Presentación realizada en la Universidad Rafael Belloso Chacin, gracias a la invitación de la Universidad del Zulia. I Encuentro sobre Armonización del Derecho Mercantil y Creación de la Corte Caribeña de Arbitraje
1. EVOLUCIÓN DEL
ARBITRAJE COMERCIAL
EN VENEZUELA
Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional
Pedro A. Jedlicka
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2. Pedro Alberto Jedlicka
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5. www.cierc.org
El Arbitraje forma parte del sistema de
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
Los árbitros ejercen función jurisdiccional
(cognitiva)
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El Arbitraje forma parte del sistema de
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
Los árbitros ejercen función jurisdiccional
(cognitiva)
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
7. www.cierc.org
El Arbitraje forma parte del sistema de
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
Los árbitros ejercen función jurisdiccional
(cognitiva)
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
8. www.cierc.org
El Arbitraje forma parte del sistema de
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
Los árbitros ejercen función jurisdiccional
(cognitiva)
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
9. www.cierc.org
Los árbitros podrán decretar medidas
cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
(aún inaudita parte)
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
Los árbitros ejercen función jurisdiccional
(cognitiva)
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
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Los árbitros podrán decretar medidas
cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
(aún inaudita parte)
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
No es admisible el amparo constitucional como
Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo
recurso para función jurisdiccional
(cognitiva)
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
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Los árbitros podrán decretar medidas
cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
(aún inaudita parte)
justicia Venezolano.
No es “excepcional” ni “secundario”
No es admisible el amparo constitucional como
Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo
recurso para función jurisdiccional
(cognitiva)
En Venezuela rige el principio pro arbitraje
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
12. El Arbitraje forma parte del
sistema de justicia
No es “excepcional” ni “secundario”
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EL ARBITRAJE
Reconocimiento Constitucional
Artículo 253. “(...omissis...) El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los o las auxiliares
y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que
participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados
autorizados para el ejercicio”.
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EL ARBITRAJE
Reconocimiento Constitucional
• “(…) la Constitución amplió el sistema de
justicia para la inclusión de modos alternos
al de la justicia ordinaria que ejerce el
poder judicial, entre los que se encuentra el
arbitraje. Esa ampliación implica, a no
Sala dudarlo, un desahogo de esa justicia
Constitucional ordinaria que está sobrecargada de asuntos
No. 198/08 pendientes de decisión, y propende al
logro de una tutela jurisdiccional
verdaderamente eficaz, célere y ajena a
formalidades innecesarias (…).
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EL ARBITRAJE
Reconocimiento Constitucional
• “(…) dichos medios con inclusión del Sala
arbitraje, en tanto integran el sistema de Constitucional
justicia, se vinculan con el derecho a la No. 198/08
tutela jurisdiccional eficaz que recoge el
artículo 26 de la Constitución. En otras
palabras, puede decirse que el derecho
fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz
entraña un derecho fundamental a la
posibilidad de empleo de los medios
alternativos de resolución de conflictos,
entre ellos, evidentemente, el arbitraje
(…)”.
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EL ARBITRAJE
Reconocimiento Constitucional
• (...) a través de ellos se producen sentencias que se convierten
en cosa juzgada, -en el caso del arbitraje, el laudo arbitral- y,
por tanto, es parte de la actividad jurisdiccional y del sistema
de justicia, “(…) pero no por ello pertenece al poder judicial,
que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una
organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal
Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y
organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa
(...)”
Sala
Constitucional
No. 1.139/00
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EL ARBITRAJE
Reconocimiento Constitucional
Sala Constitucional
No. 1.541/08
• Se “(...)excluye la posibilidad que el arbitraje y demás medios
alternativos de resolución de conflictos sean calificados como
instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el
Poder Judicial.”
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
o simplemente privada?
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
o simplemente privada?
¿Es el laudo arbitral una verdadera
sentencia, con la misma fuerza que una
decisión judicial?
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
o simplemente privada?
¿Es el laudo arbitral una verdadera
sentencia, con la misma fuerza que una
decisión judicial?
¿El acuerdo o compromiso de arbitraje es
meramente contractual?
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Doppia Anima (Doble Alma)
del Arbitraje*
Origen o inicio del Finalización del
Arbitraje
Arbitraje
Decisión semejante a
Acuerdo o convención una sentencia y
entre dos o más fortalecida de
partes ejecutoriedad
Enfoque Contractual Enfoque Procesal
* Rubino Sammartano. Citado por RENGEL ROMBERG, Arístides: “El Arbitraje en el Código
de Procedimiento Civil y en la nueva Ley de Arbitraje Comercial”, 1999
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Teoría
Teoría Teoría
Contractualista Mixta o
Jurisdiccional
Intermedia
... ....
