SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
EL CONTROL EN LA INDUSTRIA
   LÁCTEA. CONTROL OFICIAL.

             “Seguridad Alimentaria. Mecanismos de Control”
          Colegio de Veterinarios de Zamora. Septiembre 2012



   M. Luisa de Garnica García. Dpto. Producción Animal. Universidad de León
RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
   Los explotadores (operadores) de las empresas alimentarias y de piensos son los
    responsables de garantizar la seguridad alimentaria en todas las etapas de la
    cadena alimentaria: producción primaria, transformación y distribución.

   “De la granja a la mesa” R (CE) 178/2002

   Por su parte, las Administraciones Públicas deben controlar y verificar que los
    operadores así lo hacen para lo cual existe un sistema de controles oficiales.
¿QUÉ ES EL CONTROL?

   «toda forma de control que efectúe la autoridad
    competente o la Comunidad para verificar el
    cumplimiento de la legislación sobre piensos y
    alimentos, así como las normas relativas a la salud animal
    y el bienestar de los animales» R (CE) 882/2004

Es decir, todo lo que hace la Administración
para hacer cumplir los objetivos de la
legislación alimentaria.

     • proteger la salud del consumidor

     • garantizar las prácticas leales en el
     comercio      (incluye   etiquetado  e
     información a los consumidores)
AUTORIDAD COMPETENTE
   CYL: Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de
    la Consejería de Sanidad JCyL.
   Servicios territoriales
   Las estructuras encargadas de realizar el Programa cooperarán y se
    coordinarán con:
       · La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
       · La Dirección General de Salud Pública, Desarrollo e Innovación de la
        Consejería de Sanidad.
       · La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL).
       · La Consejería de Agricultura y Ganadería.
       · La Consejería de Medio Ambiente.
       · Otras Comunidades Autónomas.
       · Otros laboratorios acreditados.
       · Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
       · Otras entidades y administraciones relacionadas con la seguridad
        alimentaria.
¿ CÓMO SE ESTABLECE EL CONTROL Y A QUÉ
NIVELES?
   EL CONTROL SE ESTABLECE POR NORMA
       3 niveles:
           Europeas (Reglamentos,...)
           Nacionales (RD,...)
           Autonómicas (en menor medida)

   NIVELES DE CONTROL
    •   Control externo: importación- exportación
        •   - nivel estatal

    •   Control interno: producción primaria, transformación, distribución y
        comercialización.
            CCAA con apoyo de la Administración Central: MAGRAMA y AESAN: Consejerías de
            Sanidad, Agricultura y Ganadería y Economía dependiendo de la CA.
NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL EN LA INDUSTRIA
LÁCTEA
              Reglamento (CE) 853/2004: higiene de los alimentos de origen animal.
              Reglamento (CE) 852/2004: higiene de los productos alimenticios.
              Reglamento (CE) 854/2004 controles oficiales de los productos de origen animal
               destinados al consumo humano.
              Reglamento (CE) 882/2004: controles oficiales efectuados para garantizar la
               verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la
               normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
              Reglamento (CE) 2073/2005 criterios microbiológicos aplicables a los productos
               alimenticios.
              Reglamento (CEE) 37/2010, límites máximos de residuos de medicamentos
               veterinarios en alimentos de origen animal.
              Reglamento (CEE) 470/2009 límites de residuos de las sustancias farmacológicamente
               activas en los alimentos de origen animal.
              Real Decreto 1728/2007, normativa básica de control que deben cumplir los
               operadores       del   sector    lácteo,    identificación    y    registro  de     los
               agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
               registro de los movimientos de la leche.
              Real Decreto 752/2011, normativa básica de control que deben cumplir los agentes
               del sector de leche cruda de oveja y cabra.
              Real Decreto 640/2006, por el que se regulan determinadas condiciones comunitarias
               en de materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios.
              Real Decreto 217/2004 identificación y registro de los agentes, establecimientos y
               contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de los movimientos de la
               leche
NORMATIVA BÁSICA DE CONTROL EN LA INDUSTRIA
LÁCTEA
   Los RDs 1728/2007 y 752/2011 agrupan en sendas únicas
    normas nacionales para vacuno y ovino y caprino todos los
    requisitos de la legislación europea para la producción de
    leche.

   Con estos reales decretos se pretende conseguir una
    producción de leche y productos lácteos bajo los criterios de
    trazabilidad y seguridad alimentaria más estrictos,
    involucrando a todos los agentes de la cadena alimentaria:
       ganaderos
       transportistas
       centros lácteos de recogida
       transformación
       laboratorios de análisis
OBJETIVOS DEL CONTROL
   controles mínimos
   condiciones de toma de muestras
    en tanques y cisternas
   condiciones que deben cumplir los
    laboratorios de análisis
   bases para la realización de
    controles oficiales
   información       y    registros   de
    identificación y resultados obtenidos
    en tanques y cisternas que deben
    incluirse en la “base de datos de la
    letra Q”
DEFICIONES DESTACADAS
   Centro lácteo: centros de recogida,
    transformación     y     operación.
    Entenderemos por ello INDUSTRIA
    LÁCTEA.


