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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<br />Expediente: 00129-2011<br />Secretario: José Pinto Valdivia<br />Cuaderno: Cautelar<br />Escrito: 01<br />Sumilla: MEDIDA INNOVATIVA<br />SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />HUMBERTO BERRIOS SOTO, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />I.  DEMANDADOS<br />1. 1 Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />1.2 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />II. PETITORIO<br />De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.<br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO<br />3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.<br />3.2 Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.<br />3.4 Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:<br />Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.<br />3.5 Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.<br />IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />4.1 El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br />4.2 El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.<br />V. FORMA<br />Medida Cautelar Innovativa.<br />VI. CONTRACUATELA:<br />Me encuentro exceptuado.<br />VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br />Gobierno Regional de Moquegua.<br />VIII. VÍA PROCEDIMENTAL<br />   Proceso Cautelar.<br />IX. MEDIOS PROBATORIOS<br />1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br />X. ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI.<br />Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.<br />Moquegua, 29 de junio de 2011.<br />…………………………………   …………………………………………..<br />JUAN MAMNI RAMOS                            HUMBERTO BERRIOS SOTO<br />     CAM 124  DNI Nº 41714988<br />
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