...
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Teoría
Jurisdiccional
....
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
• Lalibertad civil permite a los sujetos
de derecho encomendar la resolución
de sus controversias a terceros
Teoría • Pueden convenir que la decisión del
Jurisdiccional tercero será aceptada por ellos
....
• Los Tribunales Arbitralesson órganos
impropios de la jurisdicción civil
ordinaria
• Es una obra jurisdiccional limitada
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Contestación a
la demanda
o
Cuestiones
da Previas
an
em de e
D i ón sd sa
oc as ito s ne
m b de scr rme o e
ció
n Pro Prue ón E fo aci mes nd
Cit
a aci as
cu b
in rv r
bse info ncia ió
cuc encia
Eva prue O os Sente Eje ent
l S
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Contestación a
la demanda
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Eva prue O os Sente Eje ent
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Cognición Ejecución
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
Contestación a
la demanda
o
Cuestiones
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Eva prue O os Sente Eje ent
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Cognición Ejecución
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
• En el arbitraje priva la voluntad de
las partes
• La autoridad o jurisdicción del
tribunal arbitral nace a partir del
acuerdo celebrado por las partes.
No existe otra fuente de
autoridad.
• El Tribunal Arbitral
debe
mantenerse dentro de los límites
de las facultades conferidas
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
• debe abandonarse toda concepción que reduzca -en términos
generales- al arbitraje a un puro fenómeno contractual, a pesar
que su origen sea fundamentalmente de tal naturaleza; ya que al
ser el arbitraje parte de la función jurisdiccional, el árbitro se ve
investido de la jurisdictio en los términos que el ordenamiento
jurídico establezca.
Sala Constitucional
No. 1.067/10
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LOS ÁRBITROS
Función Jurisdiccional
• Lajurisdicción del tribunal arbitral puede
ser objetada total o parcialmente
• Principales Motivos de Objeción:
• Inexistencia e invalidez del acuerdo de arbitraje
• Se exceden los límites legales o convencionales
de las materias o asuntos sometidos a arbitraje
• Problemas en la designación de los árbitros
• Irregularidades en el procedimiento de arbitraje
• Errores en la interpretación del alcance del
acuerdo de arbitraje
33. Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
(principio competence-competence)
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COMPETENCE-COMPETENCE
Noción y Características
Presupuestos del principio (Art. 7 y 25 Ley de Arbitraje Comercial) :
• Los Árbitros deben resolver acerca de su propia
competencia o jurisdicción. (Efecto Positivo)
• Incluso, los Árbitros deben resolver las excepciones
relativas a la existencia o validez del acuerdo de
arbitraje. (Efecto Positivo)
• Los Tribunales Judiciales deben abstenerse de resolver
cuestiones de competencia o jurisdicción de los
Tribunales Arbitrales. (Efecto Negativo). Algunas
legislaciones plantean una excepción, cuando el acuerdo de arbitraje es
manifiestamente nulo (Mexico, Francia, Canadá, Hong Kong). Similar a
Art. II de la Convención de Nueva York (Bélgica, Países Bajos)
37. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
38. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
pronunciamiento del Tribunal Judicial?
39. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
pronunciamiento del Tribunal Judicial?
¿Y si lo que se cuestiona es el procedimiento bajo el cual
se designaron los árbitros, por resultar ilegal o violar lo
establecido en el acuerdo de arbitraje?
42. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
Tensión del abogado de parte
Apoyo el arbitraje. No
debo someter el asunto
a los Tribunales Judiciales
43. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
Tensión del abogado de parte
La designación de los
Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a
debo someter el asunto derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de
mi cliente
44. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
Tensión del abogado de parte
La designación de los
Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a
debo someter el asunto derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de
mi cliente
Tensión del árbitro
45. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
Tensión del abogado de parte
La designación de los
Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a
debo someter el asunto derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de
mi cliente
Tensión del árbitro
El acuerdo de arbitraje o
mi designación tiene
claras irregularidades
46. www.cierc.org
COMPETENCE-COMPETENCE
Principales tensiones
Tensión del abogado de parte
La designación de los
Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a
debo someter el asunto derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de
mi cliente
Tensión del árbitro
Me interesa participar en
El acuerdo de arbitraje o
este caso. No estoy de
mi designación tiene acuerdo con el ataque al
claras irregularidades acuerdo de arbitraje
47. www.cierc.org
EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO
Noción Franco-Inglesa Competence - Competence
• Los árbitros no son los únicos que pueden
resolver lo relativo a su propia competencia
• La justicia arbitral tiene una prioridad
temporal respecto de la justicia estatal, para
dirimir controversias sobre su competencia
• No se suspende el proceso arbitral
• La Justicia Estatal podría revisar la decisión
sobre la competencia, a través del recurso de
nulidad o si niega el reconocimiento para le
ejecución del laudo (causales taxativas)
48. www.cierc.org
EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO
Noción Franco-Inglesa Competence - Competence
• En virtud del principio de autonomía del
acuerdo de arbitraje, los árbitros pueden
resolver acerca de la existencia y validez del
contrato principal (Buckeye Check Cashing, Inc. v.
