3. Conociendo mi Tarjetón de Pago
2
Es una Guía Explicativa de los conceptos que integran nuestro
Comprobante de Pago en la que se describen los conceptos que la
integran.
Para su mejor aprovechamiento, se incorporó un índice digital con
hipervínculos para que se tenga mayor rapidez en la consulta. Solo
basta con poner el cursor en el Concepto o el Número de la Página que
se desea consultar y nos llevará a la misma. En algunos dispositivos
como Tablets o Laptop se requiere posicionar el cursor y al mismo
tiempo apretar la tecla “ctrl”. Estando en alguna página, se puede
regresar al inicio para volver a consultar la tabla de contenido
apretando las teclas “ctrl” e “Inicio”.
La Guía cuenta con tablas que contienen hipervínculos en las Secciones
2 (Receptor) y 5 (Observaciones) por lo que si se desea ir a la
descripción detallada de cada concepto de esas secciones se podrá
darle “click” y “ctrl” para ir a la descripción de cada concepto. La
impresión del archivo PDF se puede realizar eligiendo la opción de
Folleto, doble cara en hoja oficio, orientación vertical y giro
automático de páginas dentro de cada hoja.
Ciudad de México, enero de 2019.
5. Conociendo mi Tarjetón de Pago
4
Contenido
Antecedentes del nuevo comprobante de pago de nómina........................ 11
Recibo de Pago de Nómina de los Trabajadores Sindicalizados del IMSS. .13
I.- Emisor......................................................................................................15
II.- Receptor.................................................................................................15
Descripción del Receptor ........................................................................16
1. Matricula .........................................................................................16
2. Nombre: ..........................................................................................16
3. RFC...................................................................................................16
4. CURP................................................................................................16
5. No. Seguridad Social (NSS): .............................................................16
6. Tipo de Contratación.......................................................................17
7. Clave de Adscripción: ......................................................................19
8. Nombre de Adscripción...................................................................19
9. Ubicación:........................................................................................20
10. Clave Est. Org...............................................................................20
11. Clave Categoría / Puesto .............................................................21
12. Nombre Categoría/Puesto ..........................................................21
13. Antigüedad Efectiva.....................................................................22
14. Plaza: ...........................................................................................22
15. Marca de ocupación plaza...........................................................23
16. Matricula titular...........................................................................25
17. Fecha de Término........................................................................25
18. Banco...........................................................................................25
6. Conociendo mi Tarjetón de Pago
5
19. No. Cuenta Bancaria....................................................................25
20. Retardos ......................................................................................26
21. Pases de salida.............................................................................27
22. Faltas ...........................................................................................27
23. Sin retardo...................................................................................28
24. Asiduidad.....................................................................................28
25. Incapacidad Enfermedad General...............................................29
26. Incapacidad Riesgo de Trabajo....................................................30
27. Incapacidad Maternidad..............................................................30
28. Notas de mérito (casos)...............................................................32
29. Notas de Demerito ......................................................................33
30. Quincena de incidencia ...............................................................34
31. Vale a cuenta de Aguinaldo.........................................................34
32. Comisiones ..................................................................................35
33. Comisiones p/capacitación..........................................................35
34. Licencia con sueldo......................................................................36
35. Licencias sin sueldo .....................................................................38
36. Licencias vigencia de contrato.....................................................38
37. Becas sin sueldo...........................................................................39
38. Becas con sueldo .........................................................................40
39. Días concepto 033 .......................................................................40
40. Periodo de pago ..........................................................................42
41. Método de pago..........................................................................42
42. Capacidad de crédito...................................................................42
7. Conociendo mi Tarjetón de Pago
6
43. Días laborados en el año .............................................................42
44. Días pagados en la quincena .......................................................42
45. Vacaciones disfrutadas................................................................43
46. Vacaciones de 20 años o más......................................................43
47. No. de periodo vac. vencidos ......................................................43
48. Vacaciones en el año...................................................................43
49. Marca de continuidad .................................................................44
50. Por vencer....................................................................................44
51. No. de Periodo por disfrutar .......................................................44
52. Días de Sust. y Temp. Vacs ..........................................................45
53. Días de vacs. acum p/jubilación ..................................................45
54. Inicio (1er Periodo vac.)...............................................................45
55. Inicio (2º Periodo vac.) ................................................................45
56. Crédito INFONAVIT......................................................................45
57. Sueldo mensual integrado...........................................................45
58. Fecha de ingreso..........................................................................46
59. Marca de crédito .........................................................................46
III.- Sección de Percepciones y Deducciones...............................................46
60. Percepciones ...............................................................................46
61. Concepto (Percepciones).............................................................47
Concepto 002 Sueldo Base......................................................................48
