ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Arbitraje
1. El Arbitraje Concepto: El arbitraje es una institución jurídica contemplada en las leyes mexicanas mediante la cual las partes libremente acuerdan someter sus posibles diferencias surgidas de un acuerdo o un contrato a un tercero llamado árbitro neutral e independiente quien resuelve la diferencia dictando un laudo forzoso que las partes deben cumplir.
2. Tipos de arbitraje. Tipos de arbitraje: Arbitraje institucional o administrado: se sustancia conforme al reglamento de arbitraje de la institución que haya sido elegida. Arbitraje ad hoc, Organizado por las partes Arbitraje de derecho Arbitraje de equidad
3. Ventajas del Arbitraje Celeridad Economía Especialización Confidencialidad Imparcialidad Posibilidad de elegir al tribunal arbitral Elección de la sede del arbitraje Elección del derecho aplicable
4. Acuerdo arbitral. Tambien llamado: cláusula arbitral o convenio arbitral. Concepto: Un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje tods o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de un adeterminada relación jurídica sea o no contractual. La cláusula arbitral es la base del arbitraje, lo que da origen al procedimiento de arbitraje, por tanto es sumamente importante que al redactarla se tomen en cuenta los siguientes principios: Principios básicos que deben orientar a quien redacte una cláusula arbitral son: -SIMPLICIDAD: en la redacción. -PRECISIÓN: en los elementos.
5. Requisitos de las cláusulas arbitrales. Fijar lugar del arbitraje. Idioma. Establecer la legislación aplicable al caso. Señalar el número de árbitros que han de intervenir. En su caso establecer la institución que realizara el arbitraje. Pago de costas. Objeto del arbitraje. Tipo de arbitraje al cual se someterá la controversia.
6. Cláusulas patológicas. Son aquellas que se encuentran mal redactadas, los errores de gran validez son no nombrar a los árbitros, el lugar del arbitraje, la designación inexacta o incorrecta de la institución arbitral, mezclar el arbitraje con el procedimiento judicial ante un juzgado o tribunal estatal, con esto se puede cerrar el paso a ambas instancias.
7. Tipos de cláusulas arbitrales. Cláusula institucional: “Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de Puebla, vigente al momento de inicio del arbitraje”. Se recomienda a las partes que consideren agreguen lo siguiente: El número de árbitros serán tres El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, México El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español El derecho aplicable a la controversia será la legislación mexicana.”
8. Ejemplos de clausulas arbitrales. Clausula compromisoria, ad hoc. “Cualquier controversia que sugiere en conexión con el presente contrato o en relación con el mismo se solucionará definitivamente por parte de un árbitro único. El demandante notificará su petición de arbitraje por escrito, a través de correo certificado, al demandado; éste contestará por escrito, a través de correo certificado en un plazo de 30 días contando desde la recepción de la petición de arbitraje. Las partes intentarán nombrar conjuntamente al arbitro único en un plazo de 30 días contado desde al recepción de la respuesta; en caso contrario, el arbitro único lo nombrará el CAP, actuando en capacidad d autoridad nominadora, previa petición de cualquiera de las partes. a) El arbitraje tendrá lugar en Estado de Puebla, México. b) El idioma del arbitraje será el español c) Las partes de común acuerdo señalan como legislación mercantil aplicable en el territorio mexicano, así como la legislación procesal del Estado de Puebla. d) En caso de incumplimiento del laudo arbitral, las partes se someten a fuero de los tribunales locales del Estado de Puebla, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
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10. Imparcialidad: Es un criterio subjetivo que alude al estado mental de un árbitro. Pretende describir la ausencia de preferencias, o riesgo de preferencia a una de las partes en el arbitraje.
13. Número de árbitros (1426 Cco: libertad de composición) par o impar. Arbitraje ad hoc o institucional. Omisión sobre el número de árbitros: Un árbitro (Cco). Ley Modelo: tres árbitros.
14. Método de designación: Art. 1427 Cco. Árbitros extranjeros, libertad de creación del procedimiento de designación y ausencia de procedimiento de designación( uno o tres). Incumplimiento del método de designación (art. 1427 –IV).
