Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Comisión Redactora:
José Mauricio Montero Pérez
José Paulo Jiménez segura
Bryan Eduardo Navarro Centeno
David Ovares Sánchez
Verónica Loaiza Pereira
Kendy María Céspedes Molina
Hugo Sánchez Ortiz
Maricela Blanco Arias
José Manuel Fernández Alvarado
Cartago, 2013
2. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 3
CAPÍTULO I. Naturaleza ....................................................................................................... 3
CAPÍTULO II. Fines y principios ............................................................................................ 4
TÍTULO II. MIEMBROS DE LA FEITEC .......................................................................................... 6
CAPÍTULO I. Los y las estudiantes ....................................................................................... 6
CAPÍTULO II. Las Asociaciones estudiantiles ...................................................................... 7
CAPÍTULO III. Miembros honorarios y especiales ............................................................... 8
CAPÍTULO IV. Deberes y derechos de las y los miembros de la FEITEC .......................... 8
TÍTULO III. ÓRGANOS Y MECANISMOS DE LA FEITEC ............................................................. 9
CAPÍTULO I. Congreso estudiantil universitario (C.E.U.) .................................................. 10
CAPÍTULO II. Asamblea General de Estudiantes (A.G.E.) ................................................ 12
CAPÍTULO III. Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E) ......................................... 14
CAPÍTULO IV. Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles (P.R.A.E) ..................... 19
CAPÍTULO V. Consejo Ejecutivo de la FEITEC (C.E.-FEITEC) ........................................ 20
CAPÍTULO VI. Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.) ................................................. 26
CAPÍTULO VII. Tribunal Electoral Estudiantil (T.E.E.) ....................................................... 30
CAPÍTULO VIII. Consejo de Presidentes de Federación (C.P.) ........................................ 34
TÍTULO IV. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL .............................................................. 36
CAPÍTULO I. De la Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional ................... 36
CAPÍTULO II. De la Representación Estudiantil ante el A.I.R. .......................................... 37
CAPÍTULO III. De la Representación Estudiantil ante el A.I.P. .......................................... 37
TÍTULO V. TRANSITORIOS ........................................................................................................... 38
GLOSARIO ...................................................................................................................................... 39
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3. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1.La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, distinguida por las
siglas FEITEC, es una entidad independiente y autónoma. Su domicilio se establece en el Campus
Central, sin embargo, sus competencias y accionar se extenderá a todas las Sedes Regionales y
Centros Académicos del ITCR.
Artículo 2. Como elemento esencial, la FEITEC goza de autonomía administrativa, financiera,
organizativa y de gobierno, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Estatuto
Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3. La Federación de estudiantes puede formar parte de todos los órganos estudiantiles
universitarios nacionales e internacionales que así dispusiere, conservando en todo momento su
autonomía estatutaria.
Artículo 4. La FEITEC podrá establecer símbolos e imágenes siempre apegados al Manual de
Marcade la Federación.
Artículo 5. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la
delegan democráticamente en los órganos federativos, los cuales no tendrán más facultades que las
expresamente conferidas por este estatuto y la legislación universitaria. Así mismo los
representantes estudiantiles.
Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto costumbre, desuso ni desconocimiento.
Artículo 7. La FEITEC se rige por sus propios cuerpos normativos y los reglamentos que se
desprenden de estos, mediante el siguiente orden jerárquico:
a. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Reglamentos Generales.
c. Reglamentos Autónomos.
d. Acuerdos de Órganos vinculantes.
Además, por los mandatos que se propongan a partir del estudiantado, en tanto que resguarden los
fines y principios de la Federación y los cuerpos normativos anteriores.
Artículo 8. Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos federativos, que a su
vez sean aprobados por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E.), avalados y revisados por
el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.).
Artículo 9. Serán Reglamentos Autónomos aquellos que regulan el funcionamiento interno de cada
órgano federativo de la FEITEC. Éstos entrarán en vigencia cuando sean revisados y avalados por el
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E). Además deberá ser notificado al Pleno del P.A.E.
Artículo 10. Los siguientes Órganos Federativos tendrán financiamiento para el cumplimiento de las
atribuciones y funciones que establece este Estatuto el cual se distribuirá de la siguiente manera:
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4. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
a. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC tendrá el 45% del presupuesto total asignado
correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
b. Las Asociaciones Estudiantiles de Carrera tendrán el 45% del presupuesto total asignado
correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
c. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil tendrá el 3,5% del presupuesto total
asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
d. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá el 4,5% del presupuesto total asignado
correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
e. El Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles tendrá el 2% del presupuesto total
asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Artículo 11. La asignación del presupuesto será administrado por El Consejo Ejecutivo de la
FEITEC a través de su Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
Artículo 12. El presupuesto deberá ser aprobado de manera semestral en el Plenario de
Asociaciones de Carreras Estudiantiles en la primera sesión ordinaria de cada semestre.
CAPÍTULO II
Fines y Principios
Artículo 13. Los principios de la FEITEC son:
a. La FEITEC es un órgano estudiantil universitario absolutamente pluralista sin fines lucrativos
y no puede adherirse a ningún partido político nacional o extranjero, ni a ninguna
organización política, filosófica o de credo religioso.
b. Velar permanentemente por la defensa de la autonomía Universitaria y Estudiantil tal y como
dictan la Constitución Política de Costa Rica y El Estatuto Orgánico del ITCR.
c. La FEITEC debe resguardar los derechos estudiantiles mediante su observancia y
participación proactiva a nivel universitario.
d. La FEITEC debe promover siempre la unidad del Movimiento Estudiantil Nacional,
Centroamericano e Internacional.
e. La autonomía e independencia estudiantil dentro y fuera del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, se debe al legítimo servicio de la sociedad costarricense, en las diferentes áreas del
quehacer orgánico y los ejes de conocimiento de la institución y las que se estimen de interés
por parte de la población estudiantil.
f. La FEITEC debe convertirse en un actor social y político de importancia para el pueblo
costarricense.Procurará que exista una lucha permanente por parte del movimiento
estudiantil, en la búsqueda constante de valores para alcanzar la justicia social, como la
solidaridad y la no discriminación de carácter socioeconómico, político, étnico, filosófico,
orientación sexual, identidad de género, capacidades especiales o de cualquier otra índole.
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5. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 14. Los fines de la FEITEC son:
a. Promover la formación integral e inclusiva del estudiantado, orientándolo en el cumplimiento
de sus derechos y deberes hacia el movimiento estudiantil.
b. Fomentar la formación de profesionales integrales capaces de responder a la realidad
nacional e internacional desde una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
c. Facilitar el conocimiento y por ende fomentar la plena participación de la comunidad
estudiantil universitaria, en actividades democráticas que mejoren la realidad nacional e
internacional, así como un integrar en su transformación hacia la justicia social de una
manera crítica, constructiva y proactiva.
d. Procurar la democratización de la información a nivel estudiantil y social, con el fin de
erradicar las formas de discriminación y exclusión social dentro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
e. Participar conjuntamente con entidades nacionales e internacionales que el estudiantado así
crea pertinente, siempre y cuando se resguarde la propia autonomía estudiantil y/o
universitaria.
f. Velar porque la representación estudiantil en los órganos de la institución sea ejercida en
forma responsable y proactiva, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para
practicar en el cogobierno universitario, la definición de políticas y toma de decisiones; y no
un fin en sí misma.
g. Asumiruna actitud solidaria con las y los estudiantes cuyos derechos sean violentados.
h. Luchar por la defensa y ampliación de los derechos estudiantiles.
i. Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la
educación superior universitaria, a través de una correcta planificación académica, acción
social, vida estudiantil y servicios académicos.
j. Velar para que la investigación así como la proyección social y cultural del Instituto
Tecnológico de Costa Rica estén al servicio del desarrollo de la sociedad.
k. Evaluar, analizar y generar opiniones críticas sobre las nuevas políticas económicas
internacionales para alcanzar intercambios equitativos entre las naciones.
l. Coadyuvar con los procesos de integración del movimiento estudiantil centroamericano y
latinoamericano.
m. Promover la superación cultural y deportiva; entendidos ambos como verdaderos
mecanismos de generación del ímpetu de la innovación y desarrollo de nuestra Federación,
Universidad, País, Región y Mundo.