   Laboratorio de análisis: el registrado
    por el órgano competente para el
    análisis de muestras de leche.


   Laboratorio oficial: el designado por
    el órgano competente para el análisis
    de muestras tomadas en controles
    oficiales (R 882/2004).
DEFICIONES DESTACADAS
   Responsable principal de centro
    lácteo: comunicar la información a
    la administración y a la BDLQ.


   Técnico principal de calidad del
    centro lácteo: encargado de la
    recepción, toma de muestras y de
    los controles obligatorios.


   Responsables        y       técnicos
    secundarios: máximo de 2 bajo
    supervisión de los principales.
CONTROLES OBLIGATORIOS EN EL CENTRO LÁCTEO
   INSPECCIÓN VISUAL:
       color, olor, apariencia y contaminación macroscópica-olor, color y apariencia normales sin
        contaminación macroscópica.
   TEMPERATURA DE LA CISTERNA:
       < 10 ºC. 0-10 ºC.
   LIMPIEZA DE LA CISTERNA:
       buenas condiciones de limpieza por medio de comprobación de la hoja de registro de lavados.




   CONTROL DE LAS CONDICIONES DE LLEGADA HASTA EL CENTRO DE LAS MUESTRAS DE
    LECHE TOMADAS EN LA EXPLOTACIÓN:
       - sin conservante: 4 ºC/6 ºC (<24h)
       - con conservante: 8 ºC
   DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ DE LA LECHE CRUDA O DE SU ESTABILIDAD AL ALCOHOL:
       acidez inferior a 18v/25oc ºDornic (D) o estable al alcohol (1 alcohol (>68v/45ocº): 1 leche).
CONTROLES OBLIGATORIOS EN EL CENTRO LÁCTEO
      EL CENTRO LÁCTEO ES EL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE
      ADECUADO DE LAS MUESTRAS AL LABORATORIO DE ANÁLISIS




   EL CENTRO LÁCTEO REVISARÁ LA CALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS
     EXPLOTACIONES PROVEEDORAS DE LECHE CRUDA: Brucelosis/ TB
TOMA DE MUESTRAS EN EL CENTRO LÁCTEO
   técnico de calidad
   2 muestras de cada cisterna de transporte antes de su
    descarga




       MUESTREO MANUAL / MECÁNICO
   - agitación adecuada manual (varilla acero inox.) o
    mecánica (palas cisterna, aire a presión filtrado,...)
           cacillos de muestreo con mango para muestrear cualquier punto
   -          envases            de          vidrio       o
    plástico, herméticos, estériles, 50cc, volumen marcado
   - 40 cc (espacio de cabeza)
   - con o sin azidiol (133 µL/ 40 cc leche)
   - sin conservante: 4 ºC/6 ºC (<24h)
   - con conservante: 8 ºC
   Si muestreo mecánico (dispositivos automáticos o
    semiautomáticos): calibrado y verificación de aparatos
    según instrucciones del fabricante y organismos
                           competentes.
INFLUENCIA DEL AZIDIOL EN LA BACTERIOLOGÍA




Evolución de los principales grupos y especies bacterianas en la leche de grandes
mezclas refrigerada a 4ºC, tras la adición de azidiol, a lo largo del tiempo. (Fuente: De
Garnica et al., 2011: J. Dairy Sci., 94: 1922-1927).
INFLUENCIA DEL AZIDIOL EN LA BACTERIOLOGÍA




Evolución de los principales grupos y especies bacterianas en la leche de silo a 4ºC a lo largo del tiempo, tras la recogida de la leche en granja. (Fuente:
De Garnica et al., 2011: J. Dairy Sci., 94: 1922-1927).
ETIQUETADO DE LAS MUESTRAS

         FECHA (siempre)
         Los datos necesarios para que el laboratorio de análisis
          envíe a BDLQ.
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las
que recogen leche cruda.
b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.
c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.
d) Código de Letra Q del centro lácteo.
e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación
de Letra Q.
f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte
asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas,
matrícula de la cisterna.
g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de
toma de la muestra.
h) Fecha de la toma de muestra.
i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de
productos sin tratamiento térmico).
k) Número de depósito de la cisterna.
l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
     Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en
    estos datos.
ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

   Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al
    laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los
    siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco
    magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de
    residuos de antibióticos.




    • La otra muestra servirá para la
    realización de una prueba de detección
    de residuos de antibióticos previa a la
    descarga.