Concepto 010 Nivelación a Plaza Superior..............................................48
Concepto 011 Ayuda de Renta................................................................48
Concepto 012 Jornada Discontinua.........................................................50
8. Conociendo mi Tarjetón de Pago
7
Concepto 013 Sobresueldo a Médicos....................................................50
Concepto 014 Infectocontagiosidad no Médica......................................50
Concepto 015 Zona Aislada.....................................................................51
Concepto 016 Alto Costo de Vida............................................................51
Concepto 020 Ayuda de Renta................................................................51
Concepto 021 Gastos de Manutención...................................................51
Concepto 022 Ayuda de Renta................................................................51
Concepto 024 Compensación..................................................................53
Concepto 025 Pago Supletorio de Guardería..........................................54
Concepto 026 Pasajes Fijos .....................................................................54
Concepto 027 Compensación por pasajes ..............................................54
Concepto 029 Prima de Vacaciones ........................................................55
Concepto 030 Prima Dominical...............................................................55
Concepto 031 Cláusula 99 CCT................................................................55
Concepto 032 Estimulo por Asistencia....................................................56
Concepto 033 Estimulo por Puntualidad.................................................56
Concepto 035 Guardias...........................................................................56
Concepto 037 Tiempo Extraordinario .....................................................56
Concepto 038 Pago en Efectivo de Vacaciones.......................................57
Concepto 039 Bonificación de Guarderías..............................................57
Concepto 040 Bonificación de Seguro Médico .......................................57
Concepto 041 Complemento de ayuda a Becarios .................................57
Concepto 042 Anticipo de Sueldo Cláusula 97del CCT............................57
Concepto 043 Vale a Cuenta de Aguinaldo.............................................57
9. Conociendo mi Tarjetón de Pago
8
Concepto 044 Ayuda para Refrigerio ......................................................58
Concepto 046 Ayuda Alojamiento a Becarios .........................................58
Concepto 047 Anticipo de Aguinaldo de Enero ......................................58
Concepto 048 Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas ............58
Concepto 049 Aguinaldo .........................................................................59
Concepto 050 Ayuda para Despensa.......................................................59
Concepto 052 Notas de Merito...............................................................59
Concepto 053 Liquidaciones Fondo de Retiro.........................................59
Concepto 054 Emanaciones Radiactivas No Médicas.............................60
Concepto 055 Fondo de Ahorro..............................................................60
Concepto 056 Intereses del Fondo de Retiro..........................................61
Concepto 057 Atención Integral Continua..............................................61
Concepto 058 Sobresueldo Docencia Enfermería...................................61
Concepto 059 Complemento de Beca.....................................................61
Concepto 061 Sobresueldo .....................................................................62
Concepto 062 Ayuda para Libros a Médicos...........................................62
Concepto 063 Emanaciones Radiactivas Medicas...................................63
Concepto 064 Material Didáctico a Médicos Residentes........................63
Concepto 066 Ayuda para Transporte ....................................................63
Concepto 067 Estímulos Instructores Técnicos.......................................63
Concepto 070 Devoluciones ISPT año anterior.......................................63
Concepto 071 Subsidio para el Empleo...................................................64
Concepto 072 Ayuda Para Libros No Médicos ........................................64
Concepto 078 Actividades Académicas...................................................64
10. Conociendo mi Tarjetón de Pago
9
Concepto 083 Sobresueldo por Investigación y Docencia ......................65
Concepto 084 Estimulo a la Calidad y Eficiencia .....................................65
62. Descripción(Percepciones) ..........................................................65
63. Importe(Percepciones)................................................................65
64. Total de percepciones .................................................................65
65. Deducciones ................................................................................66
66. Concepto (Deducciones) .............................................................66
Concepto 107 Fondo de Jubilación .........................................................67
Concepto 108 Fondo de Jubilación .........................................................67
Concepto 111 Aportación Complementaria Afore..................................67
Concepto 112 Fondo de Ayuda Sindical por Defunción..........................68
Concepto 151 Impuesto sobre la Renta..................................................68
Concepto 152 Fondo de Jubilación .........................................................68
Concepto 180 Cuota Sindical...................................................................69
67. Descripción (Deducciones) ..........................................................69
68. Importe (Deducciones)................................................................69
69. Total deducciones........................................................................69
70. Liquido (Deducciones).................................................................69
IV.- Sección de: Mensajes............................................................................70
V.- Sección de: Observaciones.....................................................................70
71. Concepto (Observaciones) ..........................................................70
72. Importe (Observaciones).............................................................71
73. Vencimiento (Observaciones) .....................................................71
74. Unidades (Observaciones)...........................................................71
11. Conociendo mi Tarjetón de Pago
10
75. Núm. Control (Observaciones)....................................................71
76. Cargo inicial (Observaciones) ......................................................71
77. Observaciones .............................................................................71
Cómo obtener el Tarjetón de pago .............................................................72
Incidencias que afectan el pago de Percepciones del Trabajador ..............73
La importancia de Conservar el Tarjetón de Pago ......................................74
12. Conociendo mi Tarjetón de Pago
11
Antecedentes del nuevo comprobante de pago de
nómina
Como trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
y de acuerdo con la fracción VII del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo,
los trabajadores tenemos derecho a recibir una constancia del número de
días trabajados que ampare el salario devengado.