17. Las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial; y
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20. Principios rectores del procedimiento arbitral Igualdad: trato igualatorio de las partes Debido proceso/garantía de audiencia: oportunidad de hacer valer sus derechos de las partes. (Art. 1434 CCo) Conducción de procedimiento
21. Inicio del procedimiento arbitral Demanda arbitral La contestación Las reclamaciones Acreditación de personalidad en el arbitraje Incompetencia del Tribunal Arbitral Impedimentos, recusaciones y excusas
22. Pasos del procedimiento arbitral Junta preliminar: (adopción de la reglas procesales, idioma, traducción, lugar del arbitraje, servicios administrativos- ad hoc, depósito para gastos, confidencialidad de la información, horma de comunicación , pruebas, audiencias, etc.) Calendario procesal Acta de misión: pormenores del procedimiento, pretensiones y puntos a resolver. Audiencias: ventilar cuestiones procesales, audiencia de testigos o expertos, interrogatorio de las partes, etc. Post-Audiencias: Alegatos Arbitraje en rebeldía Pruebas Deliberaciones, el proceso de decisión y opiniones desidentes o concurrentes.
23. EL LAUDO ARBITRAL Concepto: significa un laudo final que dispone de todos los puntos legales controvertidos sometidos al tribunal arbitral y cualquier otra decisión del tribunal arbitral que determine o decida en forma definitiva cualquier cuestión de subtancia o de su competencia o procesal, siempre y cuando, en el último caso, el tribunal arbitral lo califique de su decisión como laudo.
24. CLASIFICACIÓN DE LOS LAUDOS LAUDO SOBRE COMPETENCIA: final o incidental. En este laudo el tribunal arbitral admite o rechaza su competencia. El tribunal arbitral puede decidir por laudo separado sobre su competencia. LAUDO INCIDENTAL: tienen lugar durante el procedimiento y sin poner fin al mismo. LAUDO PARCIAL: Versa sobre una parte del objeto del litigio, sobre uno de los puntos de la demanda o la contestación. LAUDO FINAL: laudo que decide sobre todas las pretensiones sometidas por las partes y que, por consiguiente pone fin al procedimiento arbitral. LAUDO EN REBELDÍA: Una de las partes se rehúsa a participar en el procedimiento y el tribunal arbitral se ve en la necesidad de proseguir sin la participación activa de la parte en rebeldía.
25. CLASIFICACIÓN DE LOS LAUDOS LAUDO CONSENTIDO O CONVENCIONAL: Tiene por objeto elevar a laudo una transacción en las cuales intervienen las partes. El objetivo es brindar un titulo ejecutivo ala transacción. Tiene la misma fuerza ejecutoria que los demás laudos.
26. FORMA Y CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL Por escrito Firmado Motivado Lugar y fecha del laudo Depósito y comunicación del laudo Rectificación: (errores de dedo o de cálculo) a solicitud de parte o de oficio por el tribunal arbitral Interpretación: restituir el verdadero sentido al laudo original ya sea en la parte dispositiva o en la motivación Laudo adicional: en caso de omisión de muna pretensión o aspecto sometido al conocimiento y solución del tribunal arbitral
27. RECURSOS APLICABLES AL LAUDO: NULIDAD, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RECONOCIMIENTO: Acto formal de declarar que un laudo es final y obligatorio. Consiste en darle efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa. Un laudo puede ser reconocido sin ser ejecutado. EJECUCIÓN: Por medio de la ejecución de un laudo se le dan efectos a lo resuelto en el mismo en forma coactiva. Constituye el mecanismo por virtud del cual, mediante la intervención judicial y con el posible uso de la fuerza pública, se cumplen coactivamente los resolutivos del laudo arbitral. Para ejecutar un laudo primero tuvo que haber sido reconocido.
28. Procedimiento de ejecución Requisitos para reconocer o ejecutar un laudo: a) Acuerdo arbitral: original o copia certificada del mismo. b) Laudo arbitral: debidamente autenticado o copia certificada Juez competente: juez de primera instancia federal o del orden común de la sede del arbitraje. Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional el competente será el de primera instancia federal o del orden común del domicilio del ejecutado o el de la ubicación de los bienes.
29. Procedimiento de ejecución Substanciación del procedimiento: Presentación de una petición por escrito al juez solicitando la ejecución del laudo. Se anexa el acuerdo arbitral y el laudo arbitral 10 años para la ejecución a partir de los siguientes momentos: -Laudo final .- fecha de notificación -Interpretación o corrección.- desde el momento de la corrección. -Laudo adicional.- desde que se notifique. El juez correrá traslado en un plazo de tres días a la otra parte Cumplido el plazo anterior si las partes no presentan pruebas el juez citará en un plazo de tres día a alegatos. La audiencia de alegatos tendrá lugar acudan o no las partes. En caso de presentar pruebas se abrirá un dilación probatoria de 10 días Concluido lo anterior el juez dictará una resolución en un plazo de 5 días.
30. Causales de anulación del laudo arbitral Exceso de las funciones del árbitro o tribunal arbitral Cuando la materia no sea arbitrable-violación del orden público Indebido proceso Acuerdo arbitral invalido