2. El surgimiento de nuevas tecnologías ha
modificado profundamente «los espacios y el
modo de entender la información profesional»
3. La diversidad entre las dos formas de comunicación tiene más
consecuencias: si las dos modalidades de informar (la impresa y la
virtual) son distintas, y por ello la ley sanciona la obligación de registrar
solo por razones económicas, no se puede aplicar, por ejemplo, a
internet la disciplina legislativa que castiga la prensa clandestina, o
sea, la que no está registrada.
4. «los nuevos medios de comunicación del pensamiento (
newsletter , blog , forum , newsgroup , mailing list , chat ,
mensajes instantáneos, etc.) puedan ser incluidos en bloque, por
el mero hecho de ser nuevos, en el concepto de prensa
prescindiendo de sus características específicas».
La jurisprudencia se ha pronunciado también sobre otro aspecto
de la información telemática, a saber, la aplicación de las reglas
sobre el secuestro de publicaciones a la situación distinta del
bloqueo de una página
5. Las nuevas formas de periodismo participativo exigen un marco
adaptable que no repita esquemas obsoletos. Gran parte de los
agentes que interactúan en la información digital deberían
tener la formación adecuada para identificar las consecuencias
de sus acciones y hacerse cargo de sus responsabilidades, algo
que no siempre es el caso. Es por ello que sería deseable, en un
futuro que no puede ser muy lejano, que la jurisprudencia e
incluso una eventual legislación ad hoc establezcan los criterios
de ponderación entre los diversos bienes en juego (la libertad de
expresión y el derecho a la información, de una parte; y la tutela
de la privacidad, la identidad y el honor, de la otra), intentando
no ahogar la vitalidad democrática y participativa de la red.
6. Fuente : Biblioteca virtual ULADECH
El control de los cibermedios
por Gavara de Cara, Juan Carlos
EDITORIAL
J.M. BOSCH EDITOR
FECHA 2014
2014