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Cómo formar un OTEC
ORIENTACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN OTEC
www.otecchile.com
¿Qué es un OTEC?
 Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones
autorizadas por SENCE para brindar servicios de capacitación.
Como ejemplo tenemos a las universidades, las fundaciones, los
centros de formación técnica, los liceos técnicos profesionales, los
centros de capacitación, algunas organizaciones mercantiles
como SpA, E.I.R.L., Ltda, S.A.
 Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de
las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a
un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los
trabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y
productos.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece
esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las
competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un
adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los
trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y
productos.
 La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado
académico es de competencia de la educación formal, regulada
en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de
financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la
presente ley.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del
financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los
módulos de formación en competencias laborales acreditables
para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a
título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación
Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como
también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los
niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y
condiciones que se establezcan en el reglamento.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema
comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los
trabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad
y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los
requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de
información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la
supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo
y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de
acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la
economía del país, sobre la base de los requerimientos y
posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los
trabajadores.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 ¿Qué es la capacitación de acuerdo a la Ley 19.518?
Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a
promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o
grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles
mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de
incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria
adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las
modificaciones estructurales de la economía.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán
directamente por las empresas o a través de los organismos
técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de
capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la
capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros
de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación,
las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio
Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley,
los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a
la limitación señalada precedentemente.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar,
indistintamente:
a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a
beneficios tributarios que contempla esta ley, o
b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del
Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del
Título I de la presente ley,o
c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de
los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación
de sus funcionarios.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
RESUMIENDO:
PARA QUE UNA ORGANIZACIÓN SEA OTEC Y PUEDA IMPARTIR
CAPACITACIÓN CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEBE ENCONTRARSE
INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC.
UN OTEC ES, POR LO TANTO, UN ORGANISMO TÉCNICO DE
CAPACITACIÓN INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC QUE
ADMINISTRA EL SENCE.
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
Ley 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
 LOS OTIC
Artículo 23.- Existirán además de las entidades señaladas en el artículo
12, organismos técnicos intermedios para capacitación, cuyo objetivo
será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente
a través de la promoción, organización y supervisión de programas de
capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos
humanos. Estos organismos no podrán impartir ni ejecutar
directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de
nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de
capacitación.
Requisitos para ser OTEC
Ley 19518 Art. 21
?
Requisitos para ser OTEC
Ley 19518 Art. 21
El Artículo 21 señala que para solicitar la
inscripción en el Registro Nacional de
Organismos Técnicos de Capacitación, las
entidades deberán cumplir con ciertos
requisitos:
Requisitos para ser OTEC
Ley 19518 Art. 21
 1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único
objeto social la prestación de servicios de capacitación.
 2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728,
establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución
Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la
reemplace.
 3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la
región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada
según lo establece el reglamento.
 4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para
los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el
artículo 19.
Requisitos para ser OTEC
Reglamento del SENCE www.sence.cl
El la página oficial del SENCE (www.sence.cl)
podemos encontrar los requisitos particulares
que son aplicables para la acreditación de
organismos técnicos de capacitación (OTEC),
así como los tiempos involucrados en el
proceso desde el momento en que se
presentan al SENCE los documentos
requeridos
“El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de
autorización de organismo técnico de
capacitación, dentro del plazo de 30 días hábiles
(42 días corridos) contados desde la presentación
de la solicitud en la Dirección Regional del SENCE
respectiva.”
Requisitos para ser OTEC
Reglamento del SENCE www.sence.cl
Ejemplos de documentación solicitada:
a) Pacto social y extracto (Persona Jurídica con giro único)
b) Tenencia de Oficina Administrativa independiente y a título exclusivo, señalizada
y equipada de acuerdo al reglamento.
c) Tenencia de línea telefónica para uso exclusivo del OTEC
d) Certificado de Antecedentes para fines especiales de los socios y representante
legal, inhabilidades letra a) artículo 22 Ley 19.518.
e) Declaraciones Juradas generales
f) Declaración Jurada letra b) del artículo N° 22, Ley 19.518.
g) Copia legalizada del certificado de la Norma NCh 2728.
h) Copia simple de la Patente Municipal vigente.
i) Se debe presentar Poder simple para la designación del Relacionador Técnico y
su C.V.
j) Acreditar un correo electrónico corporativo
Fuente: www.sence.cl
Última Revisión Diciembre de 2013
REQUISITO PRIMERO
La persona Jurídica
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más
personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de
lucro.
De acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, existen dos tipos de personas:
a) Personas Naturales: "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición“
b) Personas Jurídicas: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener
y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de
lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer
derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Tipos de Persona Jurídica
Mercantiles: las que persiguen fines de lucro
llamadas sociedades civiles y comerciales.
a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
b) Empresa de Responsabilidad Limitada
c) Sociedad por Acciones
d) Sociedad Anónima
e) Sociedad Colectiva (Comercial o civil)
Tipos de Persona Jurídica
Dependiendo del tipo de persona jurídica que se elija,
será la ley aplicable. Todas las PJ mercantiles deben
tener un pacto social o estatuto en el que conste:
 Nombre o Razón Social
 Individualización del constituyente
 Forma de administración
 Capital
 Objeto Social
 Duración
 Domicilio
REQUISITO SEGUNDO
El Sistema de Gestión de la Calidad
Un Sistema de Gestión de la Calidad es un conjunto de elementos estructurados de
manera operacional de trabajo, bien documentado e integrado a los
procedimientos técnicos de la organización, de tal manera de guiar las acciones, en
este caso del OTEC, para asegurar la satisfacción del cliente y la eficiencia del
sistema. Este conjunto de elementos debe encontrarse basado en una norma
determinada, y en el caso de un OTEC es la Norma Chilena NCh 2728:2003
La Norma Internacional ISO 9000:2005 (Vocabulario) entrega las siguientes
definiciones:
3.2.1 sistema: conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan
3.2.2 sistema de gestión: sistema para establecer la política y los objetivos y para
lograr dichos objetivos. NOTA Un sistema de gestión de una organización podría incluir diferentes
sistemas de gestión, tales como un sistema de gestión de la calidad, un sistema de gestión financiera o un
sistema de gestión ambiental.
3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una
organización con respecto a la calidad.
REQUISITO SEGUNDO
El Sistema de Gestión de la Calidad
REQUISITO SEGUNDO
El Sistema de Gestión de la Calidad
ISO 9000:2005 3.2.3 sistema de gestión
de la calidad: sistema de gestión para
dirigir y controlar una organización
con respecto a la calidad.
REQUISITO SEGUNDO
La Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• La NCh 2728 Of.2003 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben
poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad
destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes.
• Esta Norma fue desarrollada por el Instituto Nacional de Normalización (INN),
por encargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.
• La NCh 2728 está basada en la Norma ISO 9001:2000, con lo cual se garantiza
la eficacia de los estándares de Calidad de una Norma Internacional como
ISO 9001:2000. La NCh 2728 tiene un énfasis en el área de la capacitación,
específicamente a través de la cláusula 9,”Otros requisitos”.
REQUISITO SEGUNDO
La Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• La NCh 2728 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los
OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad relativos a la
administración e infraestructura, personal, actividades de capacitación y la
relación con los participantes. Los requisitos normativos de un Sistema de
Gestión basado en la Norma Chilena NCh2728 Of.2003 son:
1. Alcance y Campo de Aplicación;
2. Referencias Normativas;
3. Términos y Definiciones;
4. Sistema de Gestión de la Calidad;
5. Responsabilidad de la Dirección;
6. Gestión de los Recursos;
7. Realización del Servicio;
8. Medición, Análisis y mejora;
9. Otros Requisitos;
10.Certificación.
NCh2728 Of.2003
REQUISITO SEGUNDO
La Norma Chilena NCh2728 Of.2003
• Para que un SGC sea certificado como
tal, requiere ser auditado, es decir cumplir
con el requisito 8.0 Medición, Análisis y
mejora.
