SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 41
Descargar para leer sin conexión
Unidad II Marco Legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley[1].
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo[1]:
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
      menores de catorce años. Los mayores de esta
      edad y menores de dieciséis tendrán como
      jornada máxima la de seis horas[1].

IV.   Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
      operario de un día        de descanso, cuando
      menos[1].
I.  La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7
    horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o
    peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro
    trabajo después de las diez de la noche, de los menores
    de dieciséis años [1].
III.  Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud
en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia
tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno para alimentar a sus hijos [1].
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
     trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros
     regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
     segundos se aplicarán en ramas determinadas de la
     actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos
     especiales [1].
                 Zona A               Zona B
                 $ 64.76              $ 61.38




http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2013/01_01_2013.pdf
 VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin
  tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
 VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,
  compensación o descuento [1].
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1°

La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo
comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la
Constitución.
Artículo 2°.

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre
los factores de la producción y la justicia social, así como
propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Artículo 3°
 El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo
  de comercio.
 No podrán establecerse condiciones que impliquen
  discriminación entre los trabajadores por motivo de origen
  étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
  social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
  opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro
  que atente contra la dignidad humana.
 No se considerarán discriminatorias las distinciones,
  exclusiones o preferencias que se sustenten en las
  calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Artículo 4°
 No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se
  dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode,
  siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
  por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los
  derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
 I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las
  leyes y en los siguientes:
 a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un
  trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse
  resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
 b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un
  trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de
  enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse
  nuevamente a sus labores; y
 II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos
  previstos en las leyes y en los siguientes:
   a) Cuando declarada una huelga en los términos que
  establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los
  huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse
  resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone
  el artículo 468.
Artículo 7°.
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa
por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de
técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo
que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón
podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una
proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores,
administradores y gerentes generales.
Artículo 12
.
Intermediario es la persona que contrata o interviene
en la contratación de otra u otras para que presten
servicios a un patrón[1].
Artículo 13
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las
empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones
que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso
contrario serán solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los trabajadores[1].
Artículo 14
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de
trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley
y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán
los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión
con cargo a los salarios de los trabajadores[1].
CAPITULO III
Días de Descanso
Artículo 74
Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo; 34
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
    transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
    elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 76. (Vacaciones)
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada
año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará
en dos días por cada cinco de servicios[1].
CAPITULO IV
Vacaciones
Artículo 80.(Prima Vacacional)

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan
durante el período de vacaciones[1].
Artículo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de
los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una
constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que
deberán disfrutarlo[1].
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
Artículo 473

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del
Trabajo[1].
Artículo 474 (Accidente de trabajo )

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se
 produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
 domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél[1].
Artículo 475 (Enfermedad de trabajo )

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la
acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en
el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios[1].
Artículo 476

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las
que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que
realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[1].
Artículo 477
Cuando los riesgos se realizan pueden producir[1]:

I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Artículo 480

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o
aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida[1].
Artículo 481

La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias,
Taras (defecto físico o psíquico), discrasias (estado de extrema
desnutrición), intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es
causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las
prestaciones que correspondan al trabajador[1].
Artículo 483
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan
incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta,
la indemnización se pagará a la persona o personas, de las
señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos
de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el
artículo 115[1].
Artículo 487
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán
derecho a[1]:

I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo
   anterior, en los casos y con las modalidades siguientes[1]:

I.    Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
     embriaguez;
II.   Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
     algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción
     médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento
     del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el
     médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o
     de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
V. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios
     y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro
     médico.
Artículo 491 (Incapacidad temporal)
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización
consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la
imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la
 incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de
volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados
médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se
resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual
indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a
que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador
percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se
determine la indemnización a que tenga derecho[1].
Artículo 492 (Incapacidad permanente
     parcial)
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente
parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento
que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe
que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se
tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo
establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para
ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado
por la reeducación profesional del trabajador[1].
Actividad:
1.  ¿En que Artículo se establece el derecho de huelga y en que
consistes?
2. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
3. ¿Qué Artículo ampara las invenciones de los trabajadores?
4. ¿Qué características debe tener el escrito de las
    condiciones de trabajo por escrito ?
5. ¿Cuáles son las enfermedades profesionales?
Referencia:

