Jueves 16 de agosto de 2012, Economía, tercer cuerpo, pág. 2) Las reacciones gubernamentales Frente a las publicaciones señaladas, el gobierno hizo conocer su posición en distintos momentos y a través de diferentes medios locales y nacionales. La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, en conferencia de prensa realizada el jueves 16 de agosto, expresó su molestia porque consideró que la agencia Fides “de manera sistemática viene distorsionando las declaraciones de las autoridades” y agregó que “esta distorsión noticiosa se reproduce” en los medios que usan los servicios de dicha agencia informativa. Dávila dijo que ANF “ha hecho una nota que condenamos nosotros por su sentido malicioso, tendencioso y provocador, señalando que el presidente Evo Morales en un discurso pronunciado ayer en Tiahuanaco afirmó que los cruceños tienen flojera para trabajar y que son flojos”. La ministra llamó la atención sobre el hecho de que la agencia, que en su criterio cometió un error, no procedió a efectuar la rectificación que –indicó– correspondía que fuera hecha. Finalmente sostuvo que “esta tendenciosa noticia ha salido casualmente en el periódico Página Siete y también en el periódico El Diario”. El domingo 19 de agosto el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció el inicio de una querella criminal contra ANF por haber “tergiversado” las palabras del presidente Morales, hecho que –manifestó– muestra que existe “una campaña claramente dirigida a debilitar la imagen del presidente, pero basada en mentiras, en calumnias”. Romero también apeló a la ética periodística cuando dijo que “El tema de fondo es que alguien cometió una ligereza y ese alguien debería tomar la iniciativa, ¿no es cierto?, de reconocerlo públicamente y asumir su responsabilidad y no eludirla, porque es un elemento mínimamente ético que esperamos”. A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 3 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 4. El 21 de agosto el viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, Jorge Pérez, envió una carta al director de ANF, padre José Gramunt, en la que afirmó que el titular y el primer párrafo de la noticia publicada por la agencia “constituyen una evidente tergiversación de la reflexión del Presidente Morales”. Pérez, en su misiva, se refirió al aspecto central de su cuestionamiento: la agencia “Entrecomilló la palabra ‘flojera’ que no fue pronunciada de esa manera por el mandatario” y explicó que ello –esa palabra entrecomillada– “ha ocasionado una lesión al sentimiento colectivo del oriente boliviano”. En la misma nota, el viceministro mencionó “la decisión del Gobierno del presidente Evo Morales de hacer prevalecer nuestros derechos como institución pública en los estrados judiciales ante semejante manipulación”. Por último, el Ministerio de la Presidencia interpuso una demanda ante la Fiscalía el mismo 21 de agosto por la tarde. Los argumentos legales del gobierno El gobierno estructuró dos argumentos para plantear la querella: En un primer caso, la ya referida carta del viceministro Pérez establecía las siguientes líneas de razonamiento: 1. ANF “tergiversó” las palabras del presidente Morales al sustituir el término “flojos” por el de “flojera”. 2. Ese hecho –la “tergiversación” señalada– ocasionó “una lesión al sentimiento colectivo del oriente boliviano” cuyos pobladores “se han sentido discriminados”. 3. La discriminación constituye “al entender del Gobierno Nacional un hecho delictivo”. 4. Consiguientemente, dado que la información de la ANF “está dejando entender de (sic) que el Presidente discriminó al oriente boliviano”, la agencia cometió el delito de calumnia1. En el segundo, expresado en el memorial de denuncia presentado a la Fiscalía, está expuesta esta otra argumentación: 1. ANF publicó una nota “que es reprochable penalmente por su sentido malicioso, tendencioso y provocador”. 1 Según el Código Penal, la calumnia consiste en imputar falsamente a alguien la comisión de un delito. A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 4 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 5. 2. Esa nota, junto a las publicadas por los periódicos Pagina Siete y El Diario sobre el mismo tema, “generan un enfrentamiento y consecuentemente un Odio racial y discriminación entre bolivianos”. 3. El presidente en su discurso cuestionó “la productividad e improductividad de la Tierra aduciendo cuestiones climatológicas, sin tildar a ninguno de los pobladores de región alguna de ‘flojos’”. 4. Las publicaciones señaladas representan hechos tipificados como delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación” y los representantes legales, editores y responsables de las notas publicadas de los tres medios ya mencionados “incurren en la probable comisión del delito referido, porque de manera pública, tendenciosa y repetida divulgan de forma tergiversada el discurso del Primer Mandatario del Estado Plurinacional”. 