• La auditoría de certificación verifica la
eficacia del SGC mediante la revisión de
registros de la calidad, es decir, mediante
el cotejo de lo que se planificó y se hizo.
(Circulo de la mejora continua: Planea,
Hace, Verifica, Actúa).
• La emisión de los certificados es posterior
de las auditoría de FASE 1 (Revisión de
documentos) y de FASE 2 (Verificación in
Situ: entrevistas, cotejos, etc.)
REQUISITO SEGUNDO
La Norma Chilena NCh2728 Of.2003
¿Qué se audita para obtener la certificación?
La auditoría externa se centra en la revisión de documentos: la revisión de los
registros.
¿Qué registro debo tener?
Todos los que la norma requiera como obligatorios
Si soy nuevo en esto, ¿De dónde obtengo tales registros?
Los registros los obtengo a partir de un curso piloto con el que genero:
diseño, capacitación, evaluaciones, indicadores de desempeño, encuestas,
currículos de relatores, evaluación de proveedores, evaluación de relatores,
entre muchos otros… es lo que denominamos “correr el sistema”
REQUISITO SEGUNDO
La Norma Chilena NCh2728 Of.2003
¿Quiénes Certifican la eficacia del SGC?
La Certificación de la eficacia de un
SGC de un OTEC solamente puede ser
certificado por una Organización
acreditada por el INN.
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
• Disponer en forma permanente de una oficina administrativa
Tanto la Ley 19.518 Art 21, como el reglamento SENCE establecen que los OTEC
deben disponer de una oficina administrativa en la región donde han solicitado
su registro:
“Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la
cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el
Reglamento. Esta Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCE
correspondiente.”
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
Características de la oficina administrativa:
La oficina administrativa debe ser apta e idónea.
Debe estar en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente.
La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.
Que permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio.
Que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar
un eficiente cometido.
a.-. Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente
diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared
divisoria).
La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas
y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
Características de la oficina administrativa:
b.- Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada
señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o
placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico
de Capacitación, los días y sus horarios de atención al público).
c.- Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el
mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono
de red fija con número exclusivo (No se autoriza celulares), computador con
conexión a Internet (la entidad deberá contar con un correo electrónico
institucional que esté operativo) e impresora. Asimismo deberá proveer de los
recursos humanos necesarios (Deberá contar con personal para la atención de
público en los días y horarios que el OTEC estipula e informa en SENCE)
La empresa debe contar con un dominio del correo electrónico. No se
aceptarán correos @gmail, @yahoo, @hotmail o similares.
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
Preguntas adicionales:
7-. ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un
inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales?
En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados
precedentemente.
8.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de
un inmueble habitacional?
La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional,
siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con
disponer de la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su
funcionamiento.
REQUISITO TERCERO
Disponer de una oficina administrativa
Comentario a la Ley: LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
DFL 458 Art 145.
“Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales,
para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la
municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga
la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes,
cuando procediere.
No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de
pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad
profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. “
REQUISITO CUARTO
Presentación de antecedentes
El último requisito general para ser acreditado como OTEC consiste en
acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos
de ser incorporados al Registro Nacional de OTEC.
Para cumplir con este requisito, el postulante deberá presentar a la Dirección
Regional respectiva los antecedentes que se solicitan en el Reglamente del
SENCE y que ya hemos enunciado en las diapositivas anteriores.
Parte de la documentación debe ser presentada en copia certificada ante
notario y otra en copia simple. Se deberá tener especial cuidado en la
confección de las declaraciones juradas y, sobretodo, en la concordancia que
debe existir en la información proporcionada.