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6. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FEITEC
CAPÍTULO I
Los y las estudiantes
Artículo 15. Las y los miembros de la FEITEC serán las y los estudiantes regulares y activo
debidamente matriculados(as) y empadronados (as) en sus respectivos Programas Académicos de
Grado y/o Postgrado, a excepción de quienes cursen estudios en la Institución a través de convenios
con otras universidades y/o instituciones estatales o privadas, nacionales o internacionales o
intercambios con ellas, además de aquellos(as) cuyas calidades en tránsito obedecen a estudios
colaterales.
Artículo 16. Cualquier estudiante afiliado o afiliada a la Federación, tiene derecho a desafiliarse
cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al T.J.E. y cubrir con antelación
las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la Federación, según lo
determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
CAPÍTULO II
Las Asociaciones Estudiantiles
Artículo 17. Los miembros de la FEITEC podrán establecer Asociaciones, las cuales serán
autónomas y podrán clasificarse en alguno de los dos tipos de Asociación que forman parte de la
FEITEC:
a. Asociaciones Estudiantiles de Carrera.
b. Asociaciones Estudiantiles de Intereses Específicos.
Ambas Asociaciones contarán con voz en órganos federativos. Sin embargo, solo las Asociaciones
Estudiantiles de Carrera contarán con voto en dichos órganos y con presupuesto federativo.
Artículo 18. Son miembros de las Asociaciones Estudiantiles de carrera los y las estudiantes
debidamente empadronados(as) y matriculados(as) en un programa académico de grado y/o
postgrado. Las personas que tengan dos carreras o más pueden formar parte sólo de una junta
directiva de la Asociación que dispongan.
Artículo 19. Para que una nueva asociación estudiantil pueda solicitar su afiliación a la FEITEC debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Elevar una petición formal al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y Tribunal Electoral Estudiantil
para la realización y fiscalización de una Asamblea Fundadora, tal Asamblea será convocada
por el 30% de las firmas de las y los estudiantes empadronados y empadronadas en el
Programa Académico.
b. Establecer actas de la Asamblea Fundadora, la cual contendrá el acta constitutiva de la
Asociación.
c. Elegir los puestos de la Junta Directiva mediante el voto universal directo fiscalizado por el
Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
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7. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 20. Es atribución de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles establecer su
propio reglamento autónomo y o reformas. El reglamento puede permanecer en el tiempo, siempre y
cuando así lo dispongan las y los estudiantes en sus Asambleas Generales de Estudiantes. Para
esto el proceso deberá ser fiscalizado por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y el Tribunal Electoral
Estudiantil, para velar que no se transgreda los principios, fines y disposiciones de este Estatuto.
Artículo 21. Una vez aprobadala Asamblea Fundadora según el Reglamento General Electoral
Estudiantil, la Asociación de Estudiantes tiene que ser ratificada en una sesión ordinaria del Consejo
Ejecutivo de la FEITEC cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Cédula Jurídica.
b. Personería Jurídica.
c. Reglamentación Autónoma de la Asociación.
d. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Asociaciones y sus reglamentos.
Artículo 22. Cuando la Asociación Estudiantil sea ratificada contará con su presupuesto
correspondiente por parte de la FEITEC a partir del año siguiente.
Artículo 23. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes podrá existir una
Asociación de Estudiantes por cada sede, cuente o no ésta con una descentralización administrativa.
Artículo 24. Las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes deberán presentar a sus
Asambleas Generales los reglamentos, informes de labores y financieros, además de los informes de
la representación estudiantil en instancias universitarias y órganos estudiantiles, cada seis meses
naturales durante su gestión.
Artículo 25. Al momento de expirar el período de gestión de la Junta Directiva de la Asociación
Estudiantil, la junta directiva perderá su validez y rango jurídico.
Artículo 26. Cualquier Asociación de Estudiantes afiliada a la Federación tiene derecho a
desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al TJE y cubrir con
antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la
Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
CAPÍTULO III
Miembros Honorarios y especiales
Artículo 27. Podrán existir miembros honorarios y especiales entendidos como:
a. Los honorarios serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado efectivamente al
desarrollo y consolidación de la FEITEC y de las respectivas asociaciones estudiantiles.
b. Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de reciente
conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se encuentre en la
reconstitución de ésta.
Artículo 28. Los miembros honorarios deberán ser electos a través de una comisión nombrada en
una sesión ordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y dar un dictamen de la escogencia
del miembro honorario tras un mes de la conformación de la comisión.
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8. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 29. Los asociados especiales podrán contar con esta condición por un máximo de 2 años,
tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de la respectiva carrera; de no
formarse la asociación, toda representación estudiantil de dicha carrera quedará a cargo del Plenario
de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E).
CAPÍTULO IV
Deberes y Derechos de las y los miembros de la FEITEC
Artículo 30. Son derechos de los miembros de la FEITEC:
a. Elegir y ser electos en las plazas para los cargos en órganos federativos en la forma que este
estatuto y Reglamento General Electoral Estudiantil establecen.
b. Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.
c. Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
d. Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
e. Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la Federación.
f. Conocer los planes de trabajo, informes financieros y actuaciones de todos los órganos
federativos y/o comisiones de su interés.
g. Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y
recibir pronta respuesta en el plazo que establece la legislación nacional.
h. Ejercer los procedimientos que este estatuto establece para denunciar a otro miembro por
incumplimiento de sus deberes, lo mismo para la defensa en caso de ser acusado.
i. Manifestar libremente sus doctrinas.
j. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles cuando
así lo deseen y solicitar audiencia a cualquier otro órgano federativo y/o Asociación
Estudiantil.
k. Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada,
siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra Asociación similar o de la FEITEC.
l. Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa de la FEITEC.
Artículo 31. Son deberes de los miembros de la FEITEC:
a. Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto.
b. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
c. Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC con respecto a la
materia que estrictamente les compete siempre y cuando no contravengan lo establecido en
este estatuto.
d. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera como de Federación.
e. Emitir el voto con responsabilidad en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento General Electoral Estudiantil.
f. Contribuir al logro de los fines y principios de la FEITEC.
g. Garantizar que la Asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su personería
jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día.
h. Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEITEC así como denunciar
cualquier violación a los mismos.
i. Defender los derechos de los y las estudiantes en las diferentes instancias de representación
estudiantil y universitaria.
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9. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
TÍTULO III
ÓRGANOS DE LA FEITEC
Artículo 32. Son órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica:
a. El Congreso Estudiantil Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se
distingue con las siglas C.E.U.
b. La Asamblea General de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas A.G.E.
c. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles, el cual se distingue con las siglas P.A.E.
d. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
el cual se distingue con las siglas C.E.-FEITEC.
e. Las Asociaciones de Estudiantes federadas, en correspondencia al Artículo 17 del presente
Estatuto.
f. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.J.E.
g. El Tribunal Electoral Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.E.E.
h. Consejo de Presidentes de Federación, el cual se distingue con las siglas C.P.
Artículo 33. Los diferentes órganos de la FEITEC deben publicar e informar sobre el lugar, la fecha,
la hora y los puntos de la agenda que se discutirán en sus sesiones ordinarias, con al menos 2 días
naturales de antelación excepto el T.J.E. cuando se trate de un asunto sancionatorio el cual será
confidencial.
Artículo 34. Para ostentar cualquier plaza de representación estudiantil que la FEITEC ofrezca, se
debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se presentan a continuación:
a. Ser costarricense.
b. Encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular y
activo de la institución.
c. Ser mayor de edad.
d. No estar desempeñando puestos docentes o administrativos en el sistema estatal.
e. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o
Vicerrectores.
f. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
g. No ostentar plazas en cargos de representación estudiantil en ninguna otra universidad
estatal o privada.
h. No ostentar ningún puesto de representación del gobierno, sindicatos y partidos políticos del
país.
Además para Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General o Representación Estudiantil ante el
Consejo Institucional; la persona debe ser costarricense de nacimiento y haber cursado en la
institución al menos un semestre.
En caso de ser extranjero deberá tener al menos 2 años de residencia en Costa Rica.
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10. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
CAPÍTULO I
Congreso Estudiantil Universitario
(C.E.U.)
Artículo 35. El C.E.U., constituye la autoridad máxima de primer nivel de la Federación y será
dirigido por la Comisión Planificadora electa en el P.A.E.
Artículo 36. El C.E.U. se realizará cada tres años y su realización estará a cargo del P.A.E a través
de una comisión nombrada exclusivamente para tal fin, según lo establece el Reglamento Autónomo
del P.A.E.
Artículo 37. Dos meses antes de la realización del C.E.U. no podrán realizarse Asambleas
Generales de estudiantes, ya sea para elección de juntas directivas de asociaciones estudiantiles y/o
órganos federativos. En caso de que alguna de las plazas de los directorios de Asociaciones expire,
se extenderá una prórroga a sus funciones, exclusivamente para la asistencia al Congreso.
Artículo 38. La convocatoria del C.E.U. puede realizarse también de manera extraordinaria por el
10% de las firmas de los y las estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 39. El P.A.E. debe nombrar la Comisión Planificadora del C.E.U. con 6 meses naturales
como mínimo antes de la realización del Congreso. Esta Comisión estará integrada por cinco
estudiantes de los diversos órganos federativos.
Artículo 40. La Comisión Planificadora del C.E.U. tiene como objetivo establecer el reglamento,
fecha, cronograma y temática del congreso en un período de un mes natural desde su conformación
y ser presentados en una sesión ordinaria del P.A.E. Se contemplarán al menos 15 días naturales
para el proceso de apelaciones a la planificación propuesta.
Artículo 41. La Comisión Planificadora estará compuesta por 5 plazas distribuidas de la siguiente
manera:
a. Un representante para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
b. Un representante para el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
c. Un representante para el Tribunal Electoral Estudiantil
d. Un representante para el Directorio Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
e. Un representante elegido en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
Artículo 42. El Congreso Ordinario sesionará en el tiempo que disponga la comisión planificadora
con una duración máxima de tres días naturales y una duración mínima de 2 días. El Congreso
extraordinario deberá ser convocado con al menos dos meses de anticipación, en ambos casos, los
materiales deberán ser entregados a sus participantes cinco días hábiles antes de la fecha de la
inauguración del mismo.
Artículo 43. El Congreso será la representación de todos los y las miembros de la FEITEC y está
integrado de la siguiente manera:
a. Las Asociaciones Estudiantiles, representadas por 15 plazas electas en una Asamblea
convocada para tal fin, fiscalizada por el T.E.E.
b. Por los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (13 plazas), Directorio del
T.J.E (8 plazas), Directorio del T.E.E. (10 plazas) y Directorio del P.A.E. (5 plazas).
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11. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
c. Por los invitados (as) especiales y observadores (as) designados (as) por la comisión
planificadora.
d. Por los redactores y las redactoras de ponencias para el Congreso, quienes tendrán derecho
a voto (2 plazas).
e. Por los 5 miembros de la comisión organizadora con derecho a voz y voto (5 plazas).
f. Por 5 miembros de la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (5
plazas).
Además cada órgano representado anteriormente debe contar con 5 suplentes que solo asistirán en
caso de que el titular de una plaza no pueda asistir.
Todas las plazas del inciso a al inciso e deben estar en pleno ejercicio de sus funciones y nombradas
respectivamente con una persona por plaza.
En caso de que una persona ostente representación doble, se nombrará otra persona en el P.A.E.
Artículo 44. El Congreso sólo se podrá realizar en periodo lectivo y sesionará en las fechas en que
haya sido convocado.
Los acuerdos tomados en el C.E.U podrán ser modificados mediante otro congreso, ya sea ordinario
o extraordinario y serán de carácter vinculante y de aplicación inmediata.
Artículo 45. El Congreso tiene las siguientes atribuciones:
a. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Evaluar los asuntos disciplinarios, administrativos y los fines de la FEITEC.
c. Conocer las sanciones de cualquiera de los y las miembros de la FEITEC de los últimos cinco
años, en la primera sesión plenaria del Congreso.
d. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Federación.
e. Fijar las normas generales de políticas para la Federación.
f. Pronunciarse sobre los asuntos de la vida cultural, política, económica y ambiental del país y
comunicarlo a la comunidad universitaria y nacional.
Artículo 46. El quórum de la primera sesión del Congreso, lo formará la mitad más uno de las y los
representantes al congreso electos en Asamblea de la Asociación estudiantil y los demás
representantes así estipulados en el presente estatuto.
De no cumplirse el quórum antes establecido al cabo de una hora, se formará quórum para sesionar
con el 30% del total de las y los miembros del Congreso, siempre y cuando estén representadas por
lo menos la mitad más una de las Asociaciones Estudiantiles miembros de la FEITEC, con al menos
un o una delegado o delegada. El quórum de las sesiones siguientes del Congreso se normará con
el 30% del total de los y las integrantes del mismo, en tanto que estén representadas siquiera la
mitad más una de las asociaciones federadas con al menos un delegado o una delegada.
Artículo 47. El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:
a. Conclusiones.
b. Recomendaciones.
c. Declaraciones.
d. Resoluciones vinculantes.
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12. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 48. El Congreso contará con dos etapas:
a. Primera Sesión Plenaria; esta será de análisis y discusión de la temática general y las
ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y recomendación de
implementación de los cambios a realizar
b. Segunda Sesión Plenaria; esta será de exposición por parte de las comisiones, y deliberación
por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en la que participan todos los
miembros del Congreso.
Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán ser
conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico disponible.
Artículo 49. El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo Ejecutivo,
tomando en partes iguales de las Asociaciones, T.J.E., T.E.E. y D.P.A.E. para la financiación del
mismo.
CAPÍTULO II
Asamblea General de Estudiantes
(A.G.E.)
Artículo 50. La Asamblea General de Estudiantes constituye la autoridad máxima de segundo nivel
de la Federación y está constituida por todos los y las estudiantes miembros de la Federación.
Artículo 51. Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales
de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de todas las facultades que este
Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a
este órgano.
Artículo 52. La Asamblea General de Estudiantes contará con un Directorio que será el responsable
de convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, llevar el adecuado registro de actas y control
de los acuerdos tomados tanto en el C.E.U. como en el A.G.E. y realizar toda la logística de la
realización de las Asambleas.
Artículo 53. El Directorio de la AGE (D.A.G.E.) contará con 4 plazas:
a. Presidencia.
b. Secretaría de Actas.
c. Fiscalía.
d. Un vocal.
Para la conformación de este directorio los siguientes órganos deben elegir un miembro en su seno:
Consejo Ejecutivo, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio del
P.A.E. La distribución de las plazas es responsabilidad del P.A.E. Además éste debe nombrar 2
miembros suplentes que no necesariamente pertenezcan a un órgano federativo.
Artículo 54. Son funciones y atribuciones de la presidencia:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
b. Firmar en conjunto con la secretaría de actas las actas de la A.G.E.
c. Revisar el estado de los acuerdos tomados en la A.G.E.
d. En caso de empate en votaciones de sesiones de la A.G.E. tendrá voto de calidad.
e. Convocar a la A.G.E.
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13. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 55. Son funciones y atribuciones de la secretaría de actas.
a. Mantener actualizadas y disponibles las actas de la A.G.E.
b. Firmar en conjunto con la presidencia las actas de la A.G.E.
c. Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
d. Generar la agenda del A.G.E. en conjunto con el directorio.
e. Publicar con anterioridad la información a tratar en cada A.G.E.
Artículo 56. Son funciones y atribuciones de la vocalía:
a. Colaborar con los otros puestos del D.A.G.E.
b. Sustituir a cualquiera de los dos anteriores en caso de ausencia.
Artículo 57. La Asamblea General sesionará ordinariamente convocada por su Directorio dos veces
al año, siempre entre la semana 7 y 8 de cada semestre lectivo.
Además podrá ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:
a. El Consejo Ejecutivo.
b. El Plenario de Asociaciones.
c. El Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Por el 15% de los y las estudiantes miembros de la FEITEC.
La asamblea siempre será presidida por el D.A.G.E. En caso de ser convocada por el 15% de los
estudiantes miembros de la federación, los mismos deberán proponer la agenda o punto a tratar al
D.A.G.E. para la realización de la misma.
Artículo 58. En sesión ordinaria o extraordinaria de una Asamblea General de Estudiantes se
podrán tocar los siguientes asuntos:
a. Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada.
b. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.
c. Reformar el Reglamento General Electoral Estudiantil y el Reglamento General de
Sanciones. Las reformas regirán a partir de su aprobación, exceptuando los casos en los que
ya se haya convocado un proceso electoral.
d. Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda ser tratado por
una Asamblea General, tal y como se establece en el Reglamento Autónomo de la A.G.E.
Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la FEITEC serán tratadas únicamente en sesiones
ordinarias del A.G.E.
Artículo 59. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al menos siete
días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria
para una hora después.
De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General y se
convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes para quince días naturales
después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los temas en agenda de la Asamblea General y
este no podrá modificar la agenda con mociones de orden y sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
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14. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 60. Para que la Asamblea General de Estudiantes se considere legalmente reunida en la
primera convocatoria deberán estar representadas en ella:
a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de la FEITEC. Una
Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de doce
de sus miembros donde al menos cinco de ellos serán miembros titulares de la Junta
Directiva.
b. Por un 7% de los estudiantes miembros de la FEITEC.
El quórum de la segunda convocatoria será:
a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de FEITEC. Una
Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de siete de
sus miembros, donde al menos tres de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva.
b. Por un 4% de los estudiantes miembros de la FEITEC.
Artículo 61. Salvo en los casos que expresamente se requiera votación calificada las resoluciones
se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal donde
cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el
mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del Directorio de la Asamblea General de
Estudiantes (D.A.G.E.) podrá ejercer su derecho al voto de calidad.
Artículo 62. De toda Asamblea la secretaría de actas del D.A.G.E. deberá levantar un acta en donde
se consignarán como mínimo los siguientes datos:
a. Fecha y hora de la celebración.
b. Carácter de la asamblea.
c. Orden del día tal y como fue desarrollado.
d. Resoluciones adoptadas.
Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes y archivarse
en el Archivo General de la FEITEC.
Artículo 63. Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los
miembros que pertenezcan a la FEITEC, en forma individual o colectiva, en cuanto a los órganos
federativos que la conforman.
CAPÍTULO III
Plenario de Asociaciones Estudiantiles
(P.A.E.)
Artículo 64. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles constituye la autoridad máxima de tercer nivel
de la Federación y constituye la representación de todas las Asociaciones Estudiantiles de Carrera
miembros de la FEITEC. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces lo amerite.
Artículo 65. El P.A.E. estará integrado de la siguiente manera:
a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera.
b. Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
c. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
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15. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
d. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
e. 5 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
f. Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC.
Solo los Delegados Permanentes y el Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional
contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como Delegados Permanentes y
Tercer Representante del P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la
primera sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán derecho a voz y a
proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este
estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.
Artículo 66. Los Delegados Permanentes que corresponden a la representación de las asociaciones
contarán con la siguiente distribución:
a Cinco Delegados, deberán ser nombrados a lo interno de la Junta Directiva de la Asociación
correspondiente.
b Los miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación podrán asistir con voz
únicamente.
Todos los nombramientos deberán ser notificados al Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 67. Son atribuciones y funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles:
a. Denegar o aprobar las solicitudes de puntos de agenda, por parte de cualquier miembro u
órgano de la FEITEC.
b. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo Ejecutivo de la
FEITEC al inicio de cada período ordinario.
c. Discutir el informe final presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión realizada
durante el periodo.
d. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros y la gestión del Consejo
Ejecutivo, así como solicitar cuando lo crea conveniente un informe de la gestión realizada
por los otros órganos miembros de la FEITEC.
e. Ratificar, elegir y distribuir todos los representantes ante los diferentes órganos que establece
este estatuto y que le correspondan al P.A.E.
f. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y acatar el
artículo 59 cuando sea necesario.
g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal
Electoral Estudiantil o Directorio de la Asamblea General de Estudiantes eleve a este órgano.
h. Aprobar o reformar de forma parcial o total el Reglamento Autónomo del Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
i. Nombrar comisiones de trabajo según considere necesario.
j. Canalizar sanciones de miembros de la FEITEC a los Tribunales según corresponda.
k. Dar por conocidos las actualizaciones de los Reglamentos Autónomos de los otros órganos
federativos y dar recomendaciones en caso de considerarlo necesario.
l. Aprobar y modificar todos los Reglamentos Generales de la Federación.
m. Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a nivel
institucional, nacional e internacional, con el fin de brindar alternativas de solución.
n. Convocar oficialmente al Congreso Estudiantil Universitario y conformar la comisión
planificadora.
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16. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
o. Fiscalizar la labor del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil, Tercer
Representante estudiantil ante el Consejo Institucional y cualquier cargo de representación
estudiantil que el P.A.E. elija en el pleno.
p. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Congreso de Estudiantes.
q. Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones estudiantiles.
