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INTRODUCCION DERECHOS HUMANOS – DDHH
I. Introducción
La lucha por el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, hoy por
hoy, se ha convertido en un asunto que concierne a todos.
El irrespeto y ausencia de los derechos humanos, no solo genera frustraciones personales,
sino colectivas, las que a su vez, pueden acarrear conflictos con consecuencias, en
ocasiones, irreparables.
Es por lo anterior que cada vez se hace más importante y trascendental el estudio, análisis y
práctica de estos derechos, inherentes al ser humano y cuyo respeto y protección son
exigibles directamente al Estado, quien tiene la obligación de generar mecanismos
encaminados a su respeto y protección, en el marco de un ordenamiento jurídico local e
internacional.
II. Objetivos
1. Objetivo General
Comprender la importancia y trascendencia del derecho de los derechos
humanos, como bienes sujetos de una protección permanente por parte del
Estado y toda su estructura.
2. Objetivos Específicos
o Conocer el concepto de Derechos humanos
Resaltar el origen de la Declaración de los derechos humanos
o Destacar las características de los derechos humanos
o Entender la importancia del derecho de los derechos humanos en la
legislación local
o Conocer la importancia de la creación e intervención de ciertos organismos
nacionales e internacionales en temas propios de derechos humanos
o Identificar y comprender la importancia de los mecanismos de protección de
los derechos humanos en la legislación local
Desarrollo Temático
 ¿Qué son los Derechos Humanos?
Son los derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de existir, sin distinción
alguna, para vivir dignamente al interior de una familia y de una sociedad y que deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado en el marco de un ordenamiento jurídico nacional
e internacional.
 ¿Cuáles son las Características de los Derechos Humanos?
1. Individuales: es decir que son inherentes al ser humano y su ejercicio es un
acto que emana de su voluntad, como persona
2. Colectivos: cuando buscan la protección de un interés general o colectivo,
sin que por ello se pierda la titularidad de los derechos individuales
3. Universales: es decir que no permiten discriminación por ninguna causa
4. Interdependencia: es decir que todos los derechos humanos son
interdependientes en un ser humano, lo que implica que todos son necesarios
para garantizar su existencia en condiciones dignas
5. Interrelación: es decir que todos los derechos humanos están
interrelacionados y deben estar encaminados al mejoramiento de su calidad
de vida
6. Exigibilidad: es decir que todos los derechos humanos tienen la misma
posibilidad de exigibilidad, según los mecanismos que para tal efecto cree el
Estado dentro de su marco normativo.
 ¿Cuál es la Principal Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario?
Que los derechos humanos son permanentes, mientras que el derecho internacional
humanitario es transitorio, ya que su aplicación depende de la existencia y duración
de conflictos armados de carácter internacional o interno.
 ¿Cuándo y Quién Aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
 ¿Cuál fue la Solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas frente a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los Países Miembros?
La publicación del texto, así como su distribución, exposición, lectura y generación de
espacios para comentarla en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin
distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
 Según el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿A
qué se Comprometieron los Estados Miembros?
A asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
 Qué Podemos Entender por Violación de los Derechos Humanos?
Cualquier conducta que amenace o atente contra los derechos humanos de las personas, sin
distinción alguna.
 ¿Por qué un Derecho de los Derechos Humanos?
Porque se considera de vital importancia que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, con su respectiva normatividad, mecanismos de protección, así como
las sanciones respectivas por violación a los mismos.
 ¿Quiénes pueden Ejercer Conductas que Amenacen o Vulneren los Derechos
Humanos de las Personas?
Pueden ser ejercidas por servidores públicos o particulares. En ocasiones, los particulares
pueden actuar con complicidad o autorización de los servidores públicos.
 ¿Quién está Encargado de Garantizar el Cumplimiento de los Derechos
Humanos?
El Estado
 ¿Cuándo fue Creada la Organización de las Naciones Unidas ONU?
En el año 1945
 A la Fecha ¿Cuántos Estados tienen la Calidad de Miembros de la
Organización de las Naciones Unidas ONU?
192 Estados
 ¿Cuáles son las Principales Funciones de la Organización de las Naciones
Unidas ONU?
1. Buscar el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo
2. Trabajar sobre el respeto de los derechos humanos
3. Trabajar en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o
humanitarios
4. Armonizar los esfuerzos de las naciones por alcanzar propósitos comunes
5. Fomentar relaciones de amistad
 Cuándo fue Creado el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y dónde
está su Sede?