REQUISITO CUARTO
Presentación de antecedentes
Algunos antecedentes a ser presentados:
• Copia notarial del pacto social y sus modificaciones si las hubiere
• Protocolización del extracto
• Copia notarial de la iniciación de actividades
• Copia notarial de la cédula plástica del RUT
• Copia notarial de la patente municipal
• Copia notarial del certificado de la Norma NCh2728
• Declaraciones Juradas
• Copia notarial de la tenencia de inmueble
• Copia notarial de la tenencia de la línea telefónica a nombre del OTEC
• Declaraciones Juradas pertinentes
• Poder o mandato del relacionador ante el SENCE y Curriculum Vitae
• Certificados de antecedentes de socios y representante legal
• Otros.
REQUISITO CUARTO
Presentación de antecedentes
La presentación de antecedentes
se efectúa entregando en la
Oficina de Partes del SENCE
regional un formulario de solicitud
de acreditación acompañando
todos los documentos solicitados.
Posteriormente a esto, en un plazo
de 10 días un funcionario del SENCE
visitará las instalaciones. Si hubiese
alguna discrepancia con los
documentos presentados, el SENCE
devolverá la documentación con
las observaciones pertinentes.
Si todo va bien, en 42 días corridos
debería ser acreditado como OTEC
OTEC: Proceso final
¿QUÉ HACEMOS EN
OTECCHILE
POR USTED?
Visítenos en www.otecchile.com
OTECChile.com
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¿Qué hacemos por Usted?
Dependiendo de la urgencia de su proyecto y de sus necesidades
reales, en OTECCHILE podemos brindarle las siguientes soluciones:
1. Iniciar su proyecto desde cero
2. Ofrecerle adquirir un producto pre acreditado, creado por
OTECCHILE, es decir, ad portas de la presentación en SENCE
3. Ofrecerle adquirir un OTEC nuevo, creado por OTECCHILE,
totalmente acreditado en SENCE, listo para solicitar códigos de
cursos.
Visítenos en www.otecchile.com
¿Qué hacemos por Usted?
1. Iniciar su proyecto desde cero
Puede optar a crear su OTEC desde cero, es decir, solicitarnos ejecutar
la mayoría de los procesos en su nombre, o bien, solamente delegarnos
la misión de crear su Sistema de Gestión de la Calidad y organizar la
auditoría externa y posterior certificación.
Puede solicitarnos que creemos por Usted, desde la persona jurídica,
obtengamos el RUT y la Patente, implementemos el sistema de gestión,
contratemos la certificadora, presentemos toda la documentación ante
el SENCE, o solamente algunos de estos procesos.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE 3 a 4 meses
¿Qué hacemos por Usted?
2. Ofrecerle un OTEC pre-acreditado
También podemos ofrecerle un OTEC, creado por nosotros, en vías de
acreditación. Se encuentra certificado en la Norma NCh 2728 e ISO
9001 y solamente debe ser traspasado a sus nuevos dueños (Usted en
este caso).
Una vez transferido y en su nuevo domicilio (Sus oficina en este caso) el
OTEC es presentado al SENCE.
Con este servicio ahorra tiempo, dinero y su inversión se concreta en
menor tiempo, además que se no se verá enfrentado de inmediato al
estrés de la auditoría externa.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 1 mes y medio
¿Qué hacemos por Usted?
3. Ofrecerle un OTEC nuevo, totalmente acreditado en SENCE, listo para
solicitar códigos de cursos.
Es un servicio VIP consistente en un OTEC, creado por nosotros, acreditado
en SENCE (Registrado) y sin uso, es decir, libre de todo riesgo por uso del
mismo… esperando por Usted.
Los OTEC VIP son creados por nuestra empresa filial INVERSIONES VALMOR
SUD SpA., son certificados en las normas NCh2728 e ISO 9001 y presentados
al SENCE.
El OTEC maduró en nuestras instalaciones a lo largo de seis meses y
finalmente fue acreditado por SENCE.
Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 0 , ya es OTEC acreditado
¿Qué hacemos por Usted?
Además, podemos ofrecerle, mediante nuestras empresa filiales:
• Inmobiliaria: arriendo de oficina, salas de clases, arriendo de equipos.
• Servicio de diseño web: Alojamiento de páginas web, hosting, dominio,
diseño web integral.
