SlideShare a Scribd company logo
1 of 8
Download to read offline
Hoja 1 de 8

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
(JULIO 8)
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3, 4
y los numerales 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y

CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde
formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio
cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
Que la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para
dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio
cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de
Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones
Seccionales, Distritales y Locales de Salud.
Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizó el Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 4
del Artículo 5, estableció como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de
un sistema de información sobre la calidad, que facilitara la realización de las labores de
auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los usuarios.
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los
servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de
Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el
Sistema Nacional de Salud.
Que se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento,
administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas,
conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en
lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989.

RESUELVE:
Hoja 2 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,
los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud
que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e
informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y
medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la
salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los
Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación
de la calidad del servicio brindado.
d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente
conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro
obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el
cual también tiene el carácter de reservado.
e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los
Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años
siguientes a la última atención.
f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios
que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador,
transcurridos 5 años desde la última atención.
e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por
su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento
para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o
jurídicas que se relacionen con la atención en salud.
ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Las características básicas son:
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los
aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en
las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico,
Hoja 3 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus
aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones
personal, familiar y comunitaria.
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben
consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el
punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera
cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de
salud brindados al usuario.
Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación
de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud
brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa,
el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del
paciente, diagnóstico y plan de manejo.
Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que
se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia
clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la
atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones,
conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas,
conforme a las características señaladas en la presente resolución.

CAPÍTULO II
DILIGENCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones,
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre
completo y firma del autor de la misma.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario
debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se
hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el
número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete
años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los
extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en
que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el
Hoja 4 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de
ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del
menor en el grupo familiar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras se cumple el plazo en mención, los
prestadores de servicios de salud deben iniciar el proceso de adecuación
correspondiente a lo ordenado en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una
historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de
acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber
en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y
a quien y en qué fecha ha sido entregada.
ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma
consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la
misma.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES.
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros
específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de
identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento
de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del
domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre,
teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso;
aseguradora y tipo de vinculación.
ARTÍCULO 10.- REGISTROS ESPECÍFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes
de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de salud debe
seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al
usuario, los registros específicos que correspondan a la naturaleza del servicio
que presta.
Los contenidos mínimos de información de la atención prestada al usuario, que
debe contener el registro específico son los mismos contemplados en la
Resolución 2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la modifiquen o adicionen y
los generalmente aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud.
PARAGRAFO PRIMERO. Cada institución podrá definir los datos adicionales en
la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe adoptar
mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los
Hoja 5 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

servicios prestados en su Institución, así como el contenido de los mismos en los
que se incluyan además de los contenidos mínimos los que que resulten
necesarios para la adecuada atención del paciente. El prestador de servicios
puede adoptar los formatos y medios de registro que respondan a sus
necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- ANEXOS.
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico
y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de
atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas
(consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia,
declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones
prestadoras consideren pertinentes.
PARAGRAFO PRIMERO. Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser
entregados al paciente luego que el resultado sea registrado en la historia clínica,
en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios
deberá establecer en forma obligatoria para tal fin.
PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la fecha de expedición de la presente
resolución, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación
de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes
paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente,
explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual
deberá dejarse constancia en la historia clínica con la firma del paciente.
PARAGRAFO TERCERO. Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la
fecha existen en las Instituciones Prestadoras de servicios deberán conservarse
de acuerdo a los tiempos fijados en él articulo 15 de la presente resolución. Los
prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan
en estos archivos, al usuario, dejando constancia de ello en la historia clínica.
PARAGRAFO CUARTO. En todo caso el prestador de servicios será responsable
de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega.
Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, será este ultimo el
responsable de la conservación de las mismas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de
historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual
será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios
generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento
General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás
normas que lo modifiquen o adicionen.
Hoja 6 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de
salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de
archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en
otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia
clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los
efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Del traslado entre prestadores de servicios de salud
de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de
entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las
entidades encargadas de su custodia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que existan múltiples historias
clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar
copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del usuario o su
representante legal.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de liquidación de una Institución Prestadora
de Servicios de Salud, la historia clínica se deberá entregar al usuario o a su
representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su
representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará
la custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto
legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la Dirección Seccional,
Distrital o Local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas
comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la
custodia de quien se encuentra la historia clínica.
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos
previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos,
única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten
procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados
a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de
gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el
archivo central.
Hoja 7 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá
destruirse.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área
restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las
historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin
adulteración o alteración de la información.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores
encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación
de la misma y responder por su adecuado cuidado.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas,
procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los
acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen,
modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 18.DE LOS MEDIOS TÉCNICOS
CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

