La UTE es una Unión Temporal de Empresas independientes que firman un acuerdo de colaboración para un proyecto completo y por un período de tiempo determinado que puede consistir en la ejecución de una obra o suministro concreto.
1. 1
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS UTE: CREACIÓN Y ESTATUTOS
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UTE
NUMERO *
En la ciudad *
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.
COMPARECEN:
Don *, mayor de edad, * (profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe
DNI/NIF número *.
Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.
De nacionalidad española; me acreditan ser de vecindad civil *, (En su caso, casados en
régimen de ...)
INTERVENCIÓN (NORMALMENTE, SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS; EN TAL CASO,
DEBE TRANSCRIBIRSE LOS DATOS de la entidad Y CARGO DEL REPRESENTANTE Y
FACULTADES, por ejemplo:
INTERVIENE en nombre y representación de la compañía mercantil *., con domicilio en *;
constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de *, el día *. (Se
deberá indicar otros títulos pertinentes, tales como escritura de adaptación, cambio de
denominación o domicilio, etc.) Inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, hoja *,
inscripción *.... C.I.F. -*.
HE TENIDO A LA VISTA copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la
que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio
expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo
pertinente de los estatutos).
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/103, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores y a la Internacionalización se hace constar que a la actividad principal que
constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
RATIFICA el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son
los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el
domicilio social de su representada.
SUS FACULTADES RESULTAN:
1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad, (o administrador solidario,
mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente
facultado) nombrado, por el plazo de *) en la escritura de constitución, (o de nombramiento
2. 2
de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente. (O por su
condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales.)
Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el
Registro Mercantil.
2.- De los acuerdos de la Junta General Universal de la sociedad, celebrada en el domicilio
social, el día * y bajo la Presidencia de Don *, actuando de Secretario Don *, según se acredita
con la Certificación, que incorporo a esta matriz, expedida por el Administrador único, (o
solidario, dos mancomunados, el Secretario del Consejo de Administración con el Visto
Bueno del Presidente, etc.), cuya firma/s legitimo.
MANIFIESTA Don * que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas
ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, estimo suficientes para
elevar a públicos acuerdos sociales y, por tanto, todos los acuerdos a que se referirá esta
Escritura (ampliación de capital y la pertinente modificación estatutaria).
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números
coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y
legitimación para otorgar esta escritura de constitución de una UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESAS Y OTORGAN:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
Los comparecientes, tal y como intervienen, constituyen una Unión Temporal de
Empresas, de acuerdo con la Ley 18/1982 de 26 de mayo, con la denominación *,
UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82, NUMERO 1, que tendrá el objeto, la duración,
el domicilio, aportaciones y restantes características que resultan de los Estatutos que
firmen a mi presencia y que quedan incorporados a esta matriz, tras leerlos íntegramente a
los comparecientes, los cuales los aceptan.
En el artículo * de estos Estatutos consta el nombramiento del Don * como Gerente de
la Unión Temporal de Empresas. Don * acepta el cargo y manifiesta que no le afecta
ninguna causa de incompatibilidad general o especial que señale la Ley vigente.
Manifiestan los otorgantes ser conocedores de la responsabilidad solidaria de todos los
integrantes de esta Unión Temporal de Empresas.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta es una muestra del Documento Unión Temporal de
Empresas: Creación y Estatutos.
Para obtener más información sobre este contrato haga clic en:
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: CREACIÓN Y ESTATUTOS
3. 3
CONCEPTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
La Unión Temporal de Empresas conocida por sus siglas UTE es un sistema de colaboración
entre empresas por determinado período de tiempo para el desarrollo o ejecución de una
obra, servicio o suministro concreto.
Dicho sistema se constituye por medio de un contrato entre dos o más empresas, si bien la
UTE carece de personalidad jurídica. No obstante, la UTE quedará sometida a estatutos
específicos, tendrá un gerente único y un fondo operativo común, siendo esta la vía a través
de la cual se conseguirá una mayor especialización, mayor capacidad de financiamiento o
mayor rapidez de ejecución.
La UTE se justifica, por motivos económicos, sobre todo en aquellas actividades cuyo
desarrollo es muy costoso. Como consecuencia de los rasgos del sistema económico actual,
donde reina la eficacia, la eficiencia, la utilidad o los beneficios, la sociedad se encuentra en
continuo desarrollo, por consiguiente, la empresa tiene que adaptarse también a las
circunstancias que van surgiendo. En la práctica son muy frecuentes cuando las empresas
desean presentarse conjuntamente a concursos y licitaciones públicas.
Están reguladas por la Ley 18/1982 de 26 de mayo sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones
y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional,
que regula el régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones temporales de Empresas,
admitiendo cualquier sistema contractual de colaboración, sin crear un ente con
personalidad jurídica propia, sirviendo para facilitar o desarrollar en común la actividad
empresarial de sus miembros.
También en el art. 264 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil se regula la inscripción
de las Agrupaciones de Interés Económico que tienen personalidad jurídica, pero no está
prevista la inscripción de las UTE en las que las personas físicas o jurídicas que la forman
son simplemente colaboradores por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el
desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, sin crear personalidad jurídica
distinta de los que la integran.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
1. Ausencia de personalidad jurídica propia: las UTE actúan a través de representante
y su legitimidad en el tráfico jurídico y económico viene reconocida a través de la
capacidad de obrar de las personas que forman las empresas que la integran.
2. Personas físicas y personas jurídicas: los partícipes pueden ser tanto personas físicas
como personas jurídicas que desarrollen una actividad empresarial, ya sea dentro o
fuera del territorio nacional.
3. Duración: El tiempo por el que la UTE se constituye ha de corresponderse con la
duración de la obra, servicio o suministro objeto de la Unión, con el límite máximo de
25 años y, excepcionalmente, de 50 años si se trata de contratos celebrados con el Sector
Público.
GUÍA DE USO
4. 4
4. Gerente único: la UTE deberá designar a una única persona para que la represente en
todos aquellos actos y operaciones que celebre con terceros ajenos a la misma. Así pues,
el gerente deberá ostentar poder suficiente de todos y cada uno de los miembros de las
empresas que forman la UTE con el fin de ejercitar los derechos y contraer las
obligaciones correspondientes. Así deberá hacerlo constar en cuantos actos y contratos
suscriba en nombre de la Unión, debiendo responder ante la UTE de todas sus
operaciones.
5. Denominación: será la de una, varias o todas las Empresas miembros, y se exige
que se añada la expresión «Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de
Mayo» y su número 1, 2, etc.; en efecto, es frecuente que las mismas empresas creen otra
nueva UTE para otra actividad y la diferenciación será su número (1ª, 2ª, etc.).
6. Objeto: deberá ser expresado a través de una Memoria o programa donde se
determinarán las actividades, así como los medios necesarios para su realización.
7. Aportaciones: en el supuesto de existieran, deberán hacerse constar las aportaciones
que cada empresa realice al fondo operativo común, así como los modos en que serán
financiadas o costeadas las actividades comunes.
8. Participación de cada empresa: en la escritura deberá constar la proporción de la
participación de de cada una de las empresas de la UTE en los resultados obtenidos o,
en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
9. Pactos: podrá expresarse también aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que
los otorgantes consideren convenientes
10. Escritura Pública: el contrato de constitución de la UTE deberá ser elevado a escritura
pública, a la que se incorporan los Estatutos reguladores de la UTE
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS
En este tipo de entidades, la responsabilidad de los miembros de la UTE es solidaria e
ilimitada frente a las deudas contraídas por la misma. Sin embargo, en el campo interno de
la Unión, es decir, en lo que atañe a las relaciones jurídicas que surgen entre las empresas
unidas, no puede regir el principio de la solidaridad. Esto es así como consecuencia de que
todas las empresas integrantes de la UTE persiguen intereses comunes, por lo que han de
seguir los principios de colaboración y de la buena con el fin de alcanzar el mayor provecho
común.
