Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
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GUÍA DE ATENCIÓN DE
CASOS REFERENTES A
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo del Ecuador
Defensoría del Pueblo de Ecuador
Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra
(593.2) 330.1112 / 330.3431
Quito - Ecuador
http://www.dpe.gob.ec/
Consejo Asesor
Defensoría del Pueblo del Ecuador
Patricio Benalcázar Alarcón
Adjunto Primero
Unidad Responsable
Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Wilton Guaranda Mendoza
Director Nacional
Coordinación Nacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
María Isabel Ayora Jara
Daniela Pacheco
Melida Pumalpa
Silvia Pozo
Patricio Guillin
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Guillermo Fernández Maldonado
Asesor en Derechos Humanos
Esther Almeida
Oficial de Derechos Humanos para el Sistema Naciones Unidas en el Ecuador
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Dirección
Pilar Samaniego Santillán
Equipo de investigación
Lina María González
José Molina
María Virginia Noriega
María Alejandra García
Instituciones y personas consultadas
Es obligación moral dejar constancia de agradecimiento a algunas de las personas a quienes consultamos en el proceso
de levantamiento de información y que colaboraron con su conocimiento y experticia.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Roberto Cuéllar
Director Ejecutivo
Lucrecia Molina Theissen
Información y Centro de Documentación
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES
Diego Almeida
Director de Planificación y Políticas Públicas
Universidad San Francisco de Quito –USFQ
Juan Pablo Albán
Director del Consultorio Jurídico Gratuito
Procuraduría General del Estado
Alonso Fonseca
Abogado de Litigios de Derechos
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INDICE
PRESENTACIÓN …………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………
MÓDULO 1: CUESTIONES BÁSICAS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
……………………………………………………..…..
Los derechos humanos y sus principios ……………………………………….
Los derechos humanos en la Constitución del Ecuador…………
Introducción a los derechos económicos sociales y culturales
Los DESC en instrumentos internacionales
1.4.1 El Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales y su Comité
1.4.2 Protocolo de San Salvador
1.5 Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC
1.5.1 Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC a través de garantías constitucionales
1.6 Obligaciones del Estado para garantizar los DESC
MÓDULO 2: IDENTIFICACION DE DESC Y SUS VULNERACIONES……………………
2.1 Contenido mínimo esencial
2.2 Vulneraciones de derechos económicos sociales y culturales
MODULO 3: ROL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN LA ATENCIÓN DE CASOS DESC……………………………………
………………………………………………………..
3.1 Rol general de las instituciones nacionales de derechos humanos en relación a los DESC
3.2 Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC a través de la Defensoría del Pueblo del Ecuador
MODULO 4: CASOS DESC Y JURISPRUDENCIA………………………………………
4.1 Matrices de casos ante tribunales de justicia ecuatoriana e internacionales
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA CITADAS……………………………………….
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Presentación
A partir de la Constitución del Ecuador (2008) como nuevo pacto de convivencia, se observan importantes avances
innovadores en el Ecuador, en torno al reconocimiento y garantía de los derechos humanos.
Dado el sólido marco garantista de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en
especial tras la reciente entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Defensoría del Pueblo considera que es necesario fortalecer los conocimientos y capacidades
profesionales de sus funcionarias y funcionarios, para promover un efectivo respeto, protección y garantía de los
derechos económicos, sociales y culturales –DESC- desde el marco de sus competencias.
La presente Guía tiene por finalidad ser un referente teórico-metodológico que compile los elementos más
importantes a nivel normativo, conceptual, metodológico y de jurisprudencia, sobre los derechos económicos,
sociales y culturales, de los cuales se podrán ampliar y profundizar en la o las investigaciones posteriores que fueren
pertinentes.
Con este instrumento la Defensoría del Pueblo pretende que los y las funcionarias de la institución puedan tener
herramientas esenciales para la detección de vulneración a derechos económicos, sociales y culturales, identificar
correctamente los derechos y los ámbitos donde han sido afectados, así como, contar con orientaciones básicas para
alcanzar la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos.
Por la complejidad del tema, la presente Guía no pretende ser un manual con directrices estrictas de aplicación
obligatorias, por el contrario, se lo debe considerar como un texto de referencia que contenga orientaciones para los
y las funcionarios/as que puedan tener acceso a una herramienta que les permita realizar el análisis de vulneración de
derechos y tramitación de casos de derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias de la
Defensoría del Pueblo.
La presente Guía se estructura en cuatro módulos secuenciales, que pueden ser utilizados según las necesidades del/la
funcionario/a. Los cuerpos normativos clave se incorporan como anexos.
Ramiro Rivadeneira Silva
DEFENSOR DEL PU EBLO
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INTRODUCCIÓN
Conociendo el Manual/Guía
¿Qué es?
Un instrumento de apoyo técnico que proporciona elementos orientadores
relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales -DESC, que
permite identificar el ordenamiento jurídico, así como la jurisprudencia más
relevante en los ámbitos nacional e interamericano.
¿Para qué?
Para la identificación y atención de casos
Para el monitoreo de la legislación y de las políticas públicas
Para actuar de oficio ante situaciones específicas
Para la promoción y empoderamiento de la ciudadanía respecto a sus derechos
económicos, sociales y culturales.
¿Por qué?
Por mandato constitucional
Por compromisos internacionales ratificados por el Ecuador
Por competencias institucionales establecidas en la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo
¿Para quién?
Para funcionarias y funcionarios de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de
sus funciones.
¿Cómo utilizarlo?
Es recomendable utilizar el Manual/Guía de forma conjunta con los Anexos para
profundizar en la sustentación, al momento de defender y excitar, de oficio o
a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales.
¿Qué contiene?
Referentes conceptuales y gráficos orientadores.
Casos sintetizados en fichas
Textos completos en anexos
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MÓDULO 1:
Cuestiones básicas de los derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos humanos y sus principios
Todos los derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, constituyen en sí un
cuerpo de derechos universales. Los principios fundamentales de los derechos humanos están
reconocidos en la Constitución del Ecuador en sus artículos 10 y 11 los cuales se refieren a la
universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y no
discriminación, participación e inclusión, responsabilidad e imperio de la ley.
Universalidad e inalienabilidad
Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de las personas,
independientemente de sus características, preferencias o ideologías, y del lugar del mundo donde
se encuentren.
La universalidad deja en claro que los derechos pertenecen a todas las personas, es decir, que nadie
tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para ejercer sus derechos.
Son inalienables porque no se puede renunciar voluntariamente ni vulnerar los de otros. Los
derechos humanos corresponden por el hecho de pertenecer a la especie humana y nadie puede
ser despojado de ellos.
La inalienabilidad implica poseer derechos desde el nacimiento hasta la muerte.
Indivisibilidad e igual jerarquía
Los derechos humanos son indivisibles, no pueden fragmentarse o dividirse. Los derechos, ya
sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, constituyen un todo intrínseco a la
condición humana. En consecuencia, no pueden respetarse ciertos derechos humanos y violar otros.
Son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por consiguiente, todos los derechos poseen el
mismo rango y condición, y no pueden ser clasificados, a priori, en orden jerárquico.
Interdependencia e interrelación
La realización de un derecho a menudo depende, totalmente o en parte, de la realización de otros
derechos.
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Elaboración propia
Estos principios están explícitos en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir, norma técnica de
obligatorio cumplimiento que orienta a las instancias del Estado para la formulación de políticas
públicas con enfoque basado en derechos humanos -EBDH-. Asimismo, estos principios están
desarrollados en las Leyes Orgánicas en cuanto regulan las garantías de los derechos humanos y los
procedimientos para su protección.
Los derechos económicos, sociales y culturales, se rigen también por los siguientes principios
fundamentales que se desarrollan a continuación:
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Igualdad y no discriminación
Todos los seres humanos somos iguales en virtud de la dignidad inherente a toda persona. La
dignidad significa que:
Nadie puede ser un medio para el cumplimiento de los fines de otros –regla general-, salvo que
siendo medio sea un fin al mismo tiempo.
La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación (Art. 66, numeral 4).
La igualdad formal implica que, ante el sistema jurídico (no exclusivamente ante la ley), todas las
personas deben ser tratadas de igual manera. La igualdad material (igualdad real y efectiva) se
vincula con la realidad de la persona.
Para distinguir el trato igualitario del discriminatorio, la Constitución enumera los casos en los
que pudiere existir discriminación y los prohíbe de forma expresa, así como también reconoce las
acciones afirmativas para promover la igualdad real. (Art. 11, numeral 2)
Participación e inclusión
Desde la doble dimensión que tienen los derechos humanos –individual y colectiva-, se asegura el
derecho a participar activa, libre y significativamente en el desarrollo, como a contribuir y disfrutar
del crecimiento económico, fortalecimiento social, y del poder político, donde pueden ser realizados
los derechos humanos y libertades fundamentales.
Significa tomar o recibir parte de algo, compartir, informar y recibir información. Implica la
capacidad de la ciudadanía de involucrarse en las decisiones políticas del país o de la región.
Responsabilidad y práctica de un
Estado constitucional de derechos
De conformidad con el Art. 1 de la Constitución, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia. Esto implica, que todos los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución.
