Este documento presenta una guía para candidatos y candidatas municipales sobre los nuevos requisitos y regulaciones para las elecciones de 2016, incluyendo: 1) Nuevos requisitos para inscribir candidaturas como declarar patrimonio e intereses; 2) Financiamiento más transparente, con límites a aportes y gastos electorales y requisitos para depositar fondos; 3) Regulaciones para la propaganda electoral respecto a plazos, lugares y registro de brigadistas y vehículos.
2. Financiamiento más transparente
I. NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR CANDIDATURAS
II. FINANCIAMIENTO MÁS TRANSPARENTE
1. ¿QUÉ ES EL GASTO ELECTORAL?
2. APORTES ELECTORALES QUE PUEDES RECIBIR
a. Sólo personas naturales pueden aportar. No las empresas
b. El Estado cubrirá parte de tus gastos electorales
3. NUEVOS LÍMITES AL GASTO ELECTORAL
4. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO PODRÁN CONTRATAR SERVICIOS A CUALQUIER PROVEEDOR
5. NUEVOS LÍMITES A LOS APORTES ELECTORALES
a. Límites a los aportes de terceros
b. Límites a los aportes propios
6. TODOS LOS APORTES SERÁN PÚBLICOS, SALVO LOS DE MONTOS BAJOS A SOLICITUD DEL APORTANTE
7. DÓNDE SE DEBEN DEPOSITAR LOS APORTES A TU CAMPAÑA
ÍNDICE
6
10
10
12
13
7-13
7
8
10
3. Financiamiento más transparente
14-17
18-22
18
19
23-25
27-51
14
16
16
17
III. DESPLIEGA PROPAGANDA ELECTORAL INTELIGENTE
1. REALIZA PROPAGANDA EN LOS PLAZOS Y LUGARES AUTORIZADOS
2. REGULACIÓN DE PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
3. REGISTRA A TUS BRIGADISTAS, SEDES Y VEHÍCULOS, Y DENUNCIA LAS MALAS PRÁCTICAS
4. UNA CANCHA PAREJA PARA TODOS
IV. SI TE APEGAS A LAS NUEVAS REGLAS, OLVÍDATE DE LAS SANCIONES
1. MAYOR FISCALIZACIÓN
2. SANCIONES MÁS DRÁSTICAS
V. PLANIFICA TU CAMPAÑA CON TIEMPO E INFÓRMATE EN DETALLE SOBRE LAS NUEVAS OBLIGACIONES
VI. LÍMITE DEL GASTO ELECTORAL
4. I.
De acuerdo a la nueva legislación deberás realizar una declaración de
patrimonio e intereses utilizando el formulario que dispone el SERVEL.
En el mismo instante en que declares tu candidatura, también deberás
registrar el nombre de tu administrador electoral y al administrador general
electoral de tu partido, si es que militas en una colectividad.
NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR CANDIDATURAS
Nuevos Requisitos Para Inscribir Candidaturas
5. Financiamiento más transparente
7
Podrás realizar gastos electorales y recibir aportes dentro de los plazos que la
ley autoriza, es decir, desde los 90 días anteriores a la elección hasta el mismo
día de la elección, y en la forma prevista por la ley (a través de la cuenta del
SERVEL, como se indica más abajo). De lo contrario, podrás ser sancionado por
este organismo.
En caso de que hayas participado como candidato en las primarias municipales,
los gastos efectuados desde el momento de la declaración de la candidatura se
descontarán del gasto electoral total permitido.
Recuerda que lo que gastaste durante las primarias no puede exceder el 10%
del límite total autorizado (cifra que encontrarás al final de esta guía).
FINANCIAMIENTO MÁS TRANSPARENTE
1. ¿Qué es el gasto electoral?
Se entienden como gastos electorales aquellos desembolsos o aportes
avaluables en dinero, realizados por un candidato/a, partido político o por una
persona que apoya a una determinada campaña o candidatura.
Los aportes en especies tales como el préstamo de uso de un camión para hacer
campaña,banderasqueteregalenotecedanelusodeunacasaparaactividades
de tu campaña, también se consideran aportes electorales y deberán ser
registrados y valorizados debidamente por los administradores electorales.
Por lo tanto, serán imputados a tu límite de gasto electoral y fiscalizados por
el SERVEL.
II.
6. 8
2. Aportes electorales que puedes recibir
Es importante que entiendas que sólo las personas naturales, mayores de
18 años, pueden entregar aportes a tu campaña. No podrán efectuar aportes
electorales los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos,
además de los extranjeros, con excepción de los habilitados legalmente para
ejercer el derecho a sufragio en Chile.
Las empresas o personas jurídicas, con o sin fines de lucro, tampoco podrán
efectuar aportes electorales, ni a candidatos ni a partidos políticos. Esta
prohibición marca una enorme diferencia respecto de cómo se han financiado
las campañas electorales hasta ahora; respétala, de lo contrario arriesgarás
severas sanciones.
a. Sólopersonasnaturalespuedenaportar.Nolasempresas
Recuerda que gastos menores como alimentación de personas, mantención
de vehículos o de sedes, deberán ser declarados detalladamente y no podrán
exceder el 10% del límite total de gasto autorizado.
Tienes prohibido realizar cualquier tipo de donación durante tu campaña. La
única excepción serán los artículos de propaganda (afiches, banderas u otros)
que también están regulados, de acuerdo a las normas que se explicarán más
adelante (Artículo 24 bis de la ley 19884).
7. Financiamiento más transparente
9
Recuerda que debes contratar empresas a precio de mercado, pues si compras a
un valor manifiestamente más bajo, se considerará que esa diferencia de precio
es un aporte de la persona jurídica, lo que es ilegal.
No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de
inmuebles —de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro— destinada
habitualmente y gratuitamente a encuentros de la comunidad, como por
ejemplo si te facilitan una sede o teatro de un club o fundación.
Podrás financiar parte de tus gastos electorales, con recursos que entrega el
Estado, de las siguientes formas:
Habrá un aporte estatal, que se entregará a los partidos y a los
candidatos/as independientes, antes de comenzar las campañas electorales,
que aumenta de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección de
igual naturaleza.
Además, existe un reembolso fiscal al término de las campañas por
los gastos electorales cuyas facturas o boletas se encuentren pendientes de
pago. Ese reembolso se incrementó, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.
b. ElEstadocubrirápartedetusgastoselectorales
8. 10
3. Nuevos límites al gasto electoral
El SERVEL ya publicó los límites de gasto electoral de todas las comunas del
país. Sólo tienes que ir al final de este documento para conocer cuál es el
gasto máximo que te corresponde.
Conoce bien a los proveedores de tu partido, porque no podrán contratar
servicios de empresas que hayan sido condenadas por prácticas
antisindicales o por infracción a los derechos de los trabajadores, ni que
hayan sido sancionadas por ilícitos que atenten contra la libre competencia,
dentro de los dos años anteriores a la elección.
Quienes deseen aportar a tu campaña de candidato a alcalde o concejal, no
podrán entregar en una misma elección y a un mismo candidato un monto
superior al 10% del límite del gasto electoral de una comuna. Sin embargo,
si ese porcentaje excede las 250 UF, el aporte no podrá superar dicha suma.
4. Los partidos políticos no podrán contratar servicios a
cualquier proveedor
5. Nuevos límites a los aportes electorales
a. Límites a los aportes de terceros
9. Financiamiento más transparente
11
b. Límites a los aportes propios
También,podrásautofinanciarpartedetucampañaconaportespropios.Enel
caso de candidaturas a alcalde, dicho financiamiento no podrá sobrepasar el
25% del gasto electoral permitido. Tratándose de candidaturas a concejales,
los montos no podrán sobrepasar el 25% del límite de gasto autorizado. No
obstante, cuando dicho porcentaje corresponda a un monto inferior a 50 UF,
los candidatos podrán financiar con aportes propios hasta 50 UF.
Estos aportes propios también deberás efectuarlos a través de la cuenta del
Servicio Electoral.
Respecto del autofinanciamiento, ten presente que debes justificar el origen
de tus recursos y acreditar aspectos como la venta o compra de bienes o
inmuebles, suscripción de créditos, giros en cuentas bancarias, entre otros
actos.
Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o
concejales aportes por una suma superior a 1.000 UF.
10. 12
6. Todoslosaportesseránpúblicos,salvolosdemontosbajosa
solicitud del aportante
Los dineros que recibas para tu campaña serán públicos y fácilmente
consultables para la ciudadanía.
Además, recuerda que los administradores electorales y administradores
generales electorales de un partido político deben llevar un registro de todos
los aportes en dinero, en especies o en servicios que reciban, debidamente
valorizado, el cual deberá publicarse en el sitio electrónico que deberá
llevar cada colectividad.
Sin embargo, tus aportantes pueden solicitar mantener sin publicidad su
identidad si sus aportes son menores a 15 UF ($387.827 aprox.) para las
candidaturas a alcalde y diez unidades de fomento para las candidaturas
a concejal ($258.551 aprox.). Con ello, las personas naturales podrán
hacer aportes pequeños con total libertad y sin temor. Sólo tú y el SERVEL
conocerán la identidad del aportante en estos casos.
Con todo, ten presente que ningún candidato o partido político podrá recibir,
por concepto de aportes menores sin publicidad más del 20% del límite de
gastos electorales.
11. Financiamiento más transparente
13
7. Dónde se deben depositar los aportes a tu campaña
Desde ahora, todos los aportes en dinero deberán efectuarse en la cuenta
del Servicio Electoral. Luego, el propio SERVEL será quien transfiera los
fondos a tu cuenta.
Para eso, el SERVEL abrirá una cuenta bancaria única, a tu nombre y cargo,
donde se recolectarán los recursos de tu campaña. Los movimientos de
esta cuenta también incluyen los depósitos y transferencias de créditos
contratados por los candidatos/as.
Los movimientos de esa cuenta serán conocidos por el propio Servicio
Electoral y por ti. Recuerda: ya no existen los aportes reservados ni anónimos.
TodoslosmontosquerecibassedebencanalizaratravésdelsistemadelSERVEL
y no entregarse de manera directa al candidato o candidata. De lo contrario,
tanto el candidato como sus aportantes podrán ser sancionados. Tampoco
organices colectas para recaudar fondos u otro tipo de evento para recibir
aportes fuera del sistema controlado por el SERVEL.
12. Despliega propaganda electoral inteligente
III. DESPLIEGA PROPAGANDA ELECTORAL INTELIGENTE
A partir de estas elecciones, sólo puedes hacer propaganda en los plazos y
en la forma que la ley autoriza.
Ten presente que se considera propaganda electoral “todo evento o
manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en
soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a
una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con
fines electorales”.
No importa si no estás llamando a votar. Si haces “promoción” de tu imagen
o de tu nombre con fines electorales fuera de plazos, estarás rompiendo las
reglas del juego.
La propaganda electoral podrá ser instalada sólo en el período legal
campaña.
La propaganda en espacios públicos sólo podrá ser desplegada en lugares
permitidos por el SERVEL. Consulta la nómina de los sitios autorizados de tu
comuna, en www.servel.cl.
1. Realiza propaganda en los plazos y lugares autorizados
13. Despliega propaganda electoral inteligente
15
También podrás instalar propaganda en lugares de propiedad privada,
siempre que cuentes con la autorización escrita y expresa del propietario,
poseedor o mero tenedor del inmueble, utilizando el formulario sobre
“Autorización de propaganda en espacios privados” disponible en el sitio
web del SERVEL. Luego, debes enviar esa autorización al SERVEL.
Los candidatos/as pueden exhibir propaganda electoral en un máximo de
hasta cinco sedes u oficinas de campaña por comuna.
24
24
14. 16
Podrás instalar carteles de hasta un máximo de 2 metros cuadrados en
lugares públicos y de 6 metros cuadrados totales en recintos privados.
Además, desde ahora queda prohibida la propaganda mediante aviones o
cualquier otro elemento de desplazamiento aéreo.