Artículo 68. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio compuesto de
la siguiente manera:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia General.
c. Vicepresidencia de Sede.
d. Secretaría.
e. Tesorería.
f. Dos vocalías.
g. Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
h. Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil
Artículo 69. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
a. Presidir y coordinar el trabajo del P.A.E.
b. Firmar junto con la tesorería, los gastos y cuentas que incurra el D.P.A.E.
c. Coordinar las labores con el Presidente del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E. y D.A.G.E.
d. Representar al P.A.E. en actividades oficiales que así lo requieran.
e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 70. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:
a. Tener una comunicación fluida con los presidentes de Asociaciones.
b. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva.
c. Articular con el resto de vicepresidentes el trabajo realizado.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 71. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.R.A.E.
b. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
c. Ser el enlace del P.R.A.E con los presidentes de Asociaciones Estudiantiles miembro de la
FEITEC en la Sede o Centro Académico.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Podrá existir un Vicepresidente de Sede o Centro Académico por cada Sede o Centro Académico
que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconozca como tal en su Estatuto Orgánico y que
además posea por lo menos una Asociación de Estudiantes debidamente adscrita a la FEITEC.
Artículo 72. Son funciones y atribuciones de la Secretaría:
a. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.A.E. y de las
sesiones del Directorio del mismo órgano.
b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales del P.A.E.
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17. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
c. Mantener actualizada la información al resto de los órganos federativos y comisiones del
P.A.E.
d. Informar y hacer públicos los acuerdos del P.A.E.
e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 73. Son funciones y atribuciones de la Tesorería:
a. Entregar un Informe Financiero al P.A.E., Secretaría de Administración y Planificación
Financiera del C.E.-FEITEC y T.J.E. de la ejecución presupuestaria asignada
semestralmente.
b. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Administración y Planificación Financiera del C.E.-
FEITEC las ejecuciones presupuestarias.
c. Acatar los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Procedimientos
Financiero-Contables de la FEITEC.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 74. Son funciones y atribuciones de las vocalías:
a. Colaborar en cualquier función que el D.P.A.E. le asigne.
b. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la
Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
c. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 75. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía:
a. Participar en las sesiones del Directorio del Plenario de Asociaciones con derecho a voz.
b. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones Plenarias en conjunto con los otros Delegados
Fiscalizadores.
c. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones del Directorio del Plenario.
d. Las que el Estatuto y Reglamentos pertinentes le exijan.
Artículo 76. Son funciones del Directorio del Plenario:
a. Convocar al Plenario conforme lo establece este estatuto.
b. Proponer la agenda, cuando el Plenario haya sido convocado por el Directorio.
c. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC su participación en los puntos de los Plenarios, en
donde se requiera de su presencia.
d. Elaborar y enviar las actas pendientes con 3 días hábiles de anticipación a los miembros del
Plenario de Asociaciones Estudiantiles, con el fin de su aprobación en la próxima sesión.
e. Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de Asociaciones de
Estudiantes.
f. Cualquier otra asignada por otro órgano superior en el ámbito de su competencia.
g. Dirigir las sesiones del Plenario.
h. Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, una vez
en firme.
i. Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de la Asamblea General
de Estudiantes, verificando que cada candidato cumpla con los requisitos descritos en el
artículo 34 de este estatuto, además juramentar a los nuevos miembros electos.
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18. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 77. El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del segundo
semestre, la cual debe realizarse a más tardar la cuarta semana lectiva. El nombramiento de todos
sus miembros es por período de un año natural, los cuales podrán ser reelectos solo una vez
consecutivamente; los puestos serán a título personal. Los candidatos deben pertenecer a alguna
asociación estudiantil miembro de la FEITEC y reconocida por el Tribunal Electoral Estudiantil, el
cual organizará y fiscalizará la elección.
Artículo 78. El Plenario será convocado por su directorio, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud
de al menos tres de las Asociaciones que tienen representación en el Plenario.
La convocatoria al plenario ordinario deberá realizarse con un mínimo de 8 días hábiles de
anticipación y en el caso de una convocatoria para un P.A.E. extraordinario al menos 4 días hábiles.
Además a la convocatoria deberá adjuntarse la agenda para las sesiones.
Artículo 79. El Plenario se reunirá ordinariamente cuatro veces por semestre en período lectivo y
extraordinariamente según establece el Reglamento Autónomo del P.A.E. El directorio sesionará
cuando así lo estimen sus miembros.
Artículo 80. El quórum del Plenario y Plenario Regional, tanto ordinario como extraordinario, estará
constituido de la siguiente manera:
a. La primera convocatoria con la mitad más una de las asociaciones que conforman el plenario,
debidamente inscritas con al menos tres (3) Delegados Permanentes.
b. La segunda convocatoria treinta minutos después, con el 40% de los miembros del plenario.
Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los Delegados Fiscalizadores, Delegados
Observadores y Estudiantes miembro, pues no tienen derecho a voto.
Artículo 81. Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por la mayoría
simple a excepción de los siguientes puntos que serán tratarán en sesión ordinaria, los mismos se
aprobarán por las dos terceras (2/3) partes de los votos del P.A.E.:
a. Aprobación del presupuesto ordinario de la FEITEC, presentado por la Secretaría de
Administración y Planificación Financiera.
b. Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Autónomo del Plenario o el Estatuto
Orgánico de la FEITEC según se lo permite este estatuto.
c. Elección de los miembros del Directorio Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
d. Elección de los miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
e. Elección de los miembros del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
f. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil como
miembros titulares del mismo.
g. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil como miembros
titulares del mismo.
h. Elección de los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
Artículo 82. Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en caso de empate
el presidente podrá ejercer el voto de calidad, mas no así en las decisiones de las sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
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19. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
CAPÍTULO IV
Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles
(P.R.A.E.)
Artículo 83. El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma
de decisiones instituido en cada Sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica con al menos tres
carreras debidamente inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo
Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones
Estudiantiles.
Artículo 84. Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles:
a. Denegar o aprobar las solicitudes de participación al Plenario, por parte del Consejo Ejecutivo
de la FEITEC o su Vicepresidente de Sede.
b. Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo.
c. Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal
Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Asociaciones de
Estudiantes.
d. Nombrar según corresponda ante la administración de su sede, a los representantes
estudiantiles a los cuales tiene derecho.
e. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y/o
Congreso Estudiantil Universitario.
f. Resolver junto con al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, cualquier asunto en materia
administrativa o financiera, que sea específico de su sede.
g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el
Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue a este
órgano.
h. Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.
i. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.
Artículo 85. El Plenario Regional estará conformado por:
a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera de la Sede o
Centro Académico.
b. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
c. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
d. 3 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
e. Cualquier otro estudiante miembro estudiantes de la Sede o Centro Académico de la FEITEC.
Solo los Delegados Permanentes contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial
como Delegados Permanentes y Tercer Representante ante el P.A.E, ante el Tribunal Electoral
Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán derecho a voz y a
proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este
Estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.
Artículo 86. La elección de los Delegados Permanentes de la sede se deberá apegar a lo que
establece el artículo 66 del presente Estatuto.
Artículo 87. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de
Asociaciones de Estudiantes del año un Secretario(a) encargado(a) de tomar el acta de la sesión y
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20. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
realizar todas las comunicaciones oficiales del Plenario Regional de Asociaciones de Este
estudiantes. Las funciones y atribuciones de tal puesto serán las mismas que establece el artículo 72
del presente estatuto.
Artículo 88. El Plenario Regional será convocado por su directorio, el Consejo Ejecutivo de la
FEITEC, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil, Junta Electoral
Estudiantil Regional o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, ya sea por su propia iniciativa
o a solicitud de al menos dos de las Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC reconocidas
por el T.E.E que tienen representación en el Plenario Regional. La convocatoria a plenario deberá
hacerse con un mínimo de 8 días de anticipación y llevar la agenda adjunta.
Artículo 89. El Plenario Regional se reunirá ordinariamente al menos tres veces por semestre en
período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario.
Artículo 90. Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y del Directorio
Regional del mismo órgano se tomarán por la mayoría simple de sus miembros. El presidente del
directorio tendrá voto de calidad en las decisiones del Directorio, no así en las decisiones del
Plenario Regional.
Artículo 91. Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes
deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC a la mayor brevedad por
los medios que consideren más oportunos.
CAPÍTULO V
Consejo Ejecutivo de la FEITEC
(C.E.-FEITEC)
Artículo 92. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC.
Es inferior a los órganos federativos anteriormente citados en este estatuto.
Artículo 93. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC estará compuesto de la siguiente manera:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia General.
c. Vicepresidencias de Sede y Centro Académico.
d. Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
e. Secretaría General.
f. Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
g. Secretaría de Asuntos Académicos.
h. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
i. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.
j. Secretaría de Proyección Tecnológica.
k. Secretaría de Comunicación.
l. Secretaría de Cultura.
m. Secretaría de Deporte.
Cada una de las anteriores secretarías deberá tener un(a) secretario(a) titular con derecho a voz y
voto. En cada una de ellas podrán existir secretarios(as) adjuntos(as) con derecho a voz.
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21. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 94. Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de julio del año
correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año posterior, pudiendo ser
reelectos hasta una vez consecutiva.
Artículo 95. El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en firme la
declaratoria oficial por parte del Tribunal Jurisdiccional Electoral Estudiantil. No obstante, si dicho
trámite es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo en
ejercicio al momento del trámite de la misma, el Consejo Ejecutivo electo no asumirá funciones antes
de tiempo establecido en el presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la Ley
de Asociaciones y sus Reglamentos.
Artículo 96. Son atribuciones y funciones del Consejo:
a. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto
para el correcto desempeño de sus funciones.
b. Representar en forma general a las y los estudiantes universitarios miembros de la FEITEC.
c. Poner en ejecución las resoluciones y acuerdos del Congreso Estudiantil Universitario,
Asamblea General de Estudiantes y del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
d. Nombrar y llevar la representación estudiantil de la FEITEC a las actividades y órganos
institucionales, nacionales e internacionales.
e. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos que por su
naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto, que sea del conocimiento de los
mismos.
f. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de
la FEITEC que le competen.
g. Coordinación estrecha con las Sedes y Centros Académicos en materia administrativa y
ejecutiva.
Artículo 97. Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida
alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus
miembros. En el caso de los vicepresidentes de sede su asistencia será obligatoria cuando el
Consejo Ejecutivo sesione en la sede o centro académico correspondiente o bien cuando el mismo lo
considere necesario. Las reuniones las coordina el Presidente, o en su ausencia el primer
Vicepresidente.
Artículo 98. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, en los puestos de Presidencia,
Vicepresidencia, Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretaría General
no se puede ostentar algún puesto en ningún otro órgano federativo.
Además se debe cumplir con las consideraciones que menciona el artículo 34 del presente artículo
para cualquier miembro del Consejo.
Artículo 99. Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo y serán coordinadas por la
Secretaría General.
Artículo 100. Son funciones y atribuciones de la presidencia:
a. Representar a la FEITEC en todas las actividades oficiales que requieran de su participación
en ámbito Institucional, Nacional e Internacional.
b. Ser representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario Centroamericano y del
Caribe (CSUCA), Consejo Regional de Vida Estudiantil (CONREVE) y órganos de la
21
22. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Federación de Estudiantes Universitarios Centroamericanos y del Caribe (FEUCA) y Consejo
Nacional de Federaciones (CONAFE).
c. Deberá presentar informes ante el P.A.E. sobre la labor desempeñada con al menos ocho
días de tiempo, para la entrega y presentación de sus participaciones, en actividades de
representación estudiantil.
d. Presidir y convocar las reuniones y/o sesiones del Consejo Ejecutivo.
e. Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice el
Consejo Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Administración y Planificación
Financiera.
f. Ser el segundo representante de la FEITEC ante Consejo Institucional, con las atribuciones y
funciones que establece el presente Estatuto.
g. Planificar y ejecutar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de
vida estudiantil.
h. Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal
Electoral Estudiantil y el Presidente del Directorio del Plenario de Asociaciones de
Estudiantiles, las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y
Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante la comunidad
estudiantil.
i. Buscar asesoría específica en temas relevantes para la comunidad estudiantil.
j. Presidir el consejo de presidentes.
Artículo 101. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:
a. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de
Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.
b. Coordinar con el Defensor Estudiantil para que cada Asociación de Estudiantes de Carrera
cuente con cédula y personería jurídica vigente y con libros legales al día.
c. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este se lo
solicite.
d. Ser el o la primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al primer o
segundo representante ante el Consejo Institucional con las mismas atribuciones.
e. Asesorar y guiar a los demás vicepresidentes de Sede o Centro Académico del Consejo
Ejecutivo de la FEITEC.
Artículo 102. Son funciones y atribuciones de las Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos:
a. Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.
b. Dar seguimiento a los acuerdos del Plenario Regional de Asociaciones de Carrera.
c. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de
Estudiantes de su Sede o Centro Académico y ser el canal de comunicación entre ellas y el
Consejo Ejecutivo.
d. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede o Centro
Académico cuando este lo solicite.
e. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
f. Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.
Artículo 103. Son funciones del Primer Representante ante el Consejo Institucional:
a. Liderar las funciones y atribuciones que establece el presente Estatuto para Representantes
Estudiantiles ante Consejo Institucional.
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23. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
b. Presentar al menos una vez por mes un informe de rendición de cuentas del grado de avance
de los acuerdos del Consejo Institucional, el cual deberá ser convocado por medio del
Consejo Ejecutivo o Directorio de Plenario de Asociaciones con al menos 8 días de
anticipación.
Artículo 104. La secretaría General contará con un Secretario(a) General y un Secretario(a) General
Adjunto(a):
a. Son funciones del Secretario(a) General:
i Firmar, junto con la presidencia, las actas del Consejo Ejecutivo debidamente
aprobadas.
ii Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.
iii Dar un informe semestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
iv Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al primer
o segundo representante ante el Consejo Institucional, con las mismas atribuciones.
v Velar y apoyar la elaboración de las actas en conjunto con la secretaría administrativa
de la FEITEC.
b. Son funciones del Secretario(a) General Adjunto(a):
i Sustituir al Secretario General en su ausencia, con las mismas atribuciones.
ii Coordinar en conjunto con la Vicepresidencia General el trabajo con las Asociaciones
Estudiantiles de la FEITEC.
iii Elaborar y tutelar un cronograma con todas las actividades que realizan las
asociaciones miembros de la FEITEC.
iv Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo.
v Levantar y actualizar los datos de toda la representación estudiantil de la FEITEC que
designa el Consejo Ejecutivo.