• Servicio de confección de señalética: Cuándo requiera más de una
podemos confeccionar su señalética de acuerdo a los lineamientos
SENCE.
• Servicios de auditoría interna: a través de nuestra empresa de asesorías
en materia de gestión y calidad, Novaveritas Consultores SpA.
• Servicios Legales y contables: Constitución de empresas, apertura de
cuenta corrientes.
MISIÓN y VISIÓN
NUESTRA MISIÓN
Ser la consultora que mejor comprende y satisface las necesidades de
servicio y autorrealización de nuestros clientes, reduciéndoles el estrés que
significa la formación jurídica, la implementación de los sistemas de gestión
de calidad, y la presentación de sus proyectos ante las autoridades
competentes.
NUESTRA VISIÓN
Ser un referente en asesorías y consultoría en materia de gestión,
reconocidos por la excelencia en el servicio brindado a nuestros clientes.
Visítenos en www.otecchile.com
OTECChile.com
Somos su aliado estratégico,
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Cómo formar un OTEC

  • 1. Cómo formar un OTEC ORIENTACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN OTEC www.otecchile.com
  • 2. ¿Qué es un OTEC?  Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones autorizadas por SENCE para brindar servicios de capacitación. Como ejemplo tenemos a las universidades, las fundaciones, los centros de formación técnica, los liceos técnicos profesionales, los centros de capacitación, algunas organizaciones mercantiles como SpA, E.I.R.L., Ltda, S.A.  Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
  • 3. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.  La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.
  • 4. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.
  • 5. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas a: a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los trabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los requerimientos del sector productivo, y b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones
  • 6. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
  • 7. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  ¿Qué es la capacitación de acuerdo a la Ley 19.518? Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.
  • 8. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.
  • 9. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente: a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley, o b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley,o c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
  • 10. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008 RESUMIENDO: PARA QUE UNA ORGANIZACIÓN SEA OTEC Y PUEDA IMPARTIR CAPACITACIÓN CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEBE ENCONTRARSE INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC. UN OTEC ES, POR LO TANTO, UN ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC QUE ADMINISTRA EL SENCE.
  • 11. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
  • 12. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008
  • 13. Ley 19.518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008  LOS OTIC Artículo 23.- Existirán además de las entidades señaladas en el artículo 12, organismos técnicos intermedios para capacitación, cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Estos organismos no podrán impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación.
  • 14. Requisitos para ser OTEC Ley 19518 Art. 21 ?
  • 15. Requisitos para ser OTEC Ley 19518 Art. 21 El Artículo 21 señala que para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, las entidades deberán cumplir con ciertos requisitos:
  • 16. Requisitos para ser OTEC Ley 19518 Art. 21  1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.  2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.  3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento.  4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19.
  • 17. Requisitos para ser OTEC Reglamento del SENCE www.sence.cl El la página oficial del SENCE (www.sence.cl) podemos encontrar los requisitos particulares que son aplicables para la acreditación de organismos técnicos de capacitación (OTEC), así como los tiempos involucrados en el proceso desde el momento en que se presentan al SENCE los documentos requeridos “El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organismo técnico de capacitación, dentro del plazo de 30 días hábiles (42 días corridos) contados desde la presentación de la solicitud en la Dirección Regional del SENCE respectiva.”
