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 EL DELITO
 Definición del delito: infracción de la ley
  promulgada para proteger la seguridad
  de los ciudadanos, resultante de una
  caso externo del hombre, positivo, o
  negativo, moralmente imputable y
  políticamente dañoso.
 Acción típica antijurídica, culpable,
  subsumible bajo una sanción penal
  adecuada y que satisfaga las
  condiciones de punibilidad, siempre que
  no se de una causa legal de
  justificación.
   Definición dos del delito: Son varias las
    definiciones que en la doctrina y en
    algunos códigos penales se han dado al
    delito recogiendo la de Jiménez de
    Asúa se entiende por tal el acto
    típicamente antijurídico, sometido a
    veces a condiciones objetivas de
    penalidad, imputable a un hombre y
    sometido a una sanción penal, en
    consecuencia al referirnos al mismo
    autor las características del delito serian;
    actividad, adecuación típica,
    antijuridicidad, imputabilidad,
    culpabilidad, penalidad y en ciertos
    casos, condición objetiva de
   Para Carrara, es la infracción de la ley
    del estado, promulgada para la
    seguridad de los ciudadanos, resultante
    de un acto externo del hombre, positivo
    o negativo, moralmente imputable y
    políticamente dañoso.
   Como se puede observar en todas estas
    definiciones se encuentra comprendido
    de modo genérico, las infracciones
    punibles cualquiera que sea su
    gravedad. Mas el delito tiene en algunos
    códigos en algunos autores un sentido
    restringido por que emplean ese nombre
    para designar las infracciones de menor
    gravedad que el crimen y de mayor que
    la falta o la contravención.
 LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DELITO
 EL DELITO COMO CATEGORÍA
  HISTÓRICA, POLÍTICA Y JURÍDICA.
 El termino delito puede ser entendido
  desde varios puntos de vista, como una
  categoría histórica, como una categoría
  jurídica, o como un acto concreto y
  especifico si estos conceptos se
  aprecian desde diversas ópticas, el
  delito son con todo complementarios y
  concurrentes, dando origen a un
  concepto material del delito, a un
  concepto formal o jurídico y a un delito
  en concreto como hecho factico o
  cierto.
   Como una categoría histórica y política:
    el delito es juicio de valoración sobre
    ciertas conductas producidas en la vida
    de la relación social hacen quienes
    detentan el poder político en una
    sociedad, a fin de salvaguardar
    determinados intereses considerados
    valiosos por el grupo de poder, en este
    sentido el delito es una categoría
    histórica, política, transitoria, valorativa,
    cambiante y clasista utilizada como
    mecanismo para sustentar el modelo de
    la sociedad dominante.
   El delito surge históricamente de las
    valoraciones que frente a conflictos
    sociales hace el poder político establecido,
    bien para defender sus propios intereses
    contra determinadas formas de
    afectación, o para defender intereses
    sociales de la personas del sistema
    imperante en este sentido la categoría
    social “delito” surge como un mecanismo
    instrumental que procura impedir la
    realización de ciertas conductas, por lo
    mismo es un algo valorativo, cambiante ,
    que defiende de preferencia, intereses del
    sistema imperante o de los asociados.
   Es una categoría clásica por cuanto la
    determinación de cuáles son los delitos y
    las penas, así como la política criminal del
    estado viene dada por intereses de grupos,
    clases, o sectores de la sociedad sean
    nacionales o internacionales, esta
    demuestra que el sistema penal viene en
    gran medida condicionado por los
    intereses de los sectores que comandan la
    vida de una sociedad en un momento
    dado la gran mayoría de los tipos protege
    bienes de la comunidad, no obstante
    algunas de las conductas se criminalizan
    para defender intereses de grupos o para
    mantener el predominio de los sectores
   el derecho penal de cualquier país lleva
    la marca de los estratos sociales que lo
    han creado y refleja el poder que cada
    sector tiene, en la respectiva sociedad
    en este sentido se dice formalmente que
    el delito es todo comportamiento que
    ofende injusta y gravemente el orden
    ético- jurídico, siendo por ello
    merecedor de pena.
   Como concepto jurídico abstracto o
    teórico: el delito es una categoría jurídica
    estructurada por el conjunto de elementos
    materiales subjetivos jurídicos y valorativos
    necesarios para que una conducta pueda
    ser punible según la ley
    independientemente de su realización y
    para todos los casos se dice en esta línea
    de definición que el delito es una
    conducta típica, antijurídica y culpable a
    la cual se le asigna una pena esta
    construcción o concepto jurídico del delito,
    da lugar a una construcción estratificada o
    en elementos que origen al llamado
    concepto jurídico del delito.
   El delito es una categoría jurídica pues
    se trata de una creación que hace el
    legislador por medio de una norma de
    carácter general que debe ser
    coherente con la constitución política:
    característica necesaria del delito es su
    creación, o tipificación legal, no hay
    delito si la ley que previamente lo haya
    definido como amenaza de una pena
    en este sentido se puede afirmar con
    Carrara que el delito es un ente jurídico
    que tiene su origen en la naturaleza de
    la sociedad civil.
   Como hecho concreto o fenoménico: el
    delito es una conducta especifica que
    reúne los elementos propios de la
    definición legal, una conducta cierta y
    determinada puede ser calificada
    como delito, cuando en su concreta
    realización desarrolla los elementos que
    conforman el concepto general.
   El delito como acontecimiento es un
    acto humano que se adecua a la
    definición o descripción legal porque
    objetiva y subjetivamente realiza en la
    vida de la relación un hecho prohibido
    por la ley penal en este sentido el delito
    es una conducta adecuada al tipo. El
    acto punible como acontecimiento o
    hecho factico pertenece al mundo del
    ser social del acto que trasciende y se
    adecua a una descripción legal, y por
    ello adquiere la característica de ser
    típica, antijurídica y culpable
 Los delitos más graves o drásticamente
  perseguidos serian aquellas conductas que
  atentaban contra las condiciones sociales,
  económicas o políticas de los grupos de
  poder.
 Con el advenimiento de nuevas y
  diferentes formas de organización social
  con el impulso del pensamiento de los
  iluministas de la ilustración y las primeras
  revoluciones se consolidan formas más
  democráticas del ejercicio del poder se
  instaura la división de los poderes y con ello
  se consolida un poder legislativo
  encargado de expedir leyes de carácter
  general y al cual se le entrega la potestad
  de definir mediante leyes los delitos, las
  penas y el proceso.
 FUNCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