    Las condiciones para la realización de la
    prueba de detección de residuos de
    antibióticos previa a la descarga están
    establecidas en el anexo IV.
PRUEBA DE RESIDUOS EN EL CENTRO LÁCTEO
   PRUEBA DE RESIDUOS DE AB EN EL CENTRO LACTEO
       todas las cisternas previo a la descarga
       al menos para β-lactámicos/ β-lactámicos-TC

   METODOS UTILIZADOS:
       estar validados por el fabricante
       capaces de detectar los límites máximos de residuos (LMR) recogidos en
        el R (CE) 37/2010.
LMR DE SUSTANCIAS DE USO VETERINARIO EN LECHE
LIMITE DE DETECCIÓN DE LOS TEST RÁPIDOS
LABORATORIO DE ANÁLISIS

   Las muestras de leche sólo podrán analizarse en los
    laboratorios:
       acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025
       registrado en la BDLQ
       análisis según la normativa comunitaria o nacional
       si el laboratorio recoge las muestras se responsabiliza del transporte
        y conservación
Recuento de gérmenes totales en leche cruda

      ISO-4833                                       BACTOSCAN




                           Para verificar el cumplimiento del límite legal (100.000 UFC/ml) las
                       autoridades competentes usarán como relación de conversión, la siguiente
                       ecuación:

                           y = 0,884 x + 0,243
                           Siendo, y = log UFC/ml y x = log impulsos Bactoscan/ml.
Criterios microbiológicos
ESPECIE            UFC/ml 30o C       RCS

VACA               ≤ 100 000          ≤ 400 000

PEQUEÑOS           ≤ 1 500 000        Obligación de
RUMIANTES                             comunicar, no
                                      límite.

                   ≤ 500 000
            REGLAMENTO 853/2004: LECHE CRUDA
VERIFICACIÓN DEL PLAN DE AUTOCONTROL

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS
            REGLAMENTO (CE) 2073/2005:LECHE PASTEURIZADA Y  ACCIONES
                          PRODUCTOS LACTEOS
                 AGENTE PATÓGENO                      FASE
                                        MÉTODO DE ANÁLISIS CORRECTORAS
  CATEGORÍA DE ALIMENTO         PLAN DE MUESTREO




                              - E. coli

                        - ENTEROBACTERIAS

                  -ESTAFILOCOCCOS COAGULASA
                           POSITIVOS

                   - BACILLUS CEREUS (lactantes).
LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA



   R (CE) 882/2004

   1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto
    seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia
    de residuos de antibióticos:
       Laboratorio Agroalimentario de Santander.
           Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
           Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
           C/ Concejo, s/n.
           39011 Santander.
   2. Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:
       Centro Nacional de Alimentación.
           Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
           Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
           Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1.
           28220 Madrid.
BASE DE DATOS LETRA Q
BASE DE DATOS LETRA Q
POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES

    R (CE) 882/2004: norma común para el control oficial de
     alimentos y piensos.
           vigilancia                                         INCLUÍDO EN EL PLAN DE
            inspecciones,                                      CONTROL PLURIANUAL
                                                                     2011-2015
            verificaciones,
            auditorías,
           tomas de muestras y análisis
    El Control Oficial se realizará en las siguientes fases de la cadena alimentaria:
         · Elaborador.
         · Envasador.
         · Almacenista distribuidor.
         · Distribución sin depósito.
         ·Minorista.
         · Otros (matadero, lonja, mercado, etc).
POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES

   El programa de control oficial en la industria láctea consta
    de las siguientes actuaciones:
       A) Verificación del sistema de autocontrol basado en los
        principios APPCC
             implantado, adecuado y se aplica correctamente.
       B) Seguimiento de acciones correctoras o de mejora
             a. Validación de la idoneidad de las medidas a adoptar.
             b. Comprobación del cumplimiento de plazos.
       C) Toma de muestras

    Se pueden dividir en 2 actividades básicas:
    - SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
    - INSPECCIÓN
POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES
POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES

   CATEGORIZACIÓN POR RIESGO DE LAS INDUSTRIAS Y FRECUENCIA MÍNIMA DE CONTROLES


• Controles normalizados: se establecen en función del
riesgo asignado a la industria
           • Tipo de alimento que comercializa
           • Actividad del establecimiento
           • Tipo de procesos que realiza
           • Condiciones generales higiénico sanitarias
           • Confianza derivada de autocontrol
           • Historial del explotador: expedientes, alertas, denuncias,
           reclamaciones,…



• Controles imprevistos: alertas, brotes, sospecha de
incumplimiento, informes requeridos,…
PLAN DE CONTROL: INSPECCIÓN

   Reglamento (CE) 882/2004
   Inspección: “el examen de todos los aspectos relativos a los
    alimentos, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los
    requisitos legales establecidos en la legislación y en su caso,
    la normativa sobre el bienestar de los animales“

         EDIFICIOS, INSTALACIONES, MAQUINARIA Y TRANSPORTE.
         MMPP, INGREDIENTES Y COADYUVANTES TECNOLÓGICOS
         PRODUCTOS SEMIELABORADOS O INTERMEDIOS
         PRODUCTOS Y PROCESOS DE LIMPIEZA Y CONTROL DE PLAGAS
         MATERIAL EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS
         ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD
PLAN DE CONTROL: INSPECCIÓN
PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
   Reglamento (CE) 882/2004
   Auditoría:     “Examen       sistemático     e
    independiente realizado para determinar si las
    actividades y sus resultados se corresponden
    con los planes previstos, resultados previstos
    y si éstos se aplican eficazmente y son
    adecuados para alcanzar los objetivos ”.


   Supervisión y verificación de
    prerrequisitos
       ––Industrias
       ––Establecimientos
   Auditoría completa del Plan de
    autocontrol
PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
FUENTES DE INFORMACIÓN
   Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena
    Alimentaria

       http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/control_oficial/seccion/
        plan_plurianual_control_oficial.shtml

   Programa de Control Oficial de industrias                         y
    establecimientos alimentarios 2011-2015

       http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/seguridadali
        mentaria/programa-control-oficial-industrias-
        establecimientos-alimen
¡¡¡GRACIAS POR SU
    ATENCIÓN!!!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Elaboracion del queso de cabra 3°
Elaboracion del queso de cabra 3°Elaboracion del queso de cabra 3°
Elaboracion del queso de cabra 3°jesse210
 
Procesos de elaboración del yogurt maira
Procesos de elaboración del yogurt mairaProcesos de elaboración del yogurt maira
Procesos de elaboración del yogurt mairaNataliaLiz09
 
FICHA TECNICA DEL YOGURT
FICHA TECNICA DEL YOGURTFICHA TECNICA DEL YOGURT
FICHA TECNICA DEL YOGURTGITA
 
Leche condensada
Leche condensadaLeche condensada
Leche condensadaRaul Porras
 
Dulces de leche
Dulces de lecheDulces de leche
Dulces de lechesatakia
 
Calculos basicos en carnicos
Calculos basicos en carnicosCalculos basicos en carnicos
Calculos basicos en carnicosandrs2109
 
Protocolo de calidad para vinos
Protocolo de calidad para vinosProtocolo de calidad para vinos
Protocolo de calidad para vinosProargex Prosap
 
Recolección, transporte y recepción de la leche
Recolección, transporte y recepción de la lecheRecolección, transporte y recepción de la leche
Recolección, transporte y recepción de la lecheqwefcvnbb
 
FICHA TECNICA MANJAR BLANCO
FICHA TECNICA MANJAR BLANCOFICHA TECNICA MANJAR BLANCO
FICHA TECNICA MANJAR BLANCOGITA
 
Dulce de leche
Dulce de lecheDulce de leche
Dulce de lecheprujelp
 
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizada
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizadaFicha tecnica bebida lactea pasteurizada
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizadaFreddy Mojica Cacua
 

La actualidad más candente (20)

Lactodensimetro
LactodensimetroLactodensimetro
Lactodensimetro
 
Elaboracion del queso de cabra 3°
Elaboracion del queso de cabra 3°Elaboracion del queso de cabra 3°
Elaboracion del queso de cabra 3°
 
Prueba del alcohol
Prueba del alcoholPrueba del alcohol
Prueba del alcohol
 
Mantequilla
MantequillaMantequilla
Mantequilla
 
Procesos de elaboración del yogurt maira
Procesos de elaboración del yogurt mairaProcesos de elaboración del yogurt maira
Procesos de elaboración del yogurt maira
 
FICHA TECNICA DEL YOGURT
FICHA TECNICA DEL YOGURTFICHA TECNICA DEL YOGURT
FICHA TECNICA DEL YOGURT
 
Leche condensada
Leche condensadaLeche condensada
Leche condensada
 
Dulces de leche
Dulces de lecheDulces de leche
Dulces de leche
 
Calculos basicos en carnicos
Calculos basicos en carnicosCalculos basicos en carnicos
Calculos basicos en carnicos
 
Determinaciones analiticas en queso
Determinaciones analiticas en quesoDeterminaciones analiticas en queso
Determinaciones analiticas en queso
 
Protocolo de calidad para vinos
Protocolo de calidad para vinosProtocolo de calidad para vinos
Protocolo de calidad para vinos
 
12 control de calidad de la leche
12 control de calidad de la leche12 control de calidad de la leche
12 control de calidad de la leche
 
Analisis quimico de la carne
Analisis quimico de la carneAnalisis quimico de la carne
Analisis quimico de la carne
 
Practica nº 03...
Practica nº 03...Practica nº 03...
Practica nº 03...
 
Analisis de leche
Analisis de lecheAnalisis de leche
Analisis de leche
 
Recolección, transporte y recepción de la leche
Recolección, transporte y recepción de la lecheRecolección, transporte y recepción de la leche
Recolección, transporte y recepción de la leche
 
FICHA TECNICA MANJAR BLANCO
FICHA TECNICA MANJAR BLANCOFICHA TECNICA MANJAR BLANCO
FICHA TECNICA MANJAR BLANCO
 
Haccp
HaccpHaccp
Haccp
 
Dulce de leche
Dulce de lecheDulce de leche
Dulce de leche
 
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizada
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizadaFicha tecnica bebida lactea pasteurizada
Ficha tecnica bebida lactea pasteurizada
 

Similar a El control en la industria láctea

Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteos
Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteosReglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteos
Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteosalan1984
 
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos.
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos. Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos.
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos. INOVO inovo
 
Reglamente inspeccion certificacion_sanitaria
Reglamente inspeccion certificacion_sanitariaReglamente inspeccion certificacion_sanitaria
Reglamente inspeccion certificacion_sanitariapersolato
 
FAO - alimentos de origen animal
FAO - alimentos de origen animalFAO - alimentos de origen animal
FAO - alimentos de origen animalHernani Larrea
 
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013Hernani Larrea
 
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicos
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicosPedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicos
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicosDr. Pedro Espino Vargas
 
Buenas practicas
Buenas practicasBuenas practicas
Buenas practicasjohnpuertog
 
Cartilla+decreto+616+ +leche
Cartilla+decreto+616+ +lecheCartilla+decreto+616+ +leche
Cartilla+decreto+616+ +lecheMaría Simancas
 
Nueva norma sanitaria ue
Nueva norma sanitaria ueNueva norma sanitaria ue
Nueva norma sanitaria uedivet77
 
Normas de Calidad en la Bromatología Hospitalaria
Normas de Calidad en la Bromatología HospitalariaNormas de Calidad en la Bromatología Hospitalaria
Normas de Calidad en la Bromatología Hospitalariajlpc1962
 
Norma tecnoca colom. leches
Norma tecnoca colom. lechesNorma tecnoca colom. leches
Norma tecnoca colom. lechesLeidy Araujo
 
Colombia inspeccion oficial
Colombia inspeccion oficialColombia inspeccion oficial
Colombia inspeccion oficialDavid Vargas
 
File entidades55433
File entidades55433File entidades55433
File entidades55433persolato
 
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLA
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLACERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLA
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLAAREX Lambayeque
 
Normas de calidad en la bromatología hospitalaria
Normas de calidad en la bromatología hospitalariaNormas de calidad en la bromatología hospitalaria
Normas de calidad en la bromatología hospitalariajlpereiracunill
 

Similar a El control en la industria láctea (20)

Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteos
Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteosReglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteos
Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteos
 
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos.
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos. Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos.
Seguridad alimentaria en el sector de los ovoproductos.
 
Reglamente inspeccion certificacion_sanitaria
Reglamente inspeccion certificacion_sanitariaReglamente inspeccion certificacion_sanitaria
Reglamente inspeccion certificacion_sanitaria
 
FAO - alimentos de origen animal
FAO - alimentos de origen animalFAO - alimentos de origen animal
FAO - alimentos de origen animal
 
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013
SIICEX - Requisitos sanitarios ITP 2013
 
2005 ponencia 2: Susana Rivera Pantoja.
2005 ponencia 2: Susana Rivera Pantoja.2005 ponencia 2: Susana Rivera Pantoja.
2005 ponencia 2: Susana Rivera Pantoja.
 
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicos
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicosPedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicos
Pedro Espino recomienda :Requisitos sanitarios productos hidrobiologicos
 
Buenas practicas
Buenas practicasBuenas practicas
Buenas practicas
 
Cartilla+decreto+616+ +leche
Cartilla+decreto+616+ +lecheCartilla+decreto+616+ +leche
Cartilla+decreto+616+ +leche
 
NORMAS INEN
NORMAS INENNORMAS INEN
NORMAS INEN
 
Nueva norma sanitaria ue
Nueva norma sanitaria ueNueva norma sanitaria ue
Nueva norma sanitaria ue
 
Normas de Calidad en la Bromatología Hospitalaria
Normas de Calidad en la Bromatología HospitalariaNormas de Calidad en la Bromatología Hospitalaria
Normas de Calidad en la Bromatología Hospitalaria
 
Norma tecnoca colom. leches
Norma tecnoca colom. lechesNorma tecnoca colom. leches
Norma tecnoca colom. leches
 
Bp gleche
Bp glecheBp gleche
Bp gleche
 
Derivados lacteos
Derivados lacteosDerivados lacteos
Derivados lacteos
 
SIICEX - HACCP 2013
SIICEX - HACCP 2013SIICEX - HACCP 2013
SIICEX - HACCP 2013
 
Colombia inspeccion oficial
Colombia inspeccion oficialColombia inspeccion oficial
Colombia inspeccion oficial
 
File entidades55433
File entidades55433File entidades55433
File entidades55433
 
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLA
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLACERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLA
CERTIFICACIÓN HACCP PARA LA EXPORTACIÓN HORTOFRUTÍCOLA
 
Normas de calidad en la bromatología hospitalaria
Normas de calidad en la bromatología hospitalariaNormas de calidad en la bromatología hospitalaria
Normas de calidad en la bromatología hospitalaria
 

El control en la industria láctea

  • 1. EL CONTROL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA. CONTROL OFICIAL. “Seguridad Alimentaria. Mecanismos de Control” Colegio de Veterinarios de Zamora. Septiembre 2012 M. Luisa de Garnica García. Dpto. Producción Animal. Universidad de León
  • 2. RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA  Los explotadores (operadores) de las empresas alimentarias y de piensos son los responsables de garantizar la seguridad alimentaria en todas las etapas de la cadena alimentaria: producción primaria, transformación y distribución.  “De la granja a la mesa” R (CE) 178/2002  Por su parte, las Administraciones Públicas deben controlar y verificar que los operadores así lo hacen para lo cual existe un sistema de controles oficiales.
  • 3. ¿QUÉ ES EL CONTROL?  «toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales» R (CE) 882/2004 Es decir, todo lo que hace la Administración para hacer cumplir los objetivos de la legislación alimentaria. • proteger la salud del consumidor • garantizar las prácticas leales en el comercio (incluye etiquetado e información a los consumidores)
  • 4. AUTORIDAD COMPETENTE  CYL: Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad JCyL.  Servicios territoriales  Las estructuras encargadas de realizar el Programa cooperarán y se coordinarán con:  · La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).  · La Dirección General de Salud Pública, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad.  · La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL).  · La Consejería de Agricultura y Ganadería.  · La Consejería de Medio Ambiente.  · Otras Comunidades Autónomas.  · Otros laboratorios acreditados.  · Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.  · Otras entidades y administraciones relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • 5. ¿ CÓMO SE ESTABLECE EL CONTROL Y A QUÉ NIVELES?  EL CONTROL SE ESTABLECE POR NORMA  3 niveles:  Europeas (Reglamentos,...)  Nacionales (RD,...)  Autonómicas (en menor medida)  NIVELES DE CONTROL • Control externo: importación- exportación • - nivel estatal • Control interno: producción primaria, transformación, distribución y comercialización. CCAA con apoyo de la Administración Central: MAGRAMA y AESAN: Consejerías de Sanidad, Agricultura y Ganadería y Economía dependiendo de la CA.
  • 6. NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA  Reglamento (CE) 853/2004: higiene de los alimentos de origen animal.  Reglamento (CE) 852/2004: higiene de los productos alimenticios.  Reglamento (CE) 854/2004 controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.  Reglamento (CE) 882/2004: controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales  Reglamento (CE) 2073/2005 criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.  Reglamento (CEE) 37/2010, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.  Reglamento (CEE) 470/2009 límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal.  Real Decreto 1728/2007, normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.  Real Decreto 752/2011, normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.  Real Decreto 640/2006, por el que se regulan determinadas condiciones comunitarias en de materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios.  Real Decreto 217/2004 identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de los movimientos de la leche
  • 7. NORMATIVA BÁSICA DE CONTROL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA  Los RDs 1728/2007 y 752/2011 agrupan en sendas únicas normas nacionales para vacuno y ovino y caprino todos los requisitos de la legislación europea para la producción de leche.  Con estos reales decretos se pretende conseguir una producción de leche y productos lácteos bajo los criterios de trazabilidad y seguridad alimentaria más estrictos, involucrando a todos los agentes de la cadena alimentaria:  ganaderos  transportistas  centros lácteos de recogida  transformación  laboratorios de análisis