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO online
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1
 25.pdf consultada 14/03/2013

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)
Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)
Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)Liliana Rosales Reynoso
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoBUAP
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6D
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6DDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6D
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6DMarii GoOmez
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoKaramelo Reyes
 
Ley federal del trabajo adiministracion gerencial 4 four niggas
Ley federal del trabajo  adiministracion gerencial 4 four niggas Ley federal del trabajo  adiministracion gerencial 4 four niggas
Ley federal del trabajo adiministracion gerencial 4 four niggas jose antonio Loredo Miguel
 
Antecedentes Históricos de la Salud Ocupacional
Antecedentes Históricos de la Salud OcupacionalAntecedentes Históricos de la Salud Ocupacional
Antecedentes Históricos de la Salud OcupacionalEliskha Alvarez
 
Normas oficiales mexicanas
Normas oficiales mexicanasNormas oficiales mexicanas
Normas oficiales mexicanasLuis Magno
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesObligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesMONTSERRATROMEROXICA
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALmigueltachna
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajomarcossotomena
 
Ii. obligaciones patronales ante el imss[1]
Ii.  obligaciones patronales ante el imss[1]Ii.  obligaciones patronales ante el imss[1]
Ii. obligaciones patronales ante el imss[1]Johana Navarro
 
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONESNanyeli Urbina
 
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)Luis Jesus Castillo Cruz
 

La actualidad más candente (20)

Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)
Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)
Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)
 
Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6D
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6DDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6D
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6D
 
Diapositivas ley 100
Diapositivas ley 100Diapositivas ley 100
Diapositivas ley 100
 
La seguridad social en colombia
La seguridad social en colombiaLa seguridad social en colombia
La seguridad social en colombia
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Ley federal del trabajo adiministracion gerencial 4 four niggas
Ley federal del trabajo  adiministracion gerencial 4 four niggas Ley federal del trabajo  adiministracion gerencial 4 four niggas
Ley federal del trabajo adiministracion gerencial 4 four niggas
 
Antecedentes Históricos de la Salud Ocupacional
Antecedentes Históricos de la Salud OcupacionalAntecedentes Históricos de la Salud Ocupacional
Antecedentes Históricos de la Salud Ocupacional
 
NOM-019-STPS-2011
NOM-019-STPS-2011NOM-019-STPS-2011
NOM-019-STPS-2011
 
Normas oficiales mexicanas
Normas oficiales mexicanasNormas oficiales mexicanas
Normas oficiales mexicanas
 
El imss
El imssEl imss
El imss
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesObligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Articulo 42
Articulo 42Articulo 42
Articulo 42
 
Ii. obligaciones patronales ante el imss[1]
Ii.  obligaciones patronales ante el imss[1]Ii.  obligaciones patronales ante el imss[1]
Ii. obligaciones patronales ante el imss[1]
 
seguridad social
seguridad socialseguridad social
seguridad social
 
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
 
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)
LEY DEL IMSS CAPIYULOS 3,4,5,6 Y 7 (RESUMEN)
 

Similar a Ley federal del trabajo

Derecho laboral iii
Derecho laboral iiiDerecho laboral iii
Derecho laboral iiiinsucoppt
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxHelmuthVaides1
 
Presentación derechos y diciplina lab.
Presentación derechos y diciplina lab.Presentación derechos y diciplina lab.
Presentación derechos y diciplina lab.CECY50
 
Unidad 2. marco legal de la seg e higiene
Unidad 2.  marco legal de la seg e higieneUnidad 2.  marco legal de la seg e higiene
Unidad 2. marco legal de la seg e higieneGaby Aldazaba
 
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptxLEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptxSamanthaRamos82
 
Derecho y disciplina laboral (flvh)
Derecho y disciplina laboral (flvh)Derecho y disciplina laboral (flvh)
Derecho y disciplina laboral (flvh)CECY50
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoalmaevans
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialAnaIsabelEscalona3
 
Derechos laborales
Derechos laboralesDerechos laborales
Derechos laboralesBull Jagi
 
Ley de los trabajadores del hogar Peru
Ley de los trabajadores del hogar PeruLey de los trabajadores del hogar Peru
Ley de los trabajadores del hogar PeruVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoLeyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoDiana Giraldo
 
olmar llerena quiroz
olmar llerena quirozolmar llerena quiroz
olmar llerena quirozolmarll
 
Nueva ley laboral juvenil
Nueva ley laboral juvenilNueva ley laboral juvenil
Nueva ley laboral juvenilleyisa
 

Similar a Ley federal del trabajo (20)

Derecho laboral iii
Derecho laboral iiiDerecho laboral iii
Derecho laboral iii
 
CODIGO DEL TRABAJO.pptx
CODIGO DEL TRABAJO.pptxCODIGO DEL TRABAJO.pptx
CODIGO DEL TRABAJO.pptx
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
 
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo.  Año 2016. MexicoLey Federal del Trabajo.  Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
 
Presentación derechos y diciplina lab.
Presentación derechos y diciplina lab.Presentación derechos y diciplina lab.
Presentación derechos y diciplina lab.
 
Unidad 2. marco legal de la seg e higiene
Unidad 2.  marco legal de la seg e higieneUnidad 2.  marco legal de la seg e higiene
Unidad 2. marco legal de la seg e higiene
 
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptxLEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
 
Derecho y disciplina laboral (flvh)
Derecho y disciplina laboral (flvh)Derecho y disciplina laboral (flvh)
Derecho y disciplina laboral (flvh)
 
Ley federal trabajo
Ley federal trabajoLey federal trabajo
Ley federal trabajo
 
Constitucion resumen
Constitucion resumenConstitucion resumen
Constitucion resumen
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrial
 
Derechos laborales
Derechos laboralesDerechos laborales
Derechos laborales
 
Codigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El SalvadorCodigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El Salvador
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
Codigo de trabajo
 
Ley de los trabajadores del hogar Peru
Ley de los trabajadores del hogar PeruLey de los trabajadores del hogar Peru
Ley de los trabajadores del hogar Peru
 
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoLeyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
 
olmar llerena quiroz
olmar llerena quirozolmar llerena quiroz
olmar llerena quiroz
 
Nueva ley laboral juvenil
Nueva ley laboral juvenilNueva ley laboral juvenil
Nueva ley laboral juvenil
 

Ley federal del trabajo

  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley[1].
  • 4. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo[1]:
  • 5. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas[1]. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos[1].
  • 6. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años [1].
  • 7. III. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos [1].
  • 8. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales [1]. Zona A Zona B $ 64.76 $ 61.38 http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2013/01_01_2013.pdf
  • 9.  VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.  VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento [1].
  • 10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  • 12. Artículo 1° La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.
  • 13. Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
  • 14. Artículo 3°  El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.  No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.  No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
  • 15. Artículo 4°  No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:  I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:  a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.  b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
  • 16.  II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
  • 17. Artículo 7°. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
  • 18. Artículo 12 . Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón[1].
  • 19. Artículo 13 No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores[1].
  • 20. Artículo 14 Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores[1].
  • 22. Artículo 74 Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; 34 V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 23. Artículo 76. (Vacaciones) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios[1].
  • 25. Artículo 80.(Prima Vacacional) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones[1].
  • 26. Artículo 81 Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo[1].
  • 28. Artículo 473 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del Trabajo[1].
  • 29. Artículo 474 (Accidente de trabajo ) Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél[1].
  • 30. Artículo 475 (Enfermedad de trabajo ) Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios[1].
  • 31. Artículo 476 Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[1].
  • 32. Artículo 477 Cuando los riesgos se realizan pueden producir[1]: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
  • 33. Artículo 480 Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida[1].
  • 34. Artículo 481 La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, Taras (defecto físico o psíquico), discrasias (estado de extrema desnutrición), intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador[1].
  • 35. Artículo 483 Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115[1].
  • 36. Artículo 487 Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a[1]: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
  • 37. Artículo 488 El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes[1]: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. V. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
  • 38. Artículo 491 (Incapacidad temporal) Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho[1].
  • 39. Artículo 492 (Incapacidad permanente parcial) Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador[1].
  • 40. Actividad: 1. ¿En que Artículo se establece el derecho de huelga y en que consistes? 2. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores? 3. ¿Qué Artículo ampara las invenciones de los trabajadores? 4. ¿Qué características debe tener el escrito de las condiciones de trabajo por escrito ? 5. ¿Cuáles son las enfermedades profesionales?
  • 41. Referencia:  LEY FEDERAL DEL TRABAJO online http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 25.pdf consultada 14/03/2013