Este documento presenta un resumen de la línea de tiempo de los derechos humanos. Explica brevemente la evolución histórica de los derechos humanos desde las primeras declaraciones en los siglos XVIII y XIX hasta su reconocimiento universal en el siglo XX. También define conceptos clave como derechos humanos, derechos fundamentales, clasificaciones de derechos y características de los derechos humanos.
1. LA LÍNEA DE TIEMPO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Increíblemente breve historia de los
derechos humanos: ¿qué es y que ha
sido entendido como derechos
humanos?
• Por: Pedro Antonio Angarita González
• Bogota DC, diciembre de 2009
2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS SOBRE
DERECHOS HUMANOS
OBJETIVOS
Adelantar un dialogo entre iguales y de intercambio de experiencias
sobre los derechos humanos y el papel de los ciudadanos y
ciudadanas en su realización.
Aprehender y comprender los conceptos relacionados con los
derechos humanos, los derechos colectivos y del ambiente.
Realizar un análisis de contexto sobre la situación de derechos
humanos de la localidad.
4. HISTORIA
• Carta magna
• La declaración de 1776
• La declaración de 1789 “declaración de universal de los derechos del hombre y
del ciudadano”
• La sociedad industrial
• La primera Guerra Mundial
• La segunda Guerra Mundial
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Pacto de San José de Costarica
• Constitución Política de 1991
• Corte Penal Internacional
5. FUNDAMENTACIÓN
IUSNATURALISTAS: Son facultades que le corresponden al hombre
por el mero hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza.
UTILITARISTAS: Concebidos como un producto social, tienen que
justificarse desde el principio supremo de la utilidad.
POSITIVISTAS: Es la consagración normativa de los derechos
humanos. Tan sólo cuando esos derechos son promulgados a través
de mandatos que imponen deberes e implican sanciones son
auténticos derechos.
REALISTAS (HISTORICISTAS): Los hombres, como titulares de esos
derechos, con su comportamiento contribuirán a desarrollarlos
en cada situación histórica, hasta convertirlos en “un código
universal de conducta y criterio de legitimación de las instituciones
políticas”.
6. FUNDAMENTACIÓN
TRIPLE DIMENSIÓN TRANSVERSAL:
ÉTICA : Para regular la convivencia pacífica entre los ciudadanos en
una democracia (Ética pública y civil de la Democracia).
POLÍTICA: Reivindicaciones sociales que aparecen como instrumento
de crítica a la actuación de los poderes públicos (Criterios de
legitimidad y justicia. Art. 121 Const. Pol. Interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos).
JURÍDICA: “Sistema de valores” consagrados en instrumentos
normativos nacionales e internacionales, que definen obligaciones
positivas y negativas para los Estados.
7. FUNDAMENTACIÓN
NACEN Derechos Universales En las declaraciones de
Naturales Derechos de las
revoluciones Burguesas
en la segunda mitad del
siglo XVIII.
SE Derechos Particulares En las constituciones
DESARROLLAN Positivos nacionales del siglo XIX
ALCANZAN Derechos Universales En los sistemas
CIERTA Positivos internacionales de
PLENITUD protección surgidos
después de la
Postguerra.
8. “Aunque resulta obvia la vinculación entre derechos humanos y
poder judicial, es necesario recordarla. Porque podemos tener las
mejores Constituciones, las mejores declaraciones de derechos, a
nivel internacional podemos perfeccionar todos los instrumentos,
incluso podemos tener un montaje jurisdiccional de derechos
humanos a cualquier nivel – regional ó mundial –, pero nunca
tendremos garantizado un mínimo de realización de éstos, sino
contamos con un poder judicial democrático, independiente,
autónomo e imparcial”.
(Eugenio Raúl Zaffaroni).
9. FUNDAMENTACIÓN
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
• “Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,
directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,
reconocidas como legítimas por la comunidad internacional – por ser congruentes con
principios ético – jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas
merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”.
(Grupo Praxis, Universidad del Valle).
• “Los derechos humanos como sismógrafo de una sociedad, indican siempre un modelo
de civilización”. (Luigi Ferrajoli)
• “El Estado es un referente ético. El respeto de los derechos humanos es
el corazón de la democracia” (Sentencia T-439 del 02 de julio de 1992)
10. FUNDAMENTACIÓN
DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Son un concepto filosófico, ético y Son una categoría del derecho
político del derecho internacional público. constitucional, es decir, del derecho
público interno.
Como Derecho Público Internacional: Son derechos humanos constitucionales
Configuran un conjunto de obligaciones que gozan de unas garantías
de respeto y garantía que tiene el estado suplementarias.
frente a las personas.
11. FUNDAMENTACIÓN
DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Como Categoría Ético – Política: Criterios principales para identificar un
Exigencias éticas de bienes asociados a la derecho como fundamental:
- Que el derecho sea esencial (inherente, inalienable)
dignidad humana y que concretan en
- Que el derecho se encuentre en conexidad con un
diferentes etapas históricas nuestras derecho fundamental.
demandas de libertad e igualdad frente a - Que tenga un reconocimiento expreso
las otras personas, y en especial, a los
poderes en general y al poder político en Criterios auxiliares para identificar un
derecho como fundamental:
particular. (Papacchini – Pérez Luño)
- Que aparezca en un instrumento internacional
- Que figure en el capitulo 1 del titulo II de la Const.
Los derechos humanos positivizados en la Const. Pol,
están protegidos (art. 86), reconocidos por la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional son
derechos constitucionales fundamentales.
Los Derechos Fundamentales en Colombia regulan no
sólo la relación entre el Estado y los particulares,
sino también la relación entre los particulares.
12. FUNDAMENTACIÓN
DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Humanos establecen la Es posible que los particulares sean responsables
responsabilidad en cabeza del Estado. por vulneración de los Derechos Fundamentales
en las relaciones privadas.
Razón Histórica
Como garantías fueron concebidos para Teoría de la eficacia horizontal o ante terceros de
los derechos fundamentales.
hacer frente a los abusos estatales.
La eficacia horizontal o ante terceros permite
Razón Sociológica corregir desigualdades sociales y situaciones de
La sociedad y los ciudadanos delegan en dominación que atentan contra la dignidad
el Estado el monopolio de la violencia, humana.
estableciendo mecanismos de protección
específica frente a éste, que son los Ésta teoría no es un mecanismo para diluir la
Derechos Humanos. responsabilidad Estatal sino que es una
consecuencia ineludible de la adopción del
principio fundamental Estado social de derecho.
Razón Práctica: En nuestro ordenamiento Constitucional “El
La multiplicación de agentes violadores Estado reconoce, la primacia de los derechos
ha sido utilizada para diluir la inalienables de la persona” (Art. 5).
responsabilidad del Estado
13. CARACTERISITICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• Universales
• Indivisibles
• Interdependientes
• Incondicionados
• Imprescriptibles
• Inviolables
• Inalienables
14. • “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el
deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales”. (Declaración de Viena, 1993)
• “El problema actual y de fondo de los derechos humanos no es tanto
el de su fundamento sino el de su protección, porque lo que pierden en
legitimación lo ganan en protección... lo que pierden en extensión lo
ganan en garantía” (BOBBIO).
15. CARACTERISITICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• UNIVERSAL: Igual para todos los hombres en el tiempo y en el
espacio.
• INHERENTE: Es de la esencia de la naturaleza humana, innato y
preexistente a la legislación positiva.
• IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar al propio ser.
• INALIENABLE : No se puede despojar a nadie de este derecho.
• IMPRESCRIPTIBLE: No se adquiere ni se pierde por el simple
transcurso del tiempo. Se adquiere por el mero hecho de ser un
individuo de la especia humana.
16. CARACTERISITICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• INCONDICIONAL: Ninguna condición social es origen o límite del
derecho a la vida.
• INMUTABLE: Porque su única mutación es la reducción al no ser.
• RECONOCIDO: Por ser un derecho consagrado en la legislación
positiva. Es reconocido, no creado por esta.
17. CLASIFICACIÓN
Derechos humanos
Son los derechos que tienen las personas, en virtud de Humanidad,
a vivir una vida de libertad y dignidad.
Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar
reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes
individuales y colectivos y el diseño de acuerdos sociales.
Los derechos humanos expresan el compromiso de garantizar que
todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades
necesarios para una vida digna
Incluyen: derechos políticos, civiles, económicos, culturales y
sociales.
18. CLASIFICACIÓN
Derechos civiles: se trata de libertades individuales (de palabra, de expresion, de
pensamiento, de asociación, de reunión, etc.) que se afirman frente a cualquier
pretensión del Estado de infringirlas.
Derechos políticos: la facultad de participar en el gobierno de la cosa publica,
eligiendo y pudiendo ser elegido.
Derechos económicos, culturales y sociales: incluyen los derechos de trabajar;
recibir igual salario por igual trabajo; gozar de protección contra los efectos de
enfermedad, la vejez, la muerte, la incapacidad y el desarrollo involuntario;
percibir un ingreso que asegure una existencia conforme a la dignidad humana;
disfrutar de un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar;
disponer de descanso y de tiempo libre; y tener amplio acceso a la educación y a
la vida cultural de la comunidad.
•Están vinculados de manera causal, pueden reforzarse mutuamente
•Algunos derechos no son solo objetivos del desarrollo, son derechos humanos
inherentes a la libertad y dignidad humanas
19. CLASIFICACIÓN
Civiles y Primera
Políticos Generación
Sociales, Segunda Segunda
Económicos y Generación
Culturales
Colectivos y del Tercera
medio ambiente Generación
20. Derechos Civiles y políticos
“primera generación”
Vida – la libertad
Hacer parte y Ser parte
Elegir y ser elegido
Sufragio Universal
Democracia participativa y Representativa
22. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
• Vivienda:
Entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia
potable, saneamiento y energía. De conformidad con las normas
internacionales, los Estados deberían tomar medidas para
garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y
que respetan los derechos culturales.
Elementos que configuran el derecho:
• Seguridad jurídica de la tenencia
• Calidad física
• Accesibilidad económica
• Adecuación cultural
23. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
•Trabajo
El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a
la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un
empleo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura
de apoyo que facilite el acceso al empleo, incluida una formación profesional
adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección
del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido mediante amenaza de algún
tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de derechos o privilegios.
Por otra parte, los derechos en el trabajo están más detallados. Incluyen el
derecho a un salario justo, a una remuneración igual por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, y a una limitación
razonable de las horas de trabajo, la prohibición del despido por motivo de
embarazo, así como la igualdad de trato en el empleo.
24. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
•Educación
Supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria,
y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional
o superior. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la
educación reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los
matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos
contra los derechos humanos. También incrementa las
oportunidades de alcanzar el disfrute de otros derechos humanos,
incluido el derecho a la salud y el derecho a participar en asuntos
públicos. Los Estados deben garantizar una educación primaria
gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de
educación.
25. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
•Educación
Entre los elementos básicos del derecho a la educación figuran la concesión
de prioridad a la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los
niños y las niñas y la garantía de que el contenido educativo es acorde con
los principios de los derechos humanos. Estos principios incluyen el
fomento de la diversidad y la comprensión, y no la segregación y los
prejuicios.
El derecho a la educación abarca el derecho a una educación primaria
gratuita y obligatoria, y un mayor acceso a la educación secundaria,
técnica, profesional o superior.
Este derecho traspasa la falsa división establecida entre los derechos
humanos, ya que tiene elementos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación
reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios
precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos
humanos.
26. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
• Salud
Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en
cuenta la configuración genética del individuo y la elección de estilo de vida,
así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el
Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables
y atención médica.
La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una
nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo
y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas
con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
27. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
• Salud
Han de estar disponibles centros de atención de la salud, profesionales
capacitados y medicamentos esenciales.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud y la información sobre la
salud deben ser accesibles a todos, tanto física como económicamente, sin
discriminación alguna.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud, así como la información
sobre la salud, deberán ser respetuosos de la ética médica, culturalmente
apropiados y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida para ser
aceptables.
28. Derechos Sociales Económicos y Culturales
“Segunda Generación”
• Política
• Política Pública
• Objetivos del Milenio “ODM”
29. Derechos Colectivos y del medio ambiente
“tercera generación”
•Derecho a un Medio Ambiente sano
• Multietnicidad, pluriculturalidad
30. Derechos Colectivos y del medio ambiente
“tercera generación”
La cultura afecta a amplios aspectos de la vida: la vivienda, la
alimentación, la relación con la tierra y el entorno natural, la
atención médica, la religión, la educación y las artes.
En muchas ocasiones es complicado determinar la adecuación
cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas.
31. Derechos Colectivos y del medio ambiente
“tercera generación”
Brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, en
particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad de
expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un
elemento central del respeto por los derechos culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
protege el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios
de la ciencia y la cultura.
El Pacto señala la obligación del Estado de asegurar la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las
normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la
discriminación racial contienen disposiciones más precisas al respecto