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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA  AMPARO<br />   <br />Secretario: José Quispe López<br />Expediente:  00302-2011<br />  Cuaderno: cautelar<br />    Escrito: 01<br />    Sumilla: MEDIDA INNOVATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />ADRIAN FUENTES SALAS, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />I. DEMANDADOS<br />                                                            1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />                                                            1.2 Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />II. PETITORIO<br />                                                            2.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.<br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO<br />                                                            3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 10 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.<br />                                                            3.2 Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.<br />                                                             3.3 Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:<br />Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.<br />Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br />2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.<br />V. FORMA<br />                                                        Medida Cautelar Innovativa.<br />                                                           VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br />                                                            Municipalidad Provincial de Moquegua.<br />VII. VÍA PROCEDIMENTAL<br />                                                      Proceso Cautelar.<br />                                                      VIII. MEDIOS PROBATORIOS<br />                                                             1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />                                                            2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br />                                                     XI. ANEXOS<br />                                                      Anexo 1.A: Copia de DNI.<br />                                                           Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />                                                                       Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br />                                                              POR LO EXPUESTO:<br />    A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.<br /> <br />Moquegua, 29 de junio del 2011.<br />………………………………………………………………………<br />   JUAN MAMANI RAMOS                            ADRIAN FUENTES SALAS<br />                   CAM 123                DNI Nº 41714988<br />
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  • 1. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA AMPARO<br /> <br />Secretario: José Quispe López<br />Expediente: 00302-2011<br /> Cuaderno: cautelar<br /> Escrito: 01<br /> Sumilla: MEDIDA INNOVATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />ADRIAN FUENTES SALAS, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />I. DEMANDADOS<br /> 1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br /> 1.2 Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />II. PETITORIO<br /> 2.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.<br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 10 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.<br /> 3.2 Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.<br /> 3.3 Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:<br />Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.<br />Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br />2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.<br />V. FORMA<br /> Medida Cautelar Innovativa.<br /> VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> Municipalidad Provincial de Moquegua.<br />VII. VÍA PROCEDIMENTAL<br /> Proceso Cautelar.<br /> VIII. MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> XI. ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia de DNI.<br /> Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.<br /> <br />Moquegua, 29 de junio del 2011.<br />………………………………………………………………………<br /> JUAN MAMANI RAMOS ADRIAN FUENTES SALAS<br /> CAM 123 DNI Nº 41714988<br />