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COPASST 
(comité paritario de salud 
ocupacional) 
JEIMI PAOLA 
LOZANO
OBJETIVO 
 Este Comité tiene como objetivo 
principal hacer seguimiento al desarrollo 
del programa de salud Ocupacional, al 
igual que canalizar las inquietudes de 
salud y seguridad de los trabajadores 
hacia la administración.
COMITE 
 Está conformado por un grupo, la 
mitad de personas representantes 
del empleador y la otra mitad 
representante de los trabajadores, 
de ahí su denominación como 
Paritario. 
El número de 
integrantes del 
Comité varía 
según el 
número total de 
trabajadores de 
la empresa. 
Cuando la empresa 
tiene menos de 10 
trabajadores debe 
elegir una persona que 
será el Vigía de Salud 
Ocupacional.
La conformación del Comité se encuentra 
reglamentada según lo dispuesto por las 
siguientes resoluciones y decretos: 
 Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado 
de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control 
epidemiológico. 
 Decreto 614 de 1984: Determina las bases 
para la organización administrativa de salud 
ocupacional. 
 Resolución 2013 de 1986:crea y determina las 
funciones de los comités de medicina, higiene y 
seguridad industrial. 
 Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del 
comité paritario y su vigencia de dos años.
FUNCIONES 
 Actuar como veedores del cumplimiento de los 
programas de salud ocupacional de la empresa. 
 Participar en las actividades de promoción, 
divulgación y capacitación sobre medicina, 
higiene y seguridad 
 Colaborar en el análisis de las causas de los 
accidentes de trabajo y proponer medidas 
correctivas. 
 visitar periódicamente los lugares de trabajo e 
inspeccionar los ambientes, máquinas y 
operaciones e informar al empleador sobre la 
existencia de factores de riesgo.
PERIODO 
 SERAN ELEGIDOS 
PARA UN PERIODO 
DE DOS AÑOS Y 
PUEDE SER 
REELEGIDO PARA 
EL AÑO SIUIENTE. 
 ART 63 DEL DECRETO 1295 DE 
1994
CONTRIBUYE A: 
 Un Comité activo y bien orientado 
contribuye de manera eficaz a evitar 
accidentes y enfermedades 
profesionales, en beneficio de la salud de 
los servidores públicos y de la 
productividad de la Institución.
BIBLIOGRAFIA 
 http://consultas-laborales.blogspot.com/2011/01/comite-paritario- 
de-salud-ocupacional.html 
 http://www.slideshare.net/ggranadosr/copaso-presentacion
RESPONSABILIDADES 
EMPLEADOR 
RESPONSABILIDADES 
EMPLEADO
OBLIGACIONES 
 Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio. 
 Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los 
plazos que señala la Ley. 
 Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los 
trabajadores y de los ambientes de trabajo. 
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del 
programa de salud ocupacional de la empresa y 
procurar su financiación.
OBLIGACIONES 
 Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales. 
 Registrar ante el Ministerio de la Protección Social 
el comité paritario de salud ocupacional, o vigía 
ocupacional, según el caso. 
 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su 
cargo en materia de salud ocupacional 
 Informar a la ARP a la que está afiliado, las 
novedades laborales de sus trabajadores.
SANCIONES 
 La no afiliación y el no 
pago de dos o más 
períodos mensuales de 
cotizaciones, le acarreará 
al empleador multas, 
sucesivas mensuales de 
hasta quinientos (500) 
salarios mínimos legales 
mensuales vigentes, al 
igual de cuando no se 
apliquen las instrucciones , 
reglamentos y 
determinaciones de 
prevención de riesgos 
profesionales.
 En caso que no se hubiese 
corregido el riesgo, dentro de 
los términos que señale el 
Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, se procederá 
a ordenar la suspensión de 
actividades hasta por seis 
meses. 
 suspensión de actividades, 
cuando el riesgo profesional así 
lo amerite. 
 Por irregularidad de 
información, el empleador 
deberá pagar al trabajador la 
diferencia en el valor de la 
prestación que le hubiera 
correspondido, sin perjuicio de 
las sanciones a que hubiese 
lugar.
 cuando el empleador no informe sobre el traslado de 
un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta 
omisión implique una cotización mayor al Sistema 
podrá imponer al empleador una multa de hasta 
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales 
vigentes, para cada caso. 
 La no presentación o extemporaneidad del informe del 
accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el 
incumplimiento por parte del empleador de las demás 
obligaciones establecida, podrá imponer multas de 
hasta doscientos (200) salarios mínimos legales 
mensuales.
OBLIGACIONES DEL 
TRABAJADOR 
 • Procurar cuidado integral de su salud. 
• Suministrar información clara, veraz y 
completa de su estado de salud. 
• Cumplir las normas, reglamentos e 
instrucciones del programa de salud 
ocupacional. 
• Participar en la prevención a través de 
los comités paritarios de salud 
ocupacional que conforme la empresa
SANCIONES 
 El grave incumplimiento por parte del trabajador 
de las instrucciones, reglamentos y 
determinaciones de prevención de riesgos, 
adoptados en forma general o específica, y que 
se encuentren dentro de los programas de salud 
ocupacional de la respectiva empresa, que le 
hayan comunicado por escrito, facultan al 
empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O 
RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto 
para los trabajadores privados como para los 
servidores públicos, previa autorización del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 
respetando el derecho de defensa.
BIBLIOGRAFIA 
 http://sgrp.blogspot.com/2008/05/obligaciones-del-trabajador- 
y-del.html 
 http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-ocupacional- 
responsabilidades-y-sanciones 
 http://www.arlsura.com/index.php/component/content/articl 
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ocupacional/478--sp-10372

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Copasst

  • 1. COPASST (comité paritario de salud ocupacional) JEIMI PAOLA LOZANO
  • 2. OBJETIVO  Este Comité tiene como objetivo principal hacer seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.
  • 3. COMITE  Está conformado por un grupo, la mitad de personas representantes del empleador y la otra mitad representante de los trabajadores, de ahí su denominación como Paritario. El número de integrantes del Comité varía según el número total de trabajadores de la empresa. Cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores debe elegir una persona que será el Vigía de Salud Ocupacional.
  • 4. La conformación del Comité se encuentra reglamentada según lo dispuesto por las siguientes resoluciones y decretos:  Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control epidemiológico.  Decreto 614 de 1984: Determina las bases para la organización administrativa de salud ocupacional.  Resolución 2013 de 1986:crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.  Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del comité paritario y su vigencia de dos años.
  • 5. FUNCIONES  Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.  Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.  visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
  • 6. PERIODO  SERAN ELEGIDOS PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS Y PUEDE SER REELEGIDO PARA EL AÑO SIUIENTE.  ART 63 DEL DECRETO 1295 DE 1994
  • 7. CONTRIBUYE A:  Un Comité activo y bien orientado contribuye de manera eficaz a evitar accidentes y enfermedades profesionales, en beneficio de la salud de los servidores públicos y de la productividad de la Institución.
  • 8. BIBLIOGRAFIA  http://consultas-laborales.blogspot.com/2011/01/comite-paritario- de-salud-ocupacional.html  http://www.slideshare.net/ggranadosr/copaso-presentacion
  • 10. OBLIGACIONES  Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.  Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
  • 11. OBLIGACIONES  Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.  Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional  Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
  • 12. SANCIONES  La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual de cuando no se apliquen las instrucciones , reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.
  • 13.  En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.  suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.  Por irregularidad de información, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
  • 14.  cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.  La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecida, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
  • 15. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR  • Procurar cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional. • Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa
  • 16. SANCIONES  El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
  • 17. BIBLIOGRAFIA  http://sgrp.blogspot.com/2008/05/obligaciones-del-trabajador- y-del.html  http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-ocupacional- responsabilidades-y-sanciones  http://www.arlsura.com/index.php/component/content/articl e/112-centro-de-documentacion-anterior/seguridad-social-y-salud- ocupacional/478--sp-10372