Esta disposición legal está incorporada en la cláusula 94 “Pago de Salarios”
del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que señala:
“Los pagos de salarios se harán en los lugares en que el trabajador
preste sus servicios, con el tiempo suficiente en cada turno, en el
penúltimo día hábil de cada quincena. En los sobres en que los
trabajadores perciben sus salarios, se adjuntará un documento en el
cual se especificarán detalladamente todos y cada uno de los
ingresos y descuentos que se les hagan, con expresión de sus causas
y anotaciones de la fecha de la quincena que ampara”.
Y en el artículo 53 del Reglamento Interior de Trabajo establece:
“A los Trabajadores se les entregará un documento que especifique
detalladamente las percepciones y los descuentos que se les hagan,
así como la quincena a que corresponda, junto con el importe de su
salario”.
A este documento o comprobante de pago se le conoce coloquialmente
como Tarjetón de Pago y tiene una periodicidad quincenal. En el transcurso
de la relación laboral se ha venido modificando. La última modificación se
informó a los trabajadores por el CEN del SNTSS en el Órgano de Difusión
Seguridad Social No 29 de mayo-junio de 2017, señalando que:
“La relación que existe entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y
el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social es del tipo
13. Conociendo mi Tarjetón de Pago
12
obrero-patronal, por lo que el IMSS en su carácter de patrón, tiene
obligaciones que le son exigibles de parte del Gobierno Federal y que
conllevan el carácter de observancia obligatoria”.
Y ante las modificaciones que llevó a cabo el Gobierno Federal a través del
Sistema de Administración Tributaria (SAT), en lo relativo a la
implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) fundado
en las consideraciones de la Ley del impuesto sobre la Renta (ISR), Código
Fiscal de la Federación, Ley Federal del trabajo, así como la segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución de Miscelánea Fiscal para el
año 2016, se estableció la Obligatoriedad en la expedición del comprobante
fiscal digital (CFDI) para el pago de sueldos y salarios que provengan de una
relación laboral a todo tipo de Trabajador siendo éste, nuestro caso.
La operatividad de esta disposición para los trabajadores sindicalizados fue
acordada por el IMSS y el SNTSS para entrar en vigor a partir del 16 de
octubre del año 2017 respetando lo establecido en la Cláusula 94 y el Artículo
53 del Reglamento Interior del Trabajo insertos en el CCT vigente.
Como antecedente de las modificaciones al Tarjetón de Pago podemos
señalar que el IMSS en la 2ª quincena de septiembre de 1999, implementó un
nuevo programa de nómina denominado “Sistema Integral de Administración
de Personal” (SIAP), que sustituyó el sistema IMSS-PERSONAL y en
consecuencia se modificó el Comprobante de Pago de los Trabajadores del
IMSS a partir de esa quincena estando vigente dicho comprobante hasta la
primera quincena de octubre del año 2017. Al respecto en el año 1999 el
IMSS difundió un documento denominado: “Interpretación Técnica del
Nuevo Comprobante de Pago” en el que señala con mayor claridad los
conceptos que integran el comprobante de pago. Ante las nuevas
disposiciones y la obligatoriedad de incorporar el Comprobante Fiscal Digital
(CFDI), el IMSS emitió el Nuevo Recibo de Pago de Nómina para sus
trabajadores y a la fecha las autoridades del IMSS no han presentado la
explicación técnica del nuevo Recibo de Pago de Nómina, para sus
14. Conociendo mi Tarjetón de Pago
13
trabajadores. Cabe hacer un reconocimiento a la Sección XXXIV Suroeste del
D.F. del SNTSS, la cual realizó una “Guía Explicativa del Recibo de Pago de
nómina desde una perspectiva sindical”, la cual contribuye en mucho al
entendimiento de los temas sindicales.
