Proyecto de acuerdo consejo municipal de cultura 1
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ALCALDÍA DE APARTADÓ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
PROYECTO DE ACUERDO N° XXX
( )
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 057 DEL 21 DE MAYO
DE 1999 EN RELACIÓN CON LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE CULTURA DE APARTADÓ.
El Honorable Concejo del Municipio de Apartadó, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 57, 60, 61
y el 313, ordinal 4, de la Constitución Política de Colombia, la ley 136 de 1994 y
Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. Que la ley 397 de 1997, en los artículos 57 y 60, facultó a los Concejos
Municipales para crear los Consejos Municipales de Cultura como órgano de
consulta del Gobierno local en materia cultural y como instancia asesora en la
formulación, ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
2. Que la Ley 1185 de 2008 en su artículo 15, modificó el artículo 60 de la Ley 397
de 1997, el cual considera la participación de un representante de cada uno de los
sectores artísticos y culturales.
3. Que el artículo 60 de la Ley 397 faculta al Gobierno Local para reglamentar el
funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura.
4. Que luego de recibir Asesoría del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia,
se recomienda dar participación a sectores representativos y con presencia en el
Municipio que en la fecha de aprobación del Acuerdo 057 del 21 de mayo de 1999,
no hacían parte de la dinámica cultural local.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVOS. A los objetivos planteados para el Consejo
Municipal de Cultura en el artículo 3 del Acuerdo 057 del 21 de Mayo de 1999 se
anexan los siguientes, retomados de la Ley 397 de 1997.
1. Animar y apoyar procesos de convivencia social democrática que impulsen
su desarrollo y el entendimiento intercultural.
2. Asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas, el
diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo
municipal desde la dimensión cultural.
3. Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción
y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio, estimulando y
apoyando la organización y fortalecimiento del sector.
Centro Administrativo Municipal / Cra. 100 No. 106 – 54 Teléfono: 828 10 38 /
Casa de la cultura “Antonio Roldan Betancurt” Cra. 98 No. 93 – 33 Telefax: 8 28 07 94
www.apartado-antioquia.gov.co /Email: casadelacultura@apartado-antioquia.gov.co
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ALCALDÍA DE APARTADÓ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
4. Vincular y articular al nivel municipal con los actores y espacios de
concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los demás
sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos
culturales.
ARTICULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN: Reconociendo la importancia para el
devenir cultural del Municipio de Apartadó de algunas instituciones culturales,
espacios de participación y actores claves en el desarrollo cultural local y de
acuerdo con lo estipulado por la Ley 397 de 1997, planteando como de vital
importancia la participación de los distintos sectores y manifestaciones culturales
que tengan presencia y sean representativos en los contextos y realidades de los
Municipios en concordancia con la Ley 1185 de 2008 que en su artículo 15
considera la participación de un representante de cada uno de los sectores
artísticos y culturales.
Harán parte del Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Apartadó además
de los señalados por la ley 397 de 1997 y los acuerdos 057 del 21 de mayo de
1999 y 07 de 2001. Los siguientes representantes quienes tendrán los mismos
derechos y deberes que los demás miembros:
1. Un representante de la Mesa Municipal de Educación Artística.
2. El Director (a) de la Ciudadela Educativa y Cultural Puerta del Sol.
3. Un representante de las instituciones que desarrollan procesos de primera
infancia en el entorno Municipal.
PARAGRAFO 1: Se incluyen los siguientes sectores artísticos de los que trata la
Ley 1185 de 2008 en su artículo 15:
1. Un representante de Patrimonio Cultural.
2. Un representante de los graduados y estudiantes de Gestión Cultural que
tengan domicilio en el Municipio de Apartadó.
3. Un representante de Audiovisuales (Cine, Fotografía, Radio, Televisión).
4. Un representante de los artesanos.
NOTA: Estos representantes serán elegidos en asamblea general y por voto
popular del sector al que pertenecen, según lo establecido por la Ley 397 de 1997
y los actos administrativos locales. Su delegación será por el mismo tiempo que el
resto de los consejeros. Todos están obligados a acatar las disposiciones
contempladas en el reglamento interno del CMC.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Se anexan a las funciones del Consejo
Municipal de Cultura:
1. Asesorar en el diseño, formulación, implementación y seguimiento del Plan
de Desarrollo Cultural Municipal.