Adicionalmente, no podrás utilizar buses, paraderos o postes del alumbrado
público, para instalar propaganda electoral.
La nueva legislación requiere que mantengas un registro actualizado de tus
brigadistas; sedes y vehículos de campaña que utilizarás.
Son brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información
enunacampañaelectoraldeterminadayrecibanalgúntipodecompensación
económica. Es por eso que como candidato/a, debes denunciar cualquier
actividad ilegal en que pudiera incurrir alguno de tus brigadistas.
Con la nueva legislación, el candidato/a también es subsidiariamente
responsable de los daños causados por actos delictuales de uno o más de sus
brigadistas. Recuerda que están bajo tu responsabilidad.
2. Regulación de propaganda en espacios públicos y privados
3. Registra a tus brigadistas, sedes y vehículos, y
denuncia las malas prácticas
15. Despliega propaganda electoral inteligente
17
4. Una cancha pareja para todos
LasradiosymediosdeprensaescritadebeninformaralSERVELsobresustarifas
en época de campaña, para asegurar que no se produzcan discriminaciones en
el cobro a los distintos candidatos/as.
Sieresalcaldeoconcejalenejercicio,debesinvitaraloscandidatosmunicipales
cuando realices inauguraciones u otros eventos públicos, desde sesenta días
antes de una nueva elección.
Sólo podrás difundir resultados de encuestas de opinión pública sobre
preferencias electorales, hasta quince días antes de la elección.
Los ministros/as de Estado, subsecretarios/as, intendentes, gobernadores/ as, jefes
de Servicio, jefes de división, jefes de departamento, directores/as regionales de
servicios nacionales, alcaldes o directores/as de departamentos municipales, no
podránordenarniincentivaralosfuncionarios/asbajosudependenciaquerealicen
aportesoqueinfluyanenalgunacandidaturaespecífica.
Recuerda que los funcionarios/as públicos no podrán realizar actividades
políticasdentrodesujornadalaboraloutilizarsucargoobienesdelainstitución
para fines ajenos a éstos. De lo contrario, se exponen a fuertes sanciones.
16. Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones
SI TE APEGAS A LAS NUEVAS REGLAS, OLVÍDATE DE LAS SANCIONESIV.
El SERVEL ahora es un organismo autónomo, que tiene nuevas atribuciones de
fiscalización para velar por el cumplimiento de las normas.
En ejercicio de sus facultades, el SERVEL podrá adoptar medidas de fiscalización,
tales como requerir información, emitir citaciones, o ingresar a los domicilios o
sedes de los candidatos y partidos políticos registrados ante él.
Además, si de la investigación resultare fundamental el acceso a cuentas
corrientes de candidatos y administradores o el ingreso a sus domicilios
particulares, también podrá hacerlo si cuenta con el consentimiento del
afectado o con la autorización judicial correspondiente.
1. Mayor fiscalización
17. Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones
19
2. Sanciones más drásticas
Exceso del límite del gasto
Menos del 30 por ciento El doble del exceso en UF
Más del 50 por ciento El quintuple del exceso en UF
Entre el 30 y el 50 por ciento El triple del exceso en UF
Multa
Tratándose de personas jurídicas, la sanción será equivalente al triple del
monto ilegalmente aportado y podrás ser sancionado penalmente.
Noteexpongasamultasyevitapenasdecárcelporviolarlanuevaregulación
de campañas electorales.
Si recibes aportes infringiendo la forma o los límites establecidos en la
ley, tanto tú como tus aportantes podrán ser sancionados de acuerdo a la
siguiente clasificación (Artículo 27 A, Ley 19.884):
18. Si infringes los límites del gasto electoral autorizado arriesgas las siguientes
sanciones:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que
supere el 25%.
Además, arriesgas penas de cárcel si se confirma que recibiste aportes de
empresas (personas jurídicas) o si sobrepasas el límite del gasto electoral
en un 25 % y dicho porcentaje es equivalente a un monto superior a las 100
UF. En caso de ser condenado, podrás perder tu cargo si resultaste electo.
19. Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones
21
Si otorgas u obtienes aportes para candidaturas cuyo monto excede en un
40% lo permitido por la ley, -sea de manera individual o en el conjunto de
los aportes permitidos-, también podrías perder el cargo. Lo mismo ocurrirá
en el caso de haber recibido aportes de cualquier persona jurídica (Artículos
27 bis y 28 bis, Ley 19.884).
También, será delito si tu administrador electoral o el administrador general
electoral certifican, a sabiendas, antecedentes falsos ante el SERVEL
(Artículo 27 Ter, Ley 19.884).
Debes ser preciso en lo que declares en tu cuenta de ingresos y gastos ante
el SERVEL, porque si eso difiere con lo determinado por ese organismo en
más de un 20 por ciento, y siempre que dicho porcentaje sea mayor a 100
UF, se aplicará una multa igual a cinco veces esa diferencia (Artículo 44
inciso cuarto, Ley 19.884).
20. 22
Recuerda que, con la nueva ley, los candidatos y los administradores
electorales son solidariamente responsables por el rechazo de tu cuenta
electoral. Si eso ocurriera, no recibirás reembolsos del fisco por las sumas
que equivalgan a las multas pendientes de pago (Artículos 15 y 44, Ley
19.884).
Si despliegas propaganda en radios, prensa escrita o televisión fuera del
plazo permitido por la ley, podrás ser multado con una suma de 20 a 200
UTM. Además, tu propaganda será valorizada al doble por el SERVEL al
calcular tu gasto electoral (Artículo 126 inciso segundo, Ley 18.700).
Recibirás una multa de 10 a 100 UTM si instalas carteles o propaganda
fuera de los tamaños permitidos o en lugares NO autorizados por el SERVEL
(Artículo 126 inciso primero, Ley 18.700).
21. Límite Gasto Electoral
23
Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las nuevas obligaciones
Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las nuevas obligaciones
V.
Si tienes dudas, acude a la oficina del SERVEL más cercana o llama al 800 366 400.
Para más información visita el sitio web www.servel.cl o ingresa a sus cuentas de
Facebook y Twitter.
25
Julio
14
Agosto
24
Agosto
23
Septiembre
23
Octubre
20
Octubre
Vence plazo
para declarar
candidaturas.
Comienzo de
propaganda electoral
en espacios públicos
y privados.
11
Octubre
03
Septiembre
Elecciones
municipales
en todo Chile.
a) Inicio de propaganda en radios y
prensa escrita.
b) Inicio de propaganda por brigadistas
en calles.
c) Autoridades deben invitar a todos
los candidatos en ceremonias
o inauguraciones.
El SERVEL dará a
conocer la lista de
los locales para las
votaciones.
Vence plazo para
modificar designación
de encargados
electorales.
A las 00:00 horas
termina todo tipo de
propaganda electoral.
Vence plazo para que
radios informen sus
tarifas al SERVEL.
22. 24
Links de interés
Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a
alcaldes y concejal:
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/04/
limite_y_gasto.pdf
Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio
e intereses de candidatos:
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/04/
Resolucion_que_establece_instrucciones_para_las_declaraciones_de_
patrimonio_e_intereses_de_candidatos.pdf
Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y
vehículos:
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/04/
Resolucion_0123_aprueba_pauta_sobre_el_contenido_de_registros_de_
brigadistas_de_sedes_y_de_vehiculos-1.pdf
23. Límite Gasto Electoral
25
Resolución que determina los máximos de aportes electorales por
aportante para Elecciones Municipales.