 La conformación de una teoría del
  delito tiene como funciones principales,
  no solo encontrar elementos comunes
  que permitan determinar la existencia
  del acto punible, sino también la
  ampliación de los principios
  constitucionales y legales, conformar un
  saber y unas reglas de aplicación de la
  ley que señalen claramente el ámbito
  de la ampliación del derecho punitivo y
  limiten el poder punitivo del estado.
   La teoría del delito precisa por
    aplicación de preceptos superiores,
    cuales son en general los requisitos o
    condiciones para que un
    comportamiento sea delictivo las
    circunstancias objetivas o subjetivas que
    excluyen la responsabilidad o las que
    permiten guardarla a fin de garantizar
    efectivamente a las personas que solo
    pueden ser juzgadas y condenadas por
    la realización injusta y culpable de un
    comportamiento prohibido por la ley
    penal.
   De esta manera el poder judicial del
    estado sabe de antemano cuanto puede
    actuar ejerciendo el poder punitivo y los
    límites de su actividad, de otra parte los
    destinatarios de la ley conocen que solo
    pueden ser penalizados si incurren en
    alguno de los comportamientos
    considerados como delictivos de esta
    forma la teoría del delito contribuye a crear
    un sistema de aplicación de la ley que se
    constituye en di que o en barrera contra los
    abusos del poder estatal a fin de proteger
    y garantizar los derechos humanos, la
    seguridad jurídica, la libertad, dignidad
    humana, en procura de una justicia penal
    razonable igualitaria, democrática,
    humana y justa.
 EL DELITO COMO ACTO TÍPICO,
  ANTIJURÍDICO Y CULPABLE
 Han definida al delito como una
  conducta típica, antijurídica y culpable,
  que origina sanción penal, concepto
  formal que toma sus contenidos
  sustanciales de los principios
  fundamentales de la carta política pero
  que en el campo dogmático no permite
  afiliar por sí misma la tendencia de una
  tendencia doctrinal en particular.
   En la concepción tripartita anterior el tipo
    se consideraba como la descripción de la
    conducta punible en la ley en tanto a la
    antijuridicidad como un juicio des
    valorativo del acto posterior a la
    adecuación típica y que concretaba la
    contradicción de la acción con el
    ordenamiento jurídico en cuanto lesionaba
    o colocaba en peligro sin justa causa el
    bien jurídico por su parte la culpabilidad se
    apreció como un reproche personal del
    autor de lo injusto por no haber obrado en
    cuanto a la exigencia del derecho cuando
    podía hacerlo.
   La definición legal del delito no es como un
    todo uniforme aceptado en la doctrina
    contemporánea, existe una importante
    tendencia que concibe al delito
    estructurado en dos elementos
    comprensivos de los demás, se dice que el
    delito es un hecho penalmente antijurídico
    y personalmente imputable, en esta
    construcción de antijuridicidad penal se
    integra por la tipicidad y la ausencia de
    causas de justificación, en tanto la
    imputación personal que pretende
    reemplazar al de culpabilidad exige que el
    acto sea imputable a una infracción
    personal de la norma primaria por parte de
    un sujeto penalmente responsable.
CONDUCTA
             TIPICA                         PENAS
DELITO                   SANCION PENAL
         ANTIJUROIDICA                   MEDIDAS DE SU
           CULPABLE                       EGURIDAD
 ESQUEMA TRADICIONAL TRIPARTITO
 En el esquema tripartito que ha sido el
  tradicional desde la irrupción teórica del
  llamado sistema “Liszt- Beling” el hecho
  punible se entiende como un
  comportamiento típico, antijurídico y
  culpable que origina sanción penal en
  esta estructura el tipo es independiente
  de la antijuridicidad y las causas de
  justificación excluyen la ilicitud del acto.
   La culpabilidad se entiende como la
    atribución personal del injusto del autor,
    bien como dolo o culpa (concepto
    psicologista) la causas de inculpabilidad
    (error invencible de prohibición
    insuperable coacción, medio
    insuperable, etc.) impiden el juicio de
    culpabilidad peo dejan la acción típica
    y antijurídica.
   Con posterioridad el contenido de los
    elementos del esquema de la teoría del
    delito ha sufrido importantes
    transformaciones considerándose el tipo
    estructurada en forma objetiva y
    subjetiva, la antijuridicidad como un
    juicio de desvalor del acto y del
    resultado y por lo mismo considera en su
    objetividad y subjetividad y la
    culpabilidad como juicio de reproche, o
    simple juicio de exigibilidad por la
    realización del injusto típico estando en
    condiciones para obrar conforme a las
    exigencias del derecho.
 EL DELITO E IMPUTABILIDAD
 No obstante la reiterado definición del el
  delito como acto típico, antijurídico, y
  culpable esta concepción unitaria no
  ha sido ni es en la actualidad uniforme,
  si se exigiera realmente la culpabilidad
  para el delito, los imputables o sea
  aquellos actores que se encuentran en
  la incapacidad para comprender la
  ilicitud de su comportamiento o para
  dirigir su conducta por trastorno mental
  o inmadurez psicológica, no sería
  punible por falta de culpabilidad.
   La relación de la responsabilidad
    distingue entre imputables e
    inimputables, siendo predicable la
    culpabilidad para los primeros, mas no
    para los segundos, los cuales con todo
    se les considera responsables
    penalmente así sea con una
    responsabilidad incompleta (luego
    comente delito) teniendo como
    consecuencia este injusto típico una
    medida de seguridad y no una pena
    como corresponde a los imputables.
 EL DELITO COMO INJUSTO – TÍPICO
  SUBJETIVAMENTE IMPUTABLE
 Considerar la tipicidad como elemento
  independiente de la antijuridicidad de
  la cual el tipo cumplirá una sola función
  indiciaria de injusto, la tipicidad es una
  descripción del comportamiento
  punible, pero que no implica
  necesariamente antijuridicidad, las
  causas de tipicidad no excluyen la
  tipicidad, por lo mismo puede existir
  conducta típica pero no antijurídica así
  el delito es una conducta típica,
  antijurídica y culpable.
   El injusto penal s un elemento básico y punto
    de partida de la estructura del delito siendo la
    tipicidad un elemento (positivo) de la
    antijuridicidad (injusto típico) junto a la
    ausencia de las causas de justificación
    obrarían como excluyentes del injusto típico el
    delito seria definido como un acto injusto y
    culpable y relativamente imputable.
   Con la teoría del tipo total puede entérense
    que el tipo conlleva la antijuridicidad por lo
    mismo todo tipo sería un tipo injusto aquí las
    causas de justificación obrarían como
    elementos negativos del tipo y por lo tanto
    como causas atipicidad. El delito se definiría
    como una conducta típicamente antijurídica y
    culpable.
COMPOTAMIENTE
         PENALMENTE ANTIJURIDICO ,
         TIPICIDAD , ANTIJURIDICIDAD



