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S 2893 pronunciamiento ci proyecto ley para investigación, reg y control plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal expediente 19 256
1. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de
“Ley para la investigación, regulación y control de las plantas
cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e
industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252
1
CONSIDERANDO QUE:
1. El Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
prescribe:
“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias
puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás
instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente
con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo
Universitario o el órgano director correspondiente de cada una de ellas”.
2. En Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, del 17 de setiembre de
2014, el señor Esteban Chacón, Presidente de la FEITEC, solicita al Consejo
Institucional emitir criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,
alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.
3. En virtud de que este Proyecto no había sido recibido en consulta por parte de
la Asamblea Legislativa, la Secretaría procedió a solicitarlo en la Asamblea
Legislativa; la Presidencia del Consejo Institucional, dispuso remitirlo en
consulta a la Escuela de Biología, Oficina de Asesoría Legal, Escuela de
Ciencias Sociales, Escuela de Cultura y Deporte y a la Vicerrectoría de Vida
Estudiantil y Servicios Académicos, con el fin de emitir criterio técnico sobre el
mismo.
4. Lista de oficios anexos:
Anexo 1
Oficio Asunto
SCI-711-2014,
del 19 de
setiembre del
2014
Solicitud de criterio a la Oficina de Asesoría Legal sobre el
pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación
y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,
alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.
2. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
2
Anexo 2
Oficio Asunto
SCI-712-2014,
del 19 de octubre
de 2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Ciencias Sociales sobre el
pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación
y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,
alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.
Anexo 3
Oficio Asunto
SCI-713-2014
del 19 de
setiembre de
2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Cultura y Deporte sobre el
pronunciamiento del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación
y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,
alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252.
Anexo 4
Oficio Asunto
SCI-714-2014
del 19 de
setiembre de
2014
Solicitud de criterio a la VIESA sobre el pronunciamiento del Proyecto
de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas
cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”,
Expediente Legislativo No. 19.252.
Anexo 5
Oficio Asunto
SCI-715-2014
del 19 de
setiembre de
2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Biología sobre el pronunciamiento
del Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las
plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”,
Expediente Legislativo No. 19.252.
Anexo 6
Oficio Asunto
Asesoría Legal-
533-2014 del 29
de setiembre de
2014
Pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto de “Ley
para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y
cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente
Legislativo No. 19.252, en el cual recomienda apoyar el proyecto en
términos generales, en vista que se ha demostrado que el uso de las
plantas cannabis y cáñamo con fines medicinales y bajo regulaciones
claras no existentes a la fecha, permitirán la investigación, el uso
medicinal y otros, lo cual comprende un avance para el tratamiento de
enfermedades que aquejan a un gran número de la población, y por
ende se estaría legislando y trabajando a favor del derecho a la salud,
y a una mejor calidad de vida. Lo anterior salvo consideraciones
científicas que indiquen lo contrario y quedan al margen de la
competencia de esta Asesoría. Además de la necesaria participación
que debe tener el Instituto Tecnológico en la distribución del impuesto.
3. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
3
Anexo 7
Oficio Asunto
ECS-277-2014
del 02 de octubre
de 2014
Pronunciamiento de la Escuela de Ciencias Sociales del Proyecto de
“Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente
Legislativo No. 19.252, en el cual indica que dado que el tema es de
relevancia a nivel social y político y afecta aristas muy sensibles en
materia de la salud; es la universidad el ente académico llamado a
generar la investigación en materia de uso medicinal, alimentario e
industrial del cannabis y cáñamo; por lo que es indispensable, que todo
proyecto de ley contemple la asignación de recursos que posibilite esa
labor de la universidad.
Anexo 8
Oficio Asunto
EB-771-2014 del
07 de octubre de
2014
Pronunciamiento de la Escuela de Biología del Proyecto de “Ley para la
investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo
para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.252, en el cual menciona una serie de modificaciones al documento
en considerar, para aprobar el proyecto.
Anexo 9
Oficio Asunto
VIESA-1296-
2014 del 14 de
octubre de 2014
Pronunciamiento de VIESA del Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.252,
en el cual indica que es importante considerar que siendo las
universidades las principales gestoras de proyectos en el campo de la
investigación en las diferentes áreas científicas a nivel nacional, estas
deberían estar involucradas dentro de dicho proyecto, pues con los
fondos que se generen se podrá avanzar en una forma más rápida y
segura en el campo de la investigación ya se estaría utilizando las
diferentes coyunturas ya existentes y probadas en diferentes
momentos. Y estando las universidades estatales articuladas por medio
del CONARE parte de los dineros provenientes de los impuestos que
generaría esta Ley deberían ser asignados a esa entidad, de tal forma
que los recursos podrán llegar a los proyectos que se generan en las
distintas universidades estatales.
SE PROPONE:
a. Apoyar el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las
plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial ”,
Expediente Legislativo No. 19.252.
b. Instar a la Asamblea Legislativa, tomar en consideración las observaciones y
recomendaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución.
4. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
4
Responsable:
FIRMA
Dr. Julio Calvo A., Presidente
Consejo Institucional
_____________________________
PALABRAS CLAVE: Pronunciamiento Proyecto–cannabis-cáñamo-19.252
FECHA: 05 de noviembre del 201
Presentada en la Sesión No. 289
Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2014S 2893
ars
5. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
5
ANEXO 1
SCI-711-2014
MEMORANDO
Para: MSc. Grettel Ortiz, Directora
Oficina de Asesoría Legal
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 19 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256
Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió
el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el
mismo.