 Fue creado el 20 de diciembre de 1993 y su sede está en Ginebra, Suiza.
Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas Sra. Navi Pillay
¿Cuál es la Función del Alto Comisionado para los Derechos Humanos?
La promoción y protección de los derechos humanos en el mundo
¿Existe en Colombia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos?
Sí, tiene su sede en Bogotá y se estableció por el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de
1996, entre el Gobierno Colombiano y la Organización de las Naciones Unidas ONU.
¿Cuáles son las Funciones Principales de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia?
a. Observar sistemática y analíticamente, la situación de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario en todo el país
b. Asesorar en temas tanto al Gobierno como a las autoridades del Estado (nacionales,
regionales y locales), y a las organizaciones de la sociedad civil, y velar porque todo
proyecto de ley que incluya temas de derechos humanos sea respetuoso de los
instrumentos internacionales en la materia
c. Prestar cooperación técnica a las autoridades del Estado y a las organizaciones de la
sociedad civil que trabajan por el respeto de los derechos humanos y la observancia
del derecho internacional humanitario
d. informar, difundir y promover los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario entre los colombianos
¿Cuál es el Fin de de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según su
Preámbulo?
Que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
¿Cuáles son los Derechos de que trata la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia,
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
¿Cuál es la Responsabilidad del Estado frente a la Garantía y Cumplimiento de los
Derechos Humanos?
El Estado debe proporcionar las herramientas y recursos necesarios para lograr su
protección y cumplimiento
¿Dónde se Encuentran en la Normatividad Colombiana, los Mecanismos de
Protección de los Derechos Humanos?
En la Constitución Política de Colombia
¿Cuál es la Función Principal de la Defensoría del Pueblo?
Como institución que hace parte del Estado Colombiano, su función principal es la de
generar y ejecutar programas que hagan posible la efectividad de los derechos humanos,
mediante su promoción y divulgación, así como su defensa y protección, al igual que del
derecho internacional humanitario.
DEFENSORIA DEL PUEBLO COLOMBIANO
En Colombia, ¿Quiénes son por Excelencia los Defensores Institucionales en cada
Municipio de los Derechos Humanos?
Los Personeros municipales, son los encargados de promover y defender cabalmente los
derechos humanos, por lo que deben conocer sus aspectos conceptuales, acciones y
recursos judiciales, así como su práctica jurisprudencial.
¿Cuáles son los Mecanismos, Acciones y Recursos Judiciales que Consagra la
Constitución Política de Colombia, para la Protección de los Derechos Humanos?
a. Habeas data
b. Derecho de petición
c. Habeas Corpus
d. Acción de tutela
e. Acción de cumplimiento
f. Acción popular
g. Acción de grupo
Qué es el Habeas Data y dónde se Encuentra Consagrado?
Se encuentra en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
La Corte Constitucional en las sentencias T 578/01 y T 142/00, entre otras, ha definido el
habeas data como la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
¿Cuál es la Ley que Desarrolla el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia?
Seleccione y Haga clic sobre el texto para ver su contenido
ley estatuaria 1266 de 2008
¿En qué Momento es Posible hacer Efectivo el Derecho del Habeas Data?
En cualquier momento, en que se encuentre vulnerado el derecho
¿Qué es el Derecho de Petición?
Es un derecho consagrado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política
de Colombia y es el que tiene cualquier persona para interponer solicitudes respetuosas, ya
sean verbales o escritas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan
servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y
oportuna, de conformidad con lo solicitado.
¿Cuál es el Término que tiene la Persona o Entidad a quien se Dirige el Derecho de
Petición?
Quince (15) días hábiles
¿Con qué Acción Judicial cuenta una Persona a quien se le Vulnera el Derecho
Fundamental de Petición, para su Protección?
Con la acción de tutela
¿Qué debe Contener Básicamente un Derecho de Petición Presentado por Escrito?
a. La autoridad a quien se dirige
b. El nombre, identificación y lugar de notificación del solicitante o su representante
c. El objeto de la petición
d. Documentos que se anexan, de ser necesario
e. Firma del solicitante
¿Qué es el Habeas Corpus?