Así pues, este principio de colaboración y de buena fe es seguido por las empresas
integrantes de la UTE a través de los distintos órganos que rigen su estructura y
funcionamiento y que, en suma, se corresponden con los siguientes:
JUNTA DE EMPRESARIOS
Se trata del máximo órgano decisorio de la UTE y está integrado, habitualmente, por un
número de miembros equivalente a cuantas empresas formen parte de la Unión (salvando
las distancias, se correspondería con la Junta General de una sociedad de capital). Entre sus
funciones se encuentran la de adoptar todas aquellas decisiones que afecten a la vida de la
UTE, desde el nombramiento del Gerente único hasta la misma aprobación de las cuentas.
La forma en que los acuerdos de la Junta de empresarios de la UTE deberán ser adoptados,
5. 5
vendrá impuesta por los estatutos de la entidad, aunque la regla general marca la
unanimidad como punto de partida.
En el supuesto de que sobre un determinado acto no haya acuerdo entre los miembros de
la Junta de empresarios, los mismos serán remitidos a los órganos superiores de las
empresas unidas y, en caso de que aquí tampoco pueda llegarse a un acuerdo, la causa será
derivada a arbitraje, cuyas condiciones deberán venir establecidas por la escritura pública
de constitución de la UTE. No obstante, los acuerdos adoptados por la Junta de empresarios
de una UTE podrán ser adoptados con base a los simples criterios de la mayoría, es decir,
teniendo en cuenta la participación de cada empresa en la Unión. Sin embargo, este sistema
siempre perjudicará a una de las partes (la minoría), pudiendo quebrar el buen desarrollo
del contrato objeto de la UTE o incluso, dificultar las negociaciones previas a la licitación
generando desconfianza en un seno en el que debe regir el principio de la buena fe. Por
consiguiente, la opción más equilibrada sería la de la unanimidad al proteger
suficientemente los intereses de todas las partes.
COMITÉ DE GERENCIA
Este órgano equivale al Consejo de Administración de una sociedad y tiene por objeto
diseñar la política de dirección del proyecto que da lugar a la UTE. En el Comité de gerencia
también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión.
Este órgano se reúne siempre que sea necesario a petición de cualquiera de sus miembros
y sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría, quedando reflejados en un Acta.
Asimismo, el Comité de gerencia desarrolla las funciones de dirección y control de la
ejecución del proyecto. Dichas funciones se corresponden, entre otras, con tomar decisiones
sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición o alquiler de maquinaria
y tecnología para la consecución del objetivo buscado, aportaciones exigibles a los
partícipes, operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos y otras
competencias similares que, en cualquier caso, han de estar indicadas con claridad en los
propios estatutos de la Unión.
GERENTE
Se trata del equivalente al Consejero delegado de una sociedad, siendo el único órgano de la
UTE que viene establecido por la Ley y, por consiguiente, se trata de la única institución
facultada para actuar en nombre de la UTE. Esta facultad otorga al gerente a los solos efectos
externos todas aquellas competencias necesarias para el correcto desarrollo del contrato.
No obstante, en el plano interno de la UTE, el Gerente se trata de un mero ejecutante de
aquellas decisiones tomadas por la Junta de empresarios y por el Comité de gerencia.
Además, el Gerente será responsable por los actos que realice en el ejercicio de su cargo,
ante la Junta y el Comité, así como ante todas las empresas que forman parte de la Unión.
Dicha responsabilidad entrará en juego por los perjuicios causados a la entidad ya sea por
acción u omisión en sus obligaciones. Finalmente, es bastante frecuente que la figura del
gerente se corresponda con la persona perteneciente a la empresa que más riesgos
económicos ostenta en la UTE, es decir, con la empresa que ostenta una mayor participación
en la Unión.