DELITO




           PERSONALMENTE IMPUTABLE
                (CULPABILIDAD)
   En este esquema el primer elemento viene
    dado por el injusto típico, esto es la acción
    de prohibida por la ley penal, el tipo es la
    materia de la prohibición, pero también es
    un acto injusto por lo tanto la adecuación
    típica exige la antijuridicidad de la misma
    las causas de justificación operarían como
    excluyentes de la adecuación típica o son
    considerados como elementos negativos
    del tipo, la imputación personal o sea la
    culpabilidad se presenta cuando siendo el
    autor imputable tenia posibilidad de
    conocer lo injusto del acto y no obstante se
    decidió por lo injusto .
 Definición del delito natural de garofalo.
 Garofalo: emprende el análisis de los
  sentimientos para fundamentar su teoría
  del delito natural y en los de la
  naturaleza altruista fundamental los de
  piedad y los de propiedad halla las
  bases de su famosa definición el delito
  social o natural es una lesión de aquella
  parte del sentido moral que consiste en
  los sentimientos altruistas fundamentales
  (piedad y probidad)
   Los delitos naturales se dividen en dos categorías:
   Ofensas al sentimiento de piedad o de humanidad
    comprende en primer término la agresión contra la
    vida de las personas y toda clase de acciones que
    tiendan a producirles mal físico (lesiones
    mutilaciones, malos tratos entre padres e hijos y
    marido y mujer, la violación de la libertad, y los actos
    que producen un dolor moral como la calumnia, la
    difamación, la seducción de una joven con
    engaños.
   Ofensas al sentimiento de probidad, comprende las
    agresiones violentas en contra de la propiedad,
    como el robo, la extorción, el incendio, el delito del
    abuso de confianza, como la estafa, la infidelidad, y
    la insolvencia voluntaria, la violación de un secreto,
    el flagio de los derechos de los autores, las mentiras.
    Y de los delitos que son en contra del estado.
   CLASIFACACION DE LOS DELITOS
   El delito a distancia: aquel en que existe entre el acto final de
    ejecución por el autor y su resultado, separación más o menos
    apreciable por razón del espacio o del tiempo, lo espacial
    puede producirse por el acontecimiento de mecanismos
    eléctricos o explosivos desde considerada lejanía, aunque la
    acción se produzca en fracción de segundos y hasta en menos
    de uno de ellos. Lo temporal se registra en el ánimo o con los
    explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de tiempo.
    No afecta esta hipótesis delictiva sin intermediación plena a la
    consumación que se determina por el momento en que la
    persona o cosa resulta alcanzada por el medio delictivo.

   Delito agotado: de acuerdo con la opinión de Carrara, aquel
    que a producido todos los efectos dañinos que se propuso el
    autor y que eran consecuencia de la infracción penal , de tal
    modo que el culpable no podía impedir la realización de tales
    efectos.

   Delito antisocial: Terrorismo.

   Delito causal: considerado subjetivamente el que surge
    de modo repentino por un estímulo pasional por una
    oportunidad tentadora para ánimos débiles, aquel móvil
    da lugar a delitos de sangre, a las injurias, la ocasión
    propicia material conduce a los de lucro, hurto, daños, y
    ambas causas pueden iniciar a los de índole sexual, los
    delitos causales se contraponen a los premeditados y los
    realizan sujetos sin antecedentes el delito causal es la
    lesión fortuita a la persona.

   Delito civil: Hecho ilícito que sin dar lugar a
    responsabilidad penal se sanciona con la indemnización
    pecuniaria del daño causado, hecho ilícito de carácter
    de falta donde nace un daño y que origina la obligación
    de repáralo y mas concretamente como hecho
    sancionado con una pena civil.

   Delito colectivo: llámese así el que a diferencia del
    ejecutivo por una sola persona, es cometido por varias
    personas previo acuerdo entre ellas.
    Delito cometido en audiencia: el ejecutivo en el
    tribunal durante una audiencia civil o criminal, de él
    dice de Benedetti que en realidad constituye una
    especie de delito flagrante o notorio cuya probanza
    es evidente en razón de haberse cometido el hecho
    ante el mismo juez u otros miembros del juzgado.

   Delito cometido por el trabajador: puede referirse a
    la relación laboral o ser ajeno a ella, lo primero
    sucedería si el delito lesiona a la persona o los
    intereses del empleador, lo segundo cuando la
    víctima del hecho fuera un tercero.

   Delito complejo: así como el delito simple es el que
    solo lesiona un derecho, llámese delito complejo
    según la definición de Carrara, el que viola más de
    un derecho, ya sea por media coincidencia, ya sea
    por conexión de medio a fin por ejemplo el tiro que
    disparo y hiere a otros.