Es una acción pública que se encuentra en el artículo 30 de la constitución Política de
Colombia, y establece el derecho, que tiene una persona que estando privada de su libertad,
y creyere estarlo ilegalmente, invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por
sí o por interpuesta persona, ésta acción.
¿Qué Término tiene una Autoridad Judicial para Resolver un Habeas Corpus?
Treinta y seis (36) horas
¿Qué Condiciones se Requieren para que Proceda el Habeas Corpus?
a. Que la persona que lo interpone se encuentra privada de la libertad o se le haya
prolongado ilegalmente la privación de su libertad
b. Que la persona que lo interpone, además de estar privada de su libertad, considere
que lo está ilegalmente
c. Que la presunta privación ilegal de la libertad tenga su origen en la determinación
de una autoridad pública
¿En qué Instrumentos Internacionales se Encuentra Reconocido el Habeas Corpus?
Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
¿Qué es la Acción de Tutela?
Es el mecanismo, por excelencia, de protección de los derechos fundamentales
Faculta a cualquier persona para acudir ante un Juez de la República, en nombre propio o
en representación de un tercero, según sea el caso, para que, a través de un
pronunciamiento, proteja los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la
acción u omisión de autoridades públicas o privadas. Procede siempre y cuando no exista
otro medio judicial idóneo, salvo que se requiera como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable y que no se haya presentado otra acción de tutela por los mismos
hechos ante otra autoridad
No requiere la intervención de un abogado
¿Cuál es el Término con que Cuenta un Juez de la República para Resolver una
Acción de Tutela?
Diez (10) días
¿Qué son los Derechos Fundamentales?
Son los inherentes al ser humano y cuya protección corresponde directamente al Estado en
un marco normativo.
¿Dónde Encontramos los Derechos Fundamentales?
En la Constitución Política de Colombia, Título II, Capítulo I. Además en tratados y
convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconozcan los derechos humanos
y prohíban su limitación en estados de excepción.
SE DEBE ELABORAR UNA PISTA
Cuáles son, de Conformidad con la Constitución Política de Colombia, los Derechos
Fundamentales?
 Derecho a la vida (Art. 11)
 Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes (Art.12)
 Derecho a la igualdad (Art.13)
 Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Art. 14)
 Derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre (Art. 15)
 Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art.16)
 Derecho a no ser esclavizado (Art. 17)
 Derecho a la libertad de conciencia (Art.18)
 Derecho a la libertad de cultos (Art.19)
 Derecho a expresar y difundir pensamiento y opiniones (Art.20)
 Derecho a la honra (Art.21)
 Derecho a la paz (Art. 22)
 Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades(Art. 23)
 Derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art.24)
 Derecho al trabajo (Art. 25)
 Derecho a escoger profesión u oficio (Art.26)
 Derecho de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art.27)
 Derecho a la libertad (Art.28)
 Derecho al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)
 Derecho al habeas corpus (Art.30)
 Derecho a apelar o consultar sentencias judiciales (Art.31)
 Derecho de cualquier persona a capturar a delincuentes sorprendidos en flagrancia
(Art.32)
 Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil (Art.33)
 Derecho a no ser desterrado o condenado a prisión perpetua (Art.34)
 Derecho de asilo (Art.36)
 Derecho de reunión (Art. 37)
 Derecho de asociación (Art.38)
 Derecho de sindicalización (Art. 39)
 Derecho a participar, conformar y ejercer el control político (Art. 40)
 Derecho a conocer la Constitución en las instituciones de educación (Art.41)
¿Qué Significa que un Derecho Adquiera la Categoría de Fundamental por
Conexidad?
Que a pesar de no estar consagrado expresamente por la Constitución Política como
fundamental, sea conexo con uno fundamental o principio constitucional.
Por ejemplo el derecho a la salud no está consagrado como fundamental pero por su
naturaleza, adquiere tal categoría por conexidad con el derecho a la vida
¿Dónde se Encuentra Consagrada la Acción de Tutela?
En el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia
¿Cuáles son las Normas que Reglamentan el Artículo 86 de la Constitución Política de
Colombia, es decir, la Acción de Tutela?
Decreto 2591 de 1991
Decreto 306 de 1992
Decreto1382 de 2000
Qué es una Acción de Cumplimiento?
Es un mecanismo judicial de protección de los derechos, que faculta a cualquier persona a
acudir ante un Juez Administrativo para solicitarle que requiera a una autoridad pública o a
un particular que ejerce funciones públicas para que cumpla un deber derivado de una
norma con fuerza material de ley o un acto administrativo cuya ejecución le corresponde.
