Este documento resume los principios legales clave relacionados con el consentimiento y la formación de contratos en el derecho civil. Explica que el consentimiento se da por la suma de las voluntades internas y declaradas de ambas partes a través de una oferta y su aceptación. Define la voluntad real e interna frente a la voluntad ficticia o declarada, y explica que esta última puede ser expresa o tácita. También cubre temas como la oferta, su aceptación, y los casos en que cada una puede ser retractada.
2. El Consentimiento de los contratos: se da por la suma de las voluntades internas y declaradas de ambas partes: OFERTA Y ACEPTACION Art. 1.144. El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz
3. VOLUNTAD: REAL O INTERNA FICTICIA O DECLARADA Art. 913. Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Art. 915. La declaración de la voluntad puede ser formal o no formal, positiva o tácita, o inducida por una presunción de la ley. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz
4. Art. 916. Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad. Art. 917 . La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos. Art. 918 . La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. Art. 919. El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Art. 920 . La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz
5. Art. 1.145. El consentimiento puede ser expreso o tácito . Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades. Art. 1.146. El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta. Art. 1.147 . Entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz
6. Oferta Art. 1.148. Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Art. 1.149. La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado. Art. 1.150. Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada. Art. 1.151. La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente; o si hubiese sido hecha por medio de un agente, y éste volviese sin una aceptación expresa. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz
7. Aceptación Art. 1.154. La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente. Art. 1.155. El aceptante de la oferta sólo puede retractar su aceptación antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente. Si la retractare después de haber llegado al conocimiento de la otra parte, debe satisfacer a ésta las pérdidas e intereses que la retractación le causare, si el contrato no pudiese cumplirse de otra manera, estando ya aceptada la oferta. Art. 1.156. La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, tendrá derecho a reclamar pérdidas e intereses. Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz