Ruc, licencia de funcionamiento y defensa civil - PROVINCIA DE JAÉN
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
COMO OBTENER EL RUC
DEFENSA CIVIL
ADQUIRIR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CURSO:
REDACCIÓN Y DOCUMENTACIÓN EMPRESARIAL
INTEGRANTES:
TENORIO DURÁND MILAGROS
2016
2. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC
1.1.DEFINICIÓN:
RUC es el (Registro Único de Contribuyentes), es un padrón en el que deben registrarse los
contribuyentes y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente
por los contribuyentes y por la misma SUNAT, es el documento que nos identifica como
Contribuyente ante la Administración Tributaria, y nos permite desarrollar formalmente una
actividad económica. Dicho trámite es personal e intransferible y no debe ser entregado a terceras
personas.
Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos
al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter
permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT (Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número identificador de la Cédula Tributaria,
personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas Personas Físicas (Nacionales o
Extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones,
etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.
1.2.SUNAT FORMA LOS NÚMEROS RUC DE LA SIGUIENTE FORMA:
Para las personas naturales empieza con el número "10".
Para una persona jurídica con "20".
Aún existen números RUC que inician con los números "15" y "17", los cuales han sido otorgados
para aquellos contribuyentes identificados con otros documentos de identidad tales como carnet
de fuerzas armadas o de extranjería.
Para las personas naturales los 8 dígitos siguientes es el Documento Nacional de Identidad
(DNI). Para las empresas y otros contribuyentes es un número correlativo asignado por el sistema
de la SUNAT.
Para todos los números RUC, el último dígito es un número verificado.
1.3.SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC:
Las personas naturales o jurídicas con o sin negocio.
Sociedades conyugales con o sin negocio.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Comunidad de bienes.
RUC 10700391197
3. Junta de Propietarios.
Fondos de Inversión.
Instituciones Públicas y Unidades Ejecutoras.
Gobiernos Locales, Regionales.
Colegios Profesionales.
Entre otros.
1.4.¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL RUC?
Toda persona natural o ente jurídico que inicia una actividad comercial o profesional pasa a
llamarse contribuyente y adquiere obligaciones legales ante el Estado, como es la declaración y pago
de impuestos por las actividades económicas que realiza.
1.5.¿CÓMO OBTENER EL RUC?
El contribuyente debe acudir personalmente o delegar a otra
persona, portando los requisitos establecidos para cada caso. El RUC
lo puede obtener en la oficina de la SUNAT.
1.5.1. REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EMPRESAS
PERSONA NATURAL CON NEGOCIO PERSONA JURÍDICA
Si la dirección que va a
registrar es la misma
que figura en el DNI
Si la dirección que va a
registrar no es la
misma que figura en el
DNI
DNI vigente del Representante Legal
Exhibir el original del
DNI vigente
Exhibir el original del
DNI vigente
Ficha o partida electrónica certificada por
Registros Público, con una antigüedad no
mayor de treinta (30) días calendario.
Cualquier documento privado o público en el que conste la dirección
del domicilio fiscal que se declara.
Para el
Contribuyente
Realizar legalmente sus actividades económicas.
Conocer y cumplir sus obligaciones tributarias.
4. Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente:
REQUISITOS ADICIONALES
Carta Poder con firma legalizada
notarialmente o autenticada por fedatario
de SUNAT, que lo autorice expresamente a
realizar el trámite de inscripción en el RUC.
Presentar los siguientes formularios
correctamente llenados y firmados por el titular.
Formulario N° 2119: Solicitud de Inscripción o
comunicación de afectación de tributos.
Formulario 2054 “Representantes Legales,
Directores, Miembros del Consejo Directivo”
Si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o
autenticada por fedatario de la SUNAT, facultándola a realizar el trámite de inscripción en el RUC,
no será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su
representante legal, ni presentar la copia.
Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en
su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas.
Recuerde que debe registrar o actualizar en el RUC sus datos de:
Correo electrónico.
Número de teléfono celular
Más información sobre cómo hacerlo en este módulo
Plazos para modificar/actualizar datos del RUC:
El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un (1) día hábil. El plazo para
modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de
producidos los hechos.
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las
condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información
relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se
hubiesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.
Recuerde que: Para toda modificación o actualización de datos en el RUC los representantes
legales deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos según corresponda:
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Carné de Extranjería
Cédula Diplomática de Identidad
Pasaporte
5. 1.5.2. ¿QUÉ CONTIENE EL RUC?:
1. INFORMACION GENERAL
a) Apellidos y nombres o Razón Social.
Persona Natural lleva Apellidos y Nombres
Persona Jurídica Lleva la Razón Social de la
Empresa.
b) Estado del Contribuyente
ACTIVO Si ejerce la Actividad.
NO ACTIVO Si suspende o cierra el Negocio.
c) Categoría.
Pequeño y Mediano Contribuyente
Principal Contribuyente
d) Fecha de Inscripción es el momento en que uno
obtiene o se Inscribe en el RUC.
e) Condición del Domicilio.
Hallado es cuando ha sido ubicado el local.
No Hallado es cuando no se le ubica el local.
F) Fecha de Baja es cuando decide cerrar
definitivamente el negocio.
2. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
a) Tipo de Contribuyente. ¿Es?
Persona Natural
Persona Jurídica
b) Actividad Económica Principal del
Contribuyente,
PRESTA SERVICIO. Asesoría
profesional, etc.
VENTA y/o PRODUCCION. Comercio,
Producción
c) Nombre Comercial.
Persona Natural
Comercial “Mary” de: ....
Persona Jurídica
La Razón Social de la Empresa
d) Código Actividad Principal.
Identifica el giro comercial, para cada tipo de
Empresa. Comercial, Industrial, Servicio, etc.
e) Sistema de emisión del Comprobante de
Pago.
Manual o Mecanizado.
F) Sistema de Contabilidad.
Manual o Mecanizado.
3. DOMICILIO FISCAL
a) Condición del Contribuyente. ¿Es?
Legal Es cuando el local tiene las
condiciones optimas
4. DATOS DE LA PERSONA NATURAL
a) Documento de Identidad. ¿Es?
DNI.
Carnet de las Fuerzas Policiales
Otros
6. Ilegal Es cuando Clandestinamente e
infringe la Ley.
b) Ubicación del Local
Domicilio del Local del negocio.
Tipo y Nombre de la Zona.
Tipo y Nombre de la Vía.
Calle.
Numero.
Kilometro.
Manzana.
Lote.
Interior.
Departamento.
Interior.
Distrito.
Provincia.
Departamento.
b) Fecha de Nacimiento
Del titular del Negocio.
c) Sexo.
Femenino.
Masculino.
d) Nacionalidad.
Peruano.
Extranjero. Carnet de Extranjería.
e) Condición del Domicilio.
Domiciliado Es aquel peruano que radica
en el país.
No Domiciliado Es aquel extranjero o
peruano q vive fuera del país
5. DATOS DE LA EMPRESA.
a) Fecha de Inscripción en los RR.PP.
La Escritura Publica Inscrita en RR.PP, fecha de
aprobación.
b) Tomo y Ficha.
Presentada la Escritura Pública, aprobada obtiene
un número de ficha y el número del libro o tomo
en donde se encuentra inscrito.
c) Folio.
Viene hacer el número de folios en donde se
encuentra ubicado las fichas.
d) Asiento.
e) Numero de partida.
f) Origen de la entidad
g) País de origen.
6. REGISTROS DE TRIBUTOS AFECTOS
a) Impuesto General a las Ventas.
Este impuesto afecta desde el momento en
que obtiene el RUC y asumirán las personas
que se encuentran o van a tributar en el
régimen General.
b) Impuesto a la Renta.
Tiene el mismo efecto que el impuesto
anterior afecta desde el momento en que
obtiene el RUC y asumirán las personas que
se encuentran o van a tributar en el régimen
General.
1.6.PERÍODO QUE DEMORA LA OBTENCIÓN DEL RUT Y COSTO
Después de haber entregado la información y documentación requerida la SUNAT entrega
inmediatamente el número de RUT, además se le entregara su clave para utilizar en INTERNET.
Desde ese momento y en un lapso inferior a tres meses le llegará al domicilio a través de correo la
cédula RUT definitiva.
7. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
2.1.DEFINICIÓN:
Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas
(comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como
persona natural o jurídica, nacionales o extranjeros.
2.2.FINALIDAD:
a) Promover la formalización de las empresas en la ciudad de Jaén.
b) Promover el desarrollo económico local, fomentando la inversión privada empresarial con la
realización de las actividades económicas de índole comercial, industrial o de servicios en la
ciudad de Jaén.
c) Mejorar la calidad de los Servicios administrativos
municipales, prestados en beneficio de los agentes
económicos y de la comunidad en su conjunto.
d) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el
distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las
normas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la
seguridad física y patrimonio de la población, conforme a
lo establecido por el Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema
Nacional de Defensa Civil.
2.3.EXISTEN DOS TIPOS DE LICENCIAS:
A) LICENCIA MUNICIPAL PROVISIONAL O TEMPORAL
La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un sólo acto la
licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de
uso correspondiente.
Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá
otorgada la licencia de funcionamiento provisional.
La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce meses, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
8. 1. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
PROVISIONAL:
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los
siguientes requisitos:
Formulario de Solicitud de Declaración Jurada de Licencia de funcionamiento, que incluya:
N° de RUC y N° de DNI o carné de extranjería del solicitante. DNI o carné de extranjería del
representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del
Representante Legal (persona jurídica).
Carta poder del representante con firma legalizada, tratándose de representación de
personas naturales, o vigencia de poder del representante legal, en caso de personas
jurídicas, de ser el caso.
Recibo de pago de la tasa por derecho de tramitación de Licencia de funcionamiento.
Establecimientos de hasta 100m2: Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad. - Establecimientos de 101m2 hasta 500m2: Aprobar la Inspección de Seguridad
en Defensa Civil Básica, que realiza la municipalidad previamente a la emisión de la licencia
de funcionamiento. - Establecimientos con más de 500m2: Certificado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Adicionalmente, de ser el caso,
serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de
servicios relacionados con la salud. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en
el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Copia simple de autorización expedida por
el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio
Cultural de la Nación, cuando la Ley lo requiera. - Informar sobre el número de
estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
2. LICENCIA MUNICIPAL DEFINITIVA
Este tipo de licencia también puede ser solicitada desde un inicio.
Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.
La Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de
renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este
trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.
a) REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA:
9. Serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
Formulario de Solicitud de Declaración Jurada de Licencia de funcionamiento, que incluya:
N° de RUC y N° de DNI o carné de extranjería del solicitante. N° de DNI o carné de extranjería
del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del
Representante Legal (persona jurídica). Especificaciones del anuncio a colocar adosado
frontalmente a la fachada: contenido, dimensiones, material y diseño.
Carta poder del representante con firma legalizada, tratándose de representación de
personas naturales, o vigencia de poder del representante legal en caso de personas
jurídicas, de ser el caso.
Recibo de pago de la tasa por derecho de tramitación de Licencia de funcionamiento. -
Establecimientos de hasta 100m2: Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad. - Establecimientos de 101m2 hasta 500m2: Aprobar la Inspección de Seguridad
en Defensa Civil Básica, que realiza la municipalidad previamente a la emisión de la licencia
de funcionamiento - Establecimientos con más de 500m2: Certificado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del
título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la
autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la
requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple
de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296,
Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley lo requiera. - Informar sobre
el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
Solicitud de licencia de funcionamiento definitiva.
Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso.
Copia del RUC.
Copia del Título de Propiedad o documento equivalente que acredite la propiedad o Copia
del Contrato de alquiler.
Copia de la Escritura Pública de Constitución.
Informe favorable de Defensa Civil.
Pago por derecho de trámite.
En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la autorización y/o certificación del sector
competente según actividad.
Algún otro documento requerido por la Municipalidad
10. 2.4.PERSONAS OBLIGADAS DE TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales o personas
jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo
empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de
lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en la ciudad
de Jaén, con anterioridad a la realización de los siguientes hechos:
a) Apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de
comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales.
b) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la
expedición de la Licencia de funcionamiento. Se encuentran incluidas dentro de esta
obligación las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2.5.SUJETOS NO OBLIGADOS:
No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las
siguientes entidades:
a) Las instituciones o dependencias del gobierno central, gobiernos regionales o locales,
incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos
destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública.
b) Hospitales y centros médicos del sector público.
c) Instituciones educativas del Estado, universidades estatales, centros educativos estatales
constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público.
d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos
destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la ley del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos a templos,
monasterios, conventos o similares.
En todos los casos, las entidades exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento,
se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio
de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa
Civil.
11. 2.6.OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor
del establecimiento:
a) Exhibir la licencia de funcionamiento.
b) Exhibir el Certificado de Defensa Civil.
c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
d) Mantener inalterables los datos consignados en el Certificado otorgado. De ser el caso,
tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una
autorización de anuncio o toldos.
e) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar
correctamente el funcionamiento del establecimiento.
f) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que establezca la Municipalidad.
g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
h) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con
relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en la presente
Ordenanza.
i) En los giros de venta de licor, deberán colocar en lugar visible, carteles con las siguientes
inscripciones: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años" y "Si has
ingerido bebidas alcohólicas, no manejes
j) En las salas de juego, tragamonedas, bingos y a fines, colocar la siguiente inscripción: "Los
juegos de azar realizados constantemente pueden ser dañinos para la salud".
k) En todos los establecimientos públicos y privados de uso público, deberán publicar el texto
de la Ley N° 27408, norma que establece la atención preferente a: las mujeres embarazadas,
los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidad y además consignarán carteles
que faciliten su inmediata comprensión y ubicación.
l) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes de la Municipalidad
Provincial de Jaén.