No obstante, y ante las constantes dudas y solicitudes de aclaración por parte
de nuestros compañeros trabajadores respecto a sus percepciones y
deducciones y con el simple compromiso de contribuir al fortalecimiento del
Sindicato aportando herramientas para la formación. Rescate Sindical
presenta la Guía Explicativa denominada: “Conociendo mi Tarjetón de Pago”
Es importante señalar que el Comprobante de pago es un producto del SIAP
el cual es un Programa informático destinado al registro de los movimientos
de personal, que registra las incidencias, prestaciones y datos personales de
los trabajadores, siendo la base para la emisión de la nómina del IMSS en la
que se reflejan las percepciones o deducciones salariales de los trabajadores
cada quincena. Cabe hacer mención que muchas de las aclaraciones que se
presentan por parte del personal tienen que ver con descuentos o falta de
pago de algunos conceptos reflejados en el comprobante. De ahí la
importancia de conocer el Tarjetón de pago para tener mayor certeza de que
lo que se reflejó en el mismo es lo justo.
Recibo de Pago de Nómina de los Trabajadores Sindicalizados
del IMSS.
Para su mejor comprensión y análisis hemos dividido en 5 Secciones el
Tarjetón de Pago:
I. Emisor
II. Receptor
III. Percepciones/Deducciones
IV. Mensajes
V. Observaciones
15. Conociendo mi Tarjetón de Pago
14
Emisor
Nombre: Instituto Mexicano del Seguro Social Folio: 878
RFC: IMS421231I45 No. de Serie CSD:
Registro Patronal:C5399995104
Régimen Fiscal:Personas Morales con Fines no Lucrativos
Recibo de Pago de Nómina
1 20 40 Período de pago:
2 21 41 Método de pago:
3 22 42 Capacidad de crédito
4 23 43 Días Labs. en el año:
5 24 44 Días pagados en la qna.:
6 25 45 Vacaciones disfrutadas:
7 26 46 Vacs. de 20 años o más:
47 No. De periodo vac. Ven.
48 Vacaciones en el año:
9 28 49 Marca de continuidad:
10 29 50
11 30 51 No. De periodo por disfrutar:
12 31 52 Días de Sust. y Temp. Vacs.:
13 32 53 Días de vacs. Acum p/jubilación
14 33 54 Inicio (2do. Periodo vac.):
15 34 55 Inicio (1er Periodo vac.):
16 35 56
17 36 57
18 37 58
19 38 59
39
Impo rte Impo rte
002
011
020
022
032
033
050
072
084
Vencimiento Observacio nesImpo rte Unidades N úm. C o ntro l
8
Por vencer:
||1.0||A5BF3084-552F-4E3C-B417-AD19E07486F5|2018-10-26T14:40:43|
Jh854YLOZKD34FWPkIL/0SBwF6lcS/5k9paZnLfIrpFaHR6dFCFxdM iYX8xmuGP77njWRwm3uTfEnEJJKG13pXRLIBCBfWduiVSoxE
+5J5mh1eStmYS5A0pcvM RT8YOIEhDK1oENrVXOz42mpkHAcD8KAq4rbARB0/Ups0EOM gZygQgFxU+PODKcyJKPoj/zZF3qPAvK/
+7VyWD4EnrLy31Aj4lPvm0g005SEEfgWQxJnQk2lKe7JwYp1vCChSpv769gbOXpUZcqj6Ii7CJU8YdUkM vSpBq3NDRuowyr4tRSjvaJxnEHRcQBZbw071tOedxwJBCK
LC1k mM rC24zjrg==|00001000000403258748||
Sello digital del SAT
HWmz9EewE+lQtbg72d3V/qDGA+A+Trxcm8EXM bdkwsLHR5YW
+0JRIk6aM mk/URvraM SzbqSQLfrHyOEl5c7DwHnTM sDVgioB94Lm2z5/88coBKBdzc5xWyacPeAyczFYRl6dymrM jm6t/dXtZ
+inxmOC8gLocD24Zii4aQnnCQ2sR/mB4KeEM ktQrQBVtur0+tFfZvX+ibIOZyBT78JNOFUy2pHfjo/mdLE64eO4n1Seadsbqt+AVVM p0+Cj
+2cgcqPVBXJyVeFVHNy3pwIGv4r9ug/+i/O7ObRLK29P5ukf1qEDJM LhxhwSZG2DSXjC2sVkh7IWGeRpF+s0M I395w==