  • 8. OBJETIVOS DEL CONTROL  controles mínimos  condiciones de toma de muestras en tanques y cisternas  condiciones que deben cumplir los laboratorios de análisis  bases para la realización de controles oficiales  información y registros de identificación y resultados obtenidos en tanques y cisternas que deben incluirse en la “base de datos de la letra Q”
  • 9. DEFICIONES DESTACADAS  Centro lácteo: centros de recogida, transformación y operación. Entenderemos por ello INDUSTRIA LÁCTEA.  Laboratorio de análisis: el registrado por el órgano competente para el análisis de muestras de leche.  Laboratorio oficial: el designado por el órgano competente para el análisis de muestras tomadas en controles oficiales (R 882/2004).
  • 10. DEFICIONES DESTACADAS  Responsable principal de centro lácteo: comunicar la información a la administración y a la BDLQ.  Técnico principal de calidad del centro lácteo: encargado de la recepción, toma de muestras y de los controles obligatorios.  Responsables y técnicos secundarios: máximo de 2 bajo supervisión de los principales.
  • 11. CONTROLES OBLIGATORIOS EN EL CENTRO LÁCTEO  INSPECCIÓN VISUAL:  color, olor, apariencia y contaminación macroscópica-olor, color y apariencia normales sin contaminación macroscópica.  TEMPERATURA DE LA CISTERNA:  < 10 ºC. 0-10 ºC.  LIMPIEZA DE LA CISTERNA:  buenas condiciones de limpieza por medio de comprobación de la hoja de registro de lavados.  CONTROL DE LAS CONDICIONES DE LLEGADA HASTA EL CENTRO DE LAS MUESTRAS DE LECHE TOMADAS EN LA EXPLOTACIÓN:  - sin conservante: 4 ºC/6 ºC (<24h)  - con conservante: 8 ºC  DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ DE LA LECHE CRUDA O DE SU ESTABILIDAD AL ALCOHOL:  acidez inferior a 18v/25oc ºDornic (D) o estable al alcohol (1 alcohol (>68v/45ocº): 1 leche).
  • 12. CONTROLES OBLIGATORIOS EN EL CENTRO LÁCTEO  EL CENTRO LÁCTEO ES EL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE ADECUADO DE LAS MUESTRAS AL LABORATORIO DE ANÁLISIS  EL CENTRO LÁCTEO REVISARÁ LA CALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS EXPLOTACIONES PROVEEDORAS DE LECHE CRUDA: Brucelosis/ TB
  • 13. TOMA DE MUESTRAS EN EL CENTRO LÁCTEO  técnico de calidad  2 muestras de cada cisterna de transporte antes de su descarga  MUESTREO MANUAL / MECÁNICO  - agitación adecuada manual (varilla acero inox.) o mecánica (palas cisterna, aire a presión filtrado,...)  cacillos de muestreo con mango para muestrear cualquier punto  - envases de vidrio o plástico, herméticos, estériles, 50cc, volumen marcado  - 40 cc (espacio de cabeza)  - con o sin azidiol (133 µL/ 40 cc leche)  - sin conservante: 4 ºC/6 ºC (<24h)  - con conservante: 8 ºC  Si muestreo mecánico (dispositivos automáticos o semiautomáticos): calibrado y verificación de aparatos según instrucciones del fabricante y organismos competentes.
  • 14. INFLUENCIA DEL AZIDIOL EN LA BACTERIOLOGÍA Evolución de los principales grupos y especies bacterianas en la leche de grandes mezclas refrigerada a 4ºC, tras la adición de azidiol, a lo largo del tiempo. (Fuente: De Garnica et al., 2011: J. Dairy Sci., 94: 1922-1927).
  • 15. INFLUENCIA DEL AZIDIOL EN LA BACTERIOLOGÍA Evolución de los principales grupos y especies bacterianas en la leche de silo a 4ºC a lo largo del tiempo, tras la recogida de la leche en granja. (Fuente: De Garnica et al., 2011: J. Dairy Sci., 94: 1922-1927).
  • 16. ETIQUETADO DE LAS MUESTRAS  FECHA (siempre)  Los datos necesarios para que el laboratorio de análisis envíe a BDLQ. a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda. b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda. c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra. d) Código de Letra Q del centro lácteo. e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q. f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna. g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra. h) Fecha de la toma de muestra. i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo. j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico). k) Número de depósito de la cisterna. l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra. Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.
  • 17. ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS  Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos. • La otra muestra servirá para la realización de una prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga están establecidas en el anexo IV.
  • 18. PRUEBA DE RESIDUOS EN EL CENTRO LÁCTEO  PRUEBA DE RESIDUOS DE AB EN EL CENTRO LACTEO  todas las cisternas previo a la descarga  al menos para β-lactámicos/ β-lactámicos-TC  METODOS UTILIZADOS:  estar validados por el fabricante  capaces de detectar los límites máximos de residuos (LMR) recogidos en el R (CE) 37/2010.
  • 19. LMR DE SUSTANCIAS DE USO VETERINARIO EN LECHE
  • 20. LIMITE DE DETECCIÓN DE LOS TEST RÁPIDOS
  • 21. LABORATORIO DE ANÁLISIS  Las muestras de leche sólo podrán analizarse en los laboratorios:  acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025  registrado en la BDLQ  análisis según la normativa comunitaria o nacional  si el laboratorio recoge las muestras se responsabiliza del transporte y conservación
