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HISTORIA Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Elaborado por MAGALY VASQUEZ Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana- Medellín (Colombia) Docente Área Legislación Laboral  – CEIDA – 2010
LA CONSTITUCION DE 1886 Incorpora en Título III,  relativo a los Derechos Civiles y Garantías Sociales, los siguientes preceptos laborales: Libertad laboral , eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el artículo 44 señala: “ Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. Derecho de reunión , el Articulo 46 dispone: “ Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”
Derecho de asociación , La Constitución señala: “ Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente” Personería Jurídica  , el Artículo 49 dice: “ Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho  ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las garantías que establezcan las leyes por razones de utilidad común”
HITOS EN LA FORMACIÓN  DEL SISTEMA  SOCIO-LABORAL
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Accidentes de Trabajo: 1915 Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”.  El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94
Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919 Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos).  Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre huelgas”, se introdujo el embrión del concepto de la contratación colectiva. Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”
Arreglo directo, conciliación y arbitraje:   1920 La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo. Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.
Protección de menores: 1925 Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir funciones de “protectores de menores” El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes: a)  Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública; b)  Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; c)  “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.
Descanso dominical obligatorio: 1926 La ley 57 de 196 estableció este beneficio  De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.
Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “ Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
Entre otras  prohibiciones , se les prohibió a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia.  Nota:  Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90
Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931 Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus padres, esposos o representantes legales .
El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931,  autorizó a los varones mayores de 18 años y a las mujeres casadas , aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y administrar libremente sus emolumentos, sin intervención de representantes legales. Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de  ciudadanas .
Jornada laboral de ocho horas (48 semanales):  1934 El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana.  Se autorizaron entones las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lúnes a sábado.
LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de la OIT Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios: 1/19   -  Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a  ocho horas diarias y 48 semanales . 2/19   – Relativo al desempleo 3/19  – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto. 4/19   - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
5/19  – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. 6/19  – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. 7/20  – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo. 8/20  – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio 9/20  – Relativo a la colocación de gente de mar 10/21  – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,
11/21  – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas 12/21  – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura 13/21  – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 14/21  – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial 15/21  – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros 16/21  – relativo al exámen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques
18/25  - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales 19/25  – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo 21/26  – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques 22/26  – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.
23/26  – Relativo a la repatriación de la gente de mar. 24/27  – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico. 25/27  – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas 26/28  – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. 29/30  – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
La importancia de la ratificación de los Convenios radica en que abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo
Protección a la maternidad: 1938 La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carácter oficial o particular. Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3 horas para lactar. Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por más de 5 horas.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 La reforma de 1936 estableció expresamente:  “ El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado” (Artículo 17) Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y obligaciones.
Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio” Nota:  En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de tal manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y privadas fueron definidas como  “ servicio publico”
R égimen contractual y prestacional de los servidores del Estado
Este régimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo año. Igualmente, esta Ley fija las bases  para la organización de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946 con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.
Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado se establece en 1950, con la adopción del  Código Sustantivo del Trabajo,  mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950, decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente.
REFORMAS  A LA LEGISLACIÓN LABORAL
1965:   Se expide el Decreto 2351, previa concertación con la UTC y la CTC. Esta reforma registra avances en la legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de cesantía, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnización,  entre otras
1990:  Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilización laboral.
2002 : Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical, entre otras medidas.  Justificación:  facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.
Principios y Derechos  Fundamentales  en el Trabajo
Contexto internacional El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto negativo de los procesos de globalización y los pasivos de la liberación de los mercados; la reconversión industrial, la innovación tecnológica, el incremento de la competitividad.
Los costos sociales son transferidos principalmente a los trabajadores en la forma de desempleo, subempleo, subcontratación, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad, deslaboralización, incremento de la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto consiste en un preámbulo y 31 artículos divididos en cinco partes que establecen los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todas las personas.
La Parte III,  establece: «El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada país».
Declaración de OIT  relativa a los  Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento La Declaración de la OIT, adoptada en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los países miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicarlos.
Estos principios y derechos son: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b)  la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y  d)  la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Colombia Desarrollo de los derechos fundamentales en el trabajo
La Constitución de 1991, entre otros, establece como derechos fundamentales los siguientes: La Constitución Política incluye el derecho al trabajo dentro de los derechos fundamentales, dándole así el mismo rango jurídico otorgado a la vida y a la libertad, pero el trabajo no solo es un derecho básico de toda persona, sino también “una obligación social”.
“ Artículo 25.   El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
La Corte Constitucional ha señalado que uno de los elementos esenciales en la estructura de la Constitución es el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantía constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Política de 1.991 ha puesto al trabajo en una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura del Estado Social de Derecho.
«El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar.  El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar  y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida».  
El trabajo como obligación social “ El trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación social....” Este aspecto conlleva la característica de derecho-deber del trabajo, y su condición especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una  especial protección.
El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad.  Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad. ....Pero el trabajo como obligación social es una manifestación propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere también al perfeccionamiento de los otros.
Estatuto del Trabajo Se establece como obligación del Congreso de la República expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos principios mínimos fundamentales, conforme a los siguientes términos:  Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:  Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.  La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Nota:  El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad con el Art. 53
Derecho de asociación La asociación es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el propósito de alcanzar un fin común, dicho derecho se encuentra establecido constitucionalmente en los siguientes términos:  Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Derecho de asociación sindical El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos: Artículo 39.  Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.  La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.  Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.  No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Los fundamentos del artículo 39 de la Constitución se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64 de 1968 .
El Estado colombiano aprobó mediante la Ley 26 de 1976  el Convenio número 87 adoptado por la  Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
La integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática  y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.
Derecho de negociación colectiva El derecho de negociación colectiva se encuentra establecido en la Constitución, en los siguientes términos: Artículo 55.  Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.  Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad   (art. 13 C.P.
Derecho de huelga De acuerdo con el alcance dado por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (Comité de Libertad Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
El derecho de huelga es el corolario lógico del pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva. Si no existe, la negociación puede resultar intrascendente e inoperante. Es también un derecho que solamente debe ejercerse como último recurso, cuando hayan fallado la negociación y los mecanismos de mediación y conciliación existentes.
Los derechos de la mujer El artículo 43 de la Constitución señala: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Estabilidad laboral para la mujer en estado de embarazo La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos amparos específicos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer embarazada, tales como el descanso remunerado de la mujer antes y después del parto, la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del recién nacido, y una estabilidad laboral reforzada.  (S.C.- 470/97)
Los derechos de los niños El artículo 44, enumera como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual,  explotación laboral o económica y/o trabajos riesgosos , además de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
NORMAS  RECIENTES
LEY 584 DE 2000 , producto de la Concertación, amplia los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT DECRETO NUMERO 2813 DE 2000 , Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector Público.
LEY 411 DE 1997   (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación (sic) y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública»
LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número 154, sobre el Fomento de la Negociación Colectiva» Nota:  No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su integridad
EL TRIPARTISMO Es expresión de los agentes sociales del mundo del trabajo: Empleadores, Trabajadores  y el Estado. No hay que olvidar que el Estado también actúa como empleador. La OIT es la máxima expresión del Tripartismo en el mundo, razón por la cual regula las relaciones laborales, mediante la concertación.
La concertación es el instrumento del tripartismo. En Colombia, la concertación la establece el  Art. 56  de la Constitución, como un fenómeno de carácter  permanente   La ley 278 de 1996  crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales.
GRACIAS !

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  • 1. HISTORIA Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Elaborado por MAGALY VASQUEZ Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana- Medellín (Colombia) Docente Área Legislación Laboral – CEIDA – 2010
  • 2. LA CONSTITUCION DE 1886 Incorpora en Título III, relativo a los Derechos Civiles y Garantías Sociales, los siguientes preceptos laborales: Libertad laboral , eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el artículo 44 señala: “ Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. Derecho de reunión , el Articulo 46 dispone: “ Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”
  • 3. Derecho de asociación , La Constitución señala: “ Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente” Personería Jurídica , el Artículo 49 dice: “ Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las garantías que establezcan las leyes por razones de utilidad común”
  • 4. HITOS EN LA FORMACIÓN DEL SISTEMA SOCIO-LABORAL
  • 5.
  • 6. Accidentes de Trabajo: 1915 Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”. El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94
  • 7. Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919 Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos). Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre huelgas”, se introdujo el embrión del concepto de la contratación colectiva. Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”
  • 8. Arreglo directo, conciliación y arbitraje: 1920 La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo. Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.
  • 9. Protección de menores: 1925 Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir funciones de “protectores de menores” El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes: a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública; b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.
  • 10. Descanso dominical obligatorio: 1926 La ley 57 de 196 estableció este beneficio De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.
  • 11. Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “ Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
  • 12. Entre otras prohibiciones , se les prohibió a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia. Nota: Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90
  • 13. Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931 Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus padres, esposos o representantes legales .
  • 14. El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931, autorizó a los varones mayores de 18 años y a las mujeres casadas , aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y administrar libremente sus emolumentos, sin intervención de representantes legales. Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de ciudadanas .
  • 15. Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934 El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lúnes a sábado.
  • 16. LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de la OIT Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios: 1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales . 2/19 – Relativo al desempleo 3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto. 4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
  • 17. 5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. 6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. 7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo. 8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio 9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar 10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,
  • 18. 11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas 12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura 13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial 15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros 16/21 – relativo al exámen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques
  • 19. 18/25 - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales 19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo 21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques 22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.
  • 20. 23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar. 24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico. 25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas 26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. 29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
  • 21. La importancia de la ratificación de los Convenios radica en que abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo
  • 22. Protección a la maternidad: 1938 La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carácter oficial o particular. Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3 horas para lactar. Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por más de 5 horas.
  • 23. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 La reforma de 1936 estableció expresamente: “ El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado” (Artículo 17) Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y obligaciones.
  • 24. Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio” Nota: En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de tal manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y privadas fueron definidas como “ servicio publico”
  • 25. R égimen contractual y prestacional de los servidores del Estado
  • 26. Este régimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo año. Igualmente, esta Ley fija las bases para la organización de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946 con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.
  • 27. Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado se establece en 1950, con la adopción del Código Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950, decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente.
  • 28. REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL
  • 29. 1965: Se expide el Decreto 2351, previa concertación con la UTC y la CTC. Esta reforma registra avances en la legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de cesantía, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnización, entre otras
  • 30. 1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilización laboral.
  • 31. 2002 : Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical, entre otras medidas. Justificación: facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.
  • 32. Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
  • 33. Contexto internacional El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto negativo de los procesos de globalización y los pasivos de la liberación de los mercados; la reconversión industrial, la innovación tecnológica, el incremento de la competitividad.
  • 34. Los costos sociales son transferidos principalmente a los trabajadores en la forma de desempleo, subempleo, subcontratación, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad, deslaboralización, incremento de la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.
  • 35. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto consiste en un preámbulo y 31 artículos divididos en cinco partes que establecen los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todas las personas.
  • 36. La Parte III, establece: «El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada país».
  • 37. Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento La Declaración de la OIT, adoptada en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los países miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicarlos.
  • 38. Estos principios y derechos son: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  • 39. Colombia Desarrollo de los derechos fundamentales en el trabajo
  • 40. La Constitución de 1991, entre otros, establece como derechos fundamentales los siguientes: La Constitución Política incluye el derecho al trabajo dentro de los derechos fundamentales, dándole así el mismo rango jurídico otorgado a la vida y a la libertad, pero el trabajo no solo es un derecho básico de toda persona, sino también “una obligación social”.
  • 41. “ Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
  • 42. La Corte Constitucional ha señalado que uno de los elementos esenciales en la estructura de la Constitución es el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantía constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Política de 1.991 ha puesto al trabajo en una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura del Estado Social de Derecho.
  • 43. «El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida».  
  • 44. El trabajo como obligación social “ El trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación social....” Este aspecto conlleva la característica de derecho-deber del trabajo, y su condición especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una especial protección.
  • 45. El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad. ....Pero el trabajo como obligación social es una manifestación propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere también al perfeccionamiento de los otros.
  • 46. Estatuto del Trabajo Se establece como obligación del Congreso de la República expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos principios mínimos fundamentales, conforme a los siguientes términos: Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • 47. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Nota: El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad con el Art. 53
  • 48. Derecho de asociación La asociación es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el propósito de alcanzar un fin común, dicho derecho se encuentra establecido constitucionalmente en los siguientes términos: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
  • 49. Derecho de asociación sindical El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos: Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
  • 50. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
  • 51. Los fundamentos del artículo 39 de la Constitución se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64 de 1968 .
  • 52. El Estado colombiano aprobó mediante la Ley 26 de 1976 el Convenio número 87 adoptado por la Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
  • 53. La integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.
  • 54. Derecho de negociación colectiva El derecho de negociación colectiva se encuentra establecido en la Constitución, en los siguientes términos: Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
  • 55. El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad (art. 13 C.P.
  • 56. Derecho de huelga De acuerdo con el alcance dado por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (Comité de Libertad Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  • 57. El derecho de huelga es el corolario lógico del pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva. Si no existe, la negociación puede resultar intrascendente e inoperante. Es también un derecho que solamente debe ejercerse como último recurso, cuando hayan fallado la negociación y los mecanismos de mediación y conciliación existentes.
  • 58. Los derechos de la mujer El artículo 43 de la Constitución señala: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
  • 59. Estabilidad laboral para la mujer en estado de embarazo La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos amparos específicos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer embarazada, tales como el descanso remunerado de la mujer antes y después del parto, la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del recién nacido, y una estabilidad laboral reforzada. (S.C.- 470/97)
  • 60. Los derechos de los niños El artículo 44, enumera como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y/o trabajos riesgosos , además de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
  • 62. LEY 584 DE 2000 , producto de la Concertación, amplia los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT DECRETO NUMERO 2813 DE 2000 , Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector Público.
  • 63. LEY 411 DE 1997 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación (sic) y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública»
  • 64. LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número 154, sobre el Fomento de la Negociación Colectiva» Nota: No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su integridad
  • 65. EL TRIPARTISMO Es expresión de los agentes sociales del mundo del trabajo: Empleadores, Trabajadores y el Estado. No hay que olvidar que el Estado también actúa como empleador. La OIT es la máxima expresión del Tripartismo en el mundo, razón por la cual regula las relaciones laborales, mediante la concertación.
  • 66. La concertación es el instrumento del tripartismo. En Colombia, la concertación la establece el Art. 56 de la Constitución, como un fenómeno de carácter permanente La ley 278 de 1996 crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales.