2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
El artículo 74 de la Constitución contiene las facultades y limitaciones que, en el ejercicio
del Poder Tributario detenta el Estado:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación,
modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer
exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de
aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria
mediante Decretos Supremos.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden
ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través
de una Ley o norma de rango análogo.
Elemento Personal - ¿A Quién gravo?
Elemento Material - ¿Qué gravo?
Elemento Espacial - ¿Dónde gravo?
Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma
capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en forma
simétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma
condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a
quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la
Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde
se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30%
de acuerdo con su base imponible.
5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Es el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad
tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares.
El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en
consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual
debe efectuarse en sede jurisdiccional.
6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Es el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad
tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales
como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el
secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y
tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros.
7. ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTO
LEGAL
POTESTAD
Poder legislativo Impuestos y
contribuciones
Ley del Congreso Originaria
Poder Ejecutivo Impuestos y
contribuciones
Decreto
Legislativo
Delegada
Poder Ejecutivo Tasas y aranceles Decreto Supremo Originaria
Gobiernos
locales
Tasas y
contribuciones
Ordenanza
Municipal
Originaria
Gobiernos
Regionales
Tasas y
Contribuciones
Ordenanza
Regional
Originaria
EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
8. El Sistema Tributario Peruano
Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
Nuevo RUS
ITF
ITAN
Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.
IVAP
Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.
Derechos Arancelarios
Tasas
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Tasas
Contribución Esp. Por obras Públicas
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
Ámbito de Aplicación
El Código Tributario rige las
relaciones jurídicas
originadas
por los tributos del Sistema
Tributario Peruano
Impuesto Especial a la minería
9. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
TRIBUTO
El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino
ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de
la obligación
10. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa
a favor del contribuyente por parte
del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto
a la Renta.
11. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
Por ejemplo Contribución de Mejora,
Contribución a Essalud
12. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
TASAS
Arbitrios
Son tasas que se pagan por la
Prestación o mantenimiento
de un servicio público
Derechos
Son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio
administrativo público o el uso
O aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias
Son tasas que gravan la obtención
de autorizaciones específicas para
la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control
13. CÓDIGO TRIBUTARIO: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las Disposiciones Constitucionales
Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados
por el presidente de la República. Por ejemplo Convenios para evitar la doble
imposición: Decisión 578, Perú-Canadá, Perú-Chile, Perú-Brasil
Las leyes tributarias y normas de rango equivalente
Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales
Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias
La jurisprudencia
Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
tributaria
La doctrina jurídica
14. CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Vínculo Jurídico
ESTADO
Acreedor
Deudor
Características
•Obligación ex lege: nace de la ley
•Genera una relación jurídica de Derecho Público
•Objeto: cumplimiento de prestación tributaria (obligación de dar)
•Es exigible coactivamente (Estado actúa con Ius Imperium)
15. CÓDIGO TRIBUTARIO: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador
de dicha obligación.
Hipótesis de incidencia
Personal - ¿Quién?
Material - ¿Qué?
Espacial - ¿Dónde?
Temporal - ¿cuándo?
Plano abstracto
Hecho generador Plano concreto o fenoménico
Nacimiento de la obligación tributariaNacimiento de la obligación tributaria
Aspectos
SUBJUNCIÓN
16. CÓDIGO TRIBUTARIO: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cuando debe ser determinado
por el contribuyente
Cuando debe ser determinado por
la Administración Tributaria
Desde el día siguiente del plazo fijado
en el cronograma de pagos aprobado
Por SUNAT
Desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en
la resolución que determine la deuda
tributaria
18. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL ACREEDOR TRIBUTARIO
El acreedor tributario es aquel a favor
del cual debe realizarse la prestación
tributaria
•Gobierno Central
•Gobierno Regional
•Gobierno Municipal
•Entidades de Derecho Público
cuando la ley les asigne la
tal condición (SENCICO, SENATI)
19. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor Tributario
Contribuyente
Responsable
Sujeto que realiza o respecto del cual
se produce el hecho generador de la
Obligación Tributaria
Sujeto que sin tener la condición de
Contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste
20. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE TRIBUTARIO
Responsables
(Sujetos pasivos de hecho)
Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el
caso de las rentas de 5ta. categoría
Agente de percepción : Recibe el importe del
tributo del contribuyente, generalmente incluido
en el precio o servicio que debe pagar este último.
Por ejemplo el sujeto perceptor en el Régimen de
Percepciones del IGV
21. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO
RESPONSABLE
SOLIDARIO
La deuda tributaria
puede ser exigida total
o parcialmente a
cualquiera de los
deudores Tributarios.
El responsable
tributario coexiste con
el deudor tributario.
Respecto de la
obligación tributaria.
Por Representación: Por ejemplo el representante legal de
una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave o
abuso de facultades del representante legal.
Debe existir acto administrativo previo.
En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y
Legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciben.
Por hecho generador: Cuando la obligación tributaria
se ha originado respecto de una pluralidad de sujetos
involucrados en un acto. Por ejemplo los copropietarios
Respecto de un bien inmueble que produce rentas de
1ra. Categoría en el Impuesto a la Renta.