Cardegna et al. Suprema Corte de Justicia EEUU - 2006)
• En virtud del principio competence-
competence, los árbitros pueden resolver
controversias respecto a la existencia y
validez del contrato (acuerdo) de arbitraje
• Dicha facultad deviene de la Ley y no del
acuerdo de arbitraje
50. www.cierc.org
EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
¿Falta de Jurisdicción?
• El Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala
Político-Administrativa y Sala Constitucional,
ha sostenido que la excepción de arbitraje
en Venezuela la constituye la Cuestión Previa
de Falta de Jurisdicción
• Pensamos que lo anterior viola el principio
competence-competence, previsto en los
artículos 7 y 25 de la Ley de Arbitraje
Comercial. El Tribunal Ordinario no puede
resolver la cuestión previa
51. www.cierc.org
EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
¿Falta de Jurisdicción?
Noción adoptada por la Sala Constitucional
No. 1.067/10
• “larevisión judicial sobre la validez, eficacia o aplicabilidad de la
cláusula de arbitraje no puede ser una aproximación exhaustiva
y de fondo del pacto arbitral y justificó la revisión “prima facie”,
en la medida que una revisión a profundidad respecto la validez
o nulidad de la misma podía efectuarse mediante el control
judicial del laudo arbitral”
53. www.cierc.org
LOS ÁRBITROS
Facultades Cautelares
Ley de Arbitraje Comercial
• Artículo 26. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal
arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias
respecto del objeto en litigio. El tribunal arbitral podrá exigir garantía
suficiente de la parte solicitante.
• Artículo 28. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con
aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de
Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas
necesarias y para la ejecución de las medidas cautelares que se
soliciten.
54. www.cierc.org
LOS ÁRBITROS
Facultades Cautelares
• Esposible acudir a los órganos del poder
judicial a solicitar medidas cautelares, antes
de la constitución del Tribunal Arbitral. No
es una renuncia tácita al arbitraje
Sala • Son válidas las disposiciones establecidas en
Constitucional reglamentos de centros de arbitraje, que
prevén la constitución de Tribunales Ad Hoc
No. 1.067/10
para decretar medidas cautelares inaudita
parte
55. No es admisible el amparo constitucional
como recurso para evitar
ejecución del laudo
(debe agotarse el recurso ordinario de nulidad)
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56. www.cierc.org
RECURSOS ORDINARIOS
No es admisible el amparo constitucional
• También se ha reconocido el carácter constitucional del arbitraje
(...); pero dejando a salvo que lo anterior no significa la
promoción de un sistema de sustitución de los remedios
naturales de control sobre el arbitraje, por los mecanismos
propios de la jurisdicción constitucional (por ejemplo la errónea
sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un
amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a
tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Sala Constitucional
No. 1.541/08
58. www.cierc.org
PRINCIPIO PRO ARBITRAJE
• “... cualquierinterpretación y aplicación normativa en la materia,
responde al principio según el cual debe preferirse toda
interpretación que favorezca el arbitraje y afrontar de manera
restrictiva la intervención jurisdiccional ordinaria, conforme al
brocardo “exceptio est strictissimae applicationis”; ya que las
partes, al optar por el arbitraje “escogieron un método que
reduce la participación judicial a un pilar dentro de un sistema
que tiene ventajas y desventajas (…)”
Sala
Constitucional
No. 1.067/10
59. www.cierc.org
PRINCIPIO PRO ARBITRAJE
• “... Incluso
debe reiterarse, que en la sentencia Nº 1.541/08 .... esta
Sala estableció que la inserción del arbitraje dentro del sistema de
justicia, puso fin a la aparente contradicción que desde el punto
de vista doctrinal y jurisprudencial se generó entre arbitraje,
orden público, normas imperativas y el principio tuitivo o
protector de la legislación especial en áreas "sensibles" como
laboral, arrendamiento, consumo, operaciones inmobiliarias, entre
otras ...”