¿Qué Persigue una Acción de Cumplimiento?
Proteger un orden jurídico existente y garantizar la ejecución de las leyes y los actos
administrativos.
¿A qué se hace Referencia cuando se Menciona un Orden Jurídico Existente?
A las normas con fuerza material de ley: éstas pueden provenir del Congreso en ejercicio de
su función legislativa o del Gobierno, en ejercicio de su función legislativa.
El contenido de las normas con fuerza material de ley, puede corresponder a normas de
carácter general, impersonal y abstracto, así como leyes en sentido formal y actos
administrativos.
a. Leyes en sentido formal
b. Decretos con fuerza de ley
c. Decretos legislativos
d. Decretos simples
e. Ordenanzas departamentales
f. Acuerdos municipales
g. Decretos del alcalde
h. Resoluciones
i. Actos administrativos
¿Dónde se Encuentra Consagrada la Acción de Cumplimiento?
En el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué Norma Reglamenta el Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, es
decir la Acción de Cumplimiento?
Ley 393 de 1997
¿Qué son las Acciones Populares?
Son mecanismos judiciales que buscan la protección de los derechos e intereses colectivos
con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar un peligro, una amenaza, una
vulneración o un agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la restitución
de su uso y goce.
¿Qué son Derechos Colectivos?
Son las prerrogativas reconocidas legalmente a un grupo social o colectividad, de forma
independiente a cada una de las personas que lo conforman, quienes están facultadas para
hacerlos efectivos jurídicamente.
¿Dónde se Encuentran los Derechos Colectivos?
En la Constitución Política de Colombia y en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, además
de los consagrados en los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia.
Por ejemplo: los derechos de los consumidores y usuarios, la defensa del patrimonio
público, el goce del espacio público y la utilización y defensa de loos bienes de uso público,
entre otros.
¿Cuáles son los Requisitos que se deben Cumplir para que Proceda una Acción
Popular?
a. Que exista un interés o derecho colectivo vulnerado, amenazado o en peligro
b. Que la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular vulnere,
amenace o ponga en peligro un interés o derecho colectivo
c. Que la acción se promueva durante el tiempo en que subsista la amenaza o el
peligro al interés o derecho colectivo.
¿En qué Momento puede Promoverse la Acción Popular?
Durante el tiempo que subsista la amenaza o el peligro al derecho e interés colectivo.
¿Cuál es la Ley que Desarrolla las Acciones Populares?
Ley 472 de 1998
¿Qué son Acciones de Grupo?
Son mecanismos judiciales que facultan a un número plural de personas (veinte) de
condiciones homogéneas frente a una misma causa que dio origen a perjuicios individuales,
con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.
¿Cuál es el Origen de una Acción de Grupo?
Los daños concretos causados a un número plural de personas que deciden promover una
acción judicial con el fin de que sea reparado el perjuicio causado.
Es preciso señalar que a pesar de que se trata de intereses comunes, es posible determinar
los daños individuales con su respectiva indemnización.
¿Cuáles son los Requisitos que se Deben Cumplir para que Proceda una Acción de
Grupo?
a. Se debe promover por un grupo de personas no inferior a veinte
b. Que el grupo de personas tenga condiciones similares con respecto a la causa
común que les ocasionó perjuicios
c. Que se promueva con el fin único de obtener un reconocimiento de perjuicios
causados con su respectiva indemnización
d. Que sea promovida por:
o Apoderado judicial
o Defensor del Pueblo
o Personero Municipal
¿En qué Momento puede Promoverse la Acción de Grupo?
Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción que lo
originó.
DESARROLLAR UN JUEGO
BIBLIOGRAFIA
1. Galvis Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, Ediciones Aurora, 2a edición
2.
Comite Internacional de la Cruz Roja, Conflicto Armado y Derecho Humanitario, Tm
Editores, 2a edición
3. Constitución Política de Colombia de 1991
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos
5. Ortiz Rivas, Hernán A., Derechos Humanos, Editorial Ibáñez, 4a edición
6. Publicaciones de las Naciones Unidas, La Enseñanza de los Derechos Humanos, 2004
7.