Artículo 105. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Administración y Planificación
Financiera:
a. Rendir al menos un informe mensual al Consejo Ejecutivo, sobre las operaciones realizadas
y la situación financiera de éste.
b. Rendir un informe trimestral al P.A.E, sobre las operaciones realizadas por la FEITEC y la
situación financiera de la misma.
c. Elaborar el presupuesto ordinario de la FEITEC para ser presentado y aprobado por el P.A.E.
d. Elaborar y evaluar el presupuesto del Consejo Ejecutivo.
e. Evaluar el presupuesto presentado por las tesorerías del T.J.E.E. y el D.P.A.E.
f. Distribuir el presupuesto de las Asociaciones Estudiantiles, según lo establece el Reglamento
General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC.
g. Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas para gastos
del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
h. Mantener al día los libros contables de la FEITEC.
i. Velar por el correcto funcionamiento de los fondos de caja chica de la FEITEC.
j. Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de la FEITEC.
k. Dar seguimiento a las recomendaciones de los Informes emitidos por el departamento de
Auditoría del I.T.C.R.
l. Promover e implantar métodos de control interno.
23
24. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
m. Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la FEITEC, según los
fines y principios que establece este Estatuto y la legislación vigente sobre la administración
de fondos públicos.
n. Ejecutar las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo y las demás que este Estatuto
y el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC, le asignen.
Artículo 106. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:
a. Será la encargada de velar por la excelencia académica en el ITCR.
b. Velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la
Federación.
c. Realizar proyectos en busca de una formación integral de los estudiantes.
d. Al menos uno de sus miembros deberá fungir como representante en el Consejo de la
Vicerrectoría de Docencia.
e. Canalizar y dar seguimiento a las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito
académico y coordinar acciones en conjunto con la Defensoría Estudiantil de la FEITEC.
f. Mantener una comunicación asertiva con todas las Asociaciones de Carrera y
Vicepresidencia General, para generar acciones conjuntas para solucionar problemáticas en
materia académica.
g. Velar por una correcta planificación académica.
h. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR, así como
cualquier otro documento de relevancia.
Artículo 107. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
a. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la federación en cuanto a la calidad
de vida y realizar acciones que tiendan a mejorarla.
b. Velar por que exista un apropiado sistema de becas y otros servicios estudiantiles.
c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
y Servicios Académicos (VIESA) y la Comisión Especial de Becas de la FEITEC.
d. Abrir espacios de discusión donde las y los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar
su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento
continuo de los mismos.
e. Dar a conocer los diferentes servicios estudiantiles que se brindan en la Institución.
Artículo 108. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e
Internacionales:
a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con
organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional.
b. Coordinar junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional e
internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo el principio de
idoneidad en los nombramientos.
c. Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante propuestas
que beneficien a la población nacional.
d. Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades sobre temas
relevantes de la realidad nacional e internacional.
e. Promover periódicamente el estudio, análisis y debate público sobre los hechos más
relevantes de la realidad nacional e Internacional.
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25. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
f. Promover la lucha de la población nacional por la defensa de los derechos humanos,
garantías sociales y dirigir esfuerzos en pro de los sectores en riesgo y exclusión social.
Artículo 109. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica:
a. Promover y organizar actividades en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y
Extensión dirigidas a la comunidad institucional, nacional e internacional.
b. Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación,
desarrollo y/o extensión.
c. Promover a nivel institucional el desarrollo de soluciones de corte tecnológico a los problemas
que aquejan a la población estudiantil.
d. Promover espacios para el desarrollo de soluciones interdisciplinarias de impacto nacional e
internacional.
e. Realizar un congreso de investigación y desarrollo tecnológico.
f. Promover alianzas y/o convenios nacionales e internacionales en materia científica y
tecnológica.
g. Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Artículo 110. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Comunicación:
a. Promover una adecuada proyección de la FEITEC a la comunidad universitaria y nacional.
b. Mantener el contacto entre la FEITEC y los medios de comunicación, en especial con la
Oficina de Prensa del TEC.
c. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil acerca de proyectos y actividades de la
Federación, de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias,
sus derechos y deberes, además de otros temas de interés y de consciencia universitaria.
d. Administrar todos los medios de comunicación del Consejo Ejecutivo en conjunto con la
Secretaría General de la FEITEC.
e. Comunicar sobre los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior.
f. Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la
población estudiantil federada.
g. Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente, veraz y oportuna.
Artículo 111. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Cultura:
a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu cultural y
artístico de las y los estudiantes en el ITCR.
b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar
articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la
secretaría se realicen.
c. Suscitar a la convivencia a través de actividades que permitan intercambiar opiniones y crear
consciencia de una forma sana y atractiva.
d. Promover actividades que tiendan a la búsqueda de un criterio integral desde lo cultural.
e. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.
Artículo 112. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Deporte:
a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo
de las y los estudiantes en el ITCR.
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26. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar
articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la
secretaría se realicen.
c. Promover en la comunidad estudiantil estilos de vida saludables a través del deporte.
d. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.
Artículo 113. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo,
dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus miembros y/o comunidad estudiantil.
Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será asumido por el
Vicepresidente General y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo Vicepresidente General.
En el caso que la ausencia permanente sea de algún Vicepresidente de Sede o Centro Académico,
su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo anterior con candidatos(as)
sugeridos por el P.R.A.E.
Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una
semana natural.
Artículo 114. En caso de ausencia temporal de la presidencia y de la vicepresidencia general del
Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, la secretaría general asumirá la presidencia
interina temporal hasta que los anteriores puestos se incorporen de manera plena.
La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en materia
presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques.
En caso de que la secretaría general esté ausente en el mismo periodo, asumirá el primer
Representante ante el Consejo Institucional, de lo contrario se seguirá el orden de los puestos del
Consejo Ejecutivo que presenta el siguiente estatuto en el artículo 93 para asignar la presidencia
interina del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
CAPÍTULO VI
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
(T.J.E.)
Artículo 115. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil es un órgano consultivo-aclarativo-ejecutor en
materia fiscal-administrativa.
Artículo 116. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil estará conformado por ocho miembros
propietarios (todos ellos de la Sede Central):
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Secretaría
d. Tesorería
e. Fiscalía General
f. Fiscalía de Consejo Ejecutivo
g. Fiscalía de Plenario Asociaciones Estudiantiles
h. Vocalía
El T.J.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos.
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27. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 117. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:
a. Funciones Fiscalizadoras.
b. Funciones Sancionatorias.