De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar
el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los
recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de
la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al
Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución parti cipe
y se continúe con el financiamiento a la investigación.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del
Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero
(cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.
Se le agradece su pronta atención.
BSS/cmpm
CI: Consejo Institucional
Archivo
Ref : Z:Documentos_SCI-711-14Proyectos de Ley No. 19.256
6. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
6
ANEXO 2
SCI-712-2014
MEMORANDO
Para: MSc. Martha Calderón Ferrey, Directora
Escuela de Ciencias Sociales
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 19 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256
Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió
el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el
mismo.
De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar
el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los
recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de
la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al
Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución parti cipe
y se continúe con el financiamiento a la investigación.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del
Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero
(cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.
Se le agradece su pronta atención.
BSS/cmpm
CI: Consejo Institucional
Archivo
Ref : Z:Documentos_SCI-712-14Proyectos de Ley No. 19.256
7. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
7
ANEXO 3
SCI-713-2014
MEMORANDO
Para: Máster Laura Sancho, Directora
Escuela de Cultura y Deporte
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 19 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256
Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió
el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el
mismo.
De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar
el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los
recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de
la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al
Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución parti cipe
y se continúe con el financiamiento a la investigación.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del
Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero
(cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.
Se le agradece su pronta atención.
BSS/cmpm
CI: Consejo Institucional
Archivo
Ref : Z:Documentos_SCI-713-14Proyectos de Ley No. 19.256
8. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
8
ANEXO 4
SCI-714-2014
MEMORANDO
Para: Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 19 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256
Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió
el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el
mismo.
De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar
el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los
recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de
la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al
Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución parti cipe
y se continúe con el financiamiento a la investigación.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del
Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero
(cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.
Se le agradece su pronta atención.
BSS/cmpm
CI: Consejo Institucional
Archivo
Ref : Z:Documentos_SCI-714-14Proyectos de Ley No. 19.256
9. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
9
ANEXO 5
SCI-715-2014
MEMORANDO
Para: MSc Ileana Moreira González, Directora
Escuela de Biología
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 19 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación,
regulación y control de la plantas cannabis y cáñamo para uso
medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No. 19.256
Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo Institucional recibió
el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas cannabis
y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente Legislativo No.
19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se pronuncie sobre el
mismo.
De forma atenta, se ruega que se trabaje en el sentido de que se solicite modificar
el Artículo 54- Destino del tributo del citado Proyecto, que indica lo siguiente: “Los
recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
la Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de
la siguiente manera…”, de forma tal que sea el CONARE el que permita al
Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la institución parti cipe
y se continúe con el financiamiento a la investigación.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 3 de octubre del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del
Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero
(cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración de su pronta respuesta.
Se le agradece su pronta atención.
BSS/cmpm
CI: Consejo Institucional
Archivo
Ref : Z:Documentos_SCI-715-14Proyectos de Ley No. 19.256
10. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
10
ANEXO 6
Asesoría Legal-533-2014
Memorando
PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora
Asesoría Legal
FECHA: 29 de setiembre del 2014
ASUNTO: Referencia oficio SCI-711-2014
Bajo la Supervisión y visto bueno de la Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora de la
Asesoría Legal, se procede a emitir criterio basado en Oficio SCI-711-2014, que
señala “Con instrucciones de la Presidencia, les informo que el Consejo
Institucional recibió el Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control
de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”.
Expediente N. 19.256, del cual tiene especial interés de que el Tecnológico se
pronuncie sobre el mismo. Se solicita igualmente “…se trabaje en el sentido de que
se solicite modificar el Artículo 54- “Destino del tributo. Los recursos que se
recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en una cuenta específica,
en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de la
Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se
distribuirán de la siguiente manera…” de forma tal que sea el CONARE, el que
permita al Tecnológico de Costa Rica obtener recursos, con el fin de que la
institución participe y se continúe con el financiamiento a la investigación.”
Según se deprende del memorando de referencia, se busca que por medio del
CONARE el Instituto Tecnológico obtenga recursos, con el fin de que participe y se
continúe con el financiamiento de la investigación. Por lo que se procede conforme:
I- Aspectos generales que sirven de fundamento para una propuesta
de acuerdo a oficio SCI-171-2014
1- Consejo Nacional de Rectores
Por medio del “Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitari a
estatal de Costa Rica”, se crea el Consejo Nacional de rectores (CONARE) el
mismo se encuentra formado; por los Rectores de las Instituciones signatarias,
cumpliendo una serie de funciones importantes para la Educación Superior
Universitaria como los son las relacionadas con el Plan Nacional de Educación
11. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
Superior Universitaria Estatal, distribución de rentas globales asignadas a la
Educación Superior Universitaria Estatal en forma congruente con los criterios que
se señalan en el Capítulo llI de este Convenio, para el cumplimiento del Plan
Nacional de Educación Superior, así como establecer los mecanismos,
procedimientos de coordinación, planeamiento entre otros con el fin de lograr “el
adecuado funcionamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal”, (artículo
3). Unido a lo anterior los Rectores junto con los Ministros correspondientes actúan
como Comisión de Enlace entre las Instituciones de Educación Superior
Universitaria Estatal y el Poder Ejecutivo. (artículo 4)
Ahora bien en relación con el tema en estudio, tenemos que el “Convenio de
Coordinación de la Educación Superior Universitaria estatal de Costa Rica en su
CAPÍTULO III, relacionado con el FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL, establece una serie de regulaciones
sobre temas de financiamiento, para asegurar el adecuado funcionamiento de la
Educación Superior, específicamente el artículo 35 señala: “Los fondos
destinados a cubrir el funcionamiento de los programas de investigación y de
extensión o acción social, vigentes o en proyecto, se asignarán en función de su
valor científico, y su utilidad social, nacional o regional.”