Sánchez A. Ricardo, Maldonado G. Luis Fernando, Escritos para el Estudio de los
Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, 2000
8. Camargo Pedro Pablo, Manual de los Derechos Humanos, 2a edición, Editorial Leyer
9.
Unión Europea, Oficina EN Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Guía de Mecanismos
Constitucionales de Protección de Derechos Humanos
10.
Presidencia de la República, Por los Derechos de la Gente, Tomo II Derechos
Humanos, abril de 1998
11.
Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, Colombia, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos

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Introduccion ddhh

  • 1. INTRODUCCION DERECHOS HUMANOS – DDHH I. Introducción La lucha por el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, hoy por hoy, se ha convertido en un asunto que concierne a todos. El irrespeto y ausencia de los derechos humanos, no solo genera frustraciones personales, sino colectivas, las que a su vez, pueden acarrear conflictos con consecuencias, en ocasiones, irreparables. Es por lo anterior que cada vez se hace más importante y trascendental el estudio, análisis y práctica de estos derechos, inherentes al ser humano y cuyo respeto y protección son exigibles directamente al Estado, quien tiene la obligación de generar mecanismos encaminados a su respeto y protección, en el marco de un ordenamiento jurídico local e internacional. II. Objetivos 1. Objetivo General Comprender la importancia y trascendencia del derecho de los derechos humanos, como bienes sujetos de una protección permanente por parte del Estado y toda su estructura. 2. Objetivos Específicos o Conocer el concepto de Derechos humanos Resaltar el origen de la Declaración de los derechos humanos o Destacar las características de los derechos humanos o Entender la importancia del derecho de los derechos humanos en la legislación local o Conocer la importancia de la creación e intervención de ciertos organismos nacionales e internacionales en temas propios de derechos humanos o Identificar y comprender la importancia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en la legislación local Desarrollo Temático  ¿Qué son los Derechos Humanos? Son los derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de existir, sin distinción alguna, para vivir dignamente al interior de una familia y de una sociedad y que deben ser
  • 2. reconocidos y garantizados por el Estado en el marco de un ordenamiento jurídico nacional e internacional.  ¿Cuáles son las Características de los Derechos Humanos? 1. Individuales: es decir que son inherentes al ser humano y su ejercicio es un acto que emana de su voluntad, como persona 2. Colectivos: cuando buscan la protección de un interés general o colectivo, sin que por ello se pierda la titularidad de los derechos individuales 3. Universales: es decir que no permiten discriminación por ninguna causa 4. Interdependencia: es decir que todos los derechos humanos son interdependientes en un ser humano, lo que implica que todos son necesarios para garantizar su existencia en condiciones dignas 5. Interrelación: es decir que todos los derechos humanos están interrelacionados y deben estar encaminados al mejoramiento de su calidad de vida 6. Exigibilidad: es decir que todos los derechos humanos tienen la misma posibilidad de exigibilidad, según los mecanismos que para tal efecto cree el Estado dentro de su marco normativo.  ¿Cuál es la Principal Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario? Que los derechos humanos son permanentes, mientras que el derecho internacional humanitario es transitorio, ya que su aplicación depende de la existencia y duración de conflictos armados de carácter internacional o interno.  ¿Cuándo y Quién Aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos? La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.  ¿Cuál fue la Solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas frente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los Países Miembros? La publicación del texto, así como su distribución, exposición, lectura y generación de espacios para comentarla en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.  Según el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿A qué se Comprometieron los Estados Miembros?