   Delito común: considerado como un término de
    oposición al delito especial, es el incluido en el
    código penal a diferencia de aquel otro que se
    encuentra penado en leyes particulares por razón
    de la materia o por la sumisión de las personas a
    jurisdicciones privativas, especialmente al castrense.
   En otro sentido se suele hablar también de delito
    común para diferenciarlo del delito político.

   Delito concurrente: el representado por varias
    acciones delictuosas independientes entre si pero
    realizados por un mismo agente, la importancia de la
    concurrencia de los delitos estriba principalmente en
    las normas relativas a la aplicación de la pena.

   Delito conexo: concurso de delitos, delito
    concurrente y delito continuado.
   Delito consumado: el que se realizado
    plenamente aun cuando no haya
    obtenido el resultado final que estuvo en la
    intención del autor.

   Delito continuado: el que obedeciendo a
    una misma resolución y configurando un
    mismo delito se lleva a efecto mediante
    una serie de actos idénticamente
    violatorios del derecho.

   Delito continuo: delito permanente.

   Delito calificado: se entiende por tal el que
    se ejecuta con la concurrencia de alguna
    de las concurrencias agravantes.
   Delito culposo: la doctrina y la legislación diferencian
    dos tipos de delitos el culposo y el doloso, mientras
    en los segundos se exige para consumar la figura
    delictual, la intención de producir un resultado
    dañoso en los primeros basta con que es resultado
    haya sido previsto o al menos que haya debido
    preverse conviene redactar que al señalar que al
    redactar esa definición se ha procurado tomar lo
    más compresible y lo más extendida aun cuando no
    este aceptada por algunos penalistas.

   Delito de acción: también conocido por delito de
    ejecución o de comisión es el caracterizado por una
    manifestación activa de la voluntad traducida en un
    acto sujeto a punición.

   Delito de acción privada: es perseguible solo la
    instancia de parte interesada, la víctima, sus
    representantes o ciertos parientes o causahabientes
    según los casos
   Delito de acción pública: el que afecta
    el orden jurídico general y se persigue
    de oficio

   Delito de comisión por omisión: así como
    el delito de por omisión se configura por
    el hecho de abstenerse de realizar un
    acto en evitación del mal, este delito se
    caracteriza en no ejecutar un acto que
    debió realizarse y que trae como
    consecuencia un mal que de otro modo
    se hubiera evitado.
   Delito de daño: acto ilícito ejecutado a sabiendas con la
    intención de causar prejuicio a otra persona o a sus derechos
    consiste en de destrucción, inutilización desaparición o
    cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble, el daño
    ajusta su gravedad al objeto sobre el que recaiga.

   Delito de guerra: toda infracción punible de las denominadas
    leyes de guerra.

   Delito de instancia privad: delito de acción privada.

   Delito de la muchedumbre: muchedumbre delincuente.

   Delito lesa majestad: las leyes de las partidas lo definan así es el
    hecho de darle muerte o una persona que representa la
    autoridad y en la actualidad se conoce como delito de estado.

   Delito de olvido: aquel que el delito por omisión culposa se ha
    motivado por un olvido de la que se tenía que realizar. De allí
    también se los ha llamado delitos sin voluntad de actuación.
   Delito de peligro: se llama así al que cuya
    configuración no se requiere la producción de un
    daño siendo suficiente con la que se haga correr un
    riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido
    por la norma.

   Delito de peligro abstracto: el que no requiere para
    configurarse que se produzca un peligro concreto
    del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se
    represente los hechos que las ley presume
    abstractamente como creando un peligro respecto
    a este bien jurídico.

   Delito de peligro concreto: el que requiere para
    configurarse que se produzca un peligro concreto
    respecto del bien jurídico protegido en el caso
    particular sujeto a examen.

   Delito doloso: aquel en el que se encuentre
    la realización de los actos materiales que
    configuran el delito más la intención del
    agente de producir el resultado dañoso.
    En esa intención consta el elemento dolo,
    como integrante del delito.

   Delito eclesiástico: derecho panal
    canónico.

   Delito fiscal: infracción de las leyes
    impositivas en forma de actos tendientes al
    incumplimiento del deber tributario,
    cuando esta reprimida con multas o penas
    privativas de la libertad.
   Delito flagrante: el descubierto en el momento mismo de
    la realización, el que se ha consumado públicamente y
    cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
    momento que lo cometía. El concepto de delito flagrante
    presenta impotencia en la relación con el derecho
    político ya que constitucionalmente ya que los entes
    políticos solo pueden ser detenidos cuando son
    sorprendidos infraganti.

   Delito frustrado: se entiende que hay frustración cuando
    el culpable practica todos los actos de ejecución que
    debería producir como resultado el delito y sin embargo
    no lo producen por causas independientes de la voluntad
    del agente se diferencia del delito tetado en que en esta
    el culpable da principio a la ejecución pero no practica
    todos los actos que darán como consecuencia el delito.

   Delito imperfecto: en frustrado, es tan solo intentado o
    aquel del que se ha desistido después de un comienzo de
    ejecución, es decir el no consumado.

   Delito imposible: el que pese a la intención delictiva
    del autor no se puede producir por que los medios
    no son idóneos, por la falta de idoneidad de del
    objetivo material o del sujeto pasivo.

   Delito pasional: este delito se deriva por los
    sentimientos de la pasión amorosa, sea espiritual o
    sexual generalmente por los celos, claro que su
    manifestación delictiva se encuentra dada por el
    homicidio y por las lesiones.

   Delito perfecto: es aquel que su consumación se ha
    verificado el resultado propuesto Carrara lo define
    como aquel hecho en el que se alcanzó su objetivo,
    ósea cunando ha violado el objeto protegido por la
    ley penal.

   Delito preterintencional: aquel cuyo resultado excede del
    buscado o previsto por el agente.

   Delito putativo: conforme a la definición de Soler es aquel
    en que medida un error acerca del contenido del
    derecho por cuanto el sujeto activo realiza una acción
    inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal en
    la creencia de estar realizando un delito como en el caso
    de una protesta.

   Delito reiterado: en cuando el delito es en reincidencia.

   Delito contra el estado civil: matrimonio ilegal.

   Delito contra el honor: la integran la calumnia y la injuria.

   Delito contra la salud pública: la ley sanciona los actos
    que pone en peligra la salud de la población como veta
    de medicamentos dañados.
   Delito contra la propiedad: entran en esta
    categoría una de las más frecuentes por la
    comisión y la represión, el daño, la
    defraudación, la estafa.

   Delito contra la vida: aborto, asesinato,
    homicidio, instigación y ayuda al suicidio y
    parricidio.

   Delitos de lesa humanidad: delitos
    internacionales y genocidio.



 Evolución histórica de la moderna teoría
  del delito.
 Las categorías básicas o elementos de la
  estructura del delito son la acción de la
  tipicidad, la antijuridicidad, y la
  culpabilidad y se han elaborado o
  desarrollado por la ciencia en proceso de
  discusión de décadas. Es decir esta
  evolución y elaboración de la moderna
  teoría del delito como la concebimos en la
  actualidad, experimentado un proceso
  histórico de transformación desde que fue
  iniciada por los dogmáticos alemanes a
  fines del siglo XIX y comienzos del XX.
   El delito no era concebido como lo que
    es en la actualidad, solo se pensaba
    que el delito es un acto de la voluntad
    por el cual el agente quiere un efecto
    contrario al de la ley, de un acto físico,
    del cual resulta la infracción de la ley
    social ya promulgada y entre estas dos
    se denota la intención y la acción de
    cometer el delito.
 La teoría del delito es un sistema de
  categorización por niveles, conformado,
  por el estudio de los presupuestos jurídico-
  penales de carácter general que deben
  concurrir para establecer la existencia de
  un delito.
 La finalidad de la teoría del delito como
  opina Silva Sánchez es la ordenación del
  derecho positivo y la prelación y control de
  una aplicación racional del derecho
  mediante una ordenación clarificadora de
  conceptos e instituciones jurídico-penales
  y esto incluso aunque los tribunales, los
  abogados y fiscales se sirvan de este
  sistema en ocasiones de forma muy
  limitada.
   GRACIA POR SU ANTENCION

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Trabajo de ciencias penales

  • 1.  EL DELITO  Definición del delito: infracción de la ley promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de una caso externo del hombre, positivo, o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.  Acción típica antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal de justificación.
  • 2. Definición dos del delito: Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito recogiendo la de Jiménez de Asúa se entiende por tal el acto típicamente antijurídico, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, en consecuencia al referirnos al mismo autor las características del delito serian; actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en ciertos casos, condición objetiva de
  • 3. Para Carrara, es la infracción de la ley del estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
  • 4. Como se puede observar en todas estas definiciones se encuentra comprendido de modo genérico, las infracciones punibles cualquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos en algunos autores un sentido restringido por que emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o la contravención.
  • 5.  LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DELITO  EL DELITO COMO CATEGORÍA HISTÓRICA, POLÍTICA Y JURÍDICA.  El termino delito puede ser entendido desde varios puntos de vista, como una categoría histórica, como una categoría jurídica, o como un acto concreto y especifico si estos conceptos se aprecian desde diversas ópticas, el delito son con todo complementarios y concurrentes, dando origen a un concepto material del delito, a un concepto formal o jurídico y a un delito en concreto como hecho factico o cierto.
  • 6. Como una categoría histórica y política: el delito es juicio de valoración sobre ciertas conductas producidas en la vida de la relación social hacen quienes detentan el poder político en una sociedad, a fin de salvaguardar determinados intereses considerados valiosos por el grupo de poder, en este sentido el delito es una categoría histórica, política, transitoria, valorativa, cambiante y clasista utilizada como mecanismo para sustentar el modelo de la sociedad dominante.
  • 7. El delito surge históricamente de las valoraciones que frente a conflictos sociales hace el poder político establecido, bien para defender sus propios intereses contra determinadas formas de afectación, o para defender intereses sociales de la personas del sistema imperante en este sentido la categoría social “delito” surge como un mecanismo instrumental que procura impedir la realización de ciertas conductas, por lo mismo es un algo valorativo, cambiante , que defiende de preferencia, intereses del sistema imperante o de los asociados.
  • 8. Es una categoría clásica por cuanto la determinación de cuáles son los delitos y las penas, así como la política criminal del estado viene dada por intereses de grupos, clases, o sectores de la sociedad sean nacionales o internacionales, esta demuestra que el sistema penal viene en gran medida condicionado por los intereses de los sectores que comandan la vida de una sociedad en un momento dado la gran mayoría de los tipos protege bienes de la comunidad, no obstante algunas de las conductas se criminalizan para defender intereses de grupos o para mantener el predominio de los sectores
  • 9. el derecho penal de cualquier país lleva la marca de los estratos sociales que lo han creado y refleja el poder que cada sector tiene, en la respectiva sociedad en este sentido se dice formalmente que el delito es todo comportamiento que ofende injusta y gravemente el orden ético- jurídico, siendo por ello merecedor de pena.
  • 10. Como concepto jurídico abstracto o teórico: el delito es una categoría jurídica estructurada por el conjunto de elementos materiales subjetivos jurídicos y valorativos necesarios para que una conducta pueda ser punible según la ley independientemente de su realización y para todos los casos se dice en esta línea de definición que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable a la cual se le asigna una pena esta construcción o concepto jurídico del delito, da lugar a una construcción estratificada o en elementos que origen al llamado concepto jurídico del delito.
  • 11. El delito es una categoría jurídica pues se trata de una creación que hace el legislador por medio de una norma de carácter general que debe ser coherente con la constitución política: característica necesaria del delito es su creación, o tipificación legal, no hay delito si la ley que previamente lo haya definido como amenaza de una pena en este sentido se puede afirmar con Carrara que el delito es un ente jurídico que tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil.
  • 12. Como hecho concreto o fenoménico: el delito es una conducta especifica que reúne los elementos propios de la definición legal, una conducta cierta y determinada puede ser calificada como delito, cuando en su concreta realización desarrolla los elementos que conforman el concepto general.
  • 13. El delito como acontecimiento es un acto humano que se adecua a la definición o descripción legal porque objetiva y subjetivamente realiza en la vida de la relación un hecho prohibido por la ley penal en este sentido el delito es una conducta adecuada al tipo. El acto punible como acontecimiento o hecho factico pertenece al mundo del ser social del acto que trasciende y se adecua a una descripción legal, y por ello adquiere la característica de ser típica, antijurídica y culpable
  • 14.  Los delitos más graves o drásticamente perseguidos serian aquellas conductas que atentaban contra las condiciones sociales, económicas o políticas de los grupos de poder.  Con el advenimiento de nuevas y diferentes formas de organización social con el impulso del pensamiento de los iluministas de la ilustración y las primeras revoluciones se consolidan formas más democráticas del ejercicio del poder se instaura la división de los poderes y con ello se consolida un poder legislativo encargado de expedir leyes de carácter general y al cual se le entrega la potestad de definir mediante leyes los delitos, las penas y el proceso.
  • 15.  FUNCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO  La conformación de una teoría del delito tiene como funciones principales, no solo encontrar elementos comunes que permitan determinar la existencia del acto punible, sino también la ampliación de los principios constitucionales y legales, conformar un saber y unas reglas de aplicación de la ley que señalen claramente el ámbito de la ampliación del derecho punitivo y limiten el poder punitivo del estado.
  • 16. La teoría del delito precisa por aplicación de preceptos superiores, cuales son en general los requisitos o condiciones para que un comportamiento sea delictivo las circunstancias objetivas o subjetivas que excluyen la responsabilidad o las que permiten guardarla a fin de garantizar efectivamente a las personas que solo pueden ser juzgadas y condenadas por la realización injusta y culpable de un comportamiento prohibido por la ley penal.
  • 17. De esta manera el poder judicial del estado sabe de antemano cuanto puede actuar ejerciendo el poder punitivo y los límites de su actividad, de otra parte los destinatarios de la ley conocen que solo pueden ser penalizados si incurren en alguno de los comportamientos considerados como delictivos de esta forma la teoría del delito contribuye a crear un sistema de aplicación de la ley que se constituye en di que o en barrera contra los abusos del poder estatal a fin de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad jurídica, la libertad, dignidad humana, en procura de una justicia penal razonable igualitaria, democrática, humana y justa.
  • 18.  EL DELITO COMO ACTO TÍPICO, ANTIJURÍDICO Y CULPABLE  Han definida al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, que origina sanción penal, concepto formal que toma sus contenidos sustanciales de los principios fundamentales de la carta política pero que en el campo dogmático no permite afiliar por sí misma la tendencia de una tendencia doctrinal en particular.
  • 19. En la concepción tripartita anterior el tipo se consideraba como la descripción de la conducta punible en la ley en tanto a la antijuridicidad como un juicio des valorativo del acto posterior a la adecuación típica y que concretaba la contradicción de la acción con el ordenamiento jurídico en cuanto lesionaba o colocaba en peligro sin justa causa el bien jurídico por su parte la culpabilidad se apreció como un reproche personal del autor de lo injusto por no haber obrado en cuanto a la exigencia del derecho cuando podía hacerlo.
  • 20. La definición legal del delito no es como un todo uniforme aceptado en la doctrina contemporánea, existe una importante tendencia que concibe al delito estructurado en dos elementos comprensivos de los demás, se dice que el delito es un hecho penalmente antijurídico y personalmente imputable, en esta construcción de antijuridicidad penal se integra por la tipicidad y la ausencia de causas de justificación, en tanto la imputación personal que pretende reemplazar al de culpabilidad exige que el acto sea imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un sujeto penalmente responsable.
  • 21. CONDUCTA TIPICA PENAS DELITO SANCION PENAL ANTIJUROIDICA MEDIDAS DE SU CULPABLE EGURIDAD
  • 22.  ESQUEMA TRADICIONAL TRIPARTITO  En el esquema tripartito que ha sido el tradicional desde la irrupción teórica del llamado sistema “Liszt- Beling” el hecho punible se entiende como un comportamiento típico, antijurídico y culpable que origina sanción penal en esta estructura el tipo es independiente de la antijuridicidad y las causas de justificación excluyen la ilicitud del acto.
  • 23. La culpabilidad se entiende como la atribución personal del injusto del autor, bien como dolo o culpa (concepto psicologista) la causas de inculpabilidad (error invencible de prohibición insuperable coacción, medio insuperable, etc.) impiden el juicio de culpabilidad peo dejan la acción típica y antijurídica.
  • 24. Con posterioridad el contenido de los elementos del esquema de la teoría del delito ha sufrido importantes transformaciones considerándose el tipo estructurada en forma objetiva y subjetiva, la antijuridicidad como un juicio de desvalor del acto y del resultado y por lo mismo considera en su objetividad y subjetividad y la culpabilidad como juicio de reproche, o simple juicio de exigibilidad por la realización del injusto típico estando en condiciones para obrar conforme a las exigencias del derecho.
  • 25.  EL DELITO E IMPUTABILIDAD  No obstante la reiterado definición del el delito como acto típico, antijurídico, y culpable esta concepción unitaria no ha sido ni es en la actualidad uniforme, si se exigiera realmente la culpabilidad para el delito, los imputables o sea aquellos actores que se encuentran en la incapacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento o para dirigir su conducta por trastorno mental o inmadurez psicológica, no sería punible por falta de culpabilidad.
  • 26. La relación de la responsabilidad distingue entre imputables e inimputables, siendo predicable la culpabilidad para los primeros, mas no para los segundos, los cuales con todo se les considera responsables penalmente así sea con una responsabilidad incompleta (luego comente delito) teniendo como consecuencia este injusto típico una medida de seguridad y no una pena como corresponde a los imputables.
  • 27.  EL DELITO COMO INJUSTO – TÍPICO SUBJETIVAMENTE IMPUTABLE  Considerar la tipicidad como elemento independiente de la antijuridicidad de la cual el tipo cumplirá una sola función indiciaria de injusto, la tipicidad es una descripción del comportamiento punible, pero que no implica necesariamente antijuridicidad, las causas de tipicidad no excluyen la tipicidad, por lo mismo puede existir conducta típica pero no antijurídica así el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.
  • 28. El injusto penal s un elemento básico y punto de partida de la estructura del delito siendo la tipicidad un elemento (positivo) de la antijuridicidad (injusto típico) junto a la ausencia de las causas de justificación obrarían como excluyentes del injusto típico el delito seria definido como un acto injusto y culpable y relativamente imputable.  Con la teoría del tipo total puede entérense que el tipo conlleva la antijuridicidad por lo mismo todo tipo sería un tipo injusto aquí las causas de justificación obrarían como elementos negativos del tipo y por lo tanto como causas atipicidad. El delito se definiría como una conducta típicamente antijurídica y culpable.
  • 29. COMPOTAMIENTE PENALMENTE ANTIJURIDICO , TIPICIDAD , ANTIJURIDICIDAD DELITO PERSONALMENTE IMPUTABLE (CULPABILIDAD)
  • 30. En este esquema el primer elemento viene dado por el injusto típico, esto es la acción de prohibida por la ley penal, el tipo es la materia de la prohibición, pero también es un acto injusto por lo tanto la adecuación típica exige la antijuridicidad de la misma las causas de justificación operarían como excluyentes de la adecuación típica o son considerados como elementos negativos del tipo, la imputación personal o sea la culpabilidad se presenta cuando siendo el autor imputable tenia posibilidad de conocer lo injusto del acto y no obstante se decidió por lo injusto .
  • 31.  Definición del delito natural de garofalo.  Garofalo: emprende el análisis de los sentimientos para fundamentar su teoría del delito natural y en los de la naturaleza altruista fundamental los de piedad y los de propiedad halla las bases de su famosa definición el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad)
  • 32. Los delitos naturales se dividen en dos categorías:  Ofensas al sentimiento de piedad o de humanidad comprende en primer término la agresión contra la vida de las personas y toda clase de acciones que tiendan a producirles mal físico (lesiones mutilaciones, malos tratos entre padres e hijos y marido y mujer, la violación de la libertad, y los actos que producen un dolor moral como la calumnia, la difamación, la seducción de una joven con engaños.  Ofensas al sentimiento de probidad, comprende las agresiones violentas en contra de la propiedad, como el robo, la extorción, el incendio, el delito del abuso de confianza, como la estafa, la infidelidad, y la insolvencia voluntaria, la violación de un secreto, el flagio de los derechos de los autores, las mentiras. Y de los delitos que son en contra del estado.
  • 33. CLASIFACACION DE LOS DELITOS  El delito a distancia: aquel en que existe entre el acto final de ejecución por el autor y su resultado, separación más o menos apreciable por razón del espacio o del tiempo, lo espacial puede producirse por el acontecimiento de mecanismos eléctricos o explosivos desde considerada lejanía, aunque la acción se produzca en fracción de segundos y hasta en menos de uno de ellos. Lo temporal se registra en el ánimo o con los explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de tiempo. No afecta esta hipótesis delictiva sin intermediación plena a la consumación que se determina por el momento en que la persona o cosa resulta alcanzada por el medio delictivo.   Delito agotado: de acuerdo con la opinión de Carrara, aquel que a producido todos los efectos dañinos que se propuso el autor y que eran consecuencia de la infracción penal , de tal modo que el culpable no podía impedir la realización de tales efectos.   Delito antisocial: Terrorismo. 
  • 34. Delito causal: considerado subjetivamente el que surge de modo repentino por un estímulo pasional por una oportunidad tentadora para ánimos débiles, aquel móvil da lugar a delitos de sangre, a las injurias, la ocasión propicia material conduce a los de lucro, hurto, daños, y ambas causas pueden iniciar a los de índole sexual, los delitos causales se contraponen a los premeditados y los realizan sujetos sin antecedentes el delito causal es la lesión fortuita a la persona.   Delito civil: Hecho ilícito que sin dar lugar a responsabilidad penal se sanciona con la indemnización pecuniaria del daño causado, hecho ilícito de carácter de falta donde nace un daño y que origina la obligación de repáralo y mas concretamente como hecho sancionado con una pena civil.   Delito colectivo: llámese así el que a diferencia del ejecutivo por una sola persona, es cometido por varias personas previo acuerdo entre ellas.
  • 35. Delito cometido en audiencia: el ejecutivo en el tribunal durante una audiencia civil o criminal, de él dice de Benedetti que en realidad constituye una especie de delito flagrante o notorio cuya probanza es evidente en razón de haberse cometido el hecho ante el mismo juez u otros miembros del juzgado.   Delito cometido por el trabajador: puede referirse a la relación laboral o ser ajeno a ella, lo primero sucedería si el delito lesiona a la persona o los intereses del empleador, lo segundo cuando la víctima del hecho fuera un tercero.   Delito complejo: así como el delito simple es el que solo lesiona un derecho, llámese delito complejo según la definición de Carrara, el que viola más de un derecho, ya sea por media coincidencia, ya sea por conexión de medio a fin por ejemplo el tiro que disparo y hiere a otros. 
  • 36. Delito común: considerado como un término de oposición al delito especial, es el incluido en el código penal a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente al castrense.  En otro sentido se suele hablar también de delito común para diferenciarlo del delito político.   Delito concurrente: el representado por varias acciones delictuosas independientes entre si pero realizados por un mismo agente, la importancia de la concurrencia de los delitos estriba principalmente en las normas relativas a la aplicación de la pena.   Delito conexo: concurso de delitos, delito concurrente y delito continuado.
  • 37. Delito consumado: el que se realizado plenamente aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor.   Delito continuado: el que obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del derecho.   Delito continuo: delito permanente.   Delito calificado: se entiende por tal el que se ejecuta con la concurrencia de alguna de las concurrencias agravantes.
  • 38. Delito culposo: la doctrina y la legislación diferencian dos tipos de delitos el culposo y el doloso, mientras en los segundos se exige para consumar la figura delictual, la intención de producir un resultado dañoso en los primeros basta con que es resultado haya sido previsto o al menos que haya debido preverse conviene redactar que al señalar que al redactar esa definición se ha procurado tomar lo más compresible y lo más extendida aun cuando no este aceptada por algunos penalistas.   Delito de acción: también conocido por delito de ejecución o de comisión es el caracterizado por una manifestación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición.   Delito de acción privada: es perseguible solo la instancia de parte interesada, la víctima, sus representantes o ciertos parientes o causahabientes según los casos
  • 39. Delito de acción pública: el que afecta el orden jurídico general y se persigue de oficio   Delito de comisión por omisión: así como el delito de por omisión se configura por el hecho de abstenerse de realizar un acto en evitación del mal, este delito se caracteriza en no ejecutar un acto que debió realizarse y que trae como consecuencia un mal que de otro modo se hubiera evitado.
  • 40. Delito de daño: acto ilícito ejecutado a sabiendas con la intención de causar prejuicio a otra persona o a sus derechos consiste en de destrucción, inutilización desaparición o cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble, el daño ajusta su gravedad al objeto sobre el que recaiga.   Delito de guerra: toda infracción punible de las denominadas leyes de guerra.   Delito de instancia privad: delito de acción privada.   Delito de la muchedumbre: muchedumbre delincuente.   Delito lesa majestad: las leyes de las partidas lo definan así es el hecho de darle muerte o una persona que representa la autoridad y en la actualidad se conoce como delito de estado.   Delito de olvido: aquel que el delito por omisión culposa se ha motivado por un olvido de la que se tenía que realizar. De allí también se los ha llamado delitos sin voluntad de actuación.
  • 41. Delito de peligro: se llama así al que cuya configuración no se requiere la producción de un daño siendo suficiente con la que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma.   Delito de peligro abstracto: el que no requiere para configurarse que se produzca un peligro concreto del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se represente los hechos que las ley presume abstractamente como creando un peligro respecto a este bien jurídico.   Delito de peligro concreto: el que requiere para configurarse que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido en el caso particular sujeto a examen. 
  • 42. Delito doloso: aquel en el que se encuentre la realización de los actos materiales que configuran el delito más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consta el elemento dolo, como integrante del delito.   Delito eclesiástico: derecho panal canónico.   Delito fiscal: infracción de las leyes impositivas en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando esta reprimida con multas o penas privativas de la libertad.
  • 43. Delito flagrante: el descubierto en el momento mismo de la realización, el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al momento que lo cometía. El concepto de delito flagrante presenta impotencia en la relación con el derecho político ya que constitucionalmente ya que los entes políticos solo pueden ser detenidos cuando son sorprendidos infraganti.   Delito frustrado: se entiende que hay frustración cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que debería producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente se diferencia del delito tetado en que en esta el culpable da principio a la ejecución pero no practica todos los actos que darán como consecuencia el delito.   Delito imperfecto: en frustrado, es tan solo intentado o aquel del que se ha desistido después de un comienzo de ejecución, es decir el no consumado. 
  • 44. Delito imposible: el que pese a la intención delictiva del autor no se puede producir por que los medios no son idóneos, por la falta de idoneidad de del objetivo material o del sujeto pasivo.   Delito pasional: este delito se deriva por los sentimientos de la pasión amorosa, sea espiritual o sexual generalmente por los celos, claro que su manifestación delictiva se encuentra dada por el homicidio y por las lesiones.   Delito perfecto: es aquel que su consumación se ha verificado el resultado propuesto Carrara lo define como aquel hecho en el que se alcanzó su objetivo, ósea cunando ha violado el objeto protegido por la ley penal. 
  • 45. Delito preterintencional: aquel cuyo resultado excede del buscado o previsto por el agente.   Delito putativo: conforme a la definición de Soler es aquel en que medida un error acerca del contenido del derecho por cuanto el sujeto activo realiza una acción inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal en la creencia de estar realizando un delito como en el caso de una protesta.   Delito reiterado: en cuando el delito es en reincidencia.   Delito contra el estado civil: matrimonio ilegal.   Delito contra el honor: la integran la calumnia y la injuria.   Delito contra la salud pública: la ley sanciona los actos que pone en peligra la salud de la población como veta de medicamentos dañados.
  • 46. Delito contra la propiedad: entran en esta categoría una de las más frecuentes por la comisión y la represión, el daño, la defraudación, la estafa.   Delito contra la vida: aborto, asesinato, homicidio, instigación y ayuda al suicidio y parricidio.   Delitos de lesa humanidad: delitos internacionales y genocidio.   
  • 47.  Evolución histórica de la moderna teoría del delito.  Las categorías básicas o elementos de la estructura del delito son la acción de la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad y se han elaborado o desarrollado por la ciencia en proceso de discusión de décadas. Es decir esta evolución y elaboración de la moderna teoría del delito como la concebimos en la actualidad, experimentado un proceso histórico de transformación desde que fue iniciada por los dogmáticos alemanes a fines del siglo XIX y comienzos del XX.
  • 48. El delito no era concebido como lo que es en la actualidad, solo se pensaba que el delito es un acto de la voluntad por el cual el agente quiere un efecto contrario al de la ley, de un acto físico, del cual resulta la infracción de la ley social ya promulgada y entre estas dos se denota la intención y la acción de cometer el delito.
  • 49.  La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado, por el estudio de los presupuestos jurídico- penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.  La finalidad de la teoría del delito como opina Silva Sánchez es la ordenación del derecho positivo y la prelación y control de una aplicación racional del derecho mediante una ordenación clarificadora de conceptos e instituciones jurídico-penales y esto incluso aunque los tribunales, los abogados y fiscales se sirvan de este sistema en ocasiones de forma muy limitada.
  • 50. GRACIA POR SU ANTENCION