La supremacía de la Constitución y su fuerza vinculante están dadas por su plena aplicabilidad en
forma directa e inmediata y por la obligatoriedad que implica para sus destinatarios.
Fuente: En base a Consecuencias del Enfoque Basado en los Derechos Humanos para los Programas de Desarrollo de los Organismos de las Naciones Unidas. Montevideo: 2011.
Se complementa con aportes de la Defensoría del Pueblo del Ecuador
y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Ecuador).
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.2 Los derechos humanos en la Constitución del Ecuador
La Constitución del Ecuador (2008) evidencia un avance cualitativo de gran magnitud, da cuenta
de la transición del tradicional Estado de derecho a un Estado de derechos y justicia que implica el
compromiso ético de quienes toman decisiones y ejercen política.
Desde la óptica de ser un nuevo pacto de convivencia, acerca a la ciudadanía al conocimiento de
sus derechos y permite una clara identificación de su sentido. Se contempla la interdependencia de
los derechos y con la finalidad de facilitar su comprensión y ubicación, la Constitución los clasifica
en siete categorías.
Esta clasificación no implica jerarquización, no significa que unos derechos sean más importantes
que otros, ni que deban leerse de forma aislada. Su lectura ha de ser sistemática y a la luz de
los principios que iluminan la interpretación, aplicación y ejercicio de los derechos humanos.
En la siguiente tabla se muestra la correspondencia entre los derechos y su catalogación en la
Constitución del Ecuador.
Derechos Categorías de derechos en la Constitución del Ecuador
Derechos económicos, sociales y culturales Derechos del buen vivir Arts. 12 al 34
Derechos de grupos vulnerables Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Arts. 35 al 55
Derechos colectivos Derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades Arts. 56 al 60
Derechos políticos Derechos de participación Arts. 61 al 65
Derechos civiles Derechos de libertad Arts. 66 al 70
Derechos de la naturaleza Derechos de la naturaleza Arts. 71 al 74
Derechos/garantías de protección Derechos de protección Arts. 75 al 82
En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, objeto de la presente Guía, de acuerdo
a Ramiro Ávila (2012), éstos equivalen parcialmente a los derechos del buen vivir. Por un lado,
la Constitución enumera los derechos sociales reconocidos en la normativa internacional de
derechos humanos; pero dentro del contexto constitucional ecuatoriano, éstos deben ser leídos
adicionalmente desde las perspectivas de identidad, interculturalidad, colectividad, de diversidad y
pluralidad.
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
En la categoría de los derechos del buen vivir reconocidos en la Constitución ecuatoriana se
encuentran: el derecho al agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información,
cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.3 Introducción a los derechos económicos sociales y culturales
La protección internacional de los DESC se remonta a 1919 cuando se creó la Organización
Internacional del Trabajo -OIT-. Reconocer los derechos de los trabajadores generó las primeras
medidas de protección de algunos DESC; la Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH-
de 1948 los desarrolló de forma más amplia y estableció que su plena realización se relaciona con
el principio de interdependencia e integralidad al consignar todos los derechos en igual posición y
jerarquía.
En 1966, en el marco de Naciones Unidas se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), y su Primer Protocolo Facultativo. Asimismo, se adoptó el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) suscrito en el mismo año, pero cuyo Protocolo
fue aprobado por unanimidad el 10 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de la ONU (AG,
resolución A/RES/63/117), el cual entró en vigor apenas a partir del 5 de mayo de 2013.
La división en la suscripción de dos Pactos Internacionales en materia de derechos humanos,
se produjo durante el periodo de Guerra Fría, en el que la división entre el bloque capitalista
y comunista generó también en el ámbito de los DDHH el desacuerdo entre ambos bloques,
donde los países comunistas o de economía planificada reivindicaban la importancia de los DESC,
mientras que aquellos adscritos a un modelo capitalista subrayaban la primacía de los derechos
civiles y políticos -DCP.
Esto generó que la doctrina convencional presentara a los DESC como derechos
generacionalmente posteriores, axiológicamente subordinados y estructuralmente distintos a
los DCP. Según este enfoque, los DESC no constituían derechos propiamente, sino aspiraciones,
principios más o menos indeterminados y de carácter programático, dada su estrecha dependencia
de la estructura económica de un país y su nivel de desarrollo. (García;11:2009).
Parte de la lógica de diferenciación de estos derechos se debía supuestamente a su naturaleza,
los DCP demandaban del Estado solo conductas pasivas o de no intervención en la esfera privada,
mientras que los DESC requerían acciones prestacionales del Estado. Esta visión ha sido superada,
ya que se entiende que tanto los DCP como DESC presentan dimensiones negativas y positivas,
obligaciones negativas del Estado (abstención, no hacer) como obligaciones positivas (de hacer.
(García;11:2009).
16. 16
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
De ahí que su tratado que se suscribió en 1966 entrara en vigor diez años más tarde, y su Protocolo
Facultativo debió aguardar 47 años desde la emisión del PIDESC.
Bajo la división dogmática e histórica de los derechos, se los clasificaron como derechos de primera
generación (civiles y políticos), segunda (DESC), tercera (colectivos) y hasta cuarta generación
(difusos). Si bien estas categorías han sido superadas por los principios de universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos, es importante, a manera de estudio
comprender las particularidades de los (DESC).
Definición:
Los derechos económicos, sociales y culturales –DESC, son derechos humanos orientados a la
satisfacción de las necesidades básicas de las personas para una vida digna y en libertad. Se
relacionan con: trabajo, seguridad social, vida en familia, participación en la vida cultural, y el
acceso a la alimentación, a la vivienda, al agua, así como la atención de salud y educación.
Se subraya que al ser los derechos humanos, universales e inalienables al igual que los derechos
civiles y políticos, los DESC tienen la misma jerarquía a la vez que son integrales e indivisibles.
La importancia de los DESC radica en su orientación hacia la satisfacción de necesidades básicas y
el máximo despliegue de sus capacidades, que permitan a la población alcanzar un nivel adecuado
de vida, en condiciones de dignidad y acordes con su proyecto de vida; entendiéndose, además,
que el proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia y requiere para su desarrollo
condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona (Cançado y Abreu: 1999).
Su papel es clave para garantizar la igualdad sustantiva que trasciende la igualdad formal, de ahí su
vinculación con el principio de justicia, para desembocar en la equidad que garantiza la cohesión
social y por ende vigoriza la democracia.
Desde esta perspectiva, son un importante soporte para el diseño de las políticas públicas
y constituyen herramientas jurídicas para cerrar brechas, disminuir asimetrías, erradicar
desigualdades y eliminar prácticas de discriminación. En este sentido, las acciones del Estado
deben estar encaminadas a procurar su respeto y realización progresiva con el objetivo de
coadyuvar a revertir dolorosas realidades afincadas, como la pobreza, exclusión, la desigualdad
entre otras.
17. 17
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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.4 Los DESC en instrumentos internacionales
En el marco del Sistema Universal de protección de derechos, en materia de DESC, el principal
tratado es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y su
Protocolo Facultativo.
Los derechos económicos, sociales y culturales se mencionan de forma expresa en numerosos
convenios y recomendaciones, por ejemplo, los adoptados por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),
entre otras organizaciones. En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 hay
especificidad sobre derechos económicos, sociales y culturales para las personas refugiadas.
Entre los instrumentos internacionales de mayor relevancia que mencionan de forma expresa los
DESC, se encuentran:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(1965);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);
- Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969);
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);
- Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986);
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989);
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990).
En el marco del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, los principales
instrumentos que contienen a los DESC son:
- Carta de la OEA
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969)
Ratificada por el Ecuador el 12 de agosto de 1977.
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- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988)
Ratificado por el Ecuador el 2 de octubre de 1993.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 es el
primer instrumento internacional que incorpora un catálogo de derechos económicos, sociales y
culturales:
- Derecho a constituir una familia y a recibir protección (VI)
- Derecho a la salud y a la asistencia médica (XI)
- Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda (XI)
- Derecho a la educación en condición de igualdad de oportunidades, y derecho a recibir
gratuitamente la educación primaria (XII)
- Derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y disfrutar de los
beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos (XIII)
- Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de los
inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor (XIII)
- Derecho al trabajo (XIV)
- Derecho al descanso y a la recreación (XV)
- Derecho a la seguridad social en casos de desocupación, vejez e incapacidad física o mental (XVI);
y,
- Derecho a la propiedad privada (XXIII).
En 1969 se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978. Establece el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH), contempla en su breve capítulo III a los DESC y se refiere a su
desarrollo progresivo en el Art. 26, bastante similar al Art. 2 del PIDESC:
“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados.”(CADH, Art. 26).
20. 20
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
La CADH no tuvo avances sustanciales por reticencias de los Estados parte, de ahí que se
incorporara únicamente el Art. 26 cuyo alcance no ha dejado de generar controversias, señalando
que el mencionado artículo solamente fija pautas de conducta para los Estados en materia
socioeconómica pero no garantiza derechos en sentido estricto, debiendo recurrirse a mecanismos
indirectos a través de los derechos civiles o políticos.
21. 21
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.4.1 El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su
Comité
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), es el tratado
fundacional en esta materia y en él se reconocen los siguientes derechos:
- A la libre determinación (Art. 1);
- A la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3);
- A trabajar y a gozar de condiciones de trabajo satisfactorias (Arts. 6 y 7);
- A fundar sindicatos y a sindicarse (Art. 8);
- A la seguridad social (Art. 9);
- A la protección de la familia, las madres y los niños (Art. 10);
- A un nivel de vida adecuado, incluidos la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados (Art. 11);
- Al más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 12);
- A la educación (Art. 13);
- A la enseñanza primaria obligatoria y gratuita (Art. 14);
- A participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico, y beneficiarse de la
protección de las producciones científicas, literarias o artísticas de que la persona sea autora (Art.
15)
El contenido y alcance de los derechos contenidos en el PIDESC se amplía a través de las
Observaciones Generales adoptadas por el Comité DESC1
. Éstas ayudan a profundizar el contenido
y alcance del derecho, además de explicitar las obligaciones del Estado en relación con los DESC.
El PIDESC, al igual que los otros tratados de derechos humanos, cuenta con un mecanismo de
supervisión denominado Comité de DESC, en adelante Comité DESC, encargado de monitorear y
apoyar la implementación de las disposiciones del Pacto a nivel nacional; el Consejo de Derechos
Humanos, creado en 2006, en su construcción institucional destaca el nuevo mecanismo de
Examen Periódico Universal (EPU), a través del cual examina la situación de los derechos humanos
en los 192 Estados miembros de Naciones Unidas; y los relatores especiales o grupos de trabajo
designados para estudiar distintas cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y
1 Comité de DESC. Observaciones Generales
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=11 .
22. 22
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
culturales. El organismo encargado de brindar asesoría y asistencia técnica es la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH).
El Comité DESC está conformado por expertas/os independientes elegidos por el Consejo
Económico y Social de la ONU2
. Tiene tres funciones principales:
1. Adoptar Observaciones Generales, que no son legalmente vinculantes, pero sí son
interpretaciones o directrices respecto de los derechos contenidos en el PIDESC.
2. Organizar el sistema de informes periódicos3
que los Estados Parte presentan al Comité cada
cinco años sobre los pasos adoptados para la implementación del PIDESC. El Comité
examina cada informe, recibe contribuciones de ONG y de derechos humanos, y formula sus
preocupaciones y recomendaciones como Observaciones Finales. Éstas no son legalmente
vinculantes, pero conllevan la autoridad de ser emitidas por un órgano de Naciones Unidas por lo
que cabe esperar sean consideradas con seriedad por los Estados. (Ver en el Anexos el informe de
las Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Ecuador, aprobadas por el Comité
en su 49º período de sesiones, 14 al 30 de noviembre de 2012)
3. Llevar a la práctica los tres procedimientos establecidos por el PF-PIDESC: (i) examinar y resolver
las quejas individuales presentadas por individuos o grupos de individuos que reclaman por
las violaciones de los DESC; (ii) realizar investigaciones cuando se recibe información fiable
sobre violaciones graves o sistemáticas del PIDESC por un Estado Parte; y, (iii) evaluar y emitir
pronunciamientos sobre las quejas entre Estados cuando un Estado Parte considera que otro
Estado Parte incumple con sus obligaciones bajo el tratado.
2 Está compuesto por 53 Estados elegidos por la Asamblea General de la ONU.
3 Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales sobre países de América Latina y el Caribe(1989 - 2004)
ttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet16Rev.1sp.pdf
23. 23
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.4.2 Protocolo de San Salvador
El Protocolo de San Salvador (adoptado en 1988 y en vigor a partir de 1999), es el instrumento del
Sistema Interamericano que consagra los derechos económicos, sociales y culturales de forma más
exhaustiva:
- El derecho al trabajo (Art. 6)
- El derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (Art. 7)
- Los derechos sindicales (Art. 8)
- El derecho a la seguridad social (Art. 9)
- El derecho a la salud (Art.10)
- El derecho a un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos (Art. 11)
- El derecho a la alimentación (Art. 12)
- El derecho a la educación (Art. 13)
- El derecho a los beneficios de la cultura (Art. 14)
- El derecho a la constitución y protección de la familia (Art. 15)
- El derecho de la niñez (Art. 16)
- El derecho a la protección de los ancianos (Art. 17)
- El derecho a la protección de los minusválidos (Art. 18).
El Art. 19 del Protocolo de San Salvador muestra una limitada tutela al establecer un sistema
de protección muy modesto que únicamente obliga a los Estados parte a presentar informes
periódicos sobre la situación de los DESC ante la CIDH, al tiempo que restringe la presentación de
comunicaciones individuales en los siguientes términos:
“En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 [derechos sindicales] y en
el artículo 13 [derechos a la educación] fuesen violados por una acción imputable directamente a
un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los
artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”(art.19).”4
4 Meléndez Florentín, “Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema Interamericano de Protección a los derechos humanos,” Cuadernos Electrónicos No 5 Derechos Humanos y
Democracia. Pág. 78. Disponible en: http://www.aduba.org.ar/wp-content/uploads/2013/10/5_-La-protecci%C3%B3n-de-los-derechos-sociales-por-las-Defensor%C3%ADas..pdf
24. 24
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Significa que únicamente se podrían presentar peticiones individuales ante la CIDH y la Corte IDH
por violación a los derechos a la libertad sindical y a la educación. Esta limitación no equivale a
negar la justiciabilidad de los restantes DESC ante la Comisión y ante la Corte, dado que según
el principio pro homine, la interpretación jurídica buscará el mayor beneficio para el ser humano
y se deberá evitar el empleo de una norma para la tutela de derechos como instrumento para la
restricción de los mismos (CADH, Art. 29 Normas de interpretación).
Estas limitaciones sobre la competencia material de los órganos del Sistema son de carácter
convencional por lo que únicamente otro acto del mismo carácter, es decir otra Convención, podría
hacer que se amplíe la tutela de los demás derechos del Protocolo.
La jurisprudencia del Sistema Interamericano en el marco de la tutela directa de los DESC no ha
tenido mayores avances, pero sí mediante la exigibilidad indirecta; es decir, la denuncia de un
DESC presentada como contenido de un DCP (reconocido en la CADH), como a la igualdad, a la
protección judicial y a las garantías jurisdiccionales.
25. 25
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.5 Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC
La exigibilidad puede entenderse como un proceso sociopolítico en el que a través de mecanismos
diversos, uno de los cuales, es el judicial, se exige a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones
para con la ciudadanía. La exigibilidad puede comprender diversos tipos de acción como por
ejemplo: la denuncia del incumplimiento, la movilización, la presión, el cabildeo.
La exigibilidad de los derechos remite a la posibilidad de reclamo cuando éstos han sido violados.
El numeral 1 del Art. 11 de la Constitución ecuatoriana determina que los derechos se podrán
“…promover y exigir de forma individual y colectiva (...) enunciado que se complementa con las
disposiciones generales de las garantías constitucionales: cualquier persona, grupo de personas,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. (Art.
86, numeral 1).
La exigibilidad, en un sentido amplio, se relaciona con la concreción del alcance del derecho
(contenido esencial); para Saura5
, la clave para determinar la exigibilidad de los DESC se hallaría en
la capacidad de identificar el“contenido esencial”, que no necesariamente se refiere al“mínimo”o
“básico”, sobre el que se construyen los derechos sociales.
En el contexto de los DESC, el contenido mínimo esencial de los derechos debe ser entendido
al menos en su categoría de derechos de subsistencia mínima (Melish; 189: 2003), Danilo Turk,
ex Relator Especial de la ONU sobre la realización de los DESC ha afirmado:“ los Estados están
obligados, sin importar su nivel de desarrollo económico, a asegurar el respeto por los derechos de
subsistencia mínima para todos”“(Melish; 189: 2003). Danilo Turk
5
26. 26
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Abramovich y Courtis6
distinguen dos tipos de exigibilidad: directa e indirecta.
Exigibilidad directa Exigibilidad indirecta
La exigibilidad directa en cuanto a garantías normativas
(relativas al reconocimiento del derecho a nivel
nacional e internacional) y garantías jurisdiccionales, es
decir, la posibilidad de reclamación ante los tribunales.
Este tipo de exigibilidad se conoce como justiciabilidad.
La exigibilidad indirecta permite la defensa de
los derechos sociales a través de la invocación de
principios generales de derechos, como la igualdad
y la no discriminación o el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Abramovich y Courtis señalan que dada la compleja estructura de los DESC, no existe derecho
económico, social o cultural que no presente al menos alguna característica o faceta que permita
4
Saura, J. (2011). La exigibilidad jurídica de los derechos humanos: especial referencia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Barcelona: Facultad de Derecho. Universitat de Barcelona.
Institut de DretsHumans de Catalunya. Disponible en:
http://www.observatoridesc.org/sites/default/files/saura_exigibilidad_DESC.pdf
su exigibilidad judicial en caso de violación7
.
En el caso ecuatoriano, el texto constitucional manda:
“Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento. (Constitución, Art. 11, numeral 3).”En este sentido, se reconoce plenamente la
exigibilidad y justiciabilidad de los DESC.
5
Abramovich, V y Courtis, C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta.
7 Abramovich, V. y Courtis, C. (s.f.). Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales. Disponible en:
http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/apuntes-sobre-la-exigibilidad-judicial-de-los-derechos-sociales-2.pdf
27. 27
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.5.1 Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC a través de garantías constitucionales
Para la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC es importante considerar la importancia de las
garantías primarias y secundarias.
Aniza García (14: 2009) señala que las garantías primarias, consisten los mecanismos políticos
destinados a dotarlos de contenido y asegurar su vigencia, implican el reconocimiento
constitucional, el oportuno desarrollo legislativo de los derechos, y el diseño e implementación de
las políticas y programas para hacerlos efectivos.
El reconocimiento constitucional de estos derechos, implica que no pueden ser desconocidos,
restringidos o límitados por otras normas jurídicas que sean contrarias a su contenido, en función
al principio de supremacía constitucional, según el cual, la Constitución como norma suprema
prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.. Así, algunos principios que
sustentan esta premisa son: indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos;
reconocimiento de máxima jerarquía de las normas del derecho internacional de DDHH y
prevalencia; normas dirigidas a erradicar la discriminación y asegurar la eficacia de los derechos;
eficacia horizontal de los derechos8
; aplicación directa e inmediata de los derechos; reconocimiento
colectivo; entre otros. (Anaiza García:17:2009)
El desarrollo legislativo implica que el/la legislador/a establezca bases legales claras donde se
determinen las obligaciones de los poderes públicos y habiliten a los titulares de los derechos para
reclamarlos en caso de vulneración (Anaiza García:19:2009).
Cuando las garantías primarias para proteger derechos fallan entran en funcionamiento las
garantías secundarias, son las llamadas al cumplimiento de dichas obligaciones destinadas a
reparar o sancionar posibles vulneraciones de derechos, éstas se refieren al conjunto de recursos
judiciales y administrativos accesibles y eficaces para que los titulares puedan accionarlos. (Anaiza
García:20:2009).
En el marco de la explicación general sobre las garantías antes descritas, Ávila señala que, la
vinculación entre los derechos y la organización del Estado ecuatoriano se evidencia, sobre todo,
en las garantías (Título III de la Constitución); y todas las instituciones del Estado en el ejercicio de
sus facultades han de cumplir los deberes del Estado en el ámbito de su competencia para crear las
8 Se refiere a la posibilidad de que éstos resulten oponibles no solo frente a los poderes públicos sino también frente a sujetos privados en condiciones de afectarlos (Anaiza García: 16:2009)
28. 28
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
condiciones para el buen vivir. (2012: 109)
En este sentido, veamos cómo las garantías constitucionales se plasman en los poderes del Estado
y sirven para garantizar el efectivo goce y ejercicio de los DESC:
- La función de participación y control social protege el ejercicio y cumplimiento de los derechos.
- La función legislativa tiene la obligación de adecuar el sistema jurídico a las normas
constitucionales con especial cuidado, de tal manera que se ajuste a la parte dogmática de la
Constitución: garantías normativas. (Constitución, Art. 84).
- La función ejecutiva, tiene la obligación de emitir políticas públicas inspiradas en los derechos:
garantías de políticas públicas, organizar y mantener los servicios públicos que sean necesarios
para que todos gocen de los derechos que la Constitución garantiza. (Constitución, Art. 85).
- La función judicial y la Corte Constitucional, garantizan en última instancia, que todo el
Estado respete, garantice y proteja los derechos humanos, y en esta misma línea todas las
otras instituciones estatales y paraestatales mediante garantías jurisdiccionales. De esta manera,
serán efectivamente respetados, garantizados y protegidos; de no ser así, podrán ser exigidos por
29. 29
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cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. (Constitución, Art. 86).
Se pueden identificar tres momentos para la interposición de garantías constitucionales:
Antes de la violación de derechos Durante la violación de derechos Después de consumada la violación de
derechos
Cuando una acción u omisión es inminente
y grave, cabe la aplicación de medidas
cautelares cuyo carácter provisional se
orienta a evitar que se violen derechos
(Constitución, Art. 87).
Por ejemplo, en el caso de que un indígena
constate que en un lugar cercano al río
que es su fuente de abastecimiento de
agua, tanto para los cultivos como para
el consumo humano, se están realizando
procesos de extracción durante los cuales
se arrojan desechos tóxicos y aguas de
formación (desechos de aguas del proceso
de explotación petrolera), procede la
aplicación de medidas cautelares que eviten
una afectación de la salud de la persona y
su familia, así como de la producción de los
medios de alimentación y subsistencia.
En este momento es importante detener la
violación y proceder con la reparación, por tanto,
caben tanto medidas cautelares para que cese
la violación (Constitución, Art. 87), así como la
acción de protección (Constitución, Art. 88) para
una reparación integral de derechos y garantizar
la no repetición (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional1, Arts. 6,
39 y 18).
A nivel regional se reconoce que la acción de
protección en el Ecuador es un recurso amplio
y suficiente para proteger tanto derechos
individuales como derechos económicos, sociales
y culturales de manera autónoma (Rodríguez,
2010). Por otro lado, es importante destacar que los
jueces y las juezas son garantes jurisdiccionales de
todos los derechos (Constitución, Art. 86, numeral
2)
La acción de protección es una acción declarativa
que puede tener la potencialidad de cesar una
violación, ordenar una reparación específica,
promover un cambio de políticas públicas,
un cambio legislativo, un cambio de prácticas
administrativas, etc. Su potencialidad es vasta.3
Siguiendo con el ejemplo anterior, en el caso de
que las medidas cautelares detengan la violación
de derechos sin que llegue a causar daño, ya no
sería necesaria la acción de protección.
Una vez que la violación de derechos se ha
consumado procede únicamente la acción de
protección.
La violación se demuestra a través del daño.
Una vez demostrada la violación, constatado
el hecho e identificados los responsables, es
menester la reparación integral del daño.
Continuando con el ejemplo, si la persona y su
familia se ven en la obligación de abandonar
el hogar por contaminación del agua de
consumo, cocina, aseo personal, riego o
pesca; carencia de medios de alimentación y
subsistencia; y –sobre todo- por la afectación
de la salud urge la intervención inmediata,
la declaración de violación y la exigencia de
reparación integral.
Elaboración propia
En el caso de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios para la protección y
reparación de los derechos, sin que tuvieran un resultado positivo, se puede interponer ante la
Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección (Constitución, Art. 94).
30. 30
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
1.6 Obligaciones del Estado para garantizar los DESC
De manera general en materia de derechos humanos, las obligaciones principales que tienen los
Estados son de respetar, garantizar y cumplir.
La obligación de respetar exige al Estado adecuar el sistema jurídico para no obstaculizar el
ejercicio de los derechos, la obligación de proteger a los individuos y sus recursos frente a
terceros y la obligación de cumplir los derechos facilitando su plena realización o directamente
proporcionando los medios para ello (García; 27:2009)
Respecto a los DESC, en el marco de Naciones Unidas ha quedado formulado un catálogo de
obligaciones que los Estados están obligados a cumplir respecto del conjunto de derechos que
favorecen su adecuada aplicación y eficacia (García; 26:2009);
En primer lugar obligaciones genéricas de cumplimiento inmediato como la prohibición de
discriminación. En segundo lugar, la obligación del Estado de maximizar los recursos disponibles
para avanzar progresivamente hacia la plena realización de derechos. En tercer lugar, la obligación
de satisfacer por lo menos el contenido mínimo de cada derecho y abstenerse de adoptar medidas
regresivas (García:26:2009). Similares obligaciones están presentes en la Convención Americana
de Derechos Humanos, donde son tres las obligaciones de los Estados: obligación de respetar
y garantizar derechos (Art.1), obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para la
vigencia de los derechos (Art. 2) y la obligación de adoptar medidas para el logro progresivo de
derechos (Art. 26).
Estas y otras obligaciones específicas de los Estados frente a los DESC serán desarrolladas a
profundidad en este módulo.
A la par de las obligaciones internacionales, es importante tomar en cuenta que los sistemas
internacionales de protección de los derechos humanos se basan en el principio de
responsabilidad estatal, es decir, que cuando los Estados ratifican instrumentos internacionales de
DDHH, reconocen que existen límites en el ejercicio del poder público y que tienen que responder
conforme a los mecanismos nacionales previstos como los mecanismos del derecho internacional
31. 31
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
de los derechos humanos, por cualquier acto u omisión (Melish; 171:2003).
La Constitución ecuatoriana recoge estos principios, tanto de obligaciones frente a los derechos
humanos como la responsabilidad estatal en el numeral 9 del Art. 11 en el que se establecen (1)
obligación de respetar y hacer respetar los derechos como el deber más alto; (2) la responsabilidad
objetiva; (3) la responsabilidad de repetir; y, (4) la responsabilidad por violación a la tutela efectiva.
(Ávila, 2012: 91).
32. 32
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Obligación de Respetar y hacer
respetar los derechos como el deber
más alto
Responsabilidad objetiva Responsabilidad de repetir Responsabilidad por violación a la
tutela efectiva
Respetar, en tanto obligación negativa
o de abstención, implica que el Estado
debe abstenerse de interferir en el
disfrute de derechos.
La responsabilidad de hacer respetar
los derechos, como obligación positiva
o de conducta, es concomitante con
un mayor activismo estatal. Involucra
el deber de proteger, entendido como
la obligación que tiene el Estado de
impedir que terceros –por acción u
omisión- provoquen violaciones de
derechos,
Proporcionar es la obligación de
remitir a aprobar disposiciones
legislativas, asumir medidas
administrativas, presupuestarias y
judiciales, así como, crear instituciones
públicas y organismos para
implementar programas orientados,
entre otras.
Facilitar constituye la obligación
de asumir medidas positivas que
garanticen un goce efectivo de
derechos.
Promover, que es la responsabilidad
que tiene el Estado de crear conciencia
pública sobre los derechos; se
relaciona con la obligación de
impulsar la construcción de una
cultura de derechos que cuestione
creencias que se oponen a su ejercicio,
a través del sistema educativo,
campañas de concienciación pública
y otros medios, así como, asegurar el
mayor acceso posible a la información
sobre estándares y principios de
derechos humanos, sobre el grado de
implementación de las obligaciones
generadas a través de dichos
instrumentos y de los mecanismos de
exigibilidad.
Promoción de derechos constituye
el principal impulso para una
participación ciudadana efectiva y
proactiva, en línea con el mandato
constitucional (Título IV), que impulsa
la democracia participativa dejando
atrás la democracia representativa.
La responsabilidad objetiva que tiene
el Estado de responder cuando hay
un daño, se encuentra en el segundo
inciso del numeral 9, Art. 11 de la
Constitución:
“El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en
la prestación de los servicios públicos,
o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos.”
La responsabilidad de repetir del
Estado, implica investigar y sancionar a
los agentes del Estado que provocaron
la violación de derechos y que fueron
asumidas en primera instancia por el
propio Estado.
“El Estado ejercerá de forma inmediata
el derecho de repetición en contra
de las personas responsables del
daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y
administrativas. (Constitución, Art. 11,
numeral 9, tercer inciso).”
El Estado tiene la obligación de
ofrecer un mecanismo adecuado
de reparación del daño, un
recurso que sea sencillo, rápido
y –sobre todo- eficaz; de ahí que la
Constitución.
Cuando una sentencia
condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena
como resultado de tal sentencia
(…). (Constitución, Art. 11,
numeral 9, quinto inciso).
33. 33
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Constitución de la República
Responsabilidades del Estado
El más alto deber del
Estado consiste en
respetar y hacer respetar
los derechos garantizados
en la Constitución.
(Art. 11, Num. 9, inciso 1)
Responsabilidad por
violación a la tutela efectiva
Cuando una sentencia
condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará
a la persona (…)
(Art. 11, Num. 9, inciso 5)
El Estado ejercerá de forma
inmediata el derecho de
repetición en contra de las
personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles,
penales y administrativas.
(Art. 11, Num. 9, inciso 3)
Responsabilidad objetiva
El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a
reparar las violaciones a los
derechos (…)
(Art. 11, Num. 9, inciso 2)
Respetar
Hacer respetar
Obligación negativa
o de abstención
Obligación positiva
o de conducta
No interferir, no injerir, no obstaculizar, ni impedir el disfrute de un derecho
Proteger
Realizar / aplicar
Impedir que terceros -por acción u omisión-
provoquen violaciones a los derechos
Promover
Facilitar
Proporcionar
Programas para crear
conciencia pública sobre
derechos
Reconocimiento de los
derechos en el sistema
jurídico y política nacional
Medidas positivas para el
ejercicio de derechos
En el caso de los DESC existen también obligaciones específicas, por la naturaleza misma de estos
derechos y que se explican a continuación, a la luz de la interpretación del PIDESC como de las
Observaciones Generales del Comité DESC.
34. 34
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
El PIDESC en su Art. 2 establece:
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de
los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que
en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía
nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el
presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
A manera interpretativa las obligaciones de este artículo, se entienden:
“se compromete a adoptar medidas […] por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas”
Dado que las leyes por sí solas no son suficientes para alcanzar niveles de concreción, es menester
que se adopten medidas administrativas, judiciales, normativas, económicas, sociales y educativas,
y las medidas que se considere necesarias para garantizar a todos el disfrute de estos derechos.
“para lograr progresivamente […] la plena efectividad de los derechos”
Se suele interpretar erróneamente que la progresividad se dará en función de alcanzar cierto nivel
de desarrollo económico del Estado; pero, realmente, el PIDESC obliga a avanzar tan rápido como
sea posible utilizando los recursos de forma inmediata, efectiva y equitativa. Implica la adopción de
políticas concretas, jurídicamente coherentes y suficientemente progresivas. Es de ayuda el uso de
indicadores que permitan contar con información objetiva sobre el grado de avance de los DESC
(Anexo 3).
35. 35
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Incluye la obligación de no adoptar o permitir medidas regresivas. Si no se puede garantizar
plenamente el ejercicio de un derecho económico o social, ese derecho debe promoverse en la
mayor medida posible. Esta realización parcial no viola el Pacto. Pero la regresión desde un nivel
más elevado de disfrute, ya sea parcial o pleno, a un nivel menos elevado puede constituir una
violación del Pacto. Las medidas deliberadamente regresivas, como la derogación de leyes que
afecten al disfrute de los DESC, sólo pueden justificarse en referencia a la totalidad de los derechos
previstos en el Pacto y en el contexto de la utilización plena del máximo de los recursos de que
disponga un Estado.
“hasta el máximo de los recursos de que disponga”
El Estado está obligado a realizar acciones concretas o puntuales para avanzar progresivamente
en la realización de los DESC con los recursos que dispone, los mismos que se han de maximizar
para la satisfacción de los DESC. Las Directrices de Maastricht (Anexo A), sobre violaciones a los
DESC, establecen que“la escasez de recursos no libera a los Estados del cumplimiento de ciertas
obligaciones mínimas en relación con el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”
(Directriz Nº 10).
“sin discriminación alguna”
Es obligación de los Estados abstenerse de mantener comportamientos discriminatorios y
modificar las leyes y las prácticas que permitan la discriminación. Deben también prohibir tanto
a particulares como a organismos (es decir, a terceros) la práctica de actos de discriminación en
cualquier esfera de la vida pública.
Las medidas especiales que se adopten no deben dar lugar al mantenimiento de derechos distintos
para grupos diferentes y no deberían continuar una vez que los objetivos previstos se hayan
alcanzado. Este principio se aplica, por ejemplo, a los programas de acción afirmativa.
“mediante la asistencia y la cooperación internacionales”
El Pacto prevé que muchos Estados no podrán cumplir sus obligaciones por separado y precisarán
de ayuda internacional, disposición que tiene dos dimensiones: la obligación de recibir y la de
proporcionar.
Los Estados que puedan prestar asistencia deben asumir la responsabilidad de sus actos u
omisiones si no prestan esa asistencia o lo hacen inadecuadamente.
36. 36
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
La obligación de respetar
En el marco del PIDESC, implica al Estado abstenerse de realizar, promover o tolerar cualquier
práctica, política o medida legal que viole la integridad de las personas o coarte su libertad para
utilizar los recursos materiales o de otro tipo de que dispongan de la manera que consideren más
adecuada para satisfacer esos derechos. Esta obligación protege a los ciudadanos de injerencias
arbitrarias y en el disfrute de los DESC, y se refiere a:
- El derecho a no sufrir discriminación en forma alguna;
- El derecho a la participación, incluido el derecho de las y los ciudadanos a tratar de influir en las
leyes o políticas pertinentes;
- El derecho de organización, reunión y asociación, en particular en organizaciones comunitarias y
ONG;
- El derecho a la igualdad de trato, en particular en la asignación de recursos y en el acceso al
crédito;
- El derecho a disfrutar de los derechos ya adquiridos, sin injerencias arbitrarias por parte del
Estado;
- El derecho a no ser excluido arbitrariamente del acceso a la escuela, a los hospitales o a otros
servicios relacionados con los DESC.
La obligación de proteger
Exige que el Estado y sus agentes impidan que cualquier persona o terceros que obedeciendo a
intereses particulares viole los DESC, incluye: discriminación racial u otras formas de discriminación,
acoso, supresión de servicios y otros perjuicios.
La obligación de proteger implica la adopción de medidas para impedir violaciones de los DESC
por el Estado y sus agentes, o por terceros; así como garantizar el acceso a recursos legales o de
otra índole en los casos de presunta violación de los DESC.
Las normas de derechos humanos incluyen también la esfera privada y el Estado tiene la obligación
de garantizar la protección de los derechos frente a la violación por terceros: empleadores,
empresas, propietarios de viviendas, profesores, médicos, grupos con poder de incidencia como
son los diversos medios de comunicación, corporaciones, grupos religiosos, etc., puedan violar los
derechos de una persona a causa de la incitación o la negligencia del Estado. Por ejemplo, en la
atención a personas con discapacidad (Observación general Nº 5, 1994 ).