  • 3. A asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.  Qué Podemos Entender por Violación de los Derechos Humanos? Cualquier conducta que amenace o atente contra los derechos humanos de las personas, sin distinción alguna.  ¿Por qué un Derecho de los Derechos Humanos? Porque se considera de vital importancia que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, con su respectiva normatividad, mecanismos de protección, así como las sanciones respectivas por violación a los mismos.  ¿Quiénes pueden Ejercer Conductas que Amenacen o Vulneren los Derechos Humanos de las Personas? Pueden ser ejercidas por servidores públicos o particulares. En ocasiones, los particulares pueden actuar con complicidad o autorización de los servidores públicos.  ¿Quién está Encargado de Garantizar el Cumplimiento de los Derechos Humanos? El Estado  ¿Cuándo fue Creada la Organización de las Naciones Unidas ONU? En el año 1945  A la Fecha ¿Cuántos Estados tienen la Calidad de Miembros de la Organización de las Naciones Unidas ONU? 192 Estados  ¿Cuáles son las Principales Funciones de la Organización de las Naciones Unidas ONU? 1. Buscar el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo 2. Trabajar sobre el respeto de los derechos humanos 3. Trabajar en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios 4. Armonizar los esfuerzos de las naciones por alcanzar propósitos comunes 5. Fomentar relaciones de amistad
  • 4.  Cuándo fue Creado el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y dónde está su Sede?  Fue creado el 20 de diciembre de 1993 y su sede está en Ginebra, Suiza. Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas Sra. Navi Pillay ¿Cuál es la Función del Alto Comisionado para los Derechos Humanos? La promoción y protección de los derechos humanos en el mundo ¿Existe en Colombia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos? Sí, tiene su sede en Bogotá y se estableció por el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1996, entre el Gobierno Colombiano y la Organización de las Naciones Unidas ONU. ¿Cuáles son las Funciones Principales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia? a. Observar sistemática y analíticamente, la situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todo el país b. Asesorar en temas tanto al Gobierno como a las autoridades del Estado (nacionales, regionales y locales), y a las organizaciones de la sociedad civil, y velar porque todo proyecto de ley que incluya temas de derechos humanos sea respetuoso de los instrumentos internacionales en la materia c. Prestar cooperación técnica a las autoridades del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por el respeto de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario d. informar, difundir y promover los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre los colombianos ¿Cuál es el Fin de de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según su Preámbulo? Que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. ¿Cuáles son los Derechos de que trata la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Artículo 1
  • 5. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9
  • 6. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 7. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
  • 8. por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social Artículo 26
  • 9. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
  • 10. actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. ¿Cuál es la Responsabilidad del Estado frente a la Garantía y Cumplimiento de los Derechos Humanos? El Estado debe proporcionar las herramientas y recursos necesarios para lograr su protección y cumplimiento ¿Dónde se Encuentran en la Normatividad Colombiana, los Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos? En la Constitución Política de Colombia ¿Cuál es la Función Principal de la Defensoría del Pueblo? Como institución que hace parte del Estado Colombiano, su función principal es la de generar y ejecutar programas que hagan posible la efectividad de los derechos humanos, mediante su promoción y divulgación, así como su defensa y protección, al igual que del derecho internacional humanitario. DEFENSORIA DEL PUEBLO COLOMBIANO En Colombia, ¿Quiénes son por Excelencia los Defensores Institucionales en cada Municipio de los Derechos Humanos? Los Personeros municipales, son los encargados de promover y defender cabalmente los derechos humanos, por lo que deben conocer sus aspectos conceptuales, acciones y recursos judiciales, así como su práctica jurisprudencial. ¿Cuáles son los Mecanismos, Acciones y Recursos Judiciales que Consagra la Constitución Política de Colombia, para la Protección de los Derechos Humanos? a. Habeas data b. Derecho de petición c. Habeas Corpus d. Acción de tutela e. Acción de cumplimiento f. Acción popular g. Acción de grupo Qué es el Habeas Data y dónde se Encuentra Consagrado? Se encuentra en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional en las sentencias T 578/01 y T 142/00, entre otras, ha definido el habeas data como la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 11. ¿Cuál es la Ley que Desarrolla el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia? Seleccione y Haga clic sobre el texto para ver su contenido ley estatuaria 1266 de 2008 ¿En qué Momento es Posible hacer Efectivo el Derecho del Habeas Data? En cualquier momento, en que se encuentre vulnerado el derecho ¿Qué es el Derecho de Petición? Es un derecho consagrado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y es el que tiene cualquier persona para interponer solicitudes respetuosas, ya sean verbales o escritas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna, de conformidad con lo solicitado. ¿Cuál es el Término que tiene la Persona o Entidad a quien se Dirige el Derecho de Petición? Quince (15) días hábiles ¿Con qué Acción Judicial cuenta una Persona a quien se le Vulnera el Derecho Fundamental de Petición, para su Protección? Con la acción de tutela ¿Qué debe Contener Básicamente un Derecho de Petición Presentado por Escrito? a. La autoridad a quien se dirige b. El nombre, identificación y lugar de notificación del solicitante o su representante c. El objeto de la petición d. Documentos que se anexan, de ser necesario e. Firma del solicitante ¿Qué es el Habeas Corpus? Es una acción pública que se encuentra en el artículo 30 de la constitución Política de Colombia, y establece el derecho, que tiene una persona que estando privada de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, ésta acción. ¿Qué Término tiene una Autoridad Judicial para Resolver un Habeas Corpus? Treinta y seis (36) horas ¿Qué Condiciones se Requieren para que Proceda el Habeas Corpus?
  • 12. a. Que la persona que lo interpone se encuentra privada de la libertad o se le haya prolongado ilegalmente la privación de su libertad b. Que la persona que lo interpone, además de estar privada de su libertad, considere que lo está ilegalmente c. Que la presunta privación ilegal de la libertad tenga su origen en la determinación de una autoridad pública ¿En qué Instrumentos Internacionales se Encuentra Reconocido el Habeas Corpus? Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Qué es la Acción de Tutela? Es el mecanismo, por excelencia, de protección de los derechos fundamentales Faculta a cualquier persona para acudir ante un Juez de la República, en nombre propio o en representación de un tercero, según sea el caso, para que, a través de un pronunciamiento, proteja los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de autoridades públicas o privadas. Procede siempre y cuando no exista otro medio judicial idóneo, salvo que se requiera como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y que no se haya presentado otra acción de tutela por los mismos hechos ante otra autoridad No requiere la intervención de un abogado ¿Cuál es el Término con que Cuenta un Juez de la República para Resolver una Acción de Tutela? Diez (10) días ¿Qué son los Derechos Fundamentales? Son los inherentes al ser humano y cuya protección corresponde directamente al Estado en un marco normativo. ¿Dónde Encontramos los Derechos Fundamentales? En la Constitución Política de Colombia, Título II, Capítulo I. Además en tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconozcan los derechos humanos y prohíban su limitación en estados de excepción. SE DEBE ELABORAR UNA PISTA Cuáles son, de Conformidad con la Constitución Política de Colombia, los Derechos Fundamentales?  Derecho a la vida (Art. 11)
  • 13.  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.12)  Derecho a la igualdad (Art.13)  Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Art. 14)  Derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre (Art. 15)  Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art.16)  Derecho a no ser esclavizado (Art. 17)  Derecho a la libertad de conciencia (Art.18)  Derecho a la libertad de cultos (Art.19)  Derecho a expresar y difundir pensamiento y opiniones (Art.20)  Derecho a la honra (Art.21)  Derecho a la paz (Art. 22)  Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades(Art. 23)  Derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art.24)  Derecho al trabajo (Art. 25)  Derecho a escoger profesión u oficio (Art.26)  Derecho de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art.27)  Derecho a la libertad (Art.28)  Derecho al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)  Derecho al habeas corpus (Art.30)  Derecho a apelar o consultar sentencias judiciales (Art.31)  Derecho de cualquier persona a capturar a delincuentes sorprendidos en flagrancia (Art.32)  Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Art.33)  Derecho a no ser desterrado o condenado a prisión perpetua (Art.34)  Derecho de asilo (Art.36)  Derecho de reunión (Art. 37)  Derecho de asociación (Art.38)  Derecho de sindicalización (Art. 39)  Derecho a participar, conformar y ejercer el control político (Art. 40)  Derecho a conocer la Constitución en las instituciones de educación (Art.41) ¿Qué Significa que un Derecho Adquiera la Categoría de Fundamental por Conexidad? Que a pesar de no estar consagrado expresamente por la Constitución Política como fundamental, sea conexo con uno fundamental o principio constitucional. Por ejemplo el derecho a la salud no está consagrado como fundamental pero por su naturaleza, adquiere tal categoría por conexidad con el derecho a la vida ¿Dónde se Encuentra Consagrada la Acción de Tutela? En el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia
  • 14. ¿Cuáles son las Normas que Reglamentan el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, es decir, la Acción de Tutela? Decreto 2591 de 1991 Decreto 306 de 1992 Decreto1382 de 2000 Qué es una Acción de Cumplimiento? Es un mecanismo judicial de protección de los derechos, que faculta a cualquier persona a acudir ante un Juez Administrativo para solicitarle que requiera a una autoridad pública o a un particular que ejerce funciones públicas para que cumpla un deber derivado de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo cuya ejecución le corresponde. ¿Qué Persigue una Acción de Cumplimiento? Proteger un orden jurídico existente y garantizar la ejecución de las leyes y los actos administrativos. ¿A qué se hace Referencia cuando se Menciona un Orden Jurídico Existente? A las normas con fuerza material de ley: éstas pueden provenir del Congreso en ejercicio de su función legislativa o del Gobierno, en ejercicio de su función legislativa. El contenido de las normas con fuerza material de ley, puede corresponder a normas de carácter general, impersonal y abstracto, así como leyes en sentido formal y actos administrativos. a. Leyes en sentido formal b. Decretos con fuerza de ley c. Decretos legislativos d. Decretos simples e. Ordenanzas departamentales f. Acuerdos municipales g. Decretos del alcalde h. Resoluciones i. Actos administrativos ¿Dónde se Encuentra Consagrada la Acción de Cumplimiento? En el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia ¿Qué Norma Reglamenta el Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, es decir la Acción de Cumplimiento? Ley 393 de 1997
  • 15. ¿Qué son las Acciones Populares? Son mecanismos judiciales que buscan la protección de los derechos e intereses colectivos con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar un peligro, una amenaza, una vulneración o un agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la restitución de su uso y goce. ¿Qué son Derechos Colectivos? Son las prerrogativas reconocidas legalmente a un grupo social o colectividad, de forma independiente a cada una de las personas que lo conforman, quienes están facultadas para hacerlos efectivos jurídicamente. ¿Dónde se Encuentran los Derechos Colectivos? En la Constitución Política de Colombia y en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, además de los consagrados en los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. Por ejemplo: los derechos de los consumidores y usuarios, la defensa del patrimonio público, el goce del espacio público y la utilización y defensa de loos bienes de uso público, entre otros. ¿Cuáles son los Requisitos que se deben Cumplir para que Proceda una Acción Popular? a. Que exista un interés o derecho colectivo vulnerado, amenazado o en peligro b. Que la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular vulnere, amenace o ponga en peligro un interés o derecho colectivo c. Que la acción se promueva durante el tiempo en que subsista la amenaza o el peligro al interés o derecho colectivo. ¿En qué Momento puede Promoverse la Acción Popular? Durante el tiempo que subsista la amenaza o el peligro al derecho e interés colectivo. ¿Cuál es la Ley que Desarrolla las Acciones Populares? Ley 472 de 1998 ¿Qué son Acciones de Grupo? Son mecanismos judiciales que facultan a un número plural de personas (veinte) de condiciones homogéneas frente a una misma causa que dio origen a perjuicios individuales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. ¿Cuál es el Origen de una Acción de Grupo?
  • 16. Los daños concretos causados a un número plural de personas que deciden promover una acción judicial con el fin de que sea reparado el perjuicio causado. Es preciso señalar que a pesar de que se trata de intereses comunes, es posible determinar los daños individuales con su respectiva indemnización. ¿Cuáles son los Requisitos que se Deben Cumplir para que Proceda una Acción de Grupo? a. Se debe promover por un grupo de personas no inferior a veinte b. Que el grupo de personas tenga condiciones similares con respecto a la causa común que les ocasionó perjuicios c. Que se promueva con el fin único de obtener un reconocimiento de perjuicios causados con su respectiva indemnización d. Que sea promovida por: o Apoderado judicial o Defensor del Pueblo o Personero Municipal ¿En qué Momento puede Promoverse la Acción de Grupo? Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción que lo originó. DESARROLLAR UN JUEGO BIBLIOGRAFIA 1. Galvis Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, Ediciones Aurora, 2a edición 2. Comite Internacional de la Cruz Roja, Conflicto Armado y Derecho Humanitario, Tm Editores, 2a edición 3. Constitución Política de Colombia de 1991 4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 5. Ortiz Rivas, Hernán A., Derechos Humanos, Editorial Ibáñez, 4a edición 6. Publicaciones de las Naciones Unidas, La Enseñanza de los Derechos Humanos, 2004
  • 17. 7. Sánchez A. Ricardo, Maldonado G. Luis Fernando, Escritos para el Estudio de los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, 2000 8. Camargo Pedro Pablo, Manual de los Derechos Humanos, 2a edición, Editorial Leyer 9. Unión Europea, Oficina EN Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Guía de Mecanismos Constitucionales de Protección de Derechos Humanos 10. Presidencia de la República, Por los Derechos de la Gente, Tomo II Derechos Humanos, abril de 1998 11. Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Colombia, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos