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SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL: CONSTITUCIÓN Y
ESTATUTOS
ESCRITURA DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIOMAL
ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECEN:
Don *, mayor de edad, *(estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *.
Exhibe DNI/NIF número *.
Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.
Son de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil * (En su caso, se expresará la
documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro
Civil, etc.).
(Si procede, casados en régimen de ...)
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números
coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen a mi juicio, capacidad legal y
legitimación para esta y otorgar esta Escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
LIMITADA PROFESIONAL y al efecto.
EXPONEN:
I.- Que es su voluntad constituir y por el presente instrumento público constituyen
una Sociedad de Responsabilidad Limitada profesional, de nacionalidad española, que
se denominará *, S.L.P.
II.- Me acreditan que con esta denominación no existe ninguna otra Sociedad ya inscrita en
el Registro de Sociedades; a dicho fin me entregan y protocolizo la pertinente certificación
vigente y que me es aportada, habiendo expresamente solicitado que no se obtuviera por
mí, el Notario, en forma telemática (o referencia, en su caso, a su obtención
telemática: Obtenida por mí, el Notario, certificación en forma telemática del Registro
Mercantil Central, que protocolizo, queda acreditado que con esta denominación no existe
ninguna otra Sociedad con denominación idéntica a la de la presente).
III.- Expuesto cuanto anteceden, OTORGAN:
PRIMERO.- Los comparecientes, como únicos socios, constituyen una sociedad
de Responsabilidad Limitada Profesional, de nacionalidad española, que se denomina
*, S.L.P. y que se regirá por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
2
emprendedores y su internacionalización y en lo que sea aplicable por la ley de Sociedades
de Capital, y las demás disposiciones legales y especialmente por sus Estatutos, extendidos
en * folios de papel común.
Estos Estatutos son leídos, aprobados y firmados por los socios fundadores y yo, el Notario
los uno a esta matriz para ser transcritos en las Copias que de la presente Escritura se
expidan.
CNAE: A los efectos de lo dispuesto en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que
constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
SEGUNDO.- SOCIOS.- Son socios profesionales:
Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia, de profesión *,
perteneciente al Colegio profesional de *, con el número de colegido *, según me acredita
con el certificado colegial en el que constan sus datos identificativos y su habilitación actual
para el ejercicio de la profesión.
Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia, de profesión *,
perteneciente al Colegio profesional de *, con el número de colegido *, según me acredita
con el certificado colegial en el que constan sus datos identificativos y su habilitación actual
para el ejercicio de la profesión.
(Etc.)
Socios no profesionales, (en su caso):
Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia.
Don *....
TERCERO.- ASIGNACION DE LAS PARTICIPACIONES. SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO.-
(La mayoría del capital y del derecho de voto debe corresponder a socios profesionales, según
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
El capital social se fija en la suma de * Euros, dividido en * participaciones, acumulables e
indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al *, ambos inclusive, desembolsadas en su
totalidad y de un valor nominal de * Euros cada una de ellas.
Las participaciones representativas del capital social han sido íntegramente suscritas y
desembolsadas por los socios fundadores, mediante las aportaciones que a continuación se
indican:
Socios profesionales:
a). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números *
a *, ambos inclusive.
...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números ....
3
b). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números *
a *, ambos inclusive.
...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números ....
Socios no profesionales:
a). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números *
a *, ambos inclusive.
...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números ....
(Etc.)
Justifican los comparecientes la realidad de la aportación dineraria mediante certificación
bancaria que queda unida a esta matriz.
Cada una de las participaciones sociales números * a * que han sido asignadas a los socios
profesionales imponen a su respectivo titular la obligación de realizar a favor de la sociedad
la prestación accesoria de ejercer la profesión a beneficio de la entidad (en su caso: por un
mínimo de * horas semanales y a no concurrir en competencia con el objeto social).
La prestación accesoria tiene carácter retribuido en los términos que resultan de los
estatutos sociales. (o no lo tienen)
CUARTO.-NOMBRAMIENTO DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.
Los socios fundadores determinan que inicialmente el órgano de Administración estará
formado por dos Administradores solidarios que han de tener ambos la condición de socios
profesionales. (otras alternativas: único, mancomunados, Consejo, ver comentario: la mitad
más uno han de ser socios profesionales).
Los socios fundadores, unánimemente designan para ocupar dichos cargos a los socios
profesionales Don * y Don *, cuyos datos personales constan en la comparecencia, por
tiempo indefinido (o por el plazo estatutario de * años) y con las facultades que legalmente
les corresponden, que podrán ejercer cada uno de ellos, en forma indistinta.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta es una muestra del Documento sobre Sociedad
Limitada Profesional.
Para obtener más información sobre este contrato haga clic en:
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL: CREACIÓN Y ESTATUTOS
4
CONCEPTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Una sociedad profesional es aquella que tiene por objeto el ejercicio en común de una
actividad profesional; es decir, se establecen dos requisitos:
• Actividad en común: por tanto, en este tipo de sociedad no puede admitirse una
sociedad con un único socio, como es el caso de la sociedad unipersonal. La Ley siempre
habla de «socios» en plural e indica que el régimen de responsabilidad será aplicable a
todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente
una actividad
• Actividad profesional: aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación
universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar
una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio
Profesional.
La constitución y desarrollo de este tipo de sociedades se regula en la Ley 25/2009 de 22
de diciembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
FORMA
La Sociedad Profesional puede adoptar la forma de Sociedad Anónima (S.A), Sociedad
Limitada (S.L) o cualquier o cualquier otra forma social, incluso la de sociedad civil, siendo
la inscripción en el Registro mercantil constitutiva, incluso para las sociedades civiles.
Se exige escritura pública en la que debe identificarse a los otorgantes, expresando si son o
no socios profesionales y el Colegio profesional al que pertenecen, indicando el número de
colegiado y acreditando todo ello con el oportuno certificado de su Colegio en el que, además
de sus datos identificativos, conste su habilitación para el ejercicio de la profesión.
DENOMINACIÓN
Puede ser objetiva o subjetiva; si es subjetiva, sólo es posible que contenga el nombre de
uno o de varios socios profesionales (nunca puede contener el nombre de los no
profesionales); si es objetiva, ha de referirse a la actividad profesional, (no se puede admitir
que sólo tenga un nombre de fantasía, pero podrá ésta combinarse con el nombre objetivo);
el art. 6 de la ley regula el supuesto de pérdida de la condición de socio cuyo nombre figure
en la denominación o su fallecimiento. En todo caso, es obligatorio utilizar, en el este caso
de que se adopte la forma de Sociedad Limitada (S.L.). la expresión «profesional» después
de sociedad limitada o la forma abreviada de S.L.P. (P correspondiente a Profesional).
OBJETO SOCIAL
El objeto ha de ser el ejercicio en común de actividades profesionales; pueden ser varias las
actividades profesionales, pero hay que tener en cuenta posible incompatibilidades
(médicos y farmacéuticos, abogados y auditores, etc.). Para evitar todo problema, cuando
una sociedad tenga un objeto que roce actividades profesionales y no se quiera constituir
GUÍA DE USO
5
una sociedad profesional conviene que en los estatutos se indique que respecto a dichas
actividades el objeto es la mediación o la intermediación.
SOCIOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
Puede haber dos clases de socios, profesionales y no profesionales; en todo caso, los
necesarios son los profesionales, ya que, según la Ley 25/2009 de 22 de diciembre como
mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social
y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios
profesionales. A tener en cuenta:
• Pueden ser socios profesionales las personas físicas o las sociedades profesionales. El
socio profesional tiene la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al
ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social; debe indicarse en los
estatutos si las prestaciones accesorias son o no son remuneradas; en este último caso,
cabe fijar una compensación por su trabajo, pero si nada se dice, el art. 10 de la Ley
25/2009 de 22 de diciembre indica que los beneficios, y en su caso, las pérdidas se
imputarán en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
• No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de
incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto
social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de
resolución judicial o corporativa. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda
la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su
incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo
de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento. Los
socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios
profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.
• Debe indicarse el Colegio profesional al que pertenecen al que pertenecen cada uno
de los socios profesionales y su número de colegiado.
CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL
En todo caso, por tratarse de una Sociedad Limitada (S.L.) deberá haber un capital mínimo
de 3.000,00 euros (art. 4 da le Ley de Sociedades de Capital) y desembolsarse con
aportaciones distintas de las prestaciones accesorias. La mayoría del capital y de los
derechos de voto habrán de pertenecer a socios profesionales, sin que se exija indicar qué
participaciones concretas se va a asignar a profesionales y a no profesionales.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL
En el caso de que se adopta la forma de Sociedad Limitada (S.L.), regirán las normas
generales de las sociedades limitadas, pero ahora, según la Ley 25/2009 de 22 de diciembre,
habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los
órganos de administración. Si el órgano de administración fuera unipersonal, o si existieran
consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por
un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración
colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con
independencia del número de miembros concurrentes.
6
INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL
Al igual que el resto de sociedades mercantiles, la inscripción de la Sociedad Limitada
Profesional, una vez realizada la escritura de constitución ante Notario, debe hacerse en el
Registro Mercantil; éste envía la pertinente comunicación para inscribir la sociedad en el
Registro profesional del Colegio profesional que corresponda.
TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL
La transmisión de las participaciones del socio profesional dará lugar, normalmente, a que
los estatutos establezcan cláusulas especiales en que se diferencian los diversos supuestos.
En este punto no cabe que los estatutos fijen criterios de valoración de las participaciones
que no sean objetivos.
La transmisión de las participaciones del socio no profesional tiene dos especialidades:
a) Carácter del transmitente y del adquirente: debe saberse si se trata de socios
profesionales o no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio
profesional de pertenencia; identificación de transmitente y adquirente; identificación de
las participaciones o acciones transmitidas, así como la acreditación del consentimiento a
la misma de los demás socios. El precio o valoración económica de la transmisión se ajustará
a lo establecido en la Ley y en el pacto social.
b) Constancia registral: el art. 8 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales exige que: «Cualquier cambio de socios y administradores, así
como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública y
serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil».
La transmisión de las participaciones del socio profesional dará lugar, normalmente, a que
los estatutos establezcan cláusulas especiales, como las propuestas en el modelo de
estatutos, en que se diferencian los diversos supuestos. En este punto no cabe que los
estatutos fijen criterios de valoración de las participaciones que no sean objetivos (por
ejemplo, que lo fije el economista de la sociedad).
PROCESO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
El proceso de creación de una Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.) es muy parecido
al de una Sociedad Limitada (S.L.) y puede desglosarse en cinco pasos.
Paso 1.- Obtener certificación negativa de denominación social
Hay que disponer de un certificado que acredita que no existe en España ninguna otra
sociedad con el mismo nombre. Es importante indicar y puntualizar, que el nombre que
se registra en ese momento es el nombre de la sociedad y no tiene por qué ser el mismo del
nombre comercial del producto o servicio que se va a comercializar.
Lo más habitual es realizar este proceso telemáticamente por Internet, a través de la página
del Registro Mercantil. Una vez registrado el nombre, el Registro Mercantil comprobará que
no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre o similar. La conformidad del
Certificado suele tardar alrededor de una semana. En el momento en que se confirma que
no existe ningún otro nombre idéntico o similar, se guarda el registro realizado durante un
plazo de 6 meses. No obstante, la certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a
efectos de otorgamiento de escritura de constitución de la sociedad. Pasados estos 3 meses,
debería hacerse la renovación para los 3 meses siguientes. Por ello, es importante que el
certificado se obtenga previo conocimiento de la fecha real de constitución de la sociedad.
7
Paso 2.- Aportación del Capital Social a una cuenta corriente de una Entidad Financiera
El siguiente paso, una vez has obtenido el certificado negativo (es obligatorio tenerlo para
realizar este paso), es acudir a una Entidad Financiera para realizar la aportación del Capital
Social de la empresa a constituir y crear una cuenta a nombre de la Sociedad. En el caso de
la Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) al igual que en el de la Sociedad Limitada (S.L.) la
aportación mínima de capital es de 3.000€.
En este punto, es importante destacar que la cuenta corriente creada para la Sociedad aún
no tendrá un número concreto establecido, ya que el registro final de la cuenta se realizará
una vez se disponga del NIF definitivo de la Empresa.
Paso 3.- Firma de la escritura de Constitución ante el Notario.
El siguiente paso es acudir a la Notaría con los justificantes obtenidos en los dos pasos
anteriores. El Notario redactará la escritura de constitución de la sociedad sobre un modelo
estándar y los estatutos, informando al socio de las diferentes alternativas que existen.
En la escritura de constitución debe identificarse a los otorgantes, expresando si son o no
socios profesionales y el Colegio profesional al que pertenecen, indicando el número de
colegiado y acreditando todo ello con el oportuno certificado de su Colegio en el que, además
de sus datos identificativos, conste su habilitación para el ejercicio de la profesión.
Una vez firmada la documentación, la Notaria se quedará con la Escritura ya que deberá
enviarla al Registro Mercantil para su registro.
Paso 4.- Comprobación de la realización y constitución de la Empresa.
A partir de este momento hay que esperar a que toda la información esté correcta y se
realice finalmente la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil.
Paso 5.- Registro final de la cuenta corriente con la entidad financiera
Una vez se dispone de la Escritura de Constitución original e inscrita en el registro y del NIF
definitivo de la empresa, ya se puede acudir a la entidad financiera para finalizar con el
registro de la cuenta corriente asignada a la empresa creada.
•	 Contrato de Compraventa Mercantil
•	 Contrato de Distribución Comercial
•	 Contrato de Agente Comercial
•	 Contrato de Comisión Ventas	
•	 Contrato de Prestación Servicios
•	 Contrato de Consultoría Empresas
•	 Contrato de Suministro de Productos
•	 Contrato de Fabricación de Productos
•	 Contrato de Franquicia Individual
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•	 Contrato de Alianza Estratégica
CONTRATOS MERCANTILES
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•	 Sociedad Anónima
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Constitución Sociedad Limitada Profesional (SLP

  • 1. 1 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL: CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS ESCRITURA DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIOMAL ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN: Don *, mayor de edad, *(estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *. Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *. Son de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil * (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.). (Si procede, casados en régimen de ...) INTERVIENEN en su propio nombre y derecho. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen a mi juicio, capacidad legal y legitimación para esta y otorgar esta Escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL y al efecto. EXPONEN: I.- Que es su voluntad constituir y por el presente instrumento público constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada profesional, de nacionalidad española, que se denominará *, S.L.P. II.- Me acreditan que con esta denominación no existe ninguna otra Sociedad ya inscrita en el Registro de Sociedades; a dicho fin me entregan y protocolizo la pertinente certificación vigente y que me es aportada, habiendo expresamente solicitado que no se obtuviera por mí, el Notario, en forma telemática (o referencia, en su caso, a su obtención telemática: Obtenida por mí, el Notario, certificación en forma telemática del Registro Mercantil Central, que protocolizo, queda acreditado que con esta denominación no existe ninguna otra Sociedad con denominación idéntica a la de la presente). III.- Expuesto cuanto anteceden, OTORGAN: PRIMERO.- Los comparecientes, como únicos socios, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional, de nacionalidad española, que se denomina *, S.L.P. y que se regirá por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
  • 2. 2 emprendedores y su internacionalización y en lo que sea aplicable por la ley de Sociedades de Capital, y las demás disposiciones legales y especialmente por sus Estatutos, extendidos en * folios de papel común. Estos Estatutos son leídos, aprobados y firmados por los socios fundadores y yo, el Notario los uno a esta matriz para ser transcritos en las Copias que de la presente Escritura se expidan. CNAE: A los efectos de lo dispuesto en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. SEGUNDO.- SOCIOS.- Son socios profesionales: Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia, de profesión *, perteneciente al Colegio profesional de *, con el número de colegido *, según me acredita con el certificado colegial en el que constan sus datos identificativos y su habilitación actual para el ejercicio de la profesión. Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia, de profesión *, perteneciente al Colegio profesional de *, con el número de colegido *, según me acredita con el certificado colegial en el que constan sus datos identificativos y su habilitación actual para el ejercicio de la profesión. (Etc.) Socios no profesionales, (en su caso): Don *, de las circunstancias personales indicadas en la comparecencia. Don *.... TERCERO.- ASIGNACION DE LAS PARTICIPACIONES. SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO.- (La mayoría del capital y del derecho de voto debe corresponder a socios profesionales, según la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. El capital social se fija en la suma de * Euros, dividido en * participaciones, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al *, ambos inclusive, desembolsadas en su totalidad y de un valor nominal de * Euros cada una de ellas. Las participaciones representativas del capital social han sido íntegramente suscritas y desembolsadas por los socios fundadores, mediante las aportaciones que a continuación se indican: Socios profesionales: a). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números * a *, ambos inclusive. ...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números ....
  • 3. 3 b). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números * a *, ambos inclusive. ...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números .... Socios no profesionales: a). Don * aporta en metálico * Euros, adjudicándosele en pago * participaciones, números * a *, ambos inclusive. ...aporta en metálico ... Euros, adjudicándosele en pago ... participaciones, números .... (Etc.) Justifican los comparecientes la realidad de la aportación dineraria mediante certificación bancaria que queda unida a esta matriz. Cada una de las participaciones sociales números * a * que han sido asignadas a los socios profesionales imponen a su respectivo titular la obligación de realizar a favor de la sociedad la prestación accesoria de ejercer la profesión a beneficio de la entidad (en su caso: por un mínimo de * horas semanales y a no concurrir en competencia con el objeto social). La prestación accesoria tiene carácter retribuido en los términos que resultan de los estatutos sociales. (o no lo tienen) CUARTO.-NOMBRAMIENTO DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. Los socios fundadores determinan que inicialmente el órgano de Administración estará formado por dos Administradores solidarios que han de tener ambos la condición de socios profesionales. (otras alternativas: único, mancomunados, Consejo, ver comentario: la mitad más uno han de ser socios profesionales). Los socios fundadores, unánimemente designan para ocupar dichos cargos a los socios profesionales Don * y Don *, cuyos datos personales constan en la comparecencia, por tiempo indefinido (o por el plazo estatutario de * años) y con las facultades que legalmente les corresponden, que podrán ejercer cada uno de ellos, en forma indistinta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta es una muestra del Documento sobre Sociedad Limitada Profesional. Para obtener más información sobre este contrato haga clic en: SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL: CREACIÓN Y ESTATUTOS
  • 4. 4 CONCEPTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Una sociedad profesional es aquella que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional; es decir, se establecen dos requisitos: • Actividad en común: por tanto, en este tipo de sociedad no puede admitirse una sociedad con un único socio, como es el caso de la sociedad unipersonal. La Ley siempre habla de «socios» en plural e indica que el régimen de responsabilidad será aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad • Actividad profesional: aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. La constitución y desarrollo de este tipo de sociedades se regula en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. FORMA La Sociedad Profesional puede adoptar la forma de Sociedad Anónima (S.A), Sociedad Limitada (S.L) o cualquier o cualquier otra forma social, incluso la de sociedad civil, siendo la inscripción en el Registro mercantil constitutiva, incluso para las sociedades civiles. Se exige escritura pública en la que debe identificarse a los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales y el Colegio profesional al que pertenecen, indicando el número de colegiado y acreditando todo ello con el oportuno certificado de su Colegio en el que, además de sus datos identificativos, conste su habilitación para el ejercicio de la profesión. DENOMINACIÓN Puede ser objetiva o subjetiva; si es subjetiva, sólo es posible que contenga el nombre de uno o de varios socios profesionales (nunca puede contener el nombre de los no profesionales); si es objetiva, ha de referirse a la actividad profesional, (no se puede admitir que sólo tenga un nombre de fantasía, pero podrá ésta combinarse con el nombre objetivo); el art. 6 de la ley regula el supuesto de pérdida de la condición de socio cuyo nombre figure en la denominación o su fallecimiento. En todo caso, es obligatorio utilizar, en el este caso de que se adopte la forma de Sociedad Limitada (S.L.). la expresión «profesional» después de sociedad limitada o la forma abreviada de S.L.P. (P correspondiente a Profesional). OBJETO SOCIAL El objeto ha de ser el ejercicio en común de actividades profesionales; pueden ser varias las actividades profesionales, pero hay que tener en cuenta posible incompatibilidades (médicos y farmacéuticos, abogados y auditores, etc.). Para evitar todo problema, cuando una sociedad tenga un objeto que roce actividades profesionales y no se quiera constituir GUÍA DE USO
  • 5. 5 una sociedad profesional conviene que en los estatutos se indique que respecto a dichas actividades el objeto es la mediación o la intermediación. SOCIOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES Puede haber dos clases de socios, profesionales y no profesionales; en todo caso, los necesarios son los profesionales, ya que, según la Ley 25/2009 de 22 de diciembre como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. A tener en cuenta: • Pueden ser socios profesionales las personas físicas o las sociedades profesionales. El socio profesional tiene la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social; debe indicarse en los estatutos si las prestaciones accesorias son o no son remuneradas; en este último caso, cabe fijar una compensación por su trabajo, pero si nada se dice, el art. 10 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre indica que los beneficios, y en su caso, las pérdidas se imputarán en proporción a la participación de cada socio en el capital social. • No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales. • Debe indicarse el Colegio profesional al que pertenecen al que pertenecen cada uno de los socios profesionales y su número de colegiado. CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL En todo caso, por tratarse de una Sociedad Limitada (S.L.) deberá haber un capital mínimo de 3.000,00 euros (art. 4 da le Ley de Sociedades de Capital) y desembolsarse con aportaciones distintas de las prestaciones accesorias. La mayoría del capital y de los derechos de voto habrán de pertenecer a socios profesionales, sin que se exija indicar qué participaciones concretas se va a asignar a profesionales y a no profesionales. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL En el caso de que se adopta la forma de Sociedad Limitada (S.L.), regirán las normas generales de las sociedades limitadas, pero ahora, según la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. Si el órgano de administración fuera unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
  • 6. 6 INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL Al igual que el resto de sociedades mercantiles, la inscripción de la Sociedad Limitada Profesional, una vez realizada la escritura de constitución ante Notario, debe hacerse en el Registro Mercantil; éste envía la pertinente comunicación para inscribir la sociedad en el Registro profesional del Colegio profesional que corresponda. TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL La transmisión de las participaciones del socio profesional dará lugar, normalmente, a que los estatutos establezcan cláusulas especiales en que se diferencian los diversos supuestos. En este punto no cabe que los estatutos fijen criterios de valoración de las participaciones que no sean objetivos. La transmisión de las participaciones del socio no profesional tiene dos especialidades: a) Carácter del transmitente y del adquirente: debe saberse si se trata de socios profesionales o no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; identificación de transmitente y adquirente; identificación de las participaciones o acciones transmitidas, así como la acreditación del consentimiento a la misma de los demás socios. El precio o valoración económica de la transmisión se ajustará a lo establecido en la Ley y en el pacto social. b) Constancia registral: el art. 8 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de 15 de marzo, de sociedades profesionales exige que: «Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública y serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil». La transmisión de las participaciones del socio profesional dará lugar, normalmente, a que los estatutos establezcan cláusulas especiales, como las propuestas en el modelo de estatutos, en que se diferencian los diversos supuestos. En este punto no cabe que los estatutos fijen criterios de valoración de las participaciones que no sean objetivos (por ejemplo, que lo fije el economista de la sociedad). PROCESO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL El proceso de creación de una Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.) es muy parecido al de una Sociedad Limitada (S.L.) y puede desglosarse en cinco pasos. Paso 1.- Obtener certificación negativa de denominación social Hay que disponer de un certificado que acredita que no existe en España ninguna otra sociedad con el mismo nombre. Es importante indicar y puntualizar, que el nombre que se registra en ese momento es el nombre de la sociedad y no tiene por qué ser el mismo del nombre comercial del producto o servicio que se va a comercializar. Lo más habitual es realizar este proceso telemáticamente por Internet, a través de la página del Registro Mercantil. Una vez registrado el nombre, el Registro Mercantil comprobará que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre o similar. La conformidad del Certificado suele tardar alrededor de una semana. En el momento en que se confirma que no existe ningún otro nombre idéntico o similar, se guarda el registro realizado durante un plazo de 6 meses. No obstante, la certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura de constitución de la sociedad. Pasados estos 3 meses, debería hacerse la renovación para los 3 meses siguientes. Por ello, es importante que el certificado se obtenga previo conocimiento de la fecha real de constitución de la sociedad.
  • 7. 7 Paso 2.- Aportación del Capital Social a una cuenta corriente de una Entidad Financiera El siguiente paso, una vez has obtenido el certificado negativo (es obligatorio tenerlo para realizar este paso), es acudir a una Entidad Financiera para realizar la aportación del Capital Social de la empresa a constituir y crear una cuenta a nombre de la Sociedad. En el caso de la Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) al igual que en el de la Sociedad Limitada (S.L.) la aportación mínima de capital es de 3.000€. En este punto, es importante destacar que la cuenta corriente creada para la Sociedad aún no tendrá un número concreto establecido, ya que el registro final de la cuenta se realizará una vez se disponga del NIF definitivo de la Empresa. Paso 3.- Firma de la escritura de Constitución ante el Notario. El siguiente paso es acudir a la Notaría con los justificantes obtenidos en los dos pasos anteriores. El Notario redactará la escritura de constitución de la sociedad sobre un modelo estándar y los estatutos, informando al socio de las diferentes alternativas que existen. En la escritura de constitución debe identificarse a los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales y el Colegio profesional al que pertenecen, indicando el número de colegiado y acreditando todo ello con el oportuno certificado de su Colegio en el que, además de sus datos identificativos, conste su habilitación para el ejercicio de la profesión. Una vez firmada la documentación, la Notaria se quedará con la Escritura ya que deberá enviarla al Registro Mercantil para su registro. Paso 4.- Comprobación de la realización y constitución de la Empresa. A partir de este momento hay que esperar a que toda la información esté correcta y se realice finalmente la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil. Paso 5.- Registro final de la cuenta corriente con la entidad financiera Una vez se dispone de la Escritura de Constitución original e inscrita en el registro y del NIF definitivo de la empresa, ya se puede acudir a la entidad financiera para finalizar con el registro de la cuenta corriente asignada a la empresa creada.
  • 8. • Contrato de Compraventa Mercantil • Contrato de Distribución Comercial • Contrato de Agente Comercial • Contrato de Comisión Ventas • Contrato de Prestación Servicios • Contrato de Consultoría Empresas • Contrato de Suministro de Productos • Contrato de Fabricación de Productos • Contrato de Franquicia Individual • Contrato de Máster Franquicia • Contrato de Alianza Estratégica CONTRATOS MERCANTILES Compra online www.startuplegal.es info@startuplegal.es • Contrato de Alta Dirección • Contrato de Trabajo Indefinido • Contrato de Trabajo Temporal • Contrato de Trabajador Autónomo • Confidencialidad entre Empresas • Confidencialidad de Producto o Idea • Confidencialidad para Empleados • Confidencialidad para Consultores Modelos de Contratos y Documentos para Empresas • Contrato de Licencia de Patente • Contrato de Licencia de Marca • Contrato de Transferencia de Tecnología • Contrato de Know How • Contrato de Licencia de Software • Contrato de Distribución de Software • Contrato de Desarrollo de Software • Contrato de Desarrollo de Página Web • Contrato de Investigación y Desarrollo • Contrato de Compraventa de Dominio .com • Contrato de Compraventa de Dominio .es • Sociedad Anónima • Sociedad Limitada • Sociedad Limitada Unipersonal • Sociedad Limitada Profesional • Unión Temporal de Empresas (UTE) • Agrupación de Interés Económico (AIE) • Fundación de Ámbito Estatal • Pacto de Socios para Crear Empresa • Pacto de Socios con Inversor • Plan de Negocio para Inversores • Propuesta de Negocio para Inversores • Memorándum de Entendimiento • Cartas de Intenciones para Empresas • Poderes Mercantiles para Empresas • Export Contract • Import Contract • Distribution Contract • Agency Contract • Service Provider Contract • Strategic Alliance Contract • Shareholders Agreement • Investors Agreement • Business Plan for Investors • Business Proposal for Investors CONTRATOS LABORABLES CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CONTRATOS EN INGLÉS CONTRATOS TECNOLÓGICOS CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTOS PARA EMPRESAS DOCUMENTOS EN INGLÉS