Centro Administrativo Municipal / Cra. 100 No. 106 – 54 Teléfono: 828 10 38 /
Casa de la cultura “Antonio Roldan Betancurt” Cra. 98 No. 93 – 33 Telefax: 8 28 07 94
www.apartado-antioquia.gov.co /Email: casadelacultura@apartado-antioquia.gov.co
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2. Dar el aval para determinar la condición de creador o gestor para efectos de
la Seguridad Social en materia de salud.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO.
1. El Consejo estará presidido por uno de sus miembros, elegido por votación
al interior del CMC en una reunión convocada abiertamente para desarrollar
dicho proceso de elección.
2. El Municipio de Apartadó desde la Secretaria de Educación y Cultura
asignará anualmente de recursos recaudados de Estampilla Pro cultura un
presupuesto no menor de $ 10.000.000 para el Funcionamiento del Consejo
Municipal de Cultura y el desarrollo de su Plan de Trabajo.
Presentado al Honorable Concejo Municipal de Apartadó, Antioquia, en las
sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año 2012.
LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE
Alcalde Popular
Proyectó: Edison Alejandro Yepes
Revisó: Hosmany Castrillón
Centro Administrativo Municipal / Cra. 100 No. 106 – 54 Teléfono: 828 10 38 /
Casa de la cultura “Antonio Roldan Betancurt” Cra. 98 No. 93 – 33 Telefax: 8 28 07 94
www.apartado-antioquia.gov.co /Email: casadelacultura@apartado-antioquia.gov.co
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 057 DEL 21 DE MAYO
DE 1999 EN RELACIÓN CON LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE CULTURA DE APARTADÓ
El Acuerdo 057 del 21 de Mayo de 1999 determinó la conformación del Consejo
Municipal de Cultura del Municipio de Apartadó, norma que se encuentra vigente y
que desde su aprobación no ha sufrido modificaciones.
El Consejo Municipal de Cultura existe como órgano de consulta del Gobierno
local en materia cultural y como instancia asesora en la formulación, ejecución de
las políticas y la planificación de los procesos culturales.
Se hace necesaria la modificación del Acuerdo referido pues de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 en su artículo 15, modificó el artículo 60 de la
Ley 397 de 1997, en el cual se considera necesaria la participación de un
representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales
La entidad territorial se encuentra liderando una serie de procesos que propenden
por el enriquecimiento cultural y el fortalecimiento de valores, para efectos de
transmitir este patrimonio de cultural de generación en generación, recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.
Atendiendo las recomendaciones dadas por el Instituto de Cultura y Patrimonio
de Antioquia, se recomienda dar participación a sectores representativos y con
presencia en el Municipio que en la fecha de aprobación del Acuerdo 057 del 21
de mayo de 1999, no hacían parte de la dinámica cultural local.
1. CONSTITUCIONALIDAD
De conformidad con los artículos el artículo 313, numeral 9º de la Constitución
Política de Colombia, corresponde a los Concejos Municipales “9. Dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
2. LEGALIDAD
Mediante las Leyes 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y 1185 de 2008 se
fijan los procedimientos únicos para la protección y salvaguardia del Patrimonio
Cultural de la Nación, su creación obedece a la necesidad de articular todo lo
relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de una manera coherente y orientada,
dándole prioridad al interés general sobre los intereses particulares y evitando que
las decisiones trascendentales en este campo sean tomadas sin que se consulte a
las comunidades y colectividades creadoras o identificadas con los bienes y
manifestaciones que constituyen este patrimonio cultural
Centro Administrativo Municipal / Cra. 100 No. 106 – 54 Teléfono: 828 10 38 /
Casa de la cultura “Antonio Roldan Betancurt” Cra. 98 No. 93 – 33 Telefax: 8 28 07 94
www.apartado-antioquia.gov.co /Email: casadelacultura@apartado-antioquia.gov.co
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Por lo anterior y comprometidos con el desarrollo cultural de nuestra región,
dejamos a consideración del Honorable Concejo Municipal la necesidad de
ampliar los actores Consejo Municipal de Cultura a fin de dar mayor participación
y representación a la comunidad que es nuestra razón de ser.
Atentamente,
LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE
Alcalde Popular
Proyectó: Edison Alejandro Yepes
Revisó: Hosmany Castrillón
Centro Administrativo Municipal / Cra. 100 No. 106 – 54 Teléfono: 828 10 38 /
Casa de la cultura “Antonio Roldan Betancurt” Cra. 98 No. 93 – 33 Telefax: 8 28 07 94
www.apartado-antioquia.gov.co /Email: casadelacultura@apartado-antioquia.gov.co