Sala
Constitucional
No. 1.067/10
60. EVOLUCIÓN DEL
ARBITRAJE COMERCIAL
EN VENEZUELA
Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional
Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
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Notas del editor
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Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
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Como dice Rubino-Sammartano, la doppia ani,a (doble alma= del onstituto arbitral, o sea, traer por un lado origen de una convención entre las partes y concluir por otro lado con una providencia semejante a una sentencia y fortalecida de ejecutoriedad, ha hecho que se venga dando prevalencia al aspecto contractual, y de aquí la teoría contractualista o privatista, y otras veces al aspecto procesal, y de aquí la teoría procesalista o publicista.\n\n
Para Mortara, la libertad civil de los singulares sujetos de derecho, que es de la esencia del Estado moderno en cuanto se desenvuelve en la esfera de las convenciones privadas, garantiza sin duda la facultad de encomendar la resolución de las controversias a la decisión de terceros, o mejor dicho, de convenir que la voluntad del tercero será aceptada por las partes para la resolución de sus conflictos.\n\nPero esta no es aún la forma de un juicio, porque a la voluntad del tercero falta toda fuerza de coacción para imponerse a las partes contratantes. Sería lógica y estrictaemtente contenida en los confines de la libertad contractual, la aplicación de los principios generales del derecho de las obligaciones en el sentido de que la parte que violando la promesa se niegue a a aceptar la voluntad del tercero, deba resarcir los daños derivados de la violación del pacto bilateral, y pueda ser constreñida a acción judicial a cumnplira, u en tal caso, ella debe gozar de la libertad de defensa. Si lo limitamos simplemente a una acción de incumplimiento del contrato, estaríamos renocando ante el juez la discusión de toda la controversia, y el compromiso de arbitraje sería inútil.\n\nPara Mortara, el oficio jurisdiccional es una función de soberanía por su intrínseco y natural carácter, los actos por medio de los cuales se cumple poseen fuera imperativa y obligatoria respecto de los actos jurídicos de la comunidad social. \n\nLa Magistratura ordinaria es el órgano de soberaía. Los árbitros libremente elegidos por los particulares no lo son. Pero el legislador ha considerado oportuno que pueda sustituirse para la declaración del derecho controveritdo, la obra de los árbitros privados a aquella de los magistrados del Estado. Pero estos órganos decisorios no son órganos de soberanía. De allí que su obra jurisdiccional sea limitada.\n\n\n
La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
Casos interesantes respecto a la autonomía del acuerdo de arbitraje:\n- Nulidad por vicios en el consentimiento, del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo de arbitraje. Esto resulta particularmente interesante cuando dicho contrato principal es nulo en virtud de la legislación aplicable al contrato. ¿Pero qué ocurre si la legislación del lugar del arbitraje no contempla tal nulidad? ¿Es válido? \n\nConforme al princpio in favor validitatis, el acuerdo de arbitraje es válido si responde a las condiciones requeridas bien sea por el derecho elegido por las partes, o por el derecho que rija el objeto del litigio y participarlmente el derecho aplicable al contrato principal, o por el derecho del lugar del arbitraje. Es decir, priva la solución que resulte más favorable en cualquier de estos ordenamientos jurídicos, a la validez del acuerdo arbitral.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n\n- Cesión del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo, o la subrogación personal en las obligaciones del contrato principal. ¿Involucra la cesión del acuerdo de arbitraje a pesar de su autonomía o independencia? La jurisprudencia, esencialmente francesa, establece que sí.\n\nSi lo que se ataca es la existencia y validez del acuerdo, es curioso cómo puede un Tribunal Arbitral resolverlo\n\nEs interesante también cuando la jurisdicción se objeta ante un árbitro ad-hoc que debe pronunciarse inaudita parte respecto a una medida cautelar. TAmbién es interesante el caso del Reglamento ICC, donde el acuerdo arbitral habilita la competencia de la Corte de Arbitraje, la cual podría disponer la continuidad del procedimiento, aún cuando se formulen excepciones. ¿Dicha continuidad resulta vinculante para el Tribunal Arbitral? ¿Puede dicho Tribunal Arbitral aún así pronunciarse en contra de su jurisdicción?\n
Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n\nCOnvención New york Art. II 3. El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.\n\nEFECTOS POSITIVOS U NEGATIVOS PROFESOR EMMANUEL GAILLARD.\n\n
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Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
Eduardo Silva Romero\n\nSuprema Corte EEUU. 546 US (2006)\nEl cuestionamiento de la nulidad del contrato, no es suficiente para atacar el acuerdo de arbitraje\n
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Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n