El documento trata sobre el concepto de inclusión en educación. Explica que la inclusión va más allá de una estructura organizativa y requiere comprometerse a valorar a todos los seres humanos y aceptar la diversidad. También describe la evolución del enfoque de respuesta a la diversidad, pasando de la exclusión a la integración y finalmente a la inclusión, la cual se centra en modificar los sistemas escolares para responder a las necesidades de todos los estudiantes. Además, presenta algunas normativas nacionales e internacional
1. LA INCLUSIÓN
Tarea 1.4 del Curso INTEF “El desarrollo de la Función Directiva” (Pechakucha)
2. Concepto de inclusión en educación
La inclusión no es simplemente una estructura organizativa, sino más bien el
compromiso de hacer de las aulas, los centros escolares y el mundo lugares en los que
todos los seres humanos sean valorados y bien acogidos, y donde la diversidad sea
considerada enriquecedora y positiva. (Mara Sapon-Shevin, 2013)
“La inclusión es un concepto teórico de la pedagogía que hace referencia al modo en
que la escuela debe dar respuesta a la diversidad.
Es un término que surge en los años 90 y pretende sustituir al de integración, hasta ese
momento el dominante en la práctica educativa.
Su supuesto básico es que hay que modificar el sistema escolar para que responda a
las necesidades de todos los alumnos, en vez de que sean los alumnos quienes deban
adaptarse al sistema, integrándose a él. La opción consciente y deliberada por la
heterogeneidad en la escuela constituye uno de los pilares centrales del enfoque
inclusivo.” (Wikipedia, 2017)
“En el mundo de la educación hablar de inclusión es hablar de justicia, y parece
lógico que para construir una sociedad justa y honesta sea necesario desarrollar
modelos educativos equitativos que afronten con justicia los desequilibrios
existentes.” (López Melero, M., 2012, p.36)
4. El enfoque excluyente
• Se valora lo “normal” o “deseable”.
• Se niega la capacidad de aprendizaje de las personas con
diferencias cognitivas, del lenguaje, físicas, por su raza,
por su sexo, su género...
• La diferencia o la peculiaridad es algo negativo que no
tiene cabida en los centros “normales”.
• Se subraya la diferencia y se busca la homogeneidad.
• Atención Asistencial en centros específicos en el mejor de
los casos.
• Minorías o clases bajas fuera de los Sistemas Educativos o
en otras escuelas, siempre apartadas y excluidas.
(Apartheid, guetos, segregación, exclusión…).
6. El enfoque integrador
• Se valora lo “normal”, aunque se tiene en cuenta al
diferente.
• Se cuestiona la capacidad de aprendizaje de las personas
con diferencias cognitivas, del lenguaje, físicas…, aunque
se considera necesaria su integración.
• Se subraya la diferencia y se adapta el currículo de forma
individualizada (A.C.I’s).
• Atención Educativa diferenciada (Educación Especial,
Aulas ATAL, ...).
• Se sustenta en el principio de igualdad de oportunidades
(López Melero, M., 2012)
• Hablamos de adaptaciones, multiculturalidad…
8. El enfoque inclusivo
• Se valora la diferencia y la diversidad.
• Se confirma la capacidad de aprendizaje de las personas
con diferencias cognitivas, del lenguaje, físicas…
• Se centra la atención en los contextos. Son los contextos
los que deben cambiar y mejorar (familia, barrio, escuela,
sociedad…).
• Se buscan modelos educativos que permitan el desarrollo
de todo el alumnado.
• Se sustenta en las oportunidades equivalentes (López
Melero, M., 2012)
• Hablamos de cooperación, interculturalidad…
• El enfoque inclusivo trasciende a lo educativo y se
convierte en un enfoque social, político...
10. Normativa e inclusión
educativa
• Derechos Humanos. Art. 1, Art. 2, Art. 26
• Convención sobre los Derechos del niño Art. 2, Art. 23, Art. 28, 29 y 30
• Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
• Constitución Española.
• L.O.M.C.E
• L.O.E
• Etc...
11. Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Artículo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. (...)
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. (...)
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)
12. Convención sobre los Derechos
del Niño
Artículo 23
1. (...) el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y
decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse
a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Artículo 27
1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
3. Los Estados Partes, (...), adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este
derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas
de apoyo, (...)
13. Convención sobre los Derechos
de las personas con discapacidad
Artículo 24
Educación
1.Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados
Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles
así como la enseñanza a lo largo de la vida.
14. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración
social.
Artículo 9. Derecho a la educación.
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la
educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.
Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza
posobligatoria.
Nota: En esta ley no se habla de inclusión sino de integración.
15. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa.
(LOMCE)
Preámbulo (apartado I):
“Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la
igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna
desarrolle el máximo de sus potencialidades.” (...)
Esta ley recoge aspectos de la inclusión muy generales sin llegar a desarrollarlos.
Preámbulo (punto V):
“(…) esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse también a las personas
con discapacidad, a quienes se les habrá de garantizar una educación y una formación
inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa «Juventud en movimiento»,
planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente (…) se
tomará como marco orientador y de referencia necesaria la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (...)
16. “La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de
inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se
favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la
diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.”
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. (LOE)
Preámbulo:
Artículo 1. Principios. (apartado b)
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos
y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal
a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven
de cualquier tipo de discapacidad.
17. Pedagogía y didáctica en el
enfoque inclusivo.
• Se establecen contextos de ayuda permanente (alumno-alumno,
maestro-alumno, alumno-maestro, …).
• Se coopera, no se compite. Trabajo en grupo.
• Se dialoga, se planifica, se construye el conocimiento (no se replican
de memoria los conocimientos).
• Se desarrollan proyectos en el aula, donde cada miembro del grupo
tiene su responsabilidad.
• Se viven los valores en el aula, se valora la diferencia y la diversidad.
• Todos y todas participan en los Proyectos de aula y de centro.
18. Conclusiones I
La exclusión es injusta, perversa y no se ajusta al marco legal.
Debemos estar vigilantes ante cualquier tipo de exclusión.
La integración fue un enfoque necesario pero se observaban zonas de
exclusión también, exclusión interna.
Por otro lado, en el enfoque integrador, el alumno “diferente” se integra
en la medida en que puede adaptarse a la cultura escolar.
El enfoque inclusivo se centra en la mejora de los contextos como la forma
de ofrecer una educación de calidad a todos-as, especialmente del con-
texto aula y del contexto centro así como del contexto familia y barrio.
Esta búsqueda permanente de cualificar los contextos valorando las
diferencias nos hace avanzar en lo metodológico y nos cualifica como
profesionales que saben dar respuesta a la diversidad.
19. Conclusiones II
Aunque, ciertamente, el marco normativo no parece sino tender cada
vez más hacia la inclusión, conviven aún estos 3 enfoques en los
Sistemas Educativos y en las Sociedades actuales.
Por otro lado, no podremos hablar nunca de una escuela inclusiva
sin un avance de la inclusión a todos los niveles (exclusión
social, minorías, xenofobia, homofobia, machismo,…).
El papel que la escuela juegue en pro de la inclusión será determinante
en el futuro. La escuela debe ser motor de transformación y progreso.
“Las aulas inclusivas asumen una filosofía bajo la cual todos los niños pertenecen
y pueden aprender en el aula ordinaria, al valorarse en ella la diversidad; postula
que la diversidad fortalece a la clase y ofrece a todos sus miembros mayores
oportunidades de aprendizaje.” (Arnaiz, P.)
20. Créditos
Referencias bibliográficas:
Autor: Miguel Salazar Nogueira Licencia
Todas las imágenes son de dominio público (algunas se han modificado)
y se han encontrado en https://pixabay.com/es/
López Melero, M. (2012). Hablar de inclusión no es hablar de integración.
Periódico Escuela, 3952( 1156), 36.
Sapon- Shevin, M. (2013). La inclusión real: una perspectiva de inclusión real.
Revista de investigación en educación, 11(3), 71-85.
Arnaiz, P. (1996). Las escuelas son para todos. Siglo Cero, 27 (2), 25-34. Recuperado de:
http://cmapspublic.ihmc.us/rid=1Q2DTSFC8-1QNYRMJ-37CJ/Escuelas_Para_Todos.pdf
Wikipedia (2017) Recuperado en
https://es.wikipedia.org/wiki/Inclusi%C3%B3n_(pedagog%C3%ADa)