El CAPÍTULO IV, “OTRAS DISPOSICIONES” en su artículo 37 señala: “Las
Instituciones signatarias convienen en establecer una política general de
cooperación y de coordinación, y en particular, brindar servicios de apoyo común
a toda la Educación Superior Universitaria Estatal. Esta pol ítica se llevará a cabo
por medio de los órganos o procedimientos de coordinación a que se refiere el
Artículo 3, inciso d), de este Convenio.” Se establece en este artículo un
compromiso de una política general de cooperación y de coordinación.
El artículo 38 de dicho Convenio señala: “Las actividades de investigación
desarrolladas por las Instituciones signatarias serán objeto de coordinación con el
propósito de establecer un sistema de investigación dentro de la Educación
Superior Universitaria Estatal. Para este propósito las autoridades
correspondientes integrarán un órgano coordinador, en el cual podrán participar
con carácter de invitados, representantes del CONICIT y de OFIPLAN”.
Las referencias anteriores llevan como objetivo determinar la importancia que
representa CONARE para la Educación Superior Estatal. Su estructura, funciones,
en sí, el papel preponderante que ha ocupado en el campo de la docencia e
investigación y el beneficio que en general ha brindado a la sociedad costarricense.
El aporte que pueda ejercer el CONARE, se considera fundamental, debido a que
se propiciaría una actividad coordinada y de colaboración entre Universidades,
evitando duplicidad de funciones, y priorizando proyectos importantes en procura
de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del proyecto, la salud y calidad
de vida.
11
12. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
2- Proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas
cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”. Expediente
N. 19.256.
La iniciativa en cuestión propone la creación de impuesto (Título V “Impuestos” en
su Artículo I “Creación del impuesto al Cannabis”,) específicamente el artículo 50
trata sobre la “Creación del Impuesto al cannabis, en los siguientes términos: “Se
establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas
físicas que desarrollen actividades lucrativas vinculadas con cada una de las
concesiones, licencias y permisos regulados en la presente ley.
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo
anterior, es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u
ocasionales, provenientes de las actividades lucrativas vinculadas con cada una de
las concesiones, licencias y permisos regulados en la presente ley.”
Por su parte el artículo 54 de la propuesta se relaciona con el Destino del Tributo,
asignando porcentajes a diferentes instituciones. Circunscribiéndose al tema de
análisis, el inciso m) establece “Un 5% “que se destinará a la Universidad de Costa
Rica para efectos de realizar investigaciones conjuntas con el Iirca sobre los
aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la presente ley”
Podría pensarse que en la forma que está direccionado este tributo, se ha
considerado que únicamente la Universidad de Costa Rica, realiza o puede realizar
este tipo de investigaciones, ante ello es recomendable hacer ver, a los señores y
señoras diputados el trabajo investigativo, y las posibilidades que en este campo
cuenta el Tecnológico
Propuesta artículo 54 del proyecto.
Lo anterior lleva a considerar que lo más recomendable, y para cumplir los fines del
presente proyecto es que se asigne el 5% referido en el inciso m) del artículo 54 al
CONARE para que por su medio se destinen a las diferentes Universidades de
Educación Superior para la realización de investigaciones conjuntas con el Iirca
sobre los aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la presente ley.
De esta forma se considera que se cumpliría en forma más efectiva el fin planteado
en el artículo 3 de la presente iniciativa. “ARTÍCULO 3.- Fines Los fines de esta ley
son los siguientes:
a) Promover la investigación y los usos medicinales, farmacéuticos y alimentarios
de las plantas de cannabis y cáñamo debidamente autorizadas.
12
13. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
b) Incentivar la investigación y el desarrollo de la agroindustria del cannabis y el
cáñamo y sus múltiples aplicaciones industriales en el país.”
13
Se propone la siguiente redacción.
ARTÍCULO 54.- Destino del tributo
Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán manejar en
una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de
conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con el fin de facilitar su
manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente,
sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
m) Un cinco por ciento (5%) se entregará al Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), para que por su medio se destinen a las diferentes Universidades
de Educación Superior con el fin de realizar las investigaciones conjuntas con
Iirca sobre los aspectos técnicos científicos y médicos regulados en la
presente ley.
(…)
II- Otras Observaciones recomendativas.
El Capítulo II relacionado con la estructura del Iirca y en relación a la Junta Directiva
artículo 14, propone como miembro a “Un representante de la Universidad de Costa
Rica,”
A la luz de los razonamientos antes expuestos unidos a los informes que se
agreguen por parte de la Institución como por ejemplo del Centro de Investigación
en Biotecnológica del Tecnológico podría justificarse, el hecho que no solo la
Universidad d Costa Rica realiza investigación, y por lo tanto el miembro de la junta
debería ser “Un representante de las Universidades de enseñanza superior
públicas, asignado por CONARE “si la idea prospera a nivel del Tecnológico podría
pensarse en la siguiente propuesta de redacción.”
ARTÍCULO 14.- Junta Directiva
“La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán personas de
reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por siete miembros:
1.- Un representante del Ministerio de Salud quien presidirá.
2.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.- Un representante de la Oficina Nacional de Semillas.
4.- Un representante de las instituciones de educación superior universitaria
del Estado”
5.- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
6.- Un representante del Colegio de Farmacéuticos.
7.- Un representante de los concesionarios de cultivadores de cannabis clase A.
14. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
El representante de las instituciones de educación superior universitaria del
Estado, será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
El representante de los concesionarios deberá ser nombrado de una Asamblea
General que deberá convocar a todos los concesionarios autorizados por el Iirca.
Dentro de los miembros de la Junta Directiva deberán estar al menos un profesional
en toxicología, uno en biología, uno en bioquímica y uno en medicina.
La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus
correspondientes suplentes.
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años,
pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los
nuevos miembros designados.
Los miembros de la Junta percibirán una remuneración adecuada que será fijada
por la propia Junta.
La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones. Las resoluciones se adoptarán por
mayoría simple.”
III-Conclusiones generales y recomendaciones estratégicas.
1-Según se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley “Nuestra
institucionalidad pública y marco jurídico no comprenden ni establecen regulaciones
claras y completas sobre el cultivo y producción del cannabis y cáñamo para
investigación y uso medicinal, alimentario e industrial, tampoco indica cuales son
los procedimientos para el otorgamiento de los títulos habilitantes para las
diferentes actividades autorizadas, que incluyan el establecimiento de infracciones
y sanciones y la creación de un impuesto, como lo planteamos en esta propuesta.
Además, resulta necesario hacer mediante esta ley un acoplamiento con la
normativa legal sanitaria y penal vigentes para su efectiva implementación.”
Por lo que se recomienda apoyar el proyecto en términos generales, en vista que
se ha demostrado que el uso de las plantas del cannabis y cáñamo con fines
medicinales y bajo regulaciones claras no existentes a las fecha, permitirán la
investigación, el uso medicinal y otros, lo cual comprende un avance para el
tratamiento de enfermedades que aquejan a un gran número de la población, y por
ende se estaría legislando y trabajando a favor del derecho a la salud, y a una
mejor calidad de vida. Lo anterior salvo consideraciones científicas que indiquen lo
contrario y quedan al margen de la competencia de esta Asesoría. Además de la
necesaria participación que debe de tener el Instituto Tecnológico en la distribución
del impuesto.
2-De acuerdo a los razonamientos supra indicados se propone para estudio la
siguiente redacción.
ARTÍCULO 54.- Destino del tributo
Los recursos que se recauden por concepto del impuesto se deberán
manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la
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15. Instituto Tecnológico de Costa Rica
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República, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera, con
el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos,
directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente
manera:
(…)
m) Un cinco por ciento (5%) se entregará al Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), para que por su medio se destinen a las diferentes
Universidades de Educación Superior con el fin de realizar las
investigaciones conjuntas con Iirca sobre los aspectos técnicos
científicos y médicos regulados en la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 14.- Junta Directiva
“La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán
personas de reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por siete
miembros:
1.- Un representante del Ministerio de Salud quien presidirá.
2.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.- Un representante de la Oficina Nacional de Semillas.
4.- Un representante de las instituciones de educación superior
universitaria del Estado
5.- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
6.- Un representante del Colegio de Farmacéuticos.
7.- Un representante de los concesionarios de cultivadores de cannabis
clase A.
El representante de las instituciones de educación superior
universitaria del Estado, será nombrado por el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE)
El representante de los concesionarios deberá ser nombrado de una
Asamblea General que deberá convocar a todos los concesionarios
autorizados por el Iirca.
Dentro de los miembros de la Junta Directiva deberán estar al menos un
profesional en toxicología, uno en biología, uno en bioquímica y uno en
medicina.
La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus
correspondientes suplentes.
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16. Instituto Tecnológico de Costa Rica
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La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres
años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman
los nuevos miembros designados.
Los miembros de la Junta percibirán una remuneración adecuada que será
fijada por la propia Junta.
La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría simple.
3- Se propone realizar una estrategia con el fin de dar a conocer a los señores
diputados y señoras diputadas de la Comisión permanente de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa la importancia y labores realizadas en
el campo de la investigación por parte del ITCR, así como los aportes que
en este tema podría brindar y de esta forma posesionar al Instituto. En igual
sentido destacar la importancia del aporte que puede darse desde CONARE
dada su organización, funciones, estructura, entre otros. Partiendo de éste
convencimiento sería más viable que prosperara una modificación de los
artículos 14 y 54 de la propuesta y otros que propongan los criterios
solicitados.
4- El Proyecto en sí mismo es complejo, y seguramente en el seno de la
comisión legislativa se va a tener una participación activa de diferentes
sectores y disciplinas, generándose una abundante información,
especialmente documental y en el caso del Instituto Tecnológico muy
científica y técnica. Por lo que se considera como provechoso, valorar la
posibilidad de pedir una audiencia ante la Comisión permanente de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa, ello permitirá a los investigadores y
otras personas relacionadas con el tema de la investigación, exponer sus
5- ideas, y aclarar dudas si es del caso de los señores y señoras diputadas y
sobre todo demostrar que el ITCR, realiza igualmente investigación.
6- Valorar la posibilidad que en dicha audiencia se aporte el criterio positivo
emanado por CONARE referido a la propuesta de modificación de los
artículos 14 y 54 del proyecto en estudio.
16
Cordialmente.
GOA/sega
Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez
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C. c.: Miembros Consejo Institucional
Ref.: Sobre Proyecto de Ley para investigación, regulación y control de plantas cannabis y
cáñamo para uso medicinal alimentario e industrial
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18
ANEXO 7
ECS-277-2014
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
De: Dra. Martha Calderón Ferrey, Directora
Escuela de Ciencias Sociales
Asunto: Proyecto “Ley para la investigación, regulación y control de la plantas
cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”
Expediente. Legislativo. N° 19.256
Fecha: 02 de setiembre del 2014
Criterio sobre el Proyecto de “Ley para la investigación regulación y control de las
plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial” Expediente
Legislativo No. 19256
Se ha valorado la posibilidad de modificación del Artículo 54- Destino del tributo del
citado Proyecto, en tanto los siguientes considerandos:
1. La Organización Mundial de la Salud ya para el año 2012 señala que
América es una región heterogénea, caracterizada por una elevada
disponibilidad de drogas, en donde existen zonas de producción y es un
“corredor obligado” del tráfico ilícito hacia centros de alto consumo (Norte
América), además su problemática socioeconómica se distingue en
particular por la pobreza y desigualdad, carencias en los sistemas de salud,
desastres naturales, la migración y la violencia.
De igual manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para el
año 2012, se registró un incremento considerable de consumo de sustancias
psicoactivas para la Región de las Américas, así mismo en la disponibilidad
de las mismas y por ende de sus consecuencias para la salud, generando
un crecimiento en la carga de enfermedad atribuible a las mismas, por lo cual
se ha hecho necesario incluirlo en la Agenda de Salud para las Américas
(2008-2017) y en el Plan Estratégico (2008-2012).
2. La marihuana sigue siendo la droga ilícita de mayor consumo en el mundo
(entre 119 y 224 millones la consumen), es decir entre el 75% y 80% de los
consumidores de droga en el mundo. Alrededor del 24% de consumidores
de marihuana en el mundo están en las Américas. En EE.UU. y Canadá el
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Ext. 2716-2239
consumo alcanza cerca del 14% de la población, México 1%, mientras que
en Centroamérica y Sudamérica el promedio es 2,4%.(Insulza, 2013).
3. Ya para el año 2010, la OPS determina que la Marihuana es la cuarta droga
con un nivel mayor de efecto intoxicante y la primera con un mayor
coeficiente de inseguridad cuando es fumada (OPS, 2010).
4. Entre las causas del consumo de las drogas se encuentran en primera
instancia el deseo de experimentación y el uso social, y en un segundo
motivo de consumo el abuso y consumo perjudicial (adicción), a esto se le
suma el consumo motivado como una forma de enfrentar las tensiones
modernas, para mantener un estatus social, como necesidad de afiliación en
grupos sociales sobre todo aquellos marcados por la exclusión social y las
pandillas (sentido de pertenencia).
5. Existen una serie de consecuencias físicas, psicológicas y sociales
derivados del consumo de marihuana y que actualmente se debaten, así por
ejemplo, según la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC,
2013) , fumar marihuana es más cancerígeno que fumar tabaco y las
medidas alentadas, por ejemplo por la sociedad uruguaya no protegerá a los
jóvenes “sino que tendrá el efecto perverso de alentar su experimentación
temprana, reduciendo la edad de la primera vez que se usa, además de
contribuir a problemas de desarrollo, adicción y otros trastornos”.
6. Como parte de una política integral que venga a fortalecer las capacidades
nacionales para lograr gestionar respuestas de salud pública ante el
consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas la marihuana, se deben
tomar en consideración no sólo el respeto a las convenciones existentes en
torno a la materia, tal es el caso de la Convención sobre Narcóticos de 1961,
que suscriben los países que forman parte de la Organización de las
Naciones Unidas; sino también las investigaciones y pronunciamientos en
torno a la salud del consumidor que estas instancias internacionales
plantean.
7. El consumo de marihuana con fines médicos también debe ser regulado en
línea con lo estipulado por la Convención de Naciones Unidas sobre
Estupefacientes para evitar que contribuya a aumentar los niveles de
adicción, por lo que existe la necesidad de vigilancia sobre los esquemas
médicos empleados, según lo establecido por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de la ONU, para el año 2013.
8. Existe la necesidad, según panorama brindado por la OPS (2012), de un
mayor involucramiento, de entes públicos, abordajes o intervenciones
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20. Instituto Tecnológico de Costa Rica
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Ext. 2716-2239
profesionales (no voluntarios), programas de salud mental y mayor
asignación de recursos, para el manejo de esta problemática.
9. Existe actualmente un debate planteado a nivel nacional e internacional en
torno al consumo de marihuana, y dentro de las variables que afecta de
manera transversal todo debate generado o acción planteada en la temática,
es la insuficiencia de conocimiento científico confiable respecto al cannabis.
10. La universidad tiene dentro de sus fines primordiales la vinculación con la
sociedad, realimentando constantemente a través de la investigación, la
extensión y la docencia al estado, de tal manera que, “devuelve” como parte
de su responsabilidad social el aporte recibido para tales fines.
Estos tres ejes de acción, en el ámbito universitario se desarrollan de una
manera autónoma, sin fines o matices políticos, permitiendo la visión objetiva
de problemáticas sociales o de salud pública.
Por lo tanto, contemplando los puntos anteriores, y dado que el tema es de
relevancia a nivel social y político, y afecta aristas muy sensibles en materia de la
salud; es la universidad el ente académico llamado a generar investigación en
materia de uso medicinal, alimentario e industrial del cannabis y cáñamo; por lo que
es indispensable, que todo proyecto de ley contemple la asignación de recursos
que posibilite esa labor de la universidad.
20
Cordialmente,
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Secretaría Consejo Institucional
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ANEXO 8 EB-771-2014
21
07 de octubre, 2014
MEMORANDO
PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Consejo Institucional
DE: MSc. Ileana Moreira González, Directora
Escuela de Biología
ASUNTO: Criterio Técnico proyecto de LEY N°19.256
Por este medio le adjunto el criterio Técnico emitido por la Escuela de Biología con
respecto al Proyecto de Ley, Expediente N°19.256 “Ley para la investigación,
regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal,
alimentario e industrial”.
Quedo a sus órdenes para cualquier consulta.
Bb
Adjunto: Lo indicado
Ci: Archivo
Criterio sobre el proyecto de Ley para la investigación, regulación y control
de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e
industrial, Expediente 19.256
Se emiten las siguientes consideraciones y recomendaciones:
EL título propuesto para esta ley hace referencia al género Cannabis sp. en una
forma inadecuada para la connotación científica; dentro del género Cannabis sp.,
se encuentran las plantas que en el folclor popular se conocen como cáñamo, por
lo que es redundante emplear ambos términos en el título. Debido a que este
tecnicismo puede inducir a error en la interpretación de las plantas sobre las cuales
prevalecería la regulación, se sugiere que se incluya el nombre científico a nivel de
especie de las plantas en cuestión en todo el documento, como lo son Cannabis
sativa y Cannabis indica; cáñamo es un término que hace referencia a las
variedades dentro de la especie C. sativa así como a la fibra que de estas plantas
se extrae.
Se sugiere revisar en todo el documento la distinción que se estaría haciendo entre
las plantas, tanto en términos de especie como de uso, propiedades y
aprovechamiento industrial: medicinal y alimenticio.
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Secretaría Consejo Institucional
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Se sugiere que la revisión bibliográfica desarrollada en las primeras páginas del
documento, sea en todo momento apoyada con las correspondientes citas de
origen de la información. Además, el título del proyecto en cuestión, indica que
pretende normar el uso medicinal de las plantas Cannabis, por lo que se sugiere
que dentro del tema se contemple tanto la investigación para desarrollo y liberación
de fármacos, así como de productos naturales que usualmente se elaboran a partir
de extractos completos y no de la purificación de compuestos activos específicos
como sucede en la industria farmacéutica.
El proyecto de ley abarca el aprovechamiento del género Cannabis en la industria
alimentaria, por lo que se sugiere que dentro del marco conceptual se incluya la
información pertinente a este apartado, incluyendo la investigación científica que
pueda fundamentarlo, ya que el documento actual únicamente amplía los usos e
investigaciones en torno al aprovechamiento medicinal y terapéutico.
En el documento se habla de beneficios alimenticios de las plantas, sin embargo se
conoce que dichas propiedades solo están presentes en las semillas; asimismo se
menciona que la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en
inglés) ha aprobado el uso de estas plantas para tratamiento de cáncer, epilepsia y
dolores neuropáticos, pero no hace mención a usos alimenticios, por lo tanto se
recomienda ser más explícito en este particular.
En la página 2, párrafo 7 y párrafo 1 de la página 3 del proyecto en mención, se
hace referencia a que “La ley establece la obligatoriedad de construir nuevos
laboratorios farmacéuticos para la preparación de los medicamentos canabinoides
y de extractos del cáñamo donde podrían incorporarse nuevos profesionales
además de los existentes en los laboratorios de las universidades públicas”, se
recomienda aclarar cuál es la ley que lo establece.
En la página 5, párrafo 2, se mencionan los compuesto CBD y Delta-9, sin embargo,
al ser la primera vez que se mencionan en documento, es necesario aclarar el
nombre completo del compuesto químico al que se refieren las siglas; ya que, es
hasta la página ocho que se aclara que CBD es canabinoide.
El documento menciona en la página 13, párrafo último, la creación de un instituto
de investigación para la formulación y desarrollo de los fitofármacos, así como el
cultivo de dichas plantas, vinculando tanto el sector público como el sector privado.
Se recomienda que se tenga claro cuál será el carácter de dicha institución,
funciones y si la vinculación de ambos sectores correspondería a un comité asesor
o cual sería el ordenamiento jerárquico.
El documento hace referencia a los investigadores en universidades públicas, sin
embargo, en la actualidad existen universidades privadas y algunas empresas que
están realizando investigación, por lo tanto, se recomienda contemplar estas
instancias en el documento, con el fin de no crear un vacío legal en este ámbito.
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23. Instituto Tecnológico de Costa Rica
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En la página 14 se indica “Dicha política incorpora dentro de sus objetivos uno que
está encaminado hacia las investigaciones en cáncer, sobre el cual resultaría
factible destinar recursos para la realización de investigaciones con las plantas
cannabis y cáñamo para el tratamiento y la cura del cáncer, de ser aprobada esta
iniciativa de ley”. Se recomienda modificar la terminología a prevención y
tratamiento, debido a que contemplar el término “cura” es prematuro y podría no
ser un objetivo no alcanzable.
El artículo 4 párrafo 1 indica que “El Estado asumirá el control y la regulación
de las actividades… a través del Instituto creado en esta ley…”; no obstante, se
sugiere someter a consideración la creación de una comisión u otro tipo de
organización que puede conformarse con personal calificado ya establecido en los
distintos organismos involucrados en este propuesta de ley, de manera que no se
incremente el gasto público en entidades innecesarias. De igual manera se hace la
salvedad de que el nombre de la organización que se vaya a conformar se
denomine acorde con las correcciones que se sugieren al título de este proyecto de
ley.
El artículo 5 dice que la infraestructura necesaria para el establecimiento del Iirca
debe ser adecuada para la investigación, no obstante, el Estado ya ha hecho
esfuerzos por fortalecer los centros de investigación de las Universidades Públicas
del país, con obras como la construcción del nuevo Centro de Investigación en
Biotecnología por inaugurarse en 2015; por tanto, se recomienda que se
reconsidere esta posición, en términos de aprovechar adecuadamente los recursos
con los que ya se cuenta en el país y delegar la función de la investigación en las
universidades públicas con centros de investigación competentes para esta función.
La función de un comité en lugar de un instituto, estaría entonces más enfocada en
labores administrativas y de fiscalización.
En el artículo 6 sobre definiciones se menciona al lirca como un ente que establece
normativas para el consumo de alimentos, sin embargo con anterioridad no se hace
referencia a este ente, no es sino hasta el artículo 9 donde se menciona, por lo
tanto se recomienda hacer esta aclaración en el documento, además se sugiere
que para evitar confusión, al referirse a este instituto se usen las letras como
acrónimo, es decir IIRCA no Iirca.
En este mismo artículo, dentro de la definición de “Cannabis de uso medicinal o
con efecto terapéutico” se indica que “Estas plantas, sus canabinoides y demás
sustancias no producen dependencia física ni psíquica en las personas”; no
obstante, se aclara que técnicamente en el ámbito científico ninguna afirmación es
cien por ciento segura; además, previa a cualquier afirmación, la hipótesis debe
verificarse mediante procedimientos científicos validados, para tener conocimiento
de cualquier efecto que los compuestos bioactivos de las platas puedan tener sobre
la salud humana.
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En el artículo 7 se debe aclarar los porcentajes máximos de compuesto activo
(CBD, THC o Delta-9-Tetrahidrocarbocannabinol), pues el texto menciona un
mínimo para CBD y un máximo para los otros compuestos.
La prohibición mencionada en el artículo 8, inciso e, para el uso de pesticidas y
herbicidas que no sean orgánicos se considera innecesaria, ya que esta decisión
debe contemplar la naturaleza de los diferentes proyectos de investigación y los
objetivos que se quieran alcanzar.
En el artículo 9 se indica que “El Iirca tendrá, exclusivamente, a su cargo la
realización de todas las investigaciones y el otorgamiento de licencias y
permisos para la utilización y comercialización de las plantas cannabis y
cáñamo, sus usos y los productos autorizados en esta ley”, lo cual se reafirma
en el artículo 11, incisos a y b; no obstante, se considera excluyente esa afirmación
para la participación activa de los centros de investigación de las universidades
estatales; como ya se ha comentado anteriormente, el esfuerzo que el Estado ha
realizado en fortalecer la investigación pública debe verse recompensado, por lo
que las investigaciones relacionadas al tema de este proyecto de ley, no deberían
estar adjudicada a una única institución.
En caso de que las universidades destinen parte de su presupuesto interno para la
ejecución de proyectos de investigación relacionados con temas que competen al
título de este proyecto de ley, las licencias y toda propiedad intelectual generada
será de la institución, por lo que se invalida cualquier artículo y/o inciso que indique
que las licencias y patentes pertenecerían al Iirca, de igual manera quedaría sin
efecto el hecho de que las universidades paguen impuesto por la ejecución de
investigaciones.
Además, en el artículo 11, incisos b, c y d, se declara que el Iirca tendrá potestad
sobre varios procedimientos que ya se encuentran regulados, tanto por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, como por el Ministerio de Salud y el Poder Judicial,
razón por la cual se recomienda no incluirlo en este proyecto de ley para evitar la
duplicación de funciones en el aparato estatal.
Se recomienda considerar la inclusión en el artículo 13, un órgano que se encargue
de la verificación de los procesos técnicos relacionados con la administración de la
investigación.
El artículo 14, sobre la formación de la Junta Directiva menciona la configuración
de los miembros de la misma y señala un representante de la Universidad de Costa
Rica (UCR), excluyendo las otras universidades que conformamos el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), por lo cual se recomienda cambiar esa
representación de la UCR por un representante de CONARE, asimismo se sugiere
incluir un representante del Poder Judicial.