Artículo 118. Son funciones y atribuciones Fiscalizadoras del T.J.E.:
a. Vigilar permanentemente que se cumpla este lo que establece este Estatuto y demás
reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC, así como los acuerdos que tome la
federación.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad de
cualquier órgano federativo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y
reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción y/o sanción en la materia de su competencia, pudiendo
abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el Reglamento General de Sanciones.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación Estudiantil con
el Estatuto Orgánico de la FEITEC en coordinación con la Defensoría Estudiantil.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás
pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un
asistente del mismo ante el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de Asociaciones. El
delegado del T.J.E. tendrá voz pero no voto en las sesiones que el Consejo Ejecutivo y
Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles realicen en modalidad ordinaria y
extraordinaria. Su suplente asumirá todas las funciones del titular solo en caso de ausencia
del mismo.
f. Revisión de estados financieros de los órganos federativos.
g. La interpretación de la reglamentación que rige la materia jurisdiccional estudiantil.
h. Revisión de los informes de labores de cualquier órgano federativos o Asociación miembro de
la FEITEC.
i. Velar porque los procedimientos administrativos de la FEITEC se cumplan en los plazos
debidos.
j. Tramitar las denuncias que los miembros y/o órganos de la FEITEC le encomienden resolver
en los plazos debidos.
k. Desarrollar proyectos en la materia de su competencia.
l. Promover la representación estudiantil mediante la capacitación, concienciación, y
divulgación del marco jurídico-administrativo de la FEITEC.
m. Emitir criterio a la FEITEC cuando lo considere necesario acerca del funcionamiento
administrativo y jurisdiccional.
n. Emitir las certificaciones acerca del historial disciplinario de algún miembro y/o órgano
federativo que le solicite cualquier miembro u órgano de la FEITEC.
o. Acatar los mandatos del C.E.U., A.G.E., P.A.E. y los procesos sancionatorios y/o
administrativos que estos le remitan, ya sea para revisión o para sanción.
p. Revisar y avalar cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil.
Artículo 119. Son funciones y atribuciones Sancionatorias:
a. Velar por la justa aplicación de las sanciones que este estatuto y Reglamento General de
sanciones mencione.
b. Cuando detecte alguna falta a este estatuto (ya sea de un miembro o un órgano) debe tanto
iniciar el debido proceso como dar el veredicto.
c. Guardar confidencialidad sobre todo proceso sancionatorio a su cargo.
d. Llevar una base de datos de las personas u órganos sancionados.
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28. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 120. Son requisitos para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil:
a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un
semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia
serán dos semestres lectivos.
b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34.
De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles según
considere.
Artículo 121. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil serán
electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según
lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez
consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E. una terna de
estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse
con el D.P.A.E, T.E.E. y T.J.E.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un periodo
de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año.
Artículo 122. Son funciones de Presidencia:
a. Representar oficialmente al T.J.E.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.J.E.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo (T.D.F.).
d. Informar en las sesiones del T.J.E. lo aprendido de las sesiones del T.D.F.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Elaborar y convocar en conjunto con la secretaría la agenda de las sesiones del T.J.E.
g. Presidir las sesiones del T.J.E.
h. Firmar junto con la secretaria todas las actas del T.J.E.
i. Firmar junto con la tesorería todos los documentos financieros del T.J.E.
j. Coordinar con el Tesorero el Presupuesto.
k. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así
mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos
de la FEITEC en general.
l. Realizar Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC,
siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento
Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente Estatuto.
m. Elaborar un análisis semestralmente acerca del funcionamiento interno de la FEITEC y
presentárselo al Directorio del T.J.E. y Consejo de Presidentes en la última sesión ordinaria
del semestre respectivo.
n. Asistir a la A.I.R.
Artículo 123. Son funciones de Vicepresidencia:
a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.J.E.
b. Fungir como primer suplente ante ausencia del Presidente.
c. Fungir como primer suplente ante el Tribunal Disciplinario Formativo.
d. Colaborar con presidencia para hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto
Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos
federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general.
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29. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
e. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones
efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones
vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en
el presente Estatuto.
f. Asistir a las sesiones del P.A.E.
g. Asistir a la A.I.R.
h. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes se establezcan
según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
i. Llevar un control con la fiscalía, las fiscalías de sede y centro académico e informar en las
sesiones ordinarias.
Artículo 124. Son funciones de la Secretaría:
a. Levantar un acta de cada sesión del T.J.E. y firmarla junto con el Presidente.
b. Recibir y despachar la correspondencia.
c. Mantener en orden los archiveros del T.J.E.
d. Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 125. Son funciones de la Fiscalía General:
a. Denunciar cualquier situación que a su criterio afecte el funcionamiento del T.J.E.
b. Velar por que las sesiones del T.J.E. se apeguen a los procedimientos establecidos en este
estatuto y en su reglamento autónomo.
c. Fiscalizar las sesiones del T.J.E.
d. Velar por el uso correcto del presupuesto del T.J.E.
e. Asistir al P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 126. Son funciones de la Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo.
b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del Consejo
Ejecutivo.
c. Velar por que en las sesiones del Consejo Ejecutivo se respeten los procedimientos de este
estatuto y sus lineamientos.
d. Asistir al P.A.E.
e. Asistir a la A.I.R.
Artículo 127. Son Funciones de la Fiscalía del P.A.E.:
a. Asistir a las sesiones del D.P.A.E.
b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del D.P.A.E.
c. Velar por que en las sesiones del D.P.A.E. se respeten los procedimientos de este estatuto y
sus lineamientos.
d. Asistir al P.A.E.
e. Asistir a la A.I.R.
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30. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 128. Son funciones de la vocalía:
a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la
Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
b. Apoyar a los demás puestos en las actividades y proyectos del T.J.E.
Artículo 129. El T.J.E. sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando al
menos uno de sus miembros así lo solicite.
Artículo 130. El quórum estará formado por la mitad de los puestos de su directorio más uno.
Artículo 131. Para los procesos sancionatorios disciplinarios se seguirá el procedimiento estipulado
en el reglamento autónomo del T.J.E.
Artículo 132. Contra las resoluciones del T.J.E. cabe un recurso de apelación, una vez agotado
dicho recurso cabrá únicamente recurso de aclaración.
Artículo 133. Cualquier recomendación de reforma al Reglamento Autónomo deberá ser
considerada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
Artículo 134. El T.J.E. siempre deberá respetar la autonomía funcional de los demás órganos, sin
embargo, si hubiese faltas a este estatuto deberá emitir criterio a la FEITEC sobre las medidas
correctivas necesarias para mantener el orden jurídico.
CAPÍTULO VII
Tribunal Electoral Estudiantil
(T.E.E.)
Artículo 135. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano electoral de la FEITEC y goza de
autonomía funcional en esas materias.
Artículo 136. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por nueve miembros propietarios
(todos ellos de la Sede Central):
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Secretaría
d. Tesorería
e. Vocalía
f. Fiscalía ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
g. Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo
h. Fiscalía ante el Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
i. Fiscalía de Sedes y Centros Académicos
El T.E.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos.
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31. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL I.T.C.R.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEITEC
Artículo 137. Son funciones del T.E.E.:
a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización,
fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del Consejo Ejecutivo.
b. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en el Reglamento General
Electoral Estudiantil.
c. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así
como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
d. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
e. Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las correspondientes
elecciones.
f. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le
corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
g. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.
h. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar y
juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de acuerdo con elReglamento
General Electoral Estudiantil.
i. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Plenario de Asociaciones de
Estudiantes y Consejo Ejecutivo a través de su delegado(a) en dichos órganos.
j. Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes
Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la Asamblea Institucional
Representativa y el Consejo Institucional.
k. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral (T.I.E.).
l. Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las
asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.
m. Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia.
n. La interpretación de la reglamentación que rigen la materia electoral estudiantil.
o. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.
Artículo 138. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil serán
electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según
lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez
consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E, una terna de
estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse
con el D.P.A.E. tal y como lo establece su Reglamento Autónomo.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un periodo
de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año.
Artículo 139. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con una Junta Electoral por cada Sede
siempre y cuando esta tenga al menos 5 asociaciones miembro de la FEITEC y el número necesario
de delegados.
Artículo 140. Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:
a Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un
semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia
serán dos semestres lectivos.
b Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34.
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