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/07/
RO_0324.pdf
Resolución que aprueba pauta sobre informe tarifario de propaganda
electoral en medios de prensa y radioemisoras:
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/08/
Resolucion_O_359.pdf
Resolución que establece pauta de distribución de los espacios públicos
para el despliegue de propaganda electoral.
http://www.servel.cl/wp-content/uploads/2016/05/RO_0164.pdf
Resolución que aprueba pauta sobre valorización de la propaganda
electoral en espacios privados.
http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-content/uploads/2016/07/
RO_0322.pdf
Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las nuevas obligaciones
25. Límite Gasto Electoral
DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
ARICA 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093
CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757
GENERAL
LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757
PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757
PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
ALTO HOSPICIO 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596
CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757
COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757
HUARA 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757
IQUIQUE 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.569
PICA 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757
POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.610
26. Límite Gasto Electoral
SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
ANTOFAGASTA 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160
CALAMA 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.252
MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757
MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757
OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757
SAN PEDRO DE
ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757
SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757
TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771
TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108
27. Límite Gasto Electoral
TERCERA REGIÓN DE ATACAMA
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
ALTO DEL
CARMEN 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757
CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377
CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.072
COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911
DIEGO DE
ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.304
FREIRINA 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757
HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 1.292.757
TIERRA AMA-
RILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887
VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.086
46. Límite Gasto Electoral
UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
AISEN 19.755.912 1.975.591 387.827 4.938.978 9.877.956 987.795 258.551 2.469.489
CHILE CHICO 7.868.236 786.823 387.827 1.967.059 3.934.118 393.411 258.551 1.292.757
CISNES 6.351.057 635.105 387.827 1.587.764 3.175.528 317.552 258.551 1.292.757
COCHRANE 5.566.870 556.687 387.827 1.391.717 2.783.435 278.343 258.551 1.292.757
COYHAIQUE 43.505.668 4.350.566 387.827 10.876.417 21.752.834 2.175.283 258.551 5.438.208
GUAITECAS 4.218.008 421.800 387.827 1.054.502 2.109.004 210.900 210.900 1.292.757
LAGO VERDE 3.910.848 391.084 387.827 977.712 1.955.424 195.542 195.542 1.292.757
O`HIGGINS 3.614.549 361.454 361.454 903.637 1.807.274 180.727 180.727 1.292.757
RIO IBAÑEZ 5.127.850 512.785 387.827 1.281.962 2.563.925 256.392 256.392 1.292.757
TORTEL 3.493.547 349.354 349.354 873.386 1.746.773 174.677 174.677 1.292.757
47. Límite Gasto Electoral
DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
COMUNA
ALCALDE CONCEJAL
Limite de
Gasto elec-
toral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
Limite de Gasto
electoral
Máximo de Apor-
tes por persona
(incluye Aporte
Menor Sin Publi-
cidad)
Máximo de
Aporte Menor
sin Publicidad
Máximo Aporte Per-
sonal del Candidato
CABO DE
HORNOS Y
ANTARTICA 4.789.665 478.966 387.827 1.197.416 2.394.832 239.483 239.483 1.292.757
LAGUNA
BLANCA 3.878.271 387.827 387.827 969.567 1.939.135 193.913 193.913 1.292.757
NATALES 19.500.722 1.950.072 387.827 4.875.180 9.750.361 975.036 258.551 2.437.590
PORVENIR 8.104.035 810.403 387.827 2.026.008 4.052.017 405.201 258.551 1.292.757
PRIMAVERA 4.338.234 433.823 387.827 1.084.558 2.169.117 216.911 216.911 1.292.757
PUNTA ARENAS 96.337.027 6.463.785 387.827 24.084.256 48.168.513 4.816.851 258.551 12.042.128
RIO VERDE 3.813.892 381.389 381.389 953.473 1.906.946 190.694 190.694 1.292.757
SAN GREGORIO 3.979.882 397.988 387.827 994.970 1.989.941 198.994 198.994 1.292.757
TIMAUKEL 3.760.372 376.037 376.037 940.093 1.880.186 188.018 188.018 1.292.757
TORRES DEL
PAINE 4.286.265 428.626 387.827 1.071.566 2.143.132 214.313 214.313 1.292.757
48. Este documento ha sido elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dando cumplimiento a su misión institucional de
coordinar el desarrollo y al cumplimiento de la agenda programática y legislativa del Gobierno.
49. Elecciones 2016: Más Transparencia Y Nuevas Reglas Del Juego Para Preparar Tu Campaña
Ministerio Secretaría General de la Presidencia