DE

REGISTRO

Y

Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos
como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren
conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el
Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las
Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar
provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de
modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.
En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante
mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y
adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma
accidental o provocada.
Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal
responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros
medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de
forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha
del registro.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
Hoja 8 de 8
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

ARTICULO 19.- DEFINICION.
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al
interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar
por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y
adecuado manejo de la historia clínica.
Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante
asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución.
PARÁGRAFO. El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud.
De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia
clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir
y vigilar el cumplimiento del manual de normas y
procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre
los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia
clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y
funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
ARTICULO 21. - SANCIONES.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la
presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ
Ministro de Salud

More Related Content

What's hot

Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico
Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico
Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico Universidad
 
Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del pacientejjcaba
 
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)Eric Florez
 
Liderazgo en enfermeria y trabajo en equipo lic. pagano
Liderazgo en enfermeria  y trabajo en equipo lic. paganoLiderazgo en enfermeria  y trabajo en equipo lic. pagano
Liderazgo en enfermeria y trabajo en equipo lic. paganoalbertososa
 
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDdianamarce0128
 
Presenrtacion ley 100 del 93 2
Presenrtacion ley 100 del 93 2Presenrtacion ley 100 del 93 2
Presenrtacion ley 100 del 93 2estebinmusic
 
Derechos y deberes de los usuarios
Derechos y deberes de los usuariosDerechos y deberes de los usuarios
Derechos y deberes de los usuariosUGC Farmacia Granada
 
Ley 100 powerpoint
Ley 100 powerpointLey 100 powerpoint
Ley 100 powerpointAngie Vargas
 
Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria apem
 
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptx
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptxMODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptx
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptxRubiZag
 

What's hot (20)

Admisión Al Usuario
Admisión Al Usuario Admisión Al Usuario
Admisión Al Usuario
 
Abece afiliacion-salud
Abece afiliacion-saludAbece afiliacion-salud
Abece afiliacion-salud
 
Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico
Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico
Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico
 
Induccion Rips
Induccion RipsInduccion Rips
Induccion Rips
 
Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del paciente
 
Resolución número 1995 de 1999
Resolución número 1995 de 1999Resolución número 1995 de 1999
Resolución número 1995 de 1999
 
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)
Sgsss (sistema general seguridad social en salud colombia)
 
Power histórias clínica
Power histórias clínicaPower histórias clínica
Power histórias clínica
 
Liderazgo en enfermeria y trabajo en equipo lic. pagano
Liderazgo en enfermeria  y trabajo en equipo lic. paganoLiderazgo en enfermeria  y trabajo en equipo lic. pagano
Liderazgo en enfermeria y trabajo en equipo lic. pagano
 
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 
Presenrtacion ley 100 del 93 2
Presenrtacion ley 100 del 93 2Presenrtacion ley 100 del 93 2
Presenrtacion ley 100 del 93 2
 
Derechos y deberes de los usuarios
Derechos y deberes de los usuariosDerechos y deberes de los usuarios
Derechos y deberes de los usuarios
 
Admisión del paciente
Admisión del pacienteAdmisión del paciente
Admisión del paciente
 
Ley 100 powerpoint
Ley 100 powerpointLey 100 powerpoint
Ley 100 powerpoint
 
Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria
 
Pamec ...
Pamec ...Pamec ...
Pamec ...
 
Codigo etico de enfermeria
Codigo etico de enfermeriaCodigo etico de enfermeria
Codigo etico de enfermeria
 
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptx
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptxMODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptx
MODELOS DE ATENCION EN SALUD.pptx
 
Registros de Enfermeria
Registros de EnfermeriaRegistros de Enfermeria
Registros de Enfermeria
 
Ley 100 1993
Ley 100 1993Ley 100 1993
Ley 100 1993
 

Viewers also liked

Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"
Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"
Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"Ricardo García Castilla
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicascarmenzarivera
 
Comité de Historias clínicas
Comité de Historias clínicasComité de Historias clínicas
Comité de Historias clínicasnAyblancO
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinicaCarlos Gil
 
Resolucion 1995 de 1999 historia clinica
Resolucion 1995 de 1999 historia clinicaResolucion 1995 de 1999 historia clinica
Resolucion 1995 de 1999 historia clinicaECOSESA
 
Marco legal historia clinica
Marco legal historia clinicaMarco legal historia clinica
Marco legal historia clinicaFabio Morales
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadjohan cerquera
 
Historia clínica semiología dental
Historia clínica semiología dentalHistoria clínica semiología dental
Historia clínica semiología dentalJuan Krlos
 
Importancia de la historia clinica
Importancia de la historia clinicaImportancia de la historia clinica
Importancia de la historia clinicaJose Perez
 
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS DEL CUIDADO
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS  DEL CUIDADO MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS  DEL CUIDADO
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS DEL CUIDADO jfg7max
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinicaUIGV
 
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICA
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICAESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICA
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICAPABLO
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)william881122
 
Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006JAPECO69
 
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogcSistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogclaurita1191
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014JAPECO69
 

Viewers also liked (20)

Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"
Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"
Resolución 1995 "Ley de las Historias Clínicas en Colombia"
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicas
 
Comité de Historias clínicas
Comité de Historias clínicasComité de Historias clínicas
Comité de Historias clínicas
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
Resolucion 1995 de 1999 historia clinica
Resolucion 1995 de 1999 historia clinicaResolucion 1995 de 1999 historia clinica
Resolucion 1995 de 1999 historia clinica
 
Marco legal historia clinica
Marco legal historia clinicaMarco legal historia clinica
Marco legal historia clinica
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidad
 
Historia clínica semiología dental
Historia clínica semiología dentalHistoria clínica semiología dental
Historia clínica semiología dental
 
Importancia de la historia clinica
Importancia de la historia clinicaImportancia de la historia clinica
Importancia de la historia clinica
 
Historia clinica (clase)
Historia clinica (clase)Historia clinica (clase)
Historia clinica (clase)
 
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS DEL CUIDADO
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS  DEL CUIDADO MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS  DEL CUIDADO
MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Y REGISTROS CLINICOS DEL CUIDADO
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICA
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICAESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICA
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLINICA
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)
 
Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006
 
Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006
 
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogcSistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 

Similar to Normas manejo Historia Clínica

RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdf
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdfRESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdf
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdfvalnova
 
Resolucion 1995 historias clinicas
Resolucion 1995 historias clinicasResolucion 1995 historias clinicas
Resolucion 1995 historias clinicas001990
 
Guia de diligenciamiento integral de historia clinica
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaGuia de diligenciamiento integral de historia clinica
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaJosRaul2
 
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdfMiguelChipana16
 
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1
Historia clinica  finalidad y aspectos legales (1Historia clinica  finalidad y aspectos legales (1
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1Asohosval
 
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónPpt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónMiguel Dibán Araya
 
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptNORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptYAQUELIM
 
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptNORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptYAQUELIM
 
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptx
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptxPresentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptx
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptxAnnyRangel4
 
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptx
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptxHISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptx
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptxMaraElsaTasaycoYatac
 
protocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicaprotocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicadad ruz
 
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicas
Gestion documental  resolucion resolucion  sobre historias  clinicasGestion documental  resolucion resolucion  sobre historias  clinicas
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicasCarlos Gonzales
 