Este documento es una representación impresa de un CFDI
27
F o lio F iscal: A 5B F 3084-552F -4E3C -B 417-A D 19E07486F 5
N o . de Serie del C ertificado del SA T : 00001000000403258748
F echa y ho ra de certificació n: 2018-10-26T 14:40:43
Sello digital del CFDI
Jh854YLOZKD34FWPkIL/0SBwF6lcS/5k9paZnLfIrpFaHR6dFCFxdM iYX8xmuGP77njWRwm3uTfEnEJJKG13pXRLIBCBfWduiVSoxE
+5J5mh1eStmYS5A0pcvM RT8YOIEhDK1oENrVXOz42mpkHAcD8KAq4rbARB0/Ups0EOM gZygQgFxU+PODKcyJKPoj/zZF3qPAvK/
+7VyWD4EnrLy31Aj4lPvm0g005SEEfgWQxJnQk2lKe7JwYp1vCChSpv769gbOXpUZcqj6Ii7CJU8YdUkM vSpBq3NDRuowyr4tRSjvaJxnEHRcQBZbw071tOedxwJBCK
LC1k mM rC24zjrg==
Cadena Original del complemento del certificación digital del SAT
Serie:
Sello :
T rámite:
Mensajes
Estimado servidor público, ejerce tu derecho a la prestación del permiso de paternidad que te otorga el IM SS, solicítala mediante oficio a tu Área Administrativa y disfruta de este
beneficio
14 de noviembre Día M undial de la Diabetes: "Contra la diabetes, dieta saludable y ejercicio"
acude a PrevenIM SS ¡Chécate, M ídete y M uévete!
12 al 16 de Noviembre "Semana de la Vasectomía en el IM SS" "Ejerce tu madurez con responsabilidad"
Observaciones
Estímulo a la Calidad y Eficiencia
Total Percepciones Total Deducciones
Líquido
C o ncepto C argo inicial
Ayuda para Despensa 192 Caja de Ahorro Ahorro
Ayuda para Libros
Estimulo por Asistencia 180 Cuota Sindical
Estimulo por Puntualidad 190 Caja de ahorro préstamo
Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc a 151 ISR
Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc c 152 Fondo de Jubilación
Sueldo Base Fijo 107 Fondo de Jubilación
Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc b 112 Fondo Ayuda Sindical por Defunción
Percepciones Deducciones
C o ncepto D escripció n C o ncepto D escripció n
No. Cuenta Bancaria: Beca con sueldo: Marca de crédito:
Dias concepto 033:
Crédito INFONAVIT:
Fecha Término: Licencias vigencia contrato: Sueldo Mensual Integrado:
Banco: Beca sin sueldo: Fecha de Ingreso:
Marca de ocupación plaza: Licencias con sueldo:
Matricula titular: Licencias sin sueldo:
Antigüedad efectiva: Comisiones:
Plaza: Comisiones p/ capacitación
Clave Categoría/Puesto: Quincena de incidencia:
Nombre Categoría/Puesto: Vale a cuenta de aguinaldo:
Ubicación: Notas de mérito (casos):
Clave Est. Org.: Notas de demérito (casos):
Clave de Adscripción: Incapacidad Riesgo de Trab.:
Nombre de Adscripción: Incapacidad Maternidad:
No. Seguridad Social: Asiduidad:
Tipo de contratación: Incapacidad Enf. Gral.:
RFC: Faltas:
CURP: Sin retardo:
1000000409598630
Receptor
Matrícula: Retardos:
Nombre: Pases de salida:
Sección IV
Sección V
Sección III
Sección II
Sección I
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73 74 75 76 77 79 79
CDFI
16. Conociendo mi Tarjetón de Pago
15
I.- Emisor
Esta sección del tarjetón de pago corresponde a los datos del patrón que
emite el comprobante de pago de nómina. En este caso los conceptos son:
Nombre, RFC, Registro Patronal, Régimen Fiscal, Folio, No. De serie CSD.