  • 22. Recuento de gérmenes totales en leche cruda ISO-4833 BACTOSCAN Para verificar el cumplimiento del límite legal (100.000 UFC/ml) las autoridades competentes usarán como relación de conversión, la siguiente ecuación: y = 0,884 x + 0,243 Siendo, y = log UFC/ml y x = log impulsos Bactoscan/ml.
  • 23. Criterios microbiológicos ESPECIE UFC/ml 30o C RCS VACA ≤ 100 000 ≤ 400 000 PEQUEÑOS ≤ 1 500 000 Obligación de RUMIANTES comunicar, no límite. ≤ 500 000 REGLAMENTO 853/2004: LECHE CRUDA
  • 24. VERIFICACIÓN DEL PLAN DE AUTOCONTROL CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS REGLAMENTO (CE) 2073/2005:LECHE PASTEURIZADA Y ACCIONES PRODUCTOS LACTEOS AGENTE PATÓGENO FASE MÉTODO DE ANÁLISIS CORRECTORAS CATEGORÍA DE ALIMENTO PLAN DE MUESTREO - E. coli - ENTEROBACTERIAS -ESTAFILOCOCCOS COAGULASA POSITIVOS - BACILLUS CEREUS (lactantes).
  • 25. LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA  R (CE) 882/2004   1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos:  Laboratorio Agroalimentario de Santander.  Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.  Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.  C/ Concejo, s/n.  39011 Santander.  2. Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:  Centro Nacional de Alimentación.  Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición  Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.  Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1.  28220 Madrid.
  • 26. BASE DE DATOS LETRA Q
  • 27. BASE DE DATOS LETRA Q
  • 28. POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES  R (CE) 882/2004: norma común para el control oficial de alimentos y piensos.  vigilancia INCLUÍDO EN EL PLAN DE  inspecciones, CONTROL PLURIANUAL 2011-2015  verificaciones,  auditorías,  tomas de muestras y análisis El Control Oficial se realizará en las siguientes fases de la cadena alimentaria: · Elaborador. · Envasador. · Almacenista distribuidor. · Distribución sin depósito. ·Minorista. · Otros (matadero, lonja, mercado, etc).
  • 29. POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES  El programa de control oficial en la industria láctea consta de las siguientes actuaciones:  A) Verificación del sistema de autocontrol basado en los principios APPCC  implantado, adecuado y se aplica correctamente.  B) Seguimiento de acciones correctoras o de mejora  a. Validación de la idoneidad de las medidas a adoptar.  b. Comprobación del cumplimiento de plazos.  C) Toma de muestras Se pueden dividir en 2 actividades básicas: - SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA - INSPECCIÓN
  • 30. POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES
  • 31. POGRAMA DE CONTROLES OFICIALES CATEGORIZACIÓN POR RIESGO DE LAS INDUSTRIAS Y FRECUENCIA MÍNIMA DE CONTROLES • Controles normalizados: se establecen en función del riesgo asignado a la industria • Tipo de alimento que comercializa • Actividad del establecimiento • Tipo de procesos que realiza • Condiciones generales higiénico sanitarias • Confianza derivada de autocontrol • Historial del explotador: expedientes, alertas, denuncias, reclamaciones,… • Controles imprevistos: alertas, brotes, sospecha de incumplimiento, informes requeridos,…
  • 32. PLAN DE CONTROL: INSPECCIÓN  Reglamento (CE) 882/2004  Inspección: “el examen de todos los aspectos relativos a los alimentos, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación y en su caso, la normativa sobre el bienestar de los animales“  EDIFICIOS, INSTALACIONES, MAQUINARIA Y TRANSPORTE.  MMPP, INGREDIENTES Y COADYUVANTES TECNOLÓGICOS  PRODUCTOS SEMIELABORADOS O INTERMEDIOS  PRODUCTOS Y PROCESOS DE LIMPIEZA Y CONTROL DE PLAGAS  MATERIAL EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS  ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD
  • 33. PLAN DE CONTROL: INSPECCIÓN
  • 34. PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA  Reglamento (CE) 882/2004  Auditoría: “Examen sistemático e independiente realizado para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, resultados previstos y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos ”.  Supervisión y verificación de prerrequisitos  ––Industrias  ––Establecimientos  Auditoría completa del Plan de autocontrol
  • 35. PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
  • 36. PLAN DE CONTROL: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
  • 37. FUENTES DE INFORMACIÓN  Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria  http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/control_oficial/seccion/ plan_plurianual_control_oficial.shtml  Programa de Control Oficial de industrias y establecimientos alimentarios 2011-2015  http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/seguridadali mentaria/programa-control-oficial-industrias- establecimientos-alimen
  • 38. ¡¡¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!