22. CÓDIGO TRIBUTARIO: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación Tributaria
Por causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene herederos
y/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria,
es transmisible la obligación sólo hasta el monto de lo heredado o
Legado.
No existe transmisión convencional No se transmiten sanciones
23. CÓDIGO TRIBUTARIO: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
TRIBUTO INSOLUTO
MULTA INSOLUTA
INTERÉS
MORATORIO
INTERÉS
MORATORIO
24. CÓDIGO TRIBUTARIO: TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL
TIM MENSUAL
TIM DIARIA
1.2 0.04
Pago extemporáneo
25. CÓDIGO TRIBUTARIO
FECHA DE
PUBLICACIÓ
N
BASE LEGAL VIGENCIA
TASA DE INTERÉS
MORATORIO (TIM)
DEVOLUCIÓN DE PAGOS
INDEBIDOS O EN EXCESO
DEVOLUCIÓN POR
RETENC. Y/O PERCEPC. NO
APLICADAS DEL IGV
M.N. M.E. M.N. M.E. M.N. M.E.
17.02.2010
R. De S. 53-
2010/SUNAT
Del 01-03-
2010
1.2 0.6
31.12.2009
R. De S. 289-
2009/SUNAT
Del 01-01-
2010 al 31-12-
2010
0,50 0,30 1,5 (1)
07.01.2009
R. De S. 244-
2008/SUNAT
Del 01-01-
2009 al 31-12-
2009
0,60 0,34 1,5
03.01.2008
R. De S. 001-
2008/SUNAT
Del 01-01-
2008 al 31-12-
2008
0,80 0,30 1,2
07.01.2007
R. De S. 009-
2007/SUNAT
Del 01-01-
2007 al 31-12-
2007
0,80 0,30 1,2
09.06.2006
R. De S. 093-
2006/SUNAT
Del 15-06-
2006 al 31-12-
2006
1,2
13.01.2006
R. De S. 009-
2006/SUNAT
Del 01-01-
2006 al 31-12-
2006
0,60 0,20
12.01.2005
R. De S. 005-
2005/SUNAT
Del 01-01-
2005 al 31-12-
2005
0,60 0,15
31.01.2004
R. de S. 028-
2004/SUNAT
Del 01-02-
2004
0,75
09.01.2004
R. de S. 001-
2004/SUNAT
Del 01-01-
2004 al 31-12-
2004
0,40 0,15
06.02.2003
R. de S. 032-
2003/SUNAT
Del 07-02-
2003
1,5 0,84
26. CÓDIGO TRIBUTARIO: ACTUALIZACIÓN DE DEUDA
SAN MARCOS S.A. CON RUC 204060783401 debió pagar S/.1000 , correspondiente a la
obligación mensual de IGV ENERO-2011 , hasta el día16 de febrero 2011 (según
cronograma). Sin embargo el pago se produce el día 20 de abril del 2011. Calcule el interés.
TIM= 1.2 mensual
TIM diaria 1.2/30= 0.04
Días de mora= 63 CALENDARIO *
*Incluye el día de pago
Interés aplicable=63x0.04=2.52
Deuda insoluta al 16 Febrero ………S/. 1,000
Interés aplicable al 20 de abril………S/. 25.2
Total de deuda………………………………S/. 1025.2
27. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios:
PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
Resolución por Deuda de
Cobranza Dudosa
Resolución por Deudas
De Cobranza Onerosa
V
28. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El Pago
Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica
Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma líquida exigible a favor del
Fisco.
1° Interés
Moratorio
2° Tributo o
Multa
* De existir costas o gastos
de un Procedimiento Coactivo,
estos se imputarán primero
Imputación del Pago Modalidades de Pago
•Moneda Nacional
•Moneda Extranjera
•Notas de Crédito Negociable
•Cheques
•En Especie (Resol. MEF)
29. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Compensación
De acuerdo con el artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser
compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos
no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Automática
Cuando la Ley permite la
compensación de los créditos
por saldos a favor de IR , IGV
Saldos a Favor de Exportador,
Por citar ejemplos.
De Oficio
Es efectuada por la
Administración cuando
durante una fiscalización
determina una deuda y
también la existencia de
créditos por tributos
A Solicitud de parte
Previo cumplimiento
de requisitos y
condiciones
30. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Condonación
El artículo 41° del Código Tributario señala que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente , los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sanciones,
respecto de los tributos que administra.
La Condonación no es una forma normal ni general de extinción de la obligación
tributaria, es más bien una excepción a la regla (lo que supone pagarla).
en ese sentido, exige estar sustentada en los principios de legalidad y de justicia
y en la estricta valoración de la capacidad económica de los beneficiados con esta
medida.
Ejemplos de Condonación: Regímenes de Fraccionamiento (D. Leg. 848, RESIT, SEAP
a través de los cuales se ha condonado deuda tributaria por multas e intereses
moratorios.
31. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La deuda tributaria se
Extingue por
consolidación
cuando el acreedor de
la obligación tributaria
se convierte en deudor
de la misma como
consecuencia de la
transmisión de bienes
o derechos que son
objeto del tributo
Consolidación
Así por ejemplo, opera la extinción de la obligación
Cuando el gobierno local acreedor del Impuesto
Predial, recibe en legado el inmueble que origina
el tributo, pero como también recibe la obligación,
en ese momento se consolida y extingue.
32. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Deuda de Recuperación Onerosa
Se entiende aquella que consta en su
respectiva resolución y cuyo monto
no justifique su cobranza.
De la misma forma están incluidas,
aquellas deudas autoliquidadas por
el deudor y cuyo saldo no justifique
la emisión del valor. Siempre que no
se trate de valores que estén
en fraccionamiento o aplazamiento.
Deudas de Cobranza Dudosa
La Administración podrá declarar
como deuda de cobranza dudosa
que constan en las respectivas
resoluciones y respecto de las cuales
se han agotado todas las acciones
contempladas en el procedimiento
de cobranza coactiva, siempre que
sean posibles ejercerlas.
33. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La Facultad de Fiscalización
de la Administración Tributaria
se ejerce en forma DISCRECIONAL
de acuerdo a lo establecido
en el último párrafo
de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributaria
Cuando la Administración Tributaria
se encuentra facultada para actuar
Discrecionalmente optará por la
Decisión administrativa que considere
Más conveniente para el Interés
Público, dentro del marco que establece
La ley.
Norma IV Título Preliminar
El Ejercicio Discrecional de la Fiscalización Tributaria
34. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
Inspección Investigación Control de Cumplimiento
De Obligaciones Tributarias
35. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Exigir al deudor tributario la
exhibición y/o presentación
de libros, registros, documentos,
correspondencia comercial (…)
susceptible de generar obligaciones
tributarias
Requerir a terceros información
,exhibición o presentación de sus
libros, registros, documentos,
emisión y uso de tarjetas de crédito
correspondencia (…) relacionada
con hechos que determinen tributación
36. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Solicitar la Comparecencia de los
deudores tributarios o de terceros
para que proporcionen la información
necesaria relacionada al
cumplimiento de obligaciones
tributarias
Efectuar Tomas de Inventarios de
bienes, efectuar comprobación física,
valuación, registro; así como arqueo de
caja, valores, documentos y control de
Ingresos.
37. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Practicar inspecciones en los locales
ocupados, bajo cualquier título, por los
deudores tributarios, así como en los
medios de transporte. Cuando los
locales estuvieran cerrados o se trate de
domicilios particulares se necesitará
Autorización Judicial.
Practicar incautaciones de libros,
archivos, documentos, registros en
general, cuando la SUNAT presuma
la existencia de Evasión Tributaria.
Debe existir autorización de Juez
Penal
38. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Investigar los hechos que
configuran infracciones tributarias
asegurando los medios de prueba e
identificando al infractor
Solicitar información a las Empresas
Del Sistema Financiero sobre
Operaciones Pasivas con sus clientes
(Reserva Tributaria); así como de
Operaciones No Pasivas
Solicitar a terceros información
técnica o peritaje
40. CPC JOSE A. PAREDES V.
JOSEPAREDES007@GMAIL.COM
Telf. 99401-4738
Telf. 424-3593
Muchas gracias
Notas del editor
ITF Tasa 0.07% de las transacciones excepto remuneraciones y transferencias del exterior entre otras
ITAN Tasa 0.5% sobre el exceso de 1 millon de N.Soles y es crédito contra el IR de 3a.
IJCMT 12% de ingresos netos
Venta de Arroz Pilado 4% del Valor de Venta en la primera Venta. Reemplaza al IGV
IE Prom. Tur. Nac. US$15 a los pasajes aéreos de ingreso al país. Va al MINCETUR
Derechos arancelarios
Hechos Generadores: Importación para el consumo, traslado de zona de tributación especial a zona de tributación común y admisión temporal de mercancías.
Contribuyente: Importador, persona natural o jurídica.
* Base Imponible: Valor CIF de las Mercancías importadas de acuerdo al Sistema de Valoración vigente (OMC)
Tasas:
Arancel Ad – Valorem: 0%, 9% y 17% de acuerdo a la SPN.
Impuesto Selectivo al Consumo (si lo tuviese la SPN)
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
I.Alcabala 3% por el exceso de 10 UIT’s, la paga el comprador a través de los Notarios.
I Juegos 10% sobre premios mayores
Apuestas Carreras de Caballos: 12%; los demás 20% sobre Base Imponible
I. Patr. Vehicular 1% durante los 3 primeros años de ingreso al país.
IEPNo Deport. 10% Cines y 15% los demás
Imp. Rodaje 8% valor ex planta
I.Embarc. Recreo 5% base imponible
Serv. Nac.Adiest. Tec. Indust. 0.75% de las remuneraciones del personal (Clase D de la CIIU Rev III)
Serv.Nac.Cap.Ind.Constr. 0.2% del monto del contrato (Clase F de la CIIU Rev III)
ESSALUD 9% de la Planilla, a cargo del empleador
ONP (Of.Normalización Previsional) 13% Remuneraciones por cuenta del trabajador