En el artículo 37, inciso 2 se recomienda cambiar la palabra “extinguen” por
“pierden”.
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En el artículo 38 se recomienda pasar el primer párrafo al final de este apartado.
En el artículo 40 se recomienda cambiar la redacción con respecto al plazo de
entrega de la tarjeta pues en el texto se menciona: “a más tardar cinco días”, el
cambio sería: en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El artículo 43 señala que el cannabis y el cáñamo serán vendidos bajo prescripción
médica, regulados por el Ministerio de Salud, se recomienda tomar en cuenta el
control que hace el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) sobre
los medicamentos psicotrópicos.
Se considera que el artículo 46, que indica que “El Iirca será el encargado de
proveer a las farmacias de la CCSS los medicamentos canabinoides y los
extractados del cáñamo…”, reduce el aprovechamiento de las aplicaciones
medicinales de las plantas a la industria farmacéutica, cuando lo cierto es que debe
incluir la posibilidad de participación de laboratorios enfocados en la elaboración de
productos de la línea denominada “medicina natural” y cualquier otra industria que
cumpla con la legalidad y formalidad del caso, para elaborar productos medicinales
o macrobióticos, muy diferentes a un producto farmacológico.
Se considera que ya que existe el título III, que contempla los deberes de los
pacientes y profesionales en ciencias médicas, de igual manera el proyecto de ley
debe incluir un título que abarque los deberes de profesionales en ciencias
alimenticias.
En el artículo 54 donde se menciona la distribución de fondos se señalan
asignaciones a entidades como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Acueductos y Alcantarillados, que en realidad no tienen una vinculación ni
participación en los procesos de investigación que el presente proyecto contempla;
por lo que se sugiere que se involucre únicamente a las entidades que se
encuentren verdaderamente ligadas al proceso de desarrollo de investigación en el
área. Por otra parte, se recomienda que así como se asigna un porcentaje a la
Universidad de Costa Rica, se haga partícipe de este beneficio a las cuatro
universidades estatales sin exclusión ni preferencias, o bien, directamente a
CONARE. Tampoco se considera pertinente otorgar porcentajes al Colegio de
Farmaceúticos, pues entonces sería ético incluir al Colegio de Médicos,
Tecnólogos, Químicos y Nutricionistas y cualquier otro Colegio de Profesionales
afín a los temas de investigación por desarrollar.
Finalmente se considera pertinente revisar el título VIII del proyecto de ley, una vez
que se haya leído el presente criterio y todo lo que en él se contempla.
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ANEXO 9
VIESA-1296-2014
Memorando
PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
DE: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
FECHA: 14 de octubre del 2014
ASUNTO: Respuesta oficio SCI-714-2014
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle el criterio solicitado en su oficio SCI-714-
2014, referente al proyecto de: “LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y
CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL,
ALIMENTARIO E INDUSTRIAL”, Expediente No. 19.256.
Considerando que:
1. La planta cannabis y cáñamo tienen un poder adictivo alto, misma que se utiliza
actualmente en fines recreativos sin regulación y que en los últimos años se está
incursionado en el uso medicinal e industrial.
2. En el campo de la medicina la industria y la investigación dentro de nuestro país ya
existe productos con niveles de adicción similar y mayor al cannabis y el cáñamo, y
que con un adecuado control por parte de las autoridades competentes se ha logrado
restringir para el uso adecuado de los mismos.
3. Muchos de los productos que se utilizan a nivel de salud se sintetiza a partir de plantas,
misma que históricamente se han utilizado con otros fines.
4. Dentro de los efectos producidos por la planta de la cannabis y cáñamo se ha logrado
documentar su acción directa a nivel de sistema nervioso central, mismo que beneficia
en problemas de difícil manejo como lo son el tratamiento del dolor (tanto en pacientes
con cáncer como en otro tipo de patologías), en enfermedades degenerativas como lo
es la esclerosis y otros problemas tales como la epilepsia y enfermedades
psiquiátricas.
5. A nivel Mundial es reconocido estos efectos y se encuentra en estos momentos
estudios que tratan de comprobar el uso en estas patologías.
6. Su uso bien controlado y regulado puede mejorar la calidad de vida de las personas
con este tipo de patología.
De acuerdo a los estipula el proyecto de “Ley para la investigación, regulación y control de
la planta cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”, Expediente
Legislativo No 19.256. Se estaría previendo controles que aseguren un uso adecuado y
pertinente de la planta y de sus ingredientes activos.
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Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
Es importante considerar que siendo las universidades las principales gestoras de
proyectos en el campo de la investigación en las diferentes áreas científicas a nivel
nacional, estas deberían estar involucradas dentro de dicho proyecto, pues con los fondos
que se generen se podrá avanzar en una forma más rápida y segura en el campo de la
investigación ya se estaría utilizando las diferentes coyunturas ya existentes y probadas en
diferentes momentos. Y estando las universidades estatales articuladas por medio del
CONARE parte de los dineros provenientes de los impuestos que generaría esta Ley
deberían ser asignados a esta entidad, de tal forma que los recursos podrán llegar a los
proyectos que se generan en las distintas universidades estatales.
Gracias por su atención.
Ref.: Consejo Institucional-Proyecto Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y
cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial -VIESA1296-2014
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cc.: archivo