37. 37
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
La obligación de cumplir
La obligación de cumplir los DESC exige que el Estado adopte medidas para garantizar su plena
efectividad. Puede entrañar cuestiones relacionadas con el diseño e implementación de políticas
públicas, el gasto público, la reglamentación gubernamental de la economía, la creación de
infraestructuras y la prestación de servicios públicos, la fiscalidad y otras medidas.
Es obligación del Estado asumir las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que
se encuentren en su jurisdicción puedan disfrutar plenamente de todos los derechos económicos,
sociales y culturales que no puedan satisfacer exclusivamente por sí mismas.
La obligación de cumplir conlleva, por ejemplo:
- Asignar una parte suficiente del gasto público para lograr progresivamente la plena efectividad de
los DESC.
- Proporcionar servicios públicos, en particular infraestructuras, abastecimiento de agua,
electricidad, saneamiento, calefacción, alcantarillado, desagües, carreteras y servicios de atención
de salud y de emergencia.
- Elaborar estrategias y planes de acción específicos sobre los DESC con plazos y requisitos
financieros concretos, a fin de lograr la plena efectividad de esos derechos.
Establecer puntos de referencia para la vigilancia de los DESC, incluida la utilización de indicadores
apropiados para ese propósito.
- Revisar a fondo y sin demora las políticas y las leyes, reglamentaciones y directrices que tengan
consecuencias negativas sobre el disfrute de los DESC.
Reconocer los DESC en los planos legislativo y político.
- Conceder atención prioritaria a las estrategias concebidas para satisfacer los DESC de grupos
desfavorecidos, en particular: personas adultas mayores, niñas y niños, personas con discapacidad,
enfermos terminales, personas infectadas con VIH, personas con problemas médicos persistentes,
víctimas de desastres naturales y personas que viven en regiones propensas a los desastres
naturales.
- Los gobiernos deben adoptar medidas para garantizar la coordinación entre los ministerios y las
autoridades regionales y locales a fin de conciliar políticas con las obligaciones que emanan del
Pacto.
- Reconocer la competencia del Comité DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas
38. 38
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
o grupos de personas bajo su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación a sus DESC
por acciones u omisiones de ese Estado Parte.
- Cooperar con el Comité DESC para que se dé trámite a las comunicaciones que le sean
presentadas, mediante: intercambio de información, seguimiento a los casos y a las situaciones
planteadas, y el cumplimiento de las decisiones que adopte del Comité al momento de determinar
si el Estado incumplió o no con alguna de las obligaciones derivadas del PIDESC.
Obligaciones de efecto inmediato
Si bien los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los DESC, también han de
adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco
esferas9
:
1) Eliminación de la discriminación;
2) Derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad;
3) Obligación de“adoptar medidas”;
4) Prohibición de medidas regresivas; y,
5) Obligaciones mínimas esenciales.
La excepción en cuanto a criterios de progresividad y del máximo de los recursos disponibles,
según señala el Comité DESC, constituyen los siguientes derechos de los que devienen
obligaciones a ser satisfechas de forma inmediata.
9 Este reconocimiento no es extensivo de forma automática a todos los procedimientos previstos en este instrumento, por cuanto las disposiciones relativas a las comunicaciones entre Estados (Art. 10), y de
investigación (Arts. 11 y 12), no son obligatorias salvo que el Estado formule una declaración explícita
http://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/WhataretheobligationsofStatesonESCR.aspx
39. 39
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Obligaciones de efecto inmediato PIDESC
Asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los DESC Art. 3
Remuneración igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie
Art. 7,
apartado a, inciso i
Derecho a fundar sindicatos, a afiliarse a ellos, a formar confederaciones y derecho a la huelga Art. 8
Obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social Art. 10, párrafo 3
Enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todas las personas
Art. 13, párrafo 2,
apartado a
Obligación de respetar la libertad de los padres y madres de escoger para sus hijos e hijas escuelas distintas de
las creadas por las autoridades públicas, siempre que tales escuelas se atengan a normas mínimas en materia de
enseñanza
Art. 13, párrafo 3
Obligación de proteger la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza que se ajusten a normas mínimas
Art. 13, párrafo 4
Obligación de respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora Art. 15, párrafo 3
Fuente: Sandoval, A. y De la Torre, C. (2010)
Obligaciones básicas mínimas
La Observación General Nº 3 del Comité DESC, en las obligaciones de los Estados, clarifica las
“obligaciones básicas mínimas”:
(…)“el Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de
asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por
ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos
esenciales, de la atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas
más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si
el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en
gran medida de su razón de ser”. (Observación general Nº 3, Párrafo 10).
40. 40
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Quienes proponen un criterio de nivel o umbral mínimo manifiestan que el alcance de la violación
de los derechos socioeconómicos se determinaría por el porcentaje de la población al que no se ha
garantizado ese nivel mínimo. Las obligaciones mínimas deben considerarse un primer paso —no
la culminación— de un proceso de realización de los DESC. No se utilizará para dar a entender que
sólo la base mínima de un DESC es justiciable, por cuanto deberá ampliarse paulatinamente.
En pro de orientar sobre el nivel mínimo esencial, el Comité DESC establece las siguientes
obligaciones como inderogables10
:
- Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura, y
que garantice que nadie padezca hambre.
- Garantizar el acceso a un hogar, a una vivienda y a unas condiciones sanitarias básicas, así como a
un suministro adecuado de agua potable.
- Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa
de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Garantizar el derecho de acceso al empleo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos
desfavorecidos y marginados, de manera que ello les permita llevar una existencia digna.
- Garantizar el acceso a un sistema de seguridad social con un nivel mínimo de prestaciones que
abarquen por lo menos la atención básica de la salud, las necesidades básicas de alojamiento y
vivienda, el agua y el saneamiento, los alimentos y las formas más básicas de enseñanza.
A manera de resumen, a continuación se detallan los siguientes ejemplos de algunos derechos y las
distintas obligaciones por parte de los Estados para garantizarlos y protegerlos:
10 Sandoval, A. y De la Torre, C. (2010)
41. 41
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN11
Obligación de respetar Obligación de proteger Obligación de cumplir
Exige que el Estado se abstenga de adoptar
cualquier medida que tenga como resultado
restringir o impedir el acceso a los alimentos
Requiere que el Estado adopte medidas para
velar que terceros no priven a las personas
del acceso a una alimentación adecuada
Implica por un lado, que el Estado lleve a
cabo actividades con el fin de fortalecer
el acceso y la utilización por parte de la
población de los recursos que aseguren
sus medios de vida, incluida la seguridad
alimentaria y en última instancia cuando
un individuo o grupo sea incapaz, por
razones que escapen a su control, de
disfrutar del derecho a una alimentación
adecuada utilizando los medios a su
alcance, los Estados tienen la obligación de
hacer efectivo ese derecho directamente.
DERECHO AL AGUA12
Obligación de respetar Obligación de proteger Obligación de cumplir
Implica no solo evitar toda actividad que
limite el acceso al agua en condiciones de
igualdad, sino abstenerse de intervenir
arbitrariamente en los sistemas tradicionales
de distribución y de contaminar el agua.
Supone para el Estado la adopción de
medidas necesarias para evitar que terceros
denieguen el acceso al agua potable en
condiciones de igualdad o que contaminen
o exploten en forma inequitativa los recursos
hídricos.
Comprende a su vez, la obligación del
Estado de facilitar (adoptar medidas
que permitan a los particulares y
comunidades ejercer el derecho),
promover (difundir la información
adecuada sobre el uso higiénico del agua
y establecer métodos para reducir su
desperdicio) y garantizar (hacer efectivo
el derecho al agua cuando los particulares
o comunidades no estén en condiciones
de ejercerlo por sí mismos).
En el caso del derecho a la vivienda, el Comité DESC en su Observación General No. 4 ha
incorporado también obligaciones de los Estados sobre la promoción de este derecho.
11 Ejemplo tomado de García;28:2009
12 Ibidem
42. 42
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
DERECHO A LA VIVIENDA
Respetar Proteger Promover Cumplir
Prevención de desalojos
ilegales y de desalojos
forzosos
Prevención de las violaciones
del derecho a la vivienda
Seguridad de la tenencia
Combatir, prevenir y poner fin a la falta
de vivienda
Prevención de todas las
formas de discriminación
Recursos nacionales y aplicación
en el plano nacional del derecho
internacional
Reforma legislativa y
reconocimiento del derecho a la
vivienda
Incremento y asignación adecuada del
gasto público en vivienda
Prevención de toda medida
represiva, es decir, velar
porque los servicios no sean
suspendidos arbitraria e
ilegalmente por terceros
Garantizar la igualdad de
derechos para todos los grupos
Elaboración de indicadores,
puntos de referencia,
evaluaciones de efectos y
análisis presupuestarios para la
plena realización
Viviendas adecuadas y habitables para
todos
Libertades basadas en la
vivienda, como el derecho
de elegir la residencia y
determinar dónde vivir y
el derecho a la libertad de
circulación
Acceso para todos a viviendas
asequibles y elaboración de un
indicador de asequibilidad
Elaboración de estrategias
nacionales sobre el derecho a la
vivienda
Elaboración de normas mínimas en
relación con la vivienda
Derecho a la vida privada e
inviolabilidad del domicilio
Accesibilidad a la vivienda para
grupos desfavorecidos que
precisan medidas especiales
Prioridad a los derechos de los
grupos vulnerables
Provisión de todos los servicios e
infraestructuras necesarios
Participación ciudadana en
cuestiones vinculadas con la
vivienda
Control residencial democrático
de la vivienda
Acceso a la información sobre la
vivienda
Financiación de viviendas económicas
y programas de ahorro
Respeto de las características
culturales relacionadas con la
vivienda
Reglamentación de precios de
alquileres y de actividades en el
sector privado de la vivienda
Garantizar la existencia de
suficientes terrenos asequibles
Construcción de viviendas sociales
- Fuente: OACDH, 2004: 22.
- ONU Hábitat (2010), El derecho a una vivienda adecuada. Folleto informativo Nº 21/Rev. 1. OACDH.
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
El presente manual nos permite determinar todo un desarrollo de las obligaciones que tiene el
Estado, para impedir que agentes estatales así como terceros, con el ánimo exclusivo de satisfacer
sus propios intereses, limiten el ejercicio y goce de los derechos de las personas.
43. 43
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Aunque es el Estado a través de todo su aparato institucional quien debe proteger y garantizar
los derechos humanos, es importante señalar que los particulares también tienen la obligación
de cumplir con los estándares internacionales de los derechos humanos. Esta noción se viene
trabajando en Naciones Unidas, desde el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos
humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que inició su mandato en noviembre
del 2011 mediante Resolución 17/4, ante el aumento de la actividad económica transnacional y el
impacto de las empresas trasnacionales en los derechos humanos.
En éste marco en 2011 se adoptarían los Principios Rectores universalmente aplicables y, viables
para la prevención y la reparación efectivas de las vulneraciones de los derechos humanos
relacionado con empresas.13
Dichos principios establecen tanto las obligaciones del Estado como
las responsabilidades de las empresas de cumplir con todas las leyes aplicables y respeto de los
derechos humanos, es un nexo entre ambos actores como medidas adicionales de protección por
parte del Estado y para las empresas la responsabilidad de respeto y prevención, que para mayor
ilustración se sintetizan en el siguiente cuadro:
RESPETAR PREVENIR REPARACIÓN
Las empresas deben abstenerse de infringir
los derechos humanos y hacer frente a
las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos en las que tengan alguna
participación.
Prevenir o mitigar las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos
directamente relacionadas con operaciones,
productos o servicios prestados por sus
relaciones comerciales, incluso cuando no
hayan contribuido a generarlos.
Si las empresas han provocado o contribuido
a provocar consecuencias negativas, deben
reparar o contribuir a su reparación por
medios legítimos.
Los Principios Rectores se dirigen al objetivo de respeto universal de los derechos humanos por
parte de las empresas, plantea una hoja de ruta y reglas claras para reducir los impactos negativos
en los derechos humanos.
Siguiendo esta línea de análisis, la Constitución establece como deberes y responsabilidades de
todas y todos los ecuatorianos, el respeto los derechos humanos y luchar por su cumplimiento
(Art. 83 numeral 5), esfera dentro de los cuales estarían terceros como las empresas y otros, que
pudieran vulnerar derechos con sus acciones u omisiones.
13 Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,
John Ruggie, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar,” del 21 de marzo del 2011,
en el 17 periódo de sesiones.
44. 44
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
De igual forma, uno de los mecanismos adoptados por el Estado para cumplir con su obligación
de garantizar y respetar los derechos humanos, es precisamente la Acción de Protección (Art. 88),
garantía jurisdiccional que procede ante una vulneración de derechos producida por la acción
u omisión de terceros en: la prestación de servicios públicos, impropios o de interés público, por
delegación o concesión; por daño grave; por indefensión y subordinación, de quienes ostenten un
poder económico, social, religioso, cultural, etc; y, por discriminación, conforme lo establece el Art.
41 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Así la normativa tanto nacional como internacional generada sobre el marco de los Derechos
Humanos, plantea una nueva tesis, que el Estado no es el único que tiene obligaciones sino
también los particulares que por el incremento de la actividades comerciales han incrementado su
influencia en los Estados, a quienes se les a empezado a regular mediante iniciativas como las de
Naciones Unidas que han devenido en la elaboración de instrumentos como los Principios Rectores
y en las mismas empresas que dentro de sus estructura están creando órganos para velar por el
cumplimiento de los derechos humanos.
45. 45
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
46. 46
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
MÓDULO 2: IDENTIFICACIÓN DE DESC
Y SUS VULNERACIONES
2.1 Contenido mínimo esencial
Para identificar los derechos económicos, sociales y culturales y sus formas de vulneración, es
importante partir del contenido mínimo esencial de los mismos. Como se mencionó anteriormente,
implica para el Estado asegurar derechos de subsistencia mínima para todos.
Es decir, si bien los derechos económicos, sociales y culturales en virtud de su naturaleza de
satisfacción de necesidades humanas que se alcanzan en el marco de la progresividad, no
regresividad y cumplimiento de conformidad con la máxima disposición de los recursos por parte
de un Estado, eso no significa que los Estados pueden desatender su obligación de garantizar
derechos de subsistencia mínima.
No existe una fórmula exacta para determinar cuál es el contenido mínimo de los DESC, sin
embargo, existen orientaciones, estándares y directrices reconocidas en las Observaciones
generales de organismos internacionales de derechos humanos, en las propias Constituciones y
leyes nacionales que van definiendo el contenido de cada derecho económico, social y cultural.
A manera ejemplificativa, se puede establecer que como un primer paso, para identificar el
contenido, alcance de los DESC presuntamente vulnerados, se podría seguir los siguientes pasos:
1. Determinar su contenido en la Constitución
2. Identificar el contenido en la normativa nacional
3. Analizar el contenido del derecho en los instrumentos internacionales relacionados
4. Identificar las principales directrices y estándares internacionales del Comité DESC
5. Analizar el nivel de desarrollo en la política pública
El establecer un contenido mínimo o esencial de un DESC, nos permitirá comprender el alcance del
mismo relacionado con las obligaciones del Estado para su debida protección y garantía.
47. 47
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
En muchos casos, la vulneración puede ser evidente, por ejemplo, cuando exista una disposición
discriminatoria por parte de una unidad educativa que impida el acceso a clases de una estudiante
por su estado de gravidez. Sin embargo, muchas veces las violaciones a estos derechos suelen ser
más difíciles de establecer y acarrean incluso afectación colectiva.
Es por ello, que a manera de ejemplo se han desarrollado los siguientes cuadros donde se han
identificado el concepto del derecho aludido, las principales consideraciones constitucionales, la
normativa nacional que debe tenerse en referencia, lo que establece el PIDESC y lo que ha opinado
el Comité DESC respecto del contenido y alcance del derecho.
Si bien este es un ejercicio ejemplificativo, no implica que solo las disposiciones contenidas en los
cuadros deban ser aplicadas en los diferentes casos. En tal virtud, se han incorporado en los Anexos
del presente Manual, material de referencia que podrá ser consultado por los/las funcionarios/as
para su análisis.
En los cuadros desarrollados a continuación no se ha incorporado las disposiciones del Protocolo
de San Salvador, ya que en su mayoría replican el contenido del articulado del PIDESC, sin embargo,
también es un instrumento regional importante de consulta en materia DESC.
48. 48
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
CONCEPTO
PRINCIPALES NORMAS
CONSTITUCIONALES
NORMATIVA
APLICABLE PARA
ECUADOR
PIDESC
Estándares y directrices contenidas en las Observaciones Generales
del PIDESC y del Comité DESC
Derecho a
la Salud.- El
Derecho a
la Salud se
refiere a que la
persona tiene
como condición
innata, el
derecho a gozar
de un medio
ambiente
adecuado para
la preservación
de su salud,
el acceso a
una atención
integral de
salud, el
respeto a su
concepto del
proceso salud -
enfermedad y a
su cosmovisión.
Este derecho
es inalienable,
y es aplicable
a todas las
personas sin
importar su
condición
social,
económica,
cultural o
racial. Para que
las personas
puedan ejercer
este derecho,
se debe
considerar los
principios de
accesibilidad,
equidad,
disponibilidad,
aceptabilidad y
calidad.
Art. 3.- Son deberes primordiales del
Estado : 1. Garantizar sin discriminación
alguna el goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.
Art. 32.- La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
Art. 326.- El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
Art. 358. - El sistema nacional de salud
tendrá por finalidad el desarrollo,
protección y recuperación de las
capacidades y potencialidades
para una vida saludable e integral,
tanto individual como colectiva, y
reconocerá la diversidad social y
cultural(...).
Art. 360.- El sistema garantizará, a
través de las instituciones que lo
conforman, la promoción de la salud,
prevención y atención integral,
familiar y comunitaria, con base en la
atención primaria de salud; articulará
los diferentes niveles de atención; y
promoverá la complementariedad con
las medicinas ancestrales y alternativas.
Art. 362. La atención de salud como
servicio público se prestará a través
de las entidades estatales, privadas,
autónomas, comunitarias.