  • 18. Requisitos para ser OTEC Reglamento del SENCE www.sence.cl Ejemplos de documentación solicitada: a) Pacto social y extracto (Persona Jurídica con giro único) b) Tenencia de Oficina Administrativa independiente y a título exclusivo, señalizada y equipada de acuerdo al reglamento. c) Tenencia de línea telefónica para uso exclusivo del OTEC d) Certificado de Antecedentes para fines especiales de los socios y representante legal, inhabilidades letra a) artículo 22 Ley 19.518. e) Declaraciones Juradas generales f) Declaración Jurada letra b) del artículo N° 22, Ley 19.518. g) Copia legalizada del certificado de la Norma NCh 2728. h) Copia simple de la Patente Municipal vigente. i) Se debe presentar Poder simple para la designación del Relacionador Técnico y su C.V. j) Acreditar un correo electrónico corporativo Fuente: www.sence.cl Última Revisión Diciembre de 2013
  • 19. REQUISITO PRIMERO La persona Jurídica Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. De acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, existen dos tipos de personas: a) Personas Naturales: "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición“ b) Personas Jurídicas: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
  • 20. Tipos de Persona Jurídica Mercantiles: las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada b) Empresa de Responsabilidad Limitada c) Sociedad por Acciones d) Sociedad Anónima e) Sociedad Colectiva (Comercial o civil)
  • 21. Tipos de Persona Jurídica Dependiendo del tipo de persona jurídica que se elija, será la ley aplicable. Todas las PJ mercantiles deben tener un pacto social o estatuto en el que conste:  Nombre o Razón Social  Individualización del constituyente  Forma de administración  Capital  Objeto Social  Duración  Domicilio
  • 22. REQUISITO SEGUNDO El Sistema de Gestión de la Calidad Un Sistema de Gestión de la Calidad es un conjunto de elementos estructurados de manera operacional de trabajo, bien documentado e integrado a los procedimientos técnicos de la organización, de tal manera de guiar las acciones, en este caso del OTEC, para asegurar la satisfacción del cliente y la eficiencia del sistema. Este conjunto de elementos debe encontrarse basado en una norma determinada, y en el caso de un OTEC es la Norma Chilena NCh 2728:2003 La Norma Internacional ISO 9000:2005 (Vocabulario) entrega las siguientes definiciones: 3.2.1 sistema: conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan 3.2.2 sistema de gestión: sistema para establecer la política y los objetivos y para lograr dichos objetivos. NOTA Un sistema de gestión de una organización podría incluir diferentes sistemas de gestión, tales como un sistema de gestión de la calidad, un sistema de gestión financiera o un sistema de gestión ambiental. 3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad.
  • 23. REQUISITO SEGUNDO El Sistema de Gestión de la Calidad
  • 24. REQUISITO SEGUNDO El Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9000:2005 3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad.
  • 25. REQUISITO SEGUNDO La Norma Chilena NCh2728 Of.2003 • La NCh 2728 Of.2003 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes. • Esta Norma fue desarrollada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), por encargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. • La NCh 2728 está basada en la Norma ISO 9001:2000, con lo cual se garantiza la eficacia de los estándares de Calidad de una Norma Internacional como ISO 9001:2000. La NCh 2728 tiene un énfasis en el área de la capacitación, específicamente a través de la cláusula 9,”Otros requisitos”.
  • 26. REQUISITO SEGUNDO La Norma Chilena NCh2728 Of.2003 • La NCh 2728 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad relativos a la administración e infraestructura, personal, actividades de capacitación y la relación con los participantes. Los requisitos normativos de un Sistema de Gestión basado en la Norma Chilena NCh2728 Of.2003 son: 1. Alcance y Campo de Aplicación; 2. Referencias Normativas; 3. Términos y Definiciones; 4. Sistema de Gestión de la Calidad; 5. Responsabilidad de la Dirección; 6. Gestión de los Recursos; 7. Realización del Servicio; 8. Medición, Análisis y mejora; 9. Otros Requisitos; 10.Certificación. NCh2728 Of.2003
  • 27. REQUISITO SEGUNDO La Norma Chilena NCh2728 Of.2003 • Para que un SGC sea certificado como tal, requiere ser auditado, es decir cumplir con el requisito 8.0 Medición, Análisis y mejora. • La auditoría de certificación verifica la eficacia del SGC mediante la revisión de registros de la calidad, es decir, mediante el cotejo de lo que se planificó y se hizo. (Circulo de la mejora continua: Planea, Hace, Verifica, Actúa). • La emisión de los certificados es posterior de las auditoría de FASE 1 (Revisión de documentos) y de FASE 2 (Verificación in Situ: entrevistas, cotejos, etc.)
