El COPASST tiene el objetivo de hacer seguimiento al programa de salud ocupacional y canalizar inquietudes de los trabajadores. Está conformado por representantes igualitarios de trabajadores y empleadores. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento de programas de salud ocupacional, participar en actividades de promoción de salud, y analizar causas de accidentes para proponer medidas. Tanto empleadores como trabajadores tienen obligaciones en materia de salud ocupacional y pueden ser sancionados por incumplimiento.
2. OBJETIVO
Este Comité tiene como objetivo
principal hacer seguimiento al desarrollo
del programa de salud Ocupacional, al
igual que canalizar las inquietudes de
salud y seguridad de los trabajadores
hacia la administración.
3. COMITE
Está conformado por un grupo, la
mitad de personas representantes
del empleador y la otra mitad
representante de los trabajadores,
de ahí su denominación como
Paritario.
El número de
integrantes del
Comité varía
según el
número total de
trabajadores de
la empresa.
Cuando la empresa
tiene menos de 10
trabajadores debe
elegir una persona que
será el Vigía de Salud
Ocupacional.
4. La conformación del Comité se encuentra
reglamentada según lo dispuesto por las
siguientes resoluciones y decretos:
Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado
de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control
epidemiológico.
Decreto 614 de 1984: Determina las bases
para la organización administrativa de salud
ocupacional.
Resolución 2013 de 1986:crea y determina las
funciones de los comités de medicina, higiene y
seguridad industrial.
Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del
comité paritario y su vigencia de dos años.
5. FUNCIONES
Actuar como veedores del cumplimiento de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en las actividades de promoción,
divulgación y capacitación sobre medicina,
higiene y seguridad
Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y proponer medidas
correctivas.
visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre la
existencia de factores de riesgo.
6. PERIODO
SERAN ELEGIDOS
PARA UN PERIODO
DE DOS AÑOS Y
PUEDE SER
REELEGIDO PARA
EL AÑO SIUIENTE.
ART 63 DEL DECRETO 1295 DE
1994
7. CONTRIBUYE A:
Un Comité activo y bien orientado
contribuye de manera eficaz a evitar
accidentes y enfermedades
profesionales, en beneficio de la salud de
los servidores públicos y de la
productividad de la Institución.
10. OBLIGACIONES
Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.
Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los
plazos que señala la Ley.
Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del
programa de salud ocupacional de la empresa y
procurar su financiación.
11. OBLIGACIONES
Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Registrar ante el Ministerio de la Protección Social
el comité paritario de salud ocupacional, o vigía
ocupacional, según el caso.
Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de salud ocupacional
Informar a la ARP a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores.
12. SANCIONES
La no afiliación y el no
pago de dos o más
períodos mensuales de
cotizaciones, le acarreará
al empleador multas,
sucesivas mensuales de
hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes, al
igual de cuando no se
apliquen las instrucciones ,
reglamentos y
determinaciones de
prevención de riesgos
profesionales.
13. En caso que no se hubiese
corregido el riesgo, dentro de
los términos que señale el
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procederá
a ordenar la suspensión de
actividades hasta por seis
meses.
suspensión de actividades,
cuando el riesgo profesional así
lo amerite.
Por irregularidad de
información, el empleador
deberá pagar al trabajador la
diferencia en el valor de la
prestación que le hubiera
correspondido, sin perjuicio de
las sanciones a que hubiese
lugar.
14. cuando el empleador no informe sobre el traslado de
un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta
omisión implique una cotización mayor al Sistema
podrá imponer al empleador una multa de hasta
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, para cada caso.
La no presentación o extemporaneidad del informe del
accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el
incumplimiento por parte del empleador de las demás
obligaciones establecida, podrá imponer multas de
hasta doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales.
15. OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Procurar cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y
completa de su estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del programa de salud
ocupacional.
• Participar en la prevención a través de
los comités paritarios de salud
ocupacional que conforme la empresa
16. SANCIONES
El grave incumplimiento por parte del trabajador
de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos,
adoptados en forma general o específica, y que
se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al
empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O
RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto
para los trabajadores privados como para los
servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
respetando el derecho de defensa.