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
Pacto
Internacional
de Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales, 1966;
Convención
sobre la
eliminación
de todas las
formas de
discriminación
contra la mujer,
1979;
Convención
sobre los
Derechos del
Niño, 1989.
Legislación
Ecuatoriana
CONSTITUCIÓN
2008.
LEY ORGÁNICA
DE SALUD.
REGLAMENTO
A LA LEY
ORGÁNICA
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
SALUD
Art. 12.- 1. Los
Estados Partes
en el presente
Pacto reconocen
el derecho de
toda persona al
disfrute del más
alto nivel posible
de salud física y
mental.
2. Entre las
medidas que
deberán adoptar
los Estados
Partes en el
Pacto a fin de
asegurar la plena
efectividad de
este derecho,
figurarán las
necesarias para:
a) La reducción
de la
mortinatalidad y
de la mortalidad
infantil, y el sano
desarrollo de los
niños;
b) El
mejoramiento
en todos sus
aspectos de
la higiene del
trabajo y del
medio ambiente;
c) La prevención
y el tratamiento
de las
enfermedades
epidémicas,
endémicas,
profesionales y
de otra índole, y
la lucha contra
ellas;
d) La creación
de condiciones
que aseguren a
todos asistencia
médica y
servicios
médicos en caso
de enfermedad.
Observación General N° 14 PIDESC: El derecho a la salud en todas
sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes Principios
Básicos:
Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número
suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud
y centros de atención de la salud, así como de programas
No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de
salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores
más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación
alguna por cualquiera de los motivos prohibidos (7).ii)
Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores
de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados,
como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres,
los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas
con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad
también implica que los servicios médicos y los factores
determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y
los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia
geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los
edificios para las personas con discapacidades
Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los
pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados
con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse
en el principio dela equidad, a fin de asegurar que esos servicios,
sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los
grupos socialmente desfavorecidos.
Aceptabilidad : Todos los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las
minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos
para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las
personas de que se trate.
Calidad : Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también
apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de
buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico
capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente
aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones
sanitarias adecuada
49. 49
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
CONCEPTO
PRINCIPALES
NORMAS
CONSTITUCIONALES
NORMATIVA APLICABLE PARA
ECUADOR
PIDESC
Estándares y directrices contenidas en las
Observaciones Generales del PIDESC y
del Comité DESC
Derecho a una Vivienda
Digna.- Toda persona
tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que
le asegure, así como a
su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia
médica y los servicios
sociales necesarios (...).
Art. 30.- Las
personas tienen
derecho a un hábitat
seguro y saludable,
y a una vivienda
adecuada y digna,
con independencia
de su situación
social y económica.
Art. 66.- Se reconoce
y garantizará a las
personas: N° 2.
El derecho a una
vida digna, que
asegure la salud,
alimentación y
nutrición, agua
potable, vivienda,
saneamiento
ambiental,
educación, trabajo,
empleo, descanso y
ocio, cultura física,
vestido, seguridad
social y otros
servicios sociales
necesarios.
Art. 375.- El Estado,
en todos sus niveles
de gobierno,
garantizará el
derecho al hábitat y
a la vivienda digna,
(...).
Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Legislación Ecuatoriana
CONSTITUCIÓN 2008
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA INCENTIVOS A LA
VIVIENDA URBANA
CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
Art. 11.- Los Estados
Partes en el presente
Pacto reconocen
el derecho de toda
persona a un nivel de
vida adecuado para
sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y
vivienda adecuados. (...)
2. Los Estados Partes
en el presente Pacto,
reconociendo el
derecho fundamental
de toda persona a estar
protegida contra el
hambre, adoptarán,
individualmente y
mediante la cooperación
internacional, las
medidas, incluidos
programas concretos,
que se necesitan para:
b) Asegurar una
distribución equitativa de
los alimentos mundiales
en relación con las
necesidades, teniendo
en cuenta los problemas
que se plantean tanto a
los países que importan
productos alimenticios
como a los que los
exportan.
Observación General 4 PIDESC:
El derecho a la vivienda abarca los
siguientes principios básicos:
La seguridad jurídica de la tenencia;
incluida una protección legal contra el
desalojo, y otras amenazas;
La disponibilidad de servicios.
El costo accesible, incluso para los más
pobres;
La habitabilidad, incluida la protección
contra el frío, la humedad, el viento, el
calor, la lluvias;
El acceso para los grupos más
vulnerables, incluidas las personas
ancianas, los niños, las personas con
discapacidades físicas y las víctimas de
catástrofes naturales;
Un lugar adecuado (localización), seguro,
alejado de fuentes de contaminación,
próximo a servicios públicos,
establecimientos escolares.
50. 50
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
CONCEPTO
PRINCIPALES NORMAS
CONSTITUCIONALES
NORMATIVA APLICABLE PARA
ECUADOR
PIDESC
Estándares y directrices
contenidas en las
Observaciones Generales
del PIDESC y del Comité
DESC
Derecho a la
Alimentación.-
El derecho a la
alimentación
es un derecho
incluyente.
No es
simplemente
un derecho
a una ración
mínima de
calorías,
proteínas
y otros
elementos
nutritivos
concretos. Es
un derecho
a todos los
elementos
nutritivos que
una persona
necesita para
vivir una vida
sana y activa,
y a los medios
para tener
acceso a ellos.
Art. 3.- Son deberes primordiales del
Estado:
1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
Art. 13.- Las personas y
colectividades tienen derecho
al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria.
Art. 281.- La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para
garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos
y culturalmente apropiado de forma
permanente. (...).
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Pacto Internacional de Derechos,
Económicos, Sociales y Culturales
Legislación Ecuatoriana
CONSTITUCIÓN 2008
SISTEMA INTEGRADO DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
REGLAMENTO OPERATIVO DEL
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN
Art. 11 N° 1.
Los Estados
Partes en el
presente Pacto
reconocen el
derecho de
toda persona
a un nivel de
vida adecuado
para sí y su
familia, incluso
alimentación,
vestido y
vivienda
adecuados, y
a una mejora
continua
de las
condiciones
de existencia.
(...).
Observación general 12
El Comité considera que
el contenido básico del
derecho a la alimentación
adecuada comprende lo
siguiente factores:
la disponibilidad de
alimentos en cantidad y
calidad suficientes para
satisfacer las necesidades
alimentarias de los
individuos, sin sustancias
nocivas, y aceptables para
una cultura determinada;
la accesibilidad de esos
alimentos en formas que
sean sostenibles y que no
dificulten el goce de otros
derechos humanos.
51. 51
GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS REFERENTES A DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
CONCEPTO
PRINCIPALES NORMAS
CONSTITUCIONALES
NORMATIVA
APLICABLE
PARA ECUADOR
PIDESC
Estándares y directrices contenidas en las Observaciones Generales
al PIDESC y del Comité DESC
Derecho al Agua.- El
derecho humano
al agua es el
derecho de todos
a disponer de agua
suficiente, salubre,
aceptable, accesible
y asequible para
el uso personal
y doméstico. Un
abastecimiento
adecuado de
agua salubre es
necesario para
evitar la muerte por
deshidratación, para
reducir el riesgo de
las enfermedades
relacionadas con
el agua y para
satisfacer las
necesidades de
consumo y cocina y
las necesidades de
higiene personal y
doméstica.
Art. 3.- Son deberes
primordiales del Estado:
1. Garantizar sin
discriminación alguna
el efectivo goce de los
derechos establecidos
en la Constitución y
en los instrumentos
internacionales, en particular
la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad
social y el agua para sus
habitantes.
Art. 12.- El derecho humano
al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio
nacional estratégico de
uso público, inalienable,
imprescriptible,
inembargable y esencial para
la vida.
Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida
digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad
social y otros servicios
sociales necesarios.
Art. 276.- El régimen de
desarrollo tendrá los
siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas
y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo,
y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
Pacto
Internacional
de Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
Legislación
Ecuatoriana
CONSTITUCIÓN
2008
LEY DE AGUAS
Art. 11.- Los
Estados Partes
en el presente
Pacto reconocen
el derecho de
toda persona a
un nivel de vida
adecuado para sí y
su familia, incluso
alimentación,
vestido y vivienda
adecuados, y a una
mejora continua
de las condiciones
de existencia. Los
Estados Partes
tomarán medidas
apropiadas
para asegurar la
efectividad de
este derecho,
reconociendo
a este efecto
la importancia
esencial de la
cooperación
internacional
fundada en el libre
consentimiento
Observación general 15
Factores aplicables en cualquier circunstancia:
a) El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo
y suficiente para los usos personales y domésticos . Esos usos
comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada,
la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica..
La cantidad de agua disponible para cada persona debería
corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la
Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos
necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima
y las condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico
debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos
o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una
amenaza para la salud de las personas . Además, el agua debería
tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal
o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua
deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro
de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua
deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población.
Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y
aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o
en sus cercanías inmediatas . Todos los servicios e instalaciones de
agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y
deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo
vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada
durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de
agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos
e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser
asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio
de otros derechos reconocidos en el Pacto.
No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua
deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a
los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin
discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de
solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.