  • 28. REQUISITO SEGUNDO La Norma Chilena NCh2728 Of.2003 ¿Qué se audita para obtener la certificación? La auditoría externa se centra en la revisión de documentos: la revisión de los registros. ¿Qué registro debo tener? Todos los que la norma requiera como obligatorios Si soy nuevo en esto, ¿De dónde obtengo tales registros? Los registros los obtengo a partir de un curso piloto con el que genero: diseño, capacitación, evaluaciones, indicadores de desempeño, encuestas, currículos de relatores, evaluación de proveedores, evaluación de relatores, entre muchos otros… es lo que denominamos “correr el sistema”
  • 29. REQUISITO SEGUNDO La Norma Chilena NCh2728 Of.2003 ¿Quiénes Certifican la eficacia del SGC? La Certificación de la eficacia de un SGC de un OTEC solamente puede ser certificado por una Organización acreditada por el INN.
  • 30. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa • Disponer en forma permanente de una oficina administrativa Tanto la Ley 19.518 Art 21, como el reglamento SENCE establecen que los OTEC deben disponer de una oficina administrativa en la región donde han solicitado su registro: “Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento. Esta Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCE correspondiente.”
  • 31. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa Características de la oficina administrativa: La oficina administrativa debe ser apta e idónea. Debe estar en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título. Que permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio. Que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido. a.-. Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.
  • 32. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa Características de la oficina administrativa: b.- Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, los días y sus horarios de atención al público). c.- Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija con número exclusivo (No se autoriza celulares), computador con conexión a Internet (la entidad deberá contar con un correo electrónico institucional que esté operativo) e impresora. Asimismo deberá proveer de los recursos humanos necesarios (Deberá contar con personal para la atención de público en los días y horarios que el OTEC estipula e informa en SENCE) La empresa debe contar con un dominio del correo electrónico. No se aceptarán correos @gmail, @yahoo, @hotmail o similares.
  • 33. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa
  • 34. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa Preguntas adicionales: 7-. ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales? En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados precedentemente. 8.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de un inmueble habitacional? La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con disponer de la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su funcionamiento.
  • 35. REQUISITO TERCERO Disponer de una oficina administrativa Comentario a la Ley: LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES DFL 458 Art 145. “Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. “
  • 36. REQUISITO CUARTO Presentación de antecedentes El último requisito general para ser acreditado como OTEC consiste en acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de ser incorporados al Registro Nacional de OTEC. Para cumplir con este requisito, el postulante deberá presentar a la Dirección Regional respectiva los antecedentes que se solicitan en el Reglamente del SENCE y que ya hemos enunciado en las diapositivas anteriores. Parte de la documentación debe ser presentada en copia certificada ante notario y otra en copia simple. Se deberá tener especial cuidado en la confección de las declaraciones juradas y, sobretodo, en la concordancia que debe existir en la información proporcionada.
  • 37. REQUISITO CUARTO Presentación de antecedentes Algunos antecedentes a ser presentados: • Copia notarial del pacto social y sus modificaciones si las hubiere • Protocolización del extracto • Copia notarial de la iniciación de actividades • Copia notarial de la cédula plástica del RUT • Copia notarial de la patente municipal • Copia notarial del certificado de la Norma NCh2728 • Declaraciones Juradas • Copia notarial de la tenencia de inmueble • Copia notarial de la tenencia de la línea telefónica a nombre del OTEC • Declaraciones Juradas pertinentes • Poder o mandato del relacionador ante el SENCE y Curriculum Vitae • Certificados de antecedentes de socios y representante legal • Otros.
  • 38. REQUISITO CUARTO Presentación de antecedentes La presentación de antecedentes se efectúa entregando en la Oficina de Partes del SENCE regional un formulario de solicitud de acreditación acompañando todos los documentos solicitados. Posteriormente a esto, en un plazo de 10 días un funcionario del SENCE visitará las instalaciones. Si hubiese alguna discrepancia con los documentos presentados, el SENCE devolverá la documentación con las observaciones pertinentes. Si todo va bien, en 42 días corridos debería ser acreditado como OTEC
  • 40. ¿QUÉ HACEMOS EN OTECCHILE POR USTED? Visítenos en www.otecchile.com
  • 42. ¿Qué hacemos por Usted? Dependiendo de la urgencia de su proyecto y de sus necesidades reales, en OTECCHILE podemos brindarle las siguientes soluciones: 1. Iniciar su proyecto desde cero 2. Ofrecerle adquirir un producto pre acreditado, creado por OTECCHILE, es decir, ad portas de la presentación en SENCE 3. Ofrecerle adquirir un OTEC nuevo, creado por OTECCHILE, totalmente acreditado en SENCE, listo para solicitar códigos de cursos. Visítenos en www.otecchile.com
  • 43. ¿Qué hacemos por Usted? 1. Iniciar su proyecto desde cero Puede optar a crear su OTEC desde cero, es decir, solicitarnos ejecutar la mayoría de los procesos en su nombre, o bien, solamente delegarnos la misión de crear su Sistema de Gestión de la Calidad y organizar la auditoría externa y posterior certificación. Puede solicitarnos que creemos por Usted, desde la persona jurídica, obtengamos el RUT y la Patente, implementemos el sistema de gestión, contratemos la certificadora, presentemos toda la documentación ante el SENCE, o solamente algunos de estos procesos. Tiempo aproximado de acreditación en SENCE 3 a 4 meses
  • 44. ¿Qué hacemos por Usted? 2. Ofrecerle un OTEC pre-acreditado También podemos ofrecerle un OTEC, creado por nosotros, en vías de acreditación. Se encuentra certificado en la Norma NCh 2728 e ISO 9001 y solamente debe ser traspasado a sus nuevos dueños (Usted en este caso). Una vez transferido y en su nuevo domicilio (Sus oficina en este caso) el OTEC es presentado al SENCE. Con este servicio ahorra tiempo, dinero y su inversión se concreta en menor tiempo, además que se no se verá enfrentado de inmediato al estrés de la auditoría externa. Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 1 mes y medio
  • 45. ¿Qué hacemos por Usted? 3. Ofrecerle un OTEC nuevo, totalmente acreditado en SENCE, listo para solicitar códigos de cursos. Es un servicio VIP consistente en un OTEC, creado por nosotros, acreditado en SENCE (Registrado) y sin uso, es decir, libre de todo riesgo por uso del mismo… esperando por Usted. Los OTEC VIP son creados por nuestra empresa filial INVERSIONES VALMOR SUD SpA., son certificados en las normas NCh2728 e ISO 9001 y presentados al SENCE. El OTEC maduró en nuestras instalaciones a lo largo de seis meses y finalmente fue acreditado por SENCE. Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 0 , ya es OTEC acreditado
  • 46. ¿Qué hacemos por Usted? Además, podemos ofrecerle, mediante nuestras empresa filiales: • Inmobiliaria: arriendo de oficina, salas de clases, arriendo de equipos. • Servicio de diseño web: Alojamiento de páginas web, hosting, dominio, diseño web integral. • Servicio de confección de señalética: Cuándo requiera más de una podemos confeccionar su señalética de acuerdo a los lineamientos SENCE. • Servicios de auditoría interna: a través de nuestra empresa de asesorías en materia de gestión y calidad, Novaveritas Consultores SpA. • Servicios Legales y contables: Constitución de empresas, apertura de cuenta corrientes.
  • 47. MISIÓN y VISIÓN NUESTRA MISIÓN Ser la consultora que mejor comprende y satisface las necesidades de servicio y autorrealización de nuestros clientes, reduciéndoles el estrés que significa la formación jurídica, la implementación de los sistemas de gestión de calidad, y la presentación de sus proyectos ante las autoridades competentes. NUESTRA VISIÓN Ser un referente en asesorías y consultoría en materia de gestión, reconocidos por la excelencia en el servicio brindado a nuestros clientes. Visítenos en www.otecchile.com
  • 48. OTECChile.com Somos su aliado estratégico, Somos: Visítenos en www.otecchile.com Versión 2014