Similar to Normas manejo Historia Clínica (20)

Resolución 1995 de 1999
Resolución 1995 de 1999Resolución 1995 de 1999
Resolución 1995 de 1999
 
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdf
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdfRESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdf
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999.pdf
 
Resolucion 1995
Resolucion 1995Resolucion 1995
Resolucion 1995
 
ResolucióN 1995 De 1999
ResolucióN 1995 De 1999ResolucióN 1995 De 1999
ResolucióN 1995 De 1999
 
Resolucion 1995 historias clinicas
Resolucion 1995 historias clinicasResolucion 1995 historias clinicas
Resolucion 1995 historias clinicas
 
Resolucion 1995
Resolucion 1995Resolucion 1995
Resolucion 1995
 
Dafot11
Dafot11Dafot11
Dafot11
 
Guia de diligenciamiento integral de historia clinica
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaGuia de diligenciamiento integral de historia clinica
Guia de diligenciamiento integral de historia clinica
 
Resolución 1995
Resolución 1995Resolución 1995
Resolución 1995
 
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdf
 
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1
Historia clinica  finalidad y aspectos legales (1Historia clinica  finalidad y aspectos legales (1
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1
 
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónPpt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
 
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptNORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
 
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.pptNORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
NORMATIVA_LEGAL_VIGENTE_RELACIONADA_CON_REGISTROS_CLINICOS.ppt
 
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptx
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptxPresentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptx
Presentación; HISTORIA CLINICA CLASE 1.pptx
 
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptx
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptxHISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptx
HISTORIA CLINICA - SEMIOLOGIA.pptx
 
Diagnostico
DiagnosticoDiagnostico
Diagnostico
 
Norma1998
Norma1998Norma1998
Norma1998
 
protocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicaprotocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinica
 
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicas
Gestion documental  resolucion resolucion  sobre historias  clinicasGestion documental  resolucion resolucion  sobre historias  clinicas
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicas
 

More from On

Gpc falla cardiaca_ colombia.
Gpc falla cardiaca_ colombia.Gpc falla cardiaca_ colombia.
Gpc falla cardiaca_ colombia.On
 
libro clinico aiepi 2012
libro clinico aiepi 2012libro clinico aiepi 2012
libro clinico aiepi 2012On
 
Atls -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf
Atls  -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf Atls  -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf
Atls -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf On
 
Terapia V.A.C
Terapia  V.A.CTerapia  V.A.C
Terapia V.A.COn
 
Historia clinica (ejemplo)
Historia clinica (ejemplo)Historia clinica (ejemplo)
Historia clinica (ejemplo)On
 
Aiepi libro clinico
Aiepi libro clinico Aiepi libro clinico
Aiepi libro clinico On
 
Aiepi cuadro de procedimientos
Aiepi cuadro de procedimientos Aiepi cuadro de procedimientos
Aiepi cuadro de procedimientos On
 
Ejemplo de evolucion clinica
Ejemplo de evolucion clinicaEjemplo de evolucion clinica
Ejemplo de evolucion clinicaOn
 
Hipoglucemia(originall)
Hipoglucemia(originall)Hipoglucemia(originall)
Hipoglucemia(originall)On
 
Mesa terapeutica antibioticos
Mesa terapeutica antibioticos Mesa terapeutica antibioticos
Mesa terapeutica antibioticos On
 

More from On (10)

Gpc falla cardiaca_ colombia.
Gpc falla cardiaca_ colombia.Gpc falla cardiaca_ colombia.
Gpc falla cardiaca_ colombia.
 
libro clinico aiepi 2012
libro clinico aiepi 2012libro clinico aiepi 2012
libro clinico aiepi 2012
 
Atls -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf
Atls  -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf Atls  -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf
Atls -apoyo vital avanzado en trauma para médicos- pdf
 
Terapia V.A.C
Terapia  V.A.CTerapia  V.A.C
Terapia V.A.C
 
Historia clinica (ejemplo)
Historia clinica (ejemplo)Historia clinica (ejemplo)
Historia clinica (ejemplo)
 
