2. CAJA DE AHORRO
(FUNDAMENTO LEGAL)
La LFT en su articulo 110, fraccion IV, autoriza al patron a realizar
descuentos sobre el salario del trabajador con el objetivo de constituir
y fomentar las cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador
manifeste por escrito y libremente su conformidad.
3. DESCUENTO AL SALARIO
Trabajadores con salario minimo
Si el trabajador percibe el salario minimo general o un salario cuyo
monto –una vez realizado el descuento destinado al pago de fondo de
ahorro –sea inferior al minimo no se le podra descontar cantidad
alguna para este proposito, de conformidad con lo establecido en los
articulos 97 y 110 de la LFT.
4. TRABAJADORES CON
SALARIO SUPERIOR AL
MINIMO
Según el establecido en el articulo 110, fraccion IV de la LFT, se
establece un tope maximo de descuento al salario una cantidad no
mayor a un 30% del excedente del salario minimo, sobre la diferencia
que resulte de restar al ingreso percibido el salario minimo general
vigente del area geografica en que labore el trabajador.
5. CAJA DE AHORRO
(LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA)
Las aportaciones que realice la empresa a las cajas de ahorro
constituidas para sus trabajadores a traves de los contratos colectivos
del trabajo, seran deducibles bajo el concepto de prevision social
según lo establece el articulo 31 frcc. XII de la LIRS, en tanto que los
ingresos que reciba el trabajador del fondo constituido, mas los
rendimientos generados, no causaran impuesto alguno.
6. REQUISITOS DE SU
DEDUCCION
Los requisitos de deduccion y la exencion del pago de impuestos
(ISR) a los ingresos percibidos por los trabajadores provenientes de
las cajas y fondos de ahorro, se ajustaran a lo establecido en el articulo
31 frcc. XII.
7. REQUISITOS
Deberan ser ortogados a todos los trabajadores al servicio de la
empresa, tanto a sindicalizados como al personal de confianza.
De igual manera se otorgan sobre las mismas bases, es decir que el
monto o porcentaje debera ser igual para todos los trabajadores al
servicio de la empresa
8. ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE AHORRO
Administracioni por parte de los trabajadores
Una de las mas formas de administracion mas comunes, previo
acuerdo entre empresa y sindicato, es aquella en la que la empresa
descuenta del salario al trabajador la aportaciones a las caja y las
entrega para su administracion a una comision formada por los
trabajadores miembros, siendo la asamble quien determina los
criterios para administracion y manejo.
9. ADMINISTRACION
CONJUNTA EMPRESA Y
TRABAJADORES
Otra modalidad de administracion es a traves de la negociacion
colectiva, donde se establece que la empresa aportara una cantidad en
calidad de prestamo o como obsequio, ademas la empresa asume la
responsabilidad de realizar los descuentos correspondientes, otorgar
los prestamos y realizar los cobros respectivos.
10. PARTE II
De tal forma que conjuntamente empresa y sindicato, a traves de
una comision mixta, formularan un reglamento para la administracion
de la caja y el manejo de prestamos a los trabajadores.