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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICERRECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Integrantes: 
Jeanneris Liscano 
CI:16.532.428. 
.
Persona Física en Derecho Internacional. 
Persona Fisica. 
“Son personas todos los entes 
susceptibles de adquirir derechos, o 
contraer obligaciones” (Art. 30 CC). 
El estado de una persona es el 
conjunto de condiciones o calidades 
jurídicas que le dan una posición 
dentro de la familia o de la sociedad 
(estado civil o político). 
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éste que descansa en la Declaración Universal 
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PPaacctoto d dee S Saann J Joosséé 
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Pacto Internacional de los 
Derechos Civiles y Políticos 
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Derechos Civiles y Políticos
Inicio de la Personalidad del Ser 
Humano 
El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional 
Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no 
sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la 
separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea 
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El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que 
solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta 
teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde 
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El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y 
para que sea reputado como persona basta que haya 
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La situación del concebido establece que la vida humana comienza en 
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La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la 
persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil 
Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por 
el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil, 
Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive 
en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos 
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La Extinción de la Personalidad 
Humana.. 
Se extingue o Se extingue o dduurara h haasstata e el lm moommeenntoto d dee s suu m muueertrete. . 
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1) Muerte Propiamente Dicha: Por 
muerte se entiende en su sentido 
biológico, la cesación de las funciones 
1) Muerte Propiamente Dicha: Por 
muerte se entiende en su sentido 
biológico, la cesación de las funciones 
vitales del individuo, aunque 
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subsistan funciones vitales de partes 
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del mismo, 
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2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, 
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, 
señala que se presume y el 
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Juez declarara muerto al hombre o a la 
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D° INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes: Jeanneris Liscano CI:16.532.428. .
  • 2. Persona Física en Derecho Internacional. Persona Fisica. “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” (Art. 30 CC). El estado de una persona es el conjunto de condiciones o calidades jurídicas que le dan una posición dentro de la familia o de la sociedad (estado civil o político). “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” (Art. 30 CC). El estado de una persona es el conjunto de condiciones o calidades jurídicas que le dan una posición dentro de la familia o de la sociedad (estado civil o político).  Principio éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.. El Estado las ampara.
  • 3. Instrumentos Internacionales Ratificados por Venezuela PPaacctoto d dee S Saann J Joosséé CCoosstata R Ricicaa Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • 4. Inicio de la Personalidad del Ser Humano El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea prematuro prematuro
  • 5. Inicio de la Personalidad del Ser Humano El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde los tiempos de Justiniano. los tiempos de Justiniano. AArrt.t .1 177 C C.C.C. . El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo. nacido vivo.
  • 6. Principio de la Teoría de la vitalidad. La situación del concebido establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser La situación del concebido establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento humano debe comenzar en dicho momento La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil, Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil, Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
  • 7. La Extinción de la Personalidad Humana.. Se extingue o Se extingue o dduurara h haasstata e el lm moommeenntoto d dee s suu m muueertrete. . EEnn c coonntrtarammooss t rteress s suuppuueesstoto d dee l ala m muueertrete 1) Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones 1) Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes subsistan funciones vitales de partes del mismo, del mismo, 2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, 2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de a petición de cualquier interesado, declarará la presunción cualquier interesado, declarará la presunción de muerte. de muerte.