Aiepi libro clinico
Aiepi libro clinico Aiepi libro clinico
Aiepi libro clinico
 
Aiepi cuadro de procedimientos
Aiepi cuadro de procedimientos Aiepi cuadro de procedimientos
Aiepi cuadro de procedimientos
 
Ejemplo de evolucion clinica
Ejemplo de evolucion clinicaEjemplo de evolucion clinica
Ejemplo de evolucion clinica
 
Hipoglucemia(originall)
Hipoglucemia(originall)Hipoglucemia(originall)
Hipoglucemia(originall)
 
Mesa terapeutica antibioticos
Mesa terapeutica antibioticos Mesa terapeutica antibioticos
Mesa terapeutica antibioticos
 

Recently uploaded

Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfpatriciavsquezbecerr
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 

Recently uploaded (20)

Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 

Normas manejo Historia Clínica

  • 1. Hoja 1 de 8 MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 (JULIO 8) por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3, 4 y los numerales 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud. Que la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud. Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 4 del Artículo 5, estableció como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad, que facilitara la realización de las labores de auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los usuarios. Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector. Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el Sistema Nacional de Salud. Que se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989. RESUELVE:
  • 2. Hoja 2 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica CAPÍTULO I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado. d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado. e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención. f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención. e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud. ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA. Las características básicas son: Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico,
  • 3. Hoja 3 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria. Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución. CAPÍTULO II DILIGENCIAMIENTO ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES. La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica. A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el
  • 4. Hoja 4 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar. PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras se cumple el plazo en mención, los prestadores de servicios de salud deben iniciar el proceso de adecuación correspondiente a lo ordenado en el presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido entregada. ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma. ARTÍCULO 8.- COMPONENTES. Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos. ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación. ARTÍCULO 10.- REGISTROS ESPECÍFICOS. Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al usuario, los registros específicos que correspondan a la naturaleza del servicio que presta. Los contenidos mínimos de información de la atención prestada al usuario, que debe contener el registro específico son los mismos contemplados en la Resolución 2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la modifiquen o adicionen y los generalmente aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud. PARAGRAFO PRIMERO. Cada institución podrá definir los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente. PARAGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe adoptar mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los
  • 5. Hoja 5 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica servicios prestados en su Institución, así como el contenido de los mismos en los que se incluyan además de los contenidos mínimos los que que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente. El prestador de servicios puede adoptar los formatos y medios de registro que respondan a sus necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 11.- ANEXOS. Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes. PARAGRAFO PRIMERO. Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser entregados al paciente luego que el resultado sea registrado en la historia clínica, en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios deberá establecer en forma obligatoria para tal fin. PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente, explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual deberá dejarse constancia en la historia clínica con la firma del paciente. PARAGRAFO TERCERO. Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la fecha existen en las Instituciones Prestadoras de servicios deberán conservarse de acuerdo a los tiempos fijados en él articulo 15 de la presente resolución. Los prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan en estos archivos, al usuario, dejando constancia de ello en la historia clínica. PARAGRAFO CUARTO. En todo caso el prestador de servicios será responsable de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega. Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, será este ultimo el responsable de la conservación de las mismas. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO. Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
  • 6. Hoja 6 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia. PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que existan múltiples historias clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del usuario o su representante legal. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de liquidación de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, la historia clínica se deberá entregar al usuario o a su representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica. ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley. PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal. ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
  • 7. Hoja 7 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse. ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información. Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado. ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 18.DE LOS MEDIOS TÉCNICOS CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. DE REGISTRO Y Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen. Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos. En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada. Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro. CAPÍTULO IV COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 8. Hoja 8 de 8 RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica ARTICULO 19.- DEFINICION. Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica. Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución. PARÁGRAFO. El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución. ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS. a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan. b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica. c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados. d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas. ARTICULO 21. - SANCIONES. Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 22.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ Ministro de Salud