FUNCIONAMIENTO
Al margen de los órganos que se han señalado anteriormente, es práctica común en las UTE
designar a una persona de cada una de las empresas integrantes con el fin de que sean ellas
las que autoricen los cobros y los pagos que en su seno se realicen. Lo más habitual es que
6. 6
este cargo sea desempeñado por el Gerente y por el Jefe de administración, sin embargo, no
existe ningún inconveniente con que dichas personas sean expresamente nombradas por el
Comité de gerencia.
Asimismo, es conveniente que las UTE establezcan en su estructura de organización,
sistemas de control de la contabilidad de la entidad a través de la realización de Balances y
Estados Contables con regularidad.
Por otra parte, en lo que respecta al funcionamiento de la UTE, cabe señalar que el desarrollo
de las obras, servicios o suministros objeto del contrato que ha dado lugar a la Unión puede
ser llevado a cabo de diferentes modos. Así, dichas actividades podrán ser ejecutadas por:
• La UTE de forma directa, es decir, a través del propio personal y con los medios
pertenecientes a las empresas que forman parte de la Unión.
• Las empresas integrantes de la UTE, distribuyéndose los trabajos entre ellas mismas
y acordando los costes que cada una de ellas deberán asumir, así como la proporción
en los resultados.
• Un tercero subcontratado por la UTE al efecto, bajo unas condiciones previamente
fijadas por el propio Comité de gerencia.
Finalmente, es preciso señalar que el funcionamiento de la UTE se pone en marcha,
principalmente, a través de las aportaciones, ya sean dinerarias o no dinerarias, que cada
uno de sus miembros realiza con carácter previo.
7. • Contrato de Compraventa Mercantil
• Contrato de Distribución Comercial
• Contrato de Agente Comercial
• Contrato de Comisión Ventas
• Contrato de Prestación Servicios
• Contrato de Consultoría Empresas
• Contrato de Suministro de Productos
• Contrato de Fabricación de Productos
• Contrato de Franquicia Individual
• Contrato de Máster Franquicia
• Contrato de Alianza Estratégica
CONTRATOS MERCANTILES
Compra online
www.startuplegal.es
info@startuplegal.es
• Contrato de Alta Dirección
• Contrato de Trabajo Indefinido
• Contrato de Trabajo Temporal
• Contrato de Trabajador Autónomo
• Confidencialidad entre Empresas
• Confidencialidad de Producto o Idea
• Confidencialidad para Empleados
• Confidencialidad para Consultores
Modelos de Contratos y Documentos para Empresas
• Contrato de Licencia de Patente
• Contrato de Licencia de Marca
• Contrato de Transferencia de Tecnología
• Contrato de Know How
• Contrato de Licencia de Software
• Contrato de Distribución de Software
• Contrato de Desarrollo de Software
• Contrato de Desarrollo de Página Web
• Contrato de Investigación y Desarrollo
• Contrato de Compraventa de Dominio .com
• Contrato de Compraventa de Dominio .es
• Sociedad Anónima
• Sociedad Limitada
• Sociedad Limitada Unipersonal
• Sociedad Limitada Profesional
• Unión Temporal de Empresas (UTE)
• Agrupación de Interés Económico (AIE)
• Fundación de Ámbito Estatal
• Pacto de Socios para Crear Empresa
• Pacto de Socios con Inversor
• Plan de Negocio para Inversores
• Propuesta de Negocio para Inversores
• Memorándum de Entendimiento
• Cartas de Intenciones para Empresas
• Poderes Mercantiles para Empresas
• Export Contract
• Import Contract
• Distribution Contract
• Agency Contract
• Service Provider Contract
• Strategic Alliance Contract
• Shareholders Agreement
• Investors Agreement
• Business Plan for Investors
• Business Proposal for Investors
CONTRATOS LABORABLES
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
CONTRATOS EN INGLÉS
CONTRATOS TECNOLÓGICOS
CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD
DOCUMENTOS PARA EMPRESAS
DOCUMENTOS EN INGLÉS