5. El propósito de esa acción fue “promover racismo y/o discriminación a fin de generar un enfrentamiento entre dos regiones de nuestro país (occidente y oriente) con la clara intención de dividir a nuestro país Bolivia”. 6. “…esta situación ya manifestó consecuencias que además podrían agravarse, puesto que provocó airadas reacciones de las autoridades y población de Santa Cruz, con repercusión nacional, poniendo de esta manera en peligro la unidad del Estado Plurinacional”. 7. Las notas periodísticas que contienen la “tergiversación” de las palabras de Morales “tratan de hacer del Presidente una especie de figura Anti-Cruceña o Anti- Oriental, aprovechando maliciosamente la condición Indígena del Presidente, cuando jamás se ocuparon de contextualizar el discurso, sino reprodujeron frases armadas a conveniencia”. 8. En consecuencia, “tratándose de un delito de carácter público”, el Ministerio de la Presidencia interpone la denuncia contra los tres medios. El razonamiento político del gobierno Además de los argumentos expuestos en el punto anterior, el gobierno desarrolló también un razonamiento político en torno a la publicación de las notas, sus motivos y consecuencias. De las declaraciones de los ministros Dávila y Romero, así como del contenido de la denuncia planteada por el Ministerio de la Presidencia, se puede identificar estos elementos en ese caso: - La agencia Fides distorsiona de manera sistemática las declaraciones de las autoridades gubernamentales. - Hay una campaña opositora de desprestigio contra el presidente Morales “basada en mentiras y calumnias” y “claramente dirigida a debilitar la imagen del presidente”. A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 5 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 6. - Se busca enfrentar al presidente con el pueblo de Santa Cruz. - Se busca la división del país, razón por la que la unidad del Estado Plurinacional ha sido puesta en riesgo. La situación posterior Tras el anuncio del inicio de la querella y con posterioridad a la presentación de la denuncia oficial se produjeron estos hechos centrales: - Distintos voceros de los órganos Ejecutivo y Legislativo se pronunciaron en apoyo de la decisión gubernamental de enjuiciar a los medios. Sólo el senador Eduardo Maldonado, del MAS, convocó a que los medios “se rectifiquen” para cerrar el caso. - Los directores de ANF y el periódico Página Siete, José Gramunt y Raúl Peñaranda, respectivamente, rechazaron las acusaciones del gobierno y señalaron que el tribunal penal no tiene competencia en esta materia. - Organizaciones periodísticas de distintas zonas del país rechazaron el procesamiento de los tres medios, efectuaron movilizaciones de protesta, reclamaron el respeto de la libertad de expresión, plantearon que se aplique la Ley de Imprenta y anunciaron que denunciarán el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Los periodistas distinguidos con el Premio Nacional de Periodismo y varios ex presidentes de asociaciones de periodistas el 1 de septiembre pidieron al gobierno en una “Carta a la Nación” que retire la demanda contra los tres medios acusados y que corrija su relación con el periodismo en bien de la democracia. La protección constitucional La Constitución Política del Estado, en su capítulo de Derechos Civiles y Políticos establece los siguientes derechos: Art. 21, numeral 5. “A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”. Art. 21, numeral 6: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. Y en su capítulo sobre Comunicación Social, establece: Art. 106, numeral II: “El Estado garantiza a las bolivianos y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 6 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 7. Art. 106, numeral III: “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”. Art. 107, numeral II: “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y la autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. Las previsiones anti-discriminación La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su capítulo IV (Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación) establece: Art. 16: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”. Y en su capítulo V (Delitos contra la dignidad del ser humano), artículo 23, establece la incorporación del capítulo “Delitos contra la dignidad del ser humano” en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Ahí mismo, en el Art. 281 quater modificado, relativo a “Difusión e incitación al racismo o a la discriminación”, establece: “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años”. Y en el numeral II de dicho artículo agrega: “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”. El Reglamento de la ley anti-discriminación establece los siguientes aspectos: Art. 16 (De las faltas). Se consideran faltas de los medios de comunicación cualquier sea su naturaleza la autorización de la difusión y publicación de ideas racistas y discriminatorias, que se traducen en las siguientes: A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 7 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 8. 1. Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios. 2. Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas. 3. Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo. Y en el artículo 21 (Conductas que no generan responsabilidad directa para los medios de comunicación) establece: “La publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no generará responsabilidad directa al medio de comunicación en los siguientes casos: 1. Cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o de las tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio de acciones de racismo y discriminación”. Apreciaciones sobre el caso Se debe considerar que un relato periodístico, por los modos técnicos de procesamiento de la información (que selecciona, organiza y jerarquiza los datos), es necesariamente una interpretación de aquello que es narrado. En ese marco, si el presidente Morales manifestó que, a diferencia de lo que sucede en el altiplano, en el oriente “sólo por flojos podemos hambrear”, hizo claramente una referencia indirecta a la “flojera” como causa probable de que se produzca hambre en la región oriental. En consecuencia, la interpretación periodística de las expresiones del presidente (derecho garantizado en el Art. 21 de la Constitución) presente en la nota informativa de la agencia Fides (“Evo dice que si se hambrea en el oriente es por ´flojera´”) no supuso distorsión, tergiversación o incitación al racismo. El titular del periódico Página Siete señaló que el presidente Morales acusó “de ‘flojos’ a los habitantes del oriente”, interpretación que indica que el sentido de lo expresado por el gobernante fue el de una acusación. A su vez, el titular del periódico El Diario en su nota de página interior dijo que “Morales opina que el oriental es flojo”, interpretación periodística que habla de una opinión del presidente y sugiere que con ella expresó una generalización. Esos titulares no corresponden exactamente al contenido de las informaciones desarrolladas posteriormente en las noticias respectivas. A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 8 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia
  • 9. No obstante, en los textos de las noticias publicadas por Página Siete y El Diario no es posible hallar difusión sistemática (pues se trató de una publicación en un día), defensa o elogio de actos de racismo o discriminación, promoción o justificación del racismo o la discriminación ni “insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios” (Art. 24 de la ley anti-discriminación) contra el presidente. Por tanto, la causal aludida por la denuncia gubernamental (delito de difusión e incitación al racismo) no parece tener asidero en los hechos (las notas informativas). De igual modo, tanto la acusación del gobierno en torno a las presuntas intenciones opositoras y confrontacionistas de los responsables de las noticias como su versión respecto a las supuestas consecuencias separatistas de esos materiales periodísticos aparecen claramente desvinculadas del cuestionamiento oficial inicial que se refería a una “tergiversación” informativa. Recomendaciones Dada la situación planteada, el gobierno debiera considerar la presentación de un reclamo formal tanto ante el Tribunal de Ética Periodística de la Asociación Nacional de la Prensa como ante el Consejo Nacional de Ética Periodística. El gobierno debe reconocer que ni la penalización de la interpretación periodística de los hechos ni el reiterado estímulo de un enfrentamiento con los medios informativos son una vía adecuada para lograr que la democracia y el pluralismo se fortalezcan o para que la ciudadanía acceda a información necesaria, responsable y de calidad. A su vez, los responsables de los medios noticiosos y de los gremios periodísticos, además de defender y promover el Derecho a la Información y la Comunicación (DIC) establecido y garantizado por la Constitución Política del Estado, debieran ejercitar una supervisión ética y técnica más rigurosa sobre el tratamiento de las noticias, las opiniones y los análisis referidos a temas, instituciones y personas con repercusión pública. Sin embargo, las autoridades de los distintos ámbitos y niveles del Estado debieran considerar siempre el alcance que pueden llegar a tener sus actos y declaraciones en el espacio mediático. Y la ciudadanía debiera estar permanentemente vigilante y ser exigente respecto de la vigencia del DIC en el país. Bolivia, septiembre 3 de 2012 A propósito de la querella gubernamental contra ANF, Página Siete y El Diario 9 ONADEM / Fundación UNIR Bolivia