12. 2.7. CATEGORIAS QUE CUENTA EL NEGOCIO
2.7.1. CATEGORÍA “A” – EX – POST
Área del negocio hasta 100 m 2
, excepto los giros de negocio como: Pubs, bares, discotecas,
casinos, ferreterías y giros afines, además de aquellos que tengan que ver con el
almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.
2.7.2. CATEGORIA “B” – EX – ANTE
Área mayor a 100 m2
hasta 501 m2
, estos establecimientos primeramente tendrán que pasar
una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica antes del otorgamiento de la
Licencia.
2.7.3. Categoría “C” – DE DETALLE
Área del negocio mayor a 500 m2
, en esta categoría deberán presentar como requisito el
certificado de Inspección de Detalle o Multisciplinaria por la División de Defensa Civil.
13. SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
3.1. DEFENSA CIVIL
El Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es el conjunto
interrelacionado de organismos el Sector Público y No Público,
normas, recursos y doctrinas, orientados a la protección de la
población en caso de desastres de cualquier índole u origen. Actúa en
concordancia con la Política y Planes de la Defensa Nacional.
3.2. FINALIDAD DEL SINADECI
Proteger a la población, previniendo daños, proporcionando
ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de
rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de las actividades afectadas.
3.3.ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL SINADECI
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y sus Direcciones Regionales de Defensa Civil.
Los Sistemas Regionales de Defensa Civil:
o Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil.
o Las Oficinas Regionales de Defensa Civil.
o Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales.
o Las Oficinas de Defensa Civil de las Empresas del Estado.
Institucionales y Sectoriales de Defensa Civil.
Los Comités de Defensa Civil están jerarquizados, esto quiere decir que el Comité Regional de
Defensa Civil debe supervisar a los Comités Provinciales de Defensa Civil de su jurisdicción, sin que
esta acción releve la responsabilidad a los mismos, actuando a su vez como coordinador entre ellos
en las tareas de Defensa Civil. De la misma manera actuará el Comité Provincial de Defensa Civil con
respecto a sus Comités Distritales de Defensa Civil, de tal manera que sea conocido el accionar de
estos últimos por los Comités de Defensa Civil de los escalones superiores.
3.4. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del
Sistema Nacional de Defensa Civil. Está encargado de la organización de la población, coordinación,
planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.
14. 3.5. MISIÓN DEL INDECI
Regir y conducir el Sistema Nacional de Defensa Civil, formulando y promoviendo la
implementación de políticas, normas, planes y programas para la prevención y atención de
desastres, con la participación de autoridades y población; a fin de proteger la vida y el patrimonio,
y contribuir al desarrollo sostenible del país.
3.6.FUNCIONES DEL INDECI
a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como
las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la población, de acuerdo con la
política de Defensa Nacional, impulsando en el proceso de planeamiento del desarrollo la
aplicación de una estrategia nacional para reducir los riesgos ante desastres.
b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil.
c) Diseñar y proponer estrategias de reducción de riesgos ante desastres en el proceso de
planeamiento del desarrollo.
d) Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada
por desastres. Para tales efectos,elINDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras
hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las adjudicaciones directas de
obras, bienes y servicios. Se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo
de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente, o que hayan
sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre.
Básicamente, consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación
provisional de los servicios públicos básicos.
e) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la
población.
f) Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional, en lo
concerniente a Defensa Civil.
g) Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.
h) Propiciar la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil -
SINADECI, con el objeto de establecer relaciones de colaboración con la Policía Nacional del
Perú en labores relacionadas con la vigilancia de locales públicos y escolares, control de
tránsito, protección de flora y fauna, atención de mujeres, menores y demás similares.
15. i) Formular y proponer para su aprobación por el Consejo de Ministros, el Plan Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, así como realizar su seguimiento, evaluación y
actualización.
j) Emitir opinión técnica previa a la suscripción de Convenios, Acuerdos y Tratados
Internacionales vinculados a la prevención y atención de desastres, así como participar
directamente en la etapa de negociación, cuando corresponda.
k) Establecer y mantener vinculaciones con iniciativas internacionales que impulsen la gestión
del riesgo de desastres en el proceso del planeamiento del desarrollo.
l) Formular y difundir la Doctrina de Defensa Civil.
m) Promover en coordinación con el Sector Educación y Organismos competentes, las acciones
de educación, capacitación e investigación en Gestión del Riesgo de Desastres.
n) Evaluar las solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia y, de ser el caso, tramitar el
dispositivo correspondiente.
o) Emitir opinión técnica sobre las actividades que ejecuten los Organismos No
Gubernamentales y/o Asociaciones, cuales quiera sea su naturaleza, que reciban y/o
administren fondos públicos y no públicos para fines de Gestión del Riesgo de Desastres; así
como emitir opinión previa para la renovación de su inscripción en la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional-APCI o la que haga sus veces.
p) Normar y coordinar en el ámbito de su competencia, la intervención del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en las acciones de prevención y control de los daños
ocasionados por desastres.
q) Canalizar y organizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia, así
como las que se envíe a otros países en casos similares.
r) Las demás establecidas por ley o norma expresa, así como las que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de sus fines.
3.7.PRINCIPIOS DE DEFENSA CIVIL
a) Principio Protector
Se centra en la persona humana como fin suprema de la Gestión del Riesgo de Desastres,
debiendo protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su
medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
16. Este principio se enmarca en el Artículo N° 1 de la Constitución Política del Perú:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la
sociedad y del Estado”.
b) Principio del Bien Común
Se considera el bien común como el hecho de poder vivir y convivir con las demás personas
en un estado de total armonía.
Lo que corresponde a todos, es velar por el bienestar en general tanto de las personas con
las cuales tratamos directamente como con las relaciones que sostenemos con otros
indirectamente.
Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser
humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos
los hombres y de todo el hombre. En el marco del bien común, las necesidades de la población
afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo
de los medios disponibles. La seguridad y el interés general son requisitos para el mantenimiento
del bien común.
c) Principio de Subsidiariedad
Principio que establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la
vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y competencias, sino
que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los
demás componentes sociales, con miras al bien común.
La aplicación de este principio busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la
ciudadanía. Estableciendo que el nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo
interviene cuando la atención de desastres supera las capacidades del nivel regional o local.
d) Principio de Equidad
La equidad se orienta a plantear objetivos orientados hacia una sociedad más justa. Una
sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en
cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde
las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa.
Hoy en día, el aumento de las desigualdades en nuestro planeta en el acceso de los países y
las personas al uso y disfrute de los recursos, lleva a plantear los objetivos de equidad como
sustanciales al desarrollo. Este principio garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la
17. equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión
del Riesgo de Desastres.
e) Principio de Eficiencia
La eficiencia consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los
objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la
calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia.
Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores,
en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad
requeridas.
El Principio de Eficiencia, está orientado a que las políticas del gasto público vinculadas a la
Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica
financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal, siendo ejecutadas
mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.
f) Principio de Acción Permanente
Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y
organizada que obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos
científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.
g) Principio Sistémico
El término sistemas implica una totalidad cuyas propiedades no son atribuibles a la simple
adición de las propiedades de sus pares o componentes. Se identifican los sistemas como conjuntos
de elementos que guardan estrechas relaciones entre sí, que mantienen al sistema directa o
indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo comportamiento global persigue,
normalmente, algún tipo de objetivo.
Un sistema es una entidad cuya existencia y funciones se mantiene como un todo por la
interacción de sus partes.
El Principio Sistémico de la Gestión del Riesgo de Desastres se basa en una visión sistémica
de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades
y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura,
consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias
sectoriales y territoriales.
18. h) Principio de Auditoría de Resultados
El Principio de Auditoría de los Resultados persigue la eficiencia y eficacia en el logro de los
objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los
principios, lineamientos y normativas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un
marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, al reducción
del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la respuesta.
i) Principio de Participación
Consecuencia característica de la subsidiariedad es la participación, que se expresa,
esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o
asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida
económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece.
En el desarrollo de las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades
competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector
productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y
democrática.
Este principio se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y
materiales que sean indispensables para resolver las demandas de una zona afectada.
j) Principio de Autoayuda
La autoayuda es el proceso mediante el cual las personas intentan reconocer sus
potencialidades, a fin de usarlas para satisfacer sus necesidades y alcanzar una forma de vivir
satisfactoria y significativa.
Este principio se sustenta en que la mejor ayuda, las más oportuna y adecuada es la que
surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada
autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.
k) Principio de Gradualidad
El Principio de Gradualidad se basa en un proceso secuencial de tiempos y alcances de
implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres
de acuerdo a las realidades políticas, económicas y socioeconómicas.