1. UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE
CHIMBOTE
ULADECH
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: OBLIGACIONES DE DAR
CURSO: DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES
INTEGRANTES:
Diana Bolaños Jaramillo
Jaqui Osorio Laurencio
Nancy Barreto Gutiérrez
Jazmín Toledo Iparraguirre
Enrique Vásquez Díaz
Carmen Rosa Leyva Melgarejo
CICLO: VII
TURNO: Noche
2011
2. DEDICATORIA
Dedicado el presente Trabajo de Investigación a cada uno de
nosotros, los integrantes de éste grupo, que con amor,
sacrificio, entrega y dedicación nos esforzamos en instruirnos
y preparamos para ser buenos profesionales, sin importarnos
muchas veces el tener que sacrificar a nuestra familia, y así de
esta manera, continuamos luchando para lograr nuestros
objetivos.
A nuestro docente por su generoso apoyo moral que nos
brinda en los momentos que más lo necesitamos
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3. AGRADECIMIENTO
A Dios por ser bueno, misericordioso y comprensivo que
siempre nos guía para darnos la fuerza, entendimiento y
sabiduría para lograr las metas que nos hemos trazado por que
sin El nada somos en este mundo.
Nuestro sincero agradecimiento a nuestro Docente Mario
Merchán Gordillo por su ayuda en la realización del presente
trabajo.
Un especial agradecimiento a todos nuestros profesores por
sus enseñanzas y orientación y a los directivos de la
Universidad por brindarnos las herramientas virtuales y de
biblioteca necesarios para la culminación de este trabajo de
investigación.
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4. RESUMEN
Este trabajo consiste en el Análisis de las obligaciones de Dar,
en el se describe la problemática en la aplicación del Derecho
dentro de la sociedad, su adecuado o inadecuado uso por parte
de los legisladores y magistrados al elaborar y aplicar las leyes
utilizando los principios correctos para lograr los objetivos
deseados.
Además se describen las diferentes características referentes a
la materia estudiada, personajes que construyeron por así
decirlo un mejor entendimiento de la legislación, y como
resultado han quedado plasmados en la sociedad no solo
como guías sino como constructores del Derecho.
Para reflejar el mejor desarrollo de la materia estudiada
elaboramos ayudas como diapositivas, mapas conceptuales
que nos servirán de herramientas para la sustentación del
proyecto dentro de clases.
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5. INDICE
1.OBLIGACIONES DE DAR………………………………………………………………………………………8
2. CLASIFICACIÓN…………………………………………………………………………………………………..9
a) LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO
a.1 El principio de identidad comprende
a.2 Fines que tiene la obligación de dar………………………………………………………….10
a.3 La obligación de dar bien cierto no admite sustitución a deberes del deudor
a.5 Información de estado de bien cierto……………………………………………………….11
a.6 La trasmisión de la propiedad……………………………………………………………………12
a.7 La transferencia de propiedad en nuestro ordenamiento
o La transferencia de un bien mueble
o La transferencia de bien inmueble………………………………………………………15
a.8 supuestos de pérdida de bien cierto…………………………………………………………18
o Causas de pérdida del bien según nuestro doctrina…………………………….19
Destrucción
Destrucción total o perecimiento
Destrucción parcial
Extravío……………………………………………………………………………………20
Queda fuera del comercio
o El deterioro del
bien…………………………………………………………………………………………………….21
B)LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN INCIERTO……………………………………………………23
b.1 definición
b.2 definición de género
b.3 el género y su clasificación………………………………………………………………………..25
o Genero determinado
o Genero indeterminado
b.4 la elección de los bienes inmuebles…………………………………………………………..27
o Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación con quien
efectúa dicha elección ……………………………………………………………………….28
o Plazo para la elección …………………………………………………………………………29
o Irrevocabilidad de la elección
b.5 el bien después de la elección…………………………………………………………………..30
3. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………31
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6. INTRODUCCIÓN
El despliegue de la plena eficacia solutoria y satisfactiva del acto de pago
exige la concurrencia de una serie de requisitos que se refieren a los
sujetos, al objeto y a las circunstancias de tiempo y lugar. Desde el punto
de vista del objeto, son requisitos del pago: 1) la identidad; 2) la
indivisibilidad y 3) la integridad.
Si bien el artículo 1132º está dentro de las relaciones obligatorias con
prestación de dar, debe tenerse en cuenta que el principio de identidad
comprende cualquier tipo de prestación.
La prestación es el programa material o jurídico que el deudor debe
realizar y a lo cual el acreedor tiene derecho. La prestación consiste,
según el contenido que ella asuma, en:
1.- El desarrollo de una actividad (comportamientos); o,
2.- La obtención de resultados, que no son necesariamente el producto de
su comportamiento.
Tradicionalmente se ha adoptado una clasificación tripartita de la
prestación, clasificación que es adoptada por el Código Civil peruano, en
tal sentido, la prestación puede ser de dar, hacer o no hacer. Actualmente,
sin embargo, esta clasificación es discutida en la doctrina, pues la
prestación entendida como obtención de un resultado no encuadra dentro
de este esquema.
Las relaciones obligatorias con prestación de dar son aquellas que tienen
como finalidad la transferencia de la titularidad de una situación jurídica o
la entrega de un bien.
La prestación de dar comprende el bien previsto por las partes: el bien
debido. La relación obligatoria con prestación de dar se ejecuta mediante
la adquisición de la posición (y además puede implicar la transferencia de
la titularidad). En tal sentido la posesión se adquiere mediante la tradición
conforme se establece en el artículo 901º del Código Civil. Así, la relación
obligatoria se entiende cumplida mediante la entrega del bien debido.
La relación obligatoria con prestación de dar se clasifica de la siguiente
manera:
1.- De dar bien cierto (prestaciones de dar específicas).
2.- De dar bien incierto (prestaciones de dar genéricas).
3.- De dar dinero (obligaciones pecuniarias).
Las relaciones obligatorias con prestación de dar bien cierto son aquellas
en las cuales el bien debido ha sido especificado en su identidad
(ejemplo: Primus se obliga frente a Secundus a entregar el automóvil
Toyota Yaris, con placa Nº AB-1359).
Cada bien tiene una identidad propia, es decir una propia realidad
individual que lo distingue de los otros bienes.
La identificación es el acto de verificación de la identidad del bien, ella
procede en base a varios criterios, referidos a señas materiales o
jurídicas (nombres, límites, etc.).
El principal elemento de identificación de los inmuebles son los límites.
Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la división de un
inmueble más amplio, es necesario hacer referencia a las medidas, a
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7. representaciones gráficas, a confines naturales. También puede ser
usado el nombre, por ejemplo en las concesiones mineras.
Las relaciones obligatorias con prestación de dar bien incierto son
aquellas en que el bien debido ha sido designado según la pertenencia a
un género, es decir a una categoría de bienes (ejemplo, Primus se obliga
frente a Secundus a entregar un automóvil Toyota Yaris).
El Código Civil regula las relaciones obligatorias con prestación de dar
bien cierto en los artículos 1132º, 1133º, 1134º, 1135º, 1136º, 1137º, 1138º,
1139º Y 1140º. Las relaciones obligatorias con prestación de dar bien
incierto están reguladas entre los artículos 1142º, 1143º, 1144º, 1145º,
1146º y 1147º.
El bien debido es el bien que el deudor debe entregar al acreedor en
propiedad o en goce. El principio de identidad comprende:
1.- El deudor de obligaciones genéricas (bienes inciertos no fungibles)
debe entregar los bienes teniendo en cuenta la calidad (artículo 1143º).
2.- La integridad material o ausencia de vicios. El vicio es una
imperfección material que incide en el valor o en la utilidad del bien.
3.- El bien debe tener las cualidades esenciales para el uso al cual está
destinado. Cualidades esenciales de los bienes son los atributos de
estructura y medida que hacen a los bienes normalmente adecuados a su
función; afiliado de las cualidades de los bienes que resultan debidos en
base al título negocial.
4.- Integridad jurídica, es decir, los bienes deben ser jurídicamente
íntegros, vale decir, libres de otros derechos que limiten la titularidad o la
disponibilidad.
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8. OBLIGACIÓN DE DAR
1.- ETIMOLOGÍA
La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa hacer entrega
de una cosa o bien que se debe.
Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
2.- DEFINICIÓN:
Las obligaciones de dar son aquellas que tienen como finalidad la
entrega de un bien o la transferencia de la titularidad de una
situación jurídica
Las Obligaciones de Dar tienen por objeto la entrega de un bien
mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes)
derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y/o la
restitución del bien a su dueño
También se dice que las Obligaciones de Dar son aquellas por la
cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle
un derecho.
3.- GENERALIDADES:
Tradicionalmente se ha adoptado una clasificación tripartita de la
prestación, clasificación que es adoptada por el Código Civil
peruano, en tal sentido, la prestación puede ser de dar, hacer o no
hacer. Actualmente, sin embargo, esta clasificación es discutida en
la doctrina, pues la prestación entendida como obtención de un
resultado no encuadra dentro de este esquema
La prestación de dar comprende el bien previsto por las partes: el
bien debido. La relación obligatoria con prestación de dar se ejecuta
mediante la adquisición de la posesión (y además puede implicar la
transferencia de la titularidad). Así, la relación obligatoria se
entiende cumplida mediante la entrega del bien debido.
El bien debido es el bien que el deudor debe entregar al acreedor
en propiedad o en goce.
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9. 4.- CLASIFICACIÓN:
Las Obligaciones de Dar se clasifican de la siguiente manera:
De Dar Bien Cierto (prestaciones de dar especificas)
De Dar Bien Incierto (prestaciones de dar genéricas)
De Dar Dinero (obligaciones pecuniarias)
a) Las Obligaciones de Dar Bien Cierto: Las obligaciones de dar
bien cierto son aquellas en las cuales el bien debido ha sido
especificado en su identidad (ejemplo: La Empresa Primera se
obliga frente a la Empresa Segunda a entregar el automóvil Toyota
Yaris, con placa Nº AB-1359).
Cada bien tiene una identidad propia, es decir una propia realidad
individual que lo distingue de los otros bienes.
La identificación es el acto de verificación de la identidad del bien,
ella procede en base a varios criterios, referidos a señas materiales
o jurídicas (nombres, límites, etc.).
El principal elemento de identificación de los inmuebles son los
límites. Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la
división de un inmueble más amplio, es necesario hacer referencia
a las medidas, a representaciones gráficas, a confines naturales.
También puede ser usado el nombre, por ejemplo en las
concesiones mineras.
El Código Civil regula las obligaciones de dar bien cierto en los
siguientes artículos: 1132º, 1133º, 1134º, 1135º, 1136º, 1137º,
1138º, 1139º Y 1140º.
El Principio de Identidad Comprende:
1.- El deudor de obligaciones genéricas (bienes inciertos no
fungibles) debe entregar los bienes teniendo en cuenta la calidad
(artículo 1143º).
2.- La integridad material o ausencia de vicios. El vicio es una
imperfección material que incide en el valor o en la utilidad del bien.
3.- El bien debe tener las cualidades esenciales para el uso al cual
está destinado. Cualidades esenciales de los bienes son los
atributos de materia, estructura y medida que hacen a los bienes
normalmente adecuados a su función; aliado de las cualidades de
los bienes que resultan debidos en base al título negocial.
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10. 4.- Integridad jurídica, es decir, los bienes deben ser jurídicamente
íntegros, vale decir, libres de otros derechos que limiten la
titularidad o la disponibilidad.
La obligación de dar tiene varios fines:
a. La de entregar (transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedad
b. La de entregar el bien en uso o posesión
c. La de entregar el bien para su custodia
d. La de restituir o devolver el bien
La Obligación de dar Bien Cierto no Admite Sustitución
• Esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la
obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede
exigir que se le entregue el bien previamente determinado al
momento de constituirse la obligación
• El artículo 1132º del CC, textualmente señala: "El acreedor
de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro,
aunque éste sea de mayor valor"
• Esta norma recoge el Principio de Identidad en las
obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto
no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de
mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al
acreedor.
• Dentro de este principio, va implícito el derecho del acreedor
para compeler al deudor a la entrega del bien, si no lo hace de
manera voluntaria, puede exigirle por medio de la fuerza
pública.
• Según este principio el deudor solo esta obligado a entregar el
bien establecido y no se liberara de la obligación entregando
otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el
acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue
otro bien aunque sea de menor valor
Deberes del Deudor:
Desde que nace la obligación hasta el día de su cumplimiento el
deudor debe cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los
siguientes deberes.
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11. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo
establecido
El deber de informar al acreedor, cuando lo solicite, sobre el
estado del bien, sobre el estado de conservación del bien
El deber de conservar el bien hasta su entrega, es decir, tiene
el debe realizar todas las diligencias necesarias para
custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que
no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje
de ser útil al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de
responsabilidad alguna.
En principio, tiene la obligación de entregar el bien con sus
accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título
de la obligación (del acuerdo de las partes) o de las
circunstancias del caso.
Información de Estado de Bien Cierto
El bien debe ser entregado en el estado en el que se encuentre al
momento de contraerse la obligación. Pesa sobre el deudor un
deber de información sobre el estado del bien durante toda la
vigencia de la relación obligatoria.
El deber de informar en las obligaciones de dar bien cierto, se
presenta tanto antes de contraer la relación obligatoria como una
vez constituida, pero antes de la entrega.
Antes de contraer la obligación juegan un papel esencial los
deberes de información "básicos para la formación de una voluntad
negocial libre y responsable; así se dice que, mientras se negocia,
cada una de las partes está obligada a comunicar a la otra las
circunstancias de que tenga (o debiera tener) conocimiento y que,
de ser conocidas por la otra parte, la llevarían a no contratar o a no
hacerlo en los mismos términos, siempre y cuando la ignorancia de
esta última esté justificada. Tratándose de una obligación de dar,
el posible deudor deberá informar al posible acreedor sobre el
estado y cualidades del bien.
Esta obligación de informar del posible deudor encuentra su razón
en un desequilibrio de conocimientos (asimetría informativa) entre
las partes, en tal sentido, quien está en posesión de la cosa, está en
mejor situación de conocer el estado en el cual se encuentra.
Ejemplo:
Si X (deudor) se obliga a dar a Z (acreedor) una pelota de fútbol de
cuero negra con siglas de la Alianza Lima, (el deudor) X debe
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12. cumplir con entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor) Z debe
exigir que se le entregue esa pelota y no otra.
La Trasmisión de la Propiedad.-
La Obligación de Dar un Bien está constituida por la prestación,
conducta o comportamiento, que consiste en entregar, transferir,
trasmitir un bien mueble o inmueble.
La Obligación de Dar un Bien Cierto esta constituida por la
prestación de dar, de entregar, de transferir, un bien que se
encuentra plenamente o totalmente determinado, individualizado
con sus características propias desde el nacimiento de la
obligación; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a
entregar ese bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la
facultad de exigir que se le entregue ese bien y no otro. Estas
obligaciones se cumplen entregando el bien pactado o convenido y
no otro
La Transferencia de Propiedad en Nuestro Ordenamiento:
• La Transferencia de la Propiedad Mueble:
La transmisión o la transferencia de la propiedad de un bien
mueble se efectúan mediante la traditio, es decir, mediante la
entrega real del bien. (Artículo 947º del Código Civil)
Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:
X le entrega (le da) a Y un carro marca Ford, color verde, de placa
AQM 789, con cuatro puertas, año 2000.
Uno es propietario, otro recién adquiere la propiedad de un bien
mueble, cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien.
Debe existir una entrega real y física del bien.
Concurrencia de Acreedores:
Es la figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un
mismo bien a varios o a diversos acreedores.
Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido
transferido, trasmitido o entregado, o el deudor se ha comprometido a
entregar a dos o más acreedores; en consecuencia, la concurrencia de
acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos
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13. acreedores, ya sea como adquirentes o como dueños que reclamen la
entrega, habrá de preferir
Ejemplo:
Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.
Concurrencia de Acreedores de Bien Mueble, Art. 1136º C.C.
Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien
mueble a varios o diversos acreedores y estos acreedores
reclamen su entrega.
En estos casos se preferirá entregar el bien:
Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega
real del bien (tradición) aunque el título donde conste la
transferencia sea un documento de fecha posterior o en su
defecto, será preferido el acreedor cuyo título donde conste la
transferencia sea un documento de fecha anterior
prevaleciendo en este caso el titulo que conste en documento
de fecha cierta más antigua. Si los títulos no constan en
documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena
fe cuyo titulo sea de fecha anterior
Documento de fecha cierta: es aquel documento donde recae una
constancia o manifestación de funcionario público competente que
da fe de la veracidad, realización y suscripción del acto o hecho.
Todo documento emitido por funcionario público es un documento
de fecha cierta. La escritura pública es un documento de fecha
cierta. Un contrato o documento privado otorgado ante notario es un
documento de fecha cierta.
La buena fe se justifica por el sentido moral de que la ley debe
proteger la lealtad de quien contrata, consiste en el hecho en que el
adquirente ignore la existencia de una obligación anterior o
precedente del mismo deudor para transferir a otra persona el
mismo bien mueble, es decir, que el adquirente ignore la existencia
de la primera obligación sobre el mismo mueble
Ejemplo:
1.- Deudor (X) el día 22.03.04 entregó Un Bien Mueble
Determinado (celular Sony Ericsson negro) al Acreedor (Y) pero
recién el día 31.03.04 suscribieron el contrato
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14. Ese mismo deudor (X) el día 27.03.04 celebró un contrato privado
con el acreedor (K) comprometiéndose a entregarle ese celular
Sony Ericsson negro
Ese mismo deudor (X) el día 28.03.04 ante el Notario se
comprometió con el acreedor (M) a entregarle ese celular Sony
Ericsson negro
En este caso el acreedor que será preferido, es decir, a quien se le
entregará o tiene derecho a que se le entregue el bien es el
acreedor (Y) pues a este se le entregó se le hizo entrega física del
bien mueble.
2. - Si el deudor no hizo entrega del bien a ningún acreedor sino
que otorgó un documento o celebró un contrato comprometiéndose
a entregar el mismo bien a diversos acreedores, se preferirá al
acreedor cuyo título conste en documento de fecha anterior
prefiriéndose en este caso al acreedor cuyo título conste en
documento de fecha cierta más antigua.
Ejemplo:
Deudor (X) no entrega el Bien Mueble Determinado (celular Sony
Ericsson negro) a ningún acreedor, pero,
Ese deudor (X) mediante escritura pública de fecha 28.08.04 se
compromete entregar ese celular Sony Ericsson negro al acreedor
(P)
Y ese mismo deudor (X) mediante escritura pública de fecha
31.08.04 se compromete entregar ese celular Sony Ericsson negro
al acreedor (K) y ese mismo deudor (X) mediante documento
privado de fecha 22.03.04 se compromete a entregar ese celular
Sony Ericsson negro a (G)
En este caso será preferido P quien tiene un título donde consta su
transferencia en documento de fecha cierta más antigua.
3. - Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a ningún
acreedor y tampoco suscribe con ningún acreedor un documento de
fecha cierta será preferido el acreedor cuyo título donde conste su
transferencia sea de fecha mas antigua
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15. Ejemplo
Deudor (X) no entrega el Bien Mueble Determinado (celular Sony
Ericsson negro) a ningún acreedor, pero,
Ese deudor (X) mediante documento privado de fecha 31.05.04 se
compromete entregar ese celular Sony Ericsson negro al acreedor
(L). Ese mismo deudor (X) mediante documento privado de fecha
11.01.04 se compromete entregar ese celular Sony Ericsson negro
al acreedor (Ñ)
En este caso será preferido Ñ quien tiene un título donde consta su
transferencia en documento de fecha más antigua.
Es importante señalar que la regla a aplicarse en supuestos de
concurrencia de acreedores de bienes muebles es: primero, se
prefiere al acreedor de buena fe que haya recibido el bien o a quien
el deudor le haya entregado el bien, en su defecto al acreedor cuyo
título conste en documento de fecha cierta más antigua y en su
defecto al acreedor cuyo título se de fecha anterior
La regla es: cuando se trate de documentos de fecha cierta se
preferirá al de fecha cierta mas antigua y si se trata de documentos
privados se preferirá al documento de fecha mas antigua
La Transferencia de la Propiedad Inmueble:
La transmisión o la transferencia de la propiedad de un bien
inmueble se efectúan por la sola obligación de enajenar. La
transmisión de la propiedad inmueble es consensual. No se
requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el
simple consentimiento o voluntad de transferir o de entregar el
bien inmueble.
La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor
propietario del bien. (Artículo 949º del Código Civil)
Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto:
X se obliga, se compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada
en calle Las Casuarinas 130 Miraflores, de 3 pisos, inscrita en la
ficha 2234 de los Registros Públicos de Lima . Esta sola obligación
de enajenar, de entregarle su casa, hace a Y propietario del bien.
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16. Concurrencia de Acreedores en Bien Inmueble, art. 1135º C.C.
Se da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un bien
inmueble a varios o diversos acreedores.
En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles
se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo título haya
sido primeramente inscrito, en defecto de inscripción será preferido
el acreedor cuyo título sea de fecha anterior y entre estos se
prefiera al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta
más antigua.
Ejemplo
Deudor A se compromete a entregar Bien Inmueble Determinado
(casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha
2478 de los registros públicos de Lima, inmueble de 167 m 2 de 3
pisos) a acreedores: B y C
1. Ejemplo:
Deudor A se obliga a entregar el bien inmueble determinado
(casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la
ficha 2478 de los registros públicos de Lima, inmueble de 167
m2 de 3 pisos) a B y para ello el día 26.07.04 celebran un
contrato privado ante notario.
Ese mismo deudor (A) se obliga a entregar ese mismo
inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima,
inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y este el día 22.09.04 lo
inscribe en registros públicos.
En este caso será preferido para que se le entregue el bien C
por haber actuado de manera diligente
2. - Si el deudor se obliga a entregar ese bien inmueble a
diversos acreedores será preferido para que se le entregue el
bien al acreedor de buena fe que primero inscribe el bien en
los Registros Públicos
3. - Si el deudor A se obliga a transferir ese bien inmueble (casa
sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha
2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de
3 pisos) a varios acreedores pero ninguno lo inscribe en
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17. Registros Públicos en este caso será preferido el acreedor
cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.
Ejemplo:
Deudor A se obliga a entregar bien inmueble (casa sito en Calle Las
garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros
públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a M y para ello
suscriben un documento privado el día 11.11.04,
Pero así mismo, ese deudor A se obliga a entregar ese inmueble
(casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha
2478 de los Registros Públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3
pisos) a P y con este celebran un documento ante notario mediante
escritura pública con fecha 11.12.04
En este caso es preferido el acreedor P aunque la fecha del
documento sea posterior al de M porque es el que tiene un derecho
que consta en documento de fecha cierta más antigua
3. - Si el deudor A se obliga a entregar ese inmueble cierto (casa
sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de
los Registros Públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a
varios acreedores y ninguno de ellos lo inscribe o a ninguno de ellos
otorgó un documento de fecha cierta y todos tienen documento de
fecha incierta (documentos privados con fecha determinada) será
preferido el acreedor cuto título de transferencia conste en el
documento de fecha mas antigua
Ejemplo:
Si deudor A se obliga a entregar el bien inmueble (casa sito en
Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los
Registros Públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a Z y
para ello celebran un documento privado el día 28.03.04
Ese mismo deudor A se obliga a entregar el bien inmueble cierto
(casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha
2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3
pisos) a C y con el celebran un documento privado el día 17.03.04
En este caso será preferido el acreedor C cuyo título consta en
documento de fecha más antigua
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18. Esta normatividad, concurrencia de acreedores, esta referida al
orden de preferencia para la entrega del bien. Se refiere a la
concurrencia de acreedores respecto a la obligación de dar de
entregar el bien, es decir, tiene que ver con casos por el que una
persona, el deudor se encuentra obligada a entregar un mismo bien
que ha comprometido a entregar a varios acreedores.
Los acreedores pueden tener títulos de distinta naturaleza
(propiedad, arrendamiento, uso) pero lo importante es determinar
que todos ellos tienen derecho a que el deudor le entregue el bien,
por ello la finalidad es establecer un orden de preferencia para
entregar el bien NO para determinar quien tiene derecho a la
propiedad.
Supuestos de Pérdida y Deterioro de un Bien Cierto.
Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en el
lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace la
obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que
se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha
de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o
supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación.
Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o deterioro del bien,
en tal virtud, esta pérdida o deterioro del bien traerá una serie de
consecuencias que serán analizadas posteriormente por la teoría
del riesgo.
Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley
considera como causas de pérdida de un bien cierto
CAUSAS DE PÉRDIDA (artículo 1137º del Código Civil)
La pérdida de un Bien puede producirse:
a. Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor
por daño parcial
b. Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene
noticias de el, pero no se puede recuperar
c. Cuando queda FUERA del comercio
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19. En Doctrina estas CAUSAS DE PÉRDIDA se distinguen en:
1. Destrucción: La destrucción puede ser Total o Parcial
a. Destrucción total o perecimiento.
La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y por ende
deja de ser útil para el acreedor.
• La destrucción total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide
con su muerte física, con su fallecimiento.
• La destrucción total de un ser no vivo se da cuando el bien se
destruye totalmente, es decir, la destrucción material del bien
es total y el bien deviene en inútil. El bien pierde utilidad. La
destrucción total de la cosa supone la destrucción del bien
desde el punto de vista cuantitativo, material del bien; como
del cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo que significa
un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le
daban utilidad
Ejemplo:
Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde
utilidad, ya no es útil para el acreedor)
b. Destrucción parcial.
• La destrucción es PARCIAL cuando la destrucción material
del bien no es total. El daño material no abarca la totalidad del
bien ni el íntegro de utilidad pero el bien sufre un daño parcial
que lo hace inútil para el acreedor. A pesar que el daño
material es sobre parte del bien este ya no le es útil al
acreedor.
Ejemplo:
Una moto colisiona con un bus y solo se malogra el motor y
otras piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde
utilidad o deja de ser útil para el acreedor
* Es importante señalar que nuestro Código Civil no hace
diferencia entre destrucción total o parcial. A las dos clases
de destrucción las considera como causal de pérdida.
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20. 2. - EXTRAVIO
Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal
que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda
recobrar
Ejemplo:
X se compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11
años, color amarillo, chusco, con un lunar en el cuello y con un
collar con su nombre y con pedigrí, este bien por estar determinado
y plenamente identificado es un bien cierto) a Y el día de mañana
pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene
noticias de él.
Otro supuesto sería el caso que X se compromete a entregar un
reloj a B pero ese reloj se cae a un abismo de 50 mts. de
profundidad, se conoce donde esta el bien, pero es imposible
recuperarlo.
3. -QUEDA FUERA DEL COMERCIO
En principio, por regla general todo bien puede ser vendido o
comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden
público o las buenas costumbres; sin embargo, la excepción es que
no pueda ser comercializado, por ello para que los bienes queden
fuera del comercio es necesario una norma legal expresa que
prohíba su venta. Las partes no pueden establecer ni pactar que
bien esta prohibido de venderse.
Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre
cuya comercialización no recae ninguna restricción legal.
Ejemplo:
X le pide a Y que dentro de 5 días le entregue 5 cajas de pares de
zapatillas Adidas talla 38. Pero el día de mañana se pública la ley
que prohíbe la venta de zapatillas Adidas, entonces ese bien será
imposible de ser entregado y por ende queda fuera del comercio
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21. El DETERIORO DE UN BIEN
Se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo
físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues
el bien sigue siendo útil para el acreedor, es decir, el bien sufre un
daño menor sin llegar a destruirse y sin perder su utilidad, pues a
pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al acreedor.
Ejemplo:
Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspón o abolladura
Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la
razonabilidad (principio de razonabilidad) es decir, se considerara
como deteriorado un bien; si al momento de contraer la obligación
ese bien se encontraba en tales condiciones (con el raspón o
abolladura) no lo hubiera adquirido.
Ejemplo:
Nadie compraría un carro nuevo si tiene una abolladura o un
raspón, por ello, el deterioro es un daño material que no inutiliza al
bien o que no deja de ser inútil para el acreedor a pesar de ese
deterioro
TEORIA DEL RIESGO:
Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.
Hemos visto que desde el día que el deudor contrae la obligación
de dar un bien cierto hasta el día de su cumplimiento puede
suceder, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto que es
insustituible (es decir el deudor está obligado a entregar ese bien y
no otro) se pierda (destruya total o parcialmente, se extravié o
quede fuera del comercio) o se deteriore. Esta pérdida o deterioro
del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del
acreedor o de ninguno de ellos, por eso resulta necesario que se
determine cuál de las partes (deudor o acreedor) asumirá, sufrirá o
soportará las consecuencias económicas derivadas de las
consecuencias de la pérdida o deterioro del bien. Quien de las
partes sufrirá la pérdida de la contraprestación.
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22. La Teoría del Riesgo es la que se aplicará para poder determinar
cual de las partes de la relación obligacional (deudor o acreedor)
sufrirá económicamente por la pérdida o deterioro.
a) Esta teoría tiene por finalidad determinar cuál de las partes de la
relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va a sufrir por la
pérdida, cuál de las partes va a sufrir económicamente por la
pérdida o deterioro del bien, cuál de las partes sufrirá la pérdida
económica de la contraprestación.
b) Esta teoría se aplica a las obligaciones con prestaciones
reciprocas. Las obligaciones con prestaciones reciprocas son
aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos
obligaciones:
Ejemplo:
Deudor X se compromete entregar un bien cierto a Y a cambio de
1000 soles.
Obligación 1: Deudor X se compromete a entregar un TV LG 21
pulgadas marca Sony al acreedor Y.
El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar
ese TV al acreedor Y, y el acreedor Y tiene la facultad de exigir que
se le entregue el bien.
Obligación 2: El acreedor Y tiene la obligación de entregar al
deudor X los mil soles y el deudor X tiene la facultad de exigir que
se le entregue los 1000 soles.
En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al
mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al
mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte
Esta teoría necesariamente se aplica a las obligaciones con
prestaciones reciprocas donde el deudor se encuentra obligado a
entregar algo (TV) y a recibir algo ( 1000 soles) y el acreedor
obligado a recibir ( TV) y a dar algo ( 1000 soles); pues, en estos
casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cual de
las partes deudor o acreedor sufrirá económicamente las
consecuencias por la pérdida o deterioro del bien o quien de las
partes sufrirá la pérdida de la contraprestación y, esto debido a la
teoría del riesgo.
La teoría del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones
obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones
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23. reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones
obligacionales constituidas por una sola obligación; por Ejemplo: si
el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien
cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora,
el deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba
a recibir nada a cambio (no deja de recibir algo) y el acreedor
tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a
dar nada.
Ejemplo
Deudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de nada, en este
caso si el bien se pierde o deteriora el deudor no sufrirá ningún
menoscabo y el acreedor no sufrirá ningún menoscabo.
Esta Teoría del riesgo se encuentra tipificada en el artículo 1138º
del Código Civil.
B.- Las Obligaciones de Dar Bien Incierto: Artículos 1142º al
1147º del Código Civil
Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra totalmente
determinado e individualizado. Aquel bien que no esta
Individualizado con sus características propias, es decir, las
características del bien estas señaladas de manera genérica. Son
bienes determinados en su especie pero no individualizados es
decir no se especifica sus características propias.
Ejemplo:
Azúcar, Arroz, Caballo, Televisor, Carro
A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las
conoce con el nombre de:
- Obligaciones de dar bienes indeterminados
–Obligaciones de dar bienes determinables
- Obligaciones genéricas o de género
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24. La Obligación de dar Bien Incierto:
Definición: Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes
inciertos. Es aquella obligación que esta constituida por aquella
prestación que consiste en entregar bienes no determinados no
individualizados no determinados inicialmente. Es decir cuando
nace se constituye, desde que se origina la obligación no se
conoce que bien deberá ser entregado. Desde el nacimiento de la
obligación se tiene incertidumbre sobre la cosa debida que debe
entregarse.
La obligación genérica o de dar bienes inciertos es aquella cuyo
objeto - bien no está determinado de manera individual, sino de
manera general, por características genéricas, es decir, por el
género a que pertenecen.
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) un PERRO
A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) AZUCAR
Cuando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes
inciertos o de obligaciones de género o genéricas se alude a
objetos que se identifican por el género al que pertenecen.
En esta clase de obligaciones el objeto o bien a entregarse no es
una cosa concreta sino una cosa o bien a ser comprendida dentro
de ese género
Género: Es el conjunto de seres o cosas - bienes que poseen un
cierto número de caracteres o características comunes.
Entre el género y el individuo hay una escala de especies
intermedias cada una de las cuales es género de otras especies.
Hay una situación de mayor a menor que permite a cada termino
ser especie respecto del tramo superior y género con referencia al
tramo inferior.
Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del
género de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se
encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una
especie del género animal.
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25. EL GÉNERO SE CLASIFICA:
Género Determinado y Género Indeterminado.
Género Determinado: está constituido por aquellos seres o bienes
que de manera individual o individualmente pertenecen o forman
parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.
Ejemplo:
Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo
de los animales y cada uno de ellos tienen características comunes
con los otros. Estos son especies del género animal)
Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las
plantas y cada uno de ellos tienen características comunes)
TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al grupo de los
televisores).
PD: Estos bienes no están determinados, para que estén
determinados o sean Bienes Ciertos faltaría se indique por ejemplo:
•Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 años, que pese 14
kilos
•Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que estén en botón
•Televisor marca Sony, de 21 pulgadas, blanco y negro, pantalla
plana y de color plomo.
•Arroz, Azúcar, Harina (pertenecen al grupo de víveres)
Género Indeterminado: está constituido por aquellos seres o
bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas
guardan relación por sus características más universales
Ejemplo:
Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles, Víveres, celulares.
En el primer caso, cuando se trata de bienes de género
determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de
bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación
civil.
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26. La legislación no acepta que se pacte una obligación de género
indeterminado
El CC exige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o
determinables, el que éstos estén especificados cuando menos en
su especie y cantidad, en razón de que cuando se genera una
obligación, debe ejecutarse, y el deudor debe estar comprometido a
ejecutar una prestación que revista seriedad.
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar un animal a B (acreedor) = NO
NACE una obligación, pues, el deudor A no sabría que animal
entregará y el acreedor B no sabría que animal le exigirá o le sea
entregado. En este caso no surge la obligación civil pues se trata de
bienes de género indeterminado.
Ahora si bien una obligación civil puede nacer cuando se trate de
dar entregar bienes con género determinado, NUESTRO
ordenamiento civil exige como requisito mínimo para que surja una
obligación de dar bienes inciertos que estos bienes estén
especificados cuando menos o por lo menos en su especie (género
determinado) y cantidad.
Ejemplo:
X (deudor) se obliga a dar a Y (acreedor) SEIS (cantidad) GATOS
(especie)
Pedro se obliga a entregar a Juana DIEZ Claveles
María se obliga a entregar a Ana OCHO kilos de Harina
•El deudor no puede obligarse a entregar gallinas a cambio de 4 mil
soles, es decir no puede surgir la obligación si solo se señala la
especie y no la cantidad
•El deudor tampoco puede obligarse a entregar 5 animales a
cambio de 4 mil soles, es decir no ha contraído una obligación seria,
pues solo ha señalado la cantidad a entregar pero no que especie
de animal será el que entregara; es decir, el deudor podría cumplir
con la obligación entregando 5 hormigas a cambio de 4 mil soles.
En estas obligaciones es más importante el género, y la elección del
bien a entregar debe efectuarse dentro de él, debiendo tenerse
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27. necesariamente en cuenta que los conceptos de género y especie
se encuentran influidos por las circunstancias.
Para Luis Diez Picazo y Antonio Guillén se denominan obligaciones
genéricas "a aquellas obligaciones de dar, en las cuales la cosa
objeto de la prestación se encuentra determinada únicamente a
través o mediante su pertenencia a un género, entendiéndose por
género en el lenguaje jurídico, a un conjunto más o menos amplio
de objetos que reúnen unas determinadas características o de los
que pueden predicar unas condiciones comunes; el deudor puede
cumplir entregando uno cualquiera de los objetos o una
determinada cantidad de ellos, siempre que pertenezcan al género
estipulado"
El cumplimiento de estas obligaciones se efectúa mediante la
elección del bien a entregar
La Elección en los Bienes Inciertos: Artículo 1143º del C.C.
El nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica da lugar
a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se
encargue de escoger o elegir el bien que se va ha entregar o dar; es
decir, una de las partes o un tercero se encargará de elegir el bien
que será entregado, esta elección del bien a entregar se hará
dentro del género determinado establecido, es decir, dentro de la
especie señalada entre las partes.
El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da
mediante la elección del bien a entregar, es decir, el cumplimiento
de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da cuando se elige
el bien a entregar.
• Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el
deudor quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo lo
contrario resulte de la ley, de las circunstancias del caso o del
título de la obligación.
• Si la elección del bien a entregar no la efectúa el deudor la
puede realizar el acreedor o un tercero.
• En estas obligaciones la posición del deudor es más libre, ya
que puede elegir dentro del género determinado el objeto a
prestar, naturalmente dentro de los límites establecidos por la
ley. Se prefiere que el deudor elija el bien por que él se
encuentra en directa relación con los bienes, por que es quien
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28. de manera más rápida y efectiva puede efectuar dicha
elección y por que no incurrirá en mayores gastos
• Cuando el deudor no efectuará la elección del bien, la hará el
acreedor o un tercero, al cual las partes de común acuerdo
hubiesen encomendado tal misión.
Es importante precisar que desde que se hace la elección, desde
que se escoge el bien que se entregará para cumplir con la
obligación, desde ese momento o instante queda definitivamente
determinado el objeto de la prestación que hasta ahora era
relativamente indeterminado, es decir, desde el momento de la
elección del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte
en un bien determinado, bien cierto, por consiguiente, la deuda
pierde su anterior carácter de obligación genérica y se transforma
en una obligación de dar bien o cosa determinada.
Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o CONCRECIÓN de
la obligación genérica o más exactamente del objeto de la
prestación.
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) TRES CABALLOS
dentro de tres días. (el bien es incierto pero por lo menos se ha
señalado la cantidad y la especie del bien a entregar)
El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen
escogerá o elegirá TRES para entregar a B.
Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2 metros de
alto, a un caballo blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de
color marrón, el bien que era incierto (caballos) o de género
determinado se convierte en un bien cierto o determinado
Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación
con quien efectúa dicha elección
• Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor
este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.
• Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los
bienes de calidad no superior a la media.
• Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger
bienes de calidad media.
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29. Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su derogación por
convención en contrario
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: ARTÍCULO 1144º DEL C.C.
Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien.
Es fundamental que las partes designen de común acuerdo el plazo
en que debe realizarse la elección del bien.
Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el
acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer término
corresponderá al juez fijarlo.
Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase
dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección
corresponderá efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor,
regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien
debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla. Si el
tercero no realiza la elección por que no había aceptado su
designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar
indemnización alguna.
Sin embargo, el hecho que la elección la pueda realizar un juez no
obsta a que las partes que delegarían un mandato en dicho tercero
para efectuar la elección, le puedan reclamar una indemnización de
daños y perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su
incumplimiento contractual.
IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN: ARTÍCULO 1145º
DEL C.C.
La elección del bien incierto a entregar es irrevocable
IRREVOCABLE: significa que no puede dejarse sin efecto. La
elección no puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinónimo
de inmutabilidad o inimpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la
elección del bien incierto a entregar ya no puedo dar marcha atrás,
no puedo dejar sin efecto esa decisión o elección.
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30. Existen diversas teorías en relación a la manera como se verifica la
elección.
• Teoría de la separación
• Teoría de la tradición
• Teoría de la declaración
• Teoría de la declaración recepticia
Artículo 1145º del CC "la elección es irrevocable luego de ejecutada
la prestación. La elección, es comunicada a la otra parte, o a ambas
si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos"
Para nuestro Código la elección efectuada por el acreedor o el
deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la
prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.
Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección
es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte
(teoría de la declaración recepticia) así como cuando la practica un
tercero o el juez, tendrá carácter de irrevocable una vez
comunicada a ambas partes
El Bien Incierto después de la Elección: Artículo 1147º del C.C.
En las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se encuentra
indeterminado, pero resulta determinable, es decir, al momento de
la celebración de la obligación se desconoce cual de los elementos
constitutivos de la especie se entregará, pero, luego de efectuada la
elección, pasará a constituir el objeto de la prestación de dar. La
obligación genérica necesita concretarse o especificarse.
• Una vez conocido y determinado con precisión el bien, este
habrá dejado de tener la condición de determinable o incierto
para haber adoptado la de determinado, cierto e
individualizado
• Desde el momento que se haya efectuado dicha
determinación, es decir, desde el momento en que ha
cambiado de condición deberán ser aplicables distintas reglas.
• Únicamente a partir del momento de la elección, la obligación
genérica se regirá por las reglas establecidas sobre las
obligaciones de dar bienes ciertos
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31. BIBLIOGRAFÍA
1. PALACIOS GARCÍA Raúl. Curso de Derecho de
Obligaciones… Editora Fecat. Edición 2002. Lima – Perú.
2. FERRERO COSTA Raúl. Curso de Derecho de las
Obligaciones… Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edición.
Lima - Perú.
3. PALACIO PIMENTEL Gustavo H... Derecho de Obligaciones
Editorial Cuzco. 1997. Lima- Perú
4. OSTERLING PARODI Felipe y CASTILLO FREYRE Mario.
Tratado de Las Obligaciones. IX Tomos. Biblioteca para leer el
Código Civil… Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. 1996. tomos. Lima - Perú
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