II.- Receptor
En esta sección se incorporan los datos personales del trabajador, así como
los datos de la adscripción, puesto/categoría, plaza, incidencias en
acumulado, periodo de pago, vacaciones créditos etc.
Emisor
Sección I Nombre: Instituto Mexicano del Seguro Social Folio: 878
RFC: IMS421231I45 No. de Serie CSD:
Registro Patronal:C5399995104
Régimen Fiscal: Personas Morales con Fines no Lucrativos
Recibo de Pago de Nómina
1000000409598630
Receptor Sección II
1 Matrícula: 20 Retardos: 40 Período de pago:
2 Nombre: 21 Pases de salida: 41 Método de pago:
3 RFC: 22 Faltas: 42 Capacidad de crédito
4 CURP: 23 Sin retardo: 43 Días Labs. en el año:
5 No. Seguridad Social: 24 Asiduidad: 44 Días pagados en la qna.:
6 Tipo de contratación: 25 Incapacidad Enf. Gral.: 45 Vacaciones disfrutadas:
7
Clave de Adscripción:
26
Incapacidad Riesgo de
Trab.:
46
Vacs. de 20 años o más:
8
Nombre de Adscripción:
27
Incapacidad Maternidad: 47 No. De periodo vac. Ven.
48 Vacaciones en el año:
9 Ubicación: 28 Notas de mérito (casos): 49 Marca de continuidad:
10 Clave Est. Org.: 29 Notas de demérito (casos): 50 Por vencer:
11 Clave Categoría/Puesto: 30 Quincena de incidencia: 51 No. De periodo por disfrutar:
12 Nombre Categoría/Puesto: 31 Vale a cuenta de aguinaldo: 52 Días de Sust. y Temp. Vacs.:
13 Antigüedad efectiva: 32 Comisiones: 53 Días de vacs. Acum p/jubilación
14 Plaza: 33 Comisiones p/ capacitación 54 Inicio (2do. Periodo vac.):
15 Marca de ocupación plaza: 34 Licencias con sueldo: 55 Inicio (1er Periodo vac.):
16 Matricula titular: 35 Licencias sin sueldo: 56 Crédito INFONAVIT:
17 Fecha Término: 36 Licencias vigencia contrato: 57 Sueldo Mensual Integrado:
18 Banco: 37 Beca sin sueldo: 58 Fecha de Ingreso:
19 No. Cuenta Bancaria: 38 Beca con sueldo: 59 Marca de crédito:
39 Días concepto 033:
17. Conociendo mi Tarjetón de Pago
16
Nota: Si se requiere la descripción del concepto, se debe dar click en el
hipervínculo de cada uno de ellos, para ir a la información.
Descripción del Receptor
1. Matricula: Clave numérica asignada a cada trabajador, para su
identificación individual en los registros del SIAP, a partir de su
contratación. Este dato es único para el trabajador durante su vida
laboral. Bajo ninguna circunstancia puede haber matriculas duplicadas.
2. Nombre: Dato alfabético que identifica el apellido Paterno, Materno
y Nombre (s) del trabajador, tal como figuran en la base de datos del SIAP,
el cual debe ser igual al que figura en el Acta de Nacimiento del trabajador
y documentos oficiales. Este dato en trabajadoras casadas o viudas será el
de su estado civil de soltera.
3. RFC (Registro Federal de Contribuyentes): Clave alfanumérica
establecida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para
identificar la cuenta individual de cada persona física o moral que incurre
en obligaciones de índole fiscal con motivo de sus obligaciones laborales.
El RFC se conforma de las 2 primeras letras del apellido paterno, la inicial
del apellido materno, la inicial del primer nombre, los siguientes 6 dígitos
son el año, el mes y el día de nacimiento, los últimos 3 caracteres
(homoclave) los asigna la SHCP.
4. CURP (Clave Única de Registro Poblacional): Clave alfanumérica (18
caracteres) de registro de identificación Personal (RENAPO) de la
Secretaria de Gobernación. Tiene una naturaleza Biunívoca, identifica a
una sola persona y una persona es identificada solo por una clave.
5. No. Seguridad Social (NSS): Clave numérica que el IMSS como
patrón asigna al trabajador de manera personalizada e individual, por lo
18. Conociendo mi Tarjetón de Pago
17
que este número es único e irrepetible, independientemente del estado o
calidad laboral en la que se encuentre el afiliado. El número de Seguridad
Social se integra de 11 dígitos: Los dos primeros dígitos son las claves
identificadoras de cada delegación o subdelegación en que se inscribió el
trabajador por primera vez, el segundo par de dígitos corresponde al año
en que se afilió el trabajador al IMSS, el tercer par de dígitos corresponde
al año de nacimiento del trabajador, los siguientes 4 dígitos son un
número progresivo de serie que asigna el IMSS y el último es un dígito
verificador de la correcta integración del número de Seguridad Social.
6. Tipo de Contratación: Es la descripción del tipo de contratación
del trabajador:
01 Confianza. Son aquellos trabajadores designados y contratados
libremente por el IMSS que realizan funciones de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y no
tabulado, se subdividen en Confianza “A”, contratados por el
Instituto y Confianza “B”, señalados en el Reglamento para la
Calificación y Selección de Puestos de Confianza “B”. La totalidad de
los trabajadores de confianza nunca podrá exceder del 10 % del
número total de trabajadores de base. Cláusulas 11 y 12 CCT.
02 Base: Son aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto
tabulado, conforme a las normas contenidas en el Contrato Colectivo
de Trabajo. Sus actividades se encuentran descritas en los
profesiogramas respectivos de cada categoría. El Instituto reconoce
que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)
tiene la titularidad de este Contrato y la exclusividad de los puestos
de Base. Para trabajar al servicio del Instituto Mexicano del Seguro
Social es requisito indispensable ingresar a través del SNTSS.
Cláusulas 16 y 22 CCT.
19. Conociendo mi Tarjetón de Pago
18
03 Temporal. Son los trabajadores contratados por el Instituto para
realizar una labor especifica que no tiene carácter permanente y que,
concluida la cual, se extingue la relación de trabajo.
05 Becarios. Son pasantes de carreras técnicas o profesionales que
realizan su servicio social y/o prácticas profesionales, por lo que
reciben una compensación económica.
07 Becados. Son trabajadores de base a los cuales se les otorga una
Beca mediante dictamen emitido por la Comisión o Subcomisión
Mixta de Becas. Su ejercicio se efectúa conforme al Reglamento de
Becas para la capacitación de los Trabajadores del Seguro Social
inserto en el CCT.
08 Sustitutos. Son los Candidatos de “Bolsa de Trabajo” contratados
para desempeñar una actividad por tiempo determinado o eventual,
por razón de incrementos temporales de trabajo o ausentismo de
trabajadores de Base, conforme a las normas del Reglamento de
Bolsa de Trabajo.
09 Residentes. Son los profesionistas de la medicina que ingresan en
una unidad médica receptora para cumplir con una residencia y
recibir instrucciones académicas y adiestramiento en una
especialidad. Su contratación está regulada por el Reglamento de
Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una
Especialidad.
0 Estatuto de Confianza “A”: Son los trabajadores que ocupan plazas
catalogadas como Confianza “A”, cuya fecha de ingreso es a partir del
1 de enero de 2012. El estatuto de trabajadores de Confianza “A” del
IMSS (DOF 25 de mayo de 2012) establece en el artículo primero
transitorio, que este Estatuto entró en vigor una vez aprobado por el
H. Consejo Técnico del IMSS a partir del 1 de enero de 2012. En el
artículo segundo transitorio se señala que este Estatuto aplicará a los
20. Conociendo mi Tarjetón de Pago
19
Trabajadores de Confianza “A” que ingresen al Instituto a partir de
esta fecha.
7. Clave de Adscripción: Clave alfanumérica (15 dígitos) que
identifica la delegación, el grupo de trabajo o alguna de sus dependencias,
especificando la ubicación del inmueble y el tipo de función que desempeña
dentro del Instituto. Ejemplo: Se desglosa la siguiente clave de adscripción:
155405A02151284
15 Circunscripción (Delegación IMSS)
540 Localidad
5A Inmueble
0215 Tipo de Servicio
1284 Área de Responsabilidad
Área de responsabilidad: Clave que identifica el servicio o la
especialidad a la que está adscrito un trabajador.
8. Nombre de Adscripción: Dato alfabético que precisa conforme a
la estructura organizacional en el Instituto, el nombre de la dependencia
donde presta sus servicios el trabajador. En las Unidades Médicas de Alta
Especialidad (UMAE), así como en otras unidades se omitió el nombre de la
dependencia y se ubicó el nombre del servicio en donde labora el trabajador.
Los primeros dígitos de la clave de adscripción indican la delegación y el
centro de trabajo. Ejemplos:
Hospital General de Zona núm. 57 15HC570000
Hospital General Regional No. 196 15HAJ62500
21. Conociendo mi Tarjetón de Pago
20
9. Ubicación: Dato alfanumérico que identifica el domicilio en donde
se encuentra ubicada la unidad o centro de trabajo donde presta sus
servicios el trabajador.
10. Clave Est. Org. Clave de la Estructura Organizacional: Clave
alfanumérica (10 dígitos) que identifica la Clave Departamental, donde se
encuentra adscrito el trabajador. Las dos primeras posiciones corresponden a
la Delegación a la que pertenece el trabajador y las siguientes al orden
jerárquico que ocupa la dependencia dentro de la estructura organizacional.
La estructura organizacional del SIAP permite: 1) Identificar con
precisión cada plaza con clave única, con objeto de evitar
duplicidades y desviaciones en su control; 2) Ejercer en el momento y
lugar adecuado, los movimientos inherentes a las plazas con respaldo
presupuestal y 3) Ser la plataforma de sustentación sobre lo que
descansa la aplicación del Analítico Puesto Plaza (costo total de las
plazas en sus diferentes tipos de contratación y conceptos
extraordinarios).
La Estructura Organizacional incluye el conjunto de estructura
orgánica, estructura ocupacional y la estructura salarial de la unidad
de que se trate.
Estructura Orgánica. Es el conjunto de órganos administrativos
creados por el instituto para la realización de sus objetivos. Se
entiende por órganos administrativos a las áreas normativas y
delegacionales, y como Órganos Operativos a las unidades
operativas, clasificadas por procesos y/o funciones.
Estructura Ocupacional. Relación de puestos -plazas mediante la
cual se integran los órganos, donde cada uno de ellos tiene funciones
definidas, delimitadas y concretas, que permiten el cumplimiento de
una atribución y que tienen un grado de responsabilidad
determinado o, en su caso, de autoridad.
22. Conociendo mi Tarjetón de Pago
21
Estructura Salarial. Relación de niveles salariales para cada uno de
los puestos de mando y de nómina ordinaria del Instituto, acorde a
los niveles jerárquicos, así como a las funciones y responsabilidades
asignadas a cada puesto y/o categoría.
11. Clave Categoría / Puesto: Dato numérico (8 dígitos) que identifica
el nombre del puesto del trabajador de acuerdo al último nombramiento,
describiendo el puesto y la jornada. Se denominan categorías a los puestos
de Base y Confianza que están enlistados en el Tabulador de Sueldos.
Ejemplo: Categoría Aux. de Enfermería 80. Clave Categoría/Puesto:
20210080
2 Tipo de Contratación: Base
02100 Clave que identifica la Categoría del trabajador
80 Jornada. Número de horas que labora el trabajador
de acuerdo con su nombramiento (8.0 horas)
Jornada de Trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo (Articulo 58 LFT).
Tabulador de Sueldos. Es la lista de categorías y cuotas fijas
mensuales en efectivo agrupadas por ramas de trabajo o
escalafonarias y que forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
El CCT considera 339 categorías; 215 pie de rama y autónomas, 116
escalafonarios y 8 a Médicos Residentes.
12. Nombre Categoría/Puesto: Dato alfabético que identifica el
nombre de la categoría del trabajador de acuerdo al último nombramiento
que identifica el puesto y la jornada. Es indispensable que el trabajador
cuente con su nombramiento de la categoría que está desempeñando ya que
puede ser requerido para diversos trámites.
23. Conociendo mi Tarjetón de Pago
22
13. Antigüedad Efectiva: Dato numérico que identifica los años,
quincenas y días de tiempo efectivo de servicios del trabajador en el
Instituto, contados a partir de la fecha de ingreso. Cláusulas 30 y 9°.
Transitoria del CCT.
Cláusula 30.- Computo del Tiempo de Servicios.
I. Periodos que se incluyen. Los días que un trabajador
haya laborado, los días de incapacidad provenientes de riesgo
de trabajo, los días de descanso, los no laborables, los de
vacaciones, los que comprenden los periodos permanentes o
temporales para labores sindicales, las ausencias motivadas
por enfermedades, accidentes no profesionales y
maternidad. Por desempeñar comisión de representación del
Estado o de elección popular. Las becas autorizadas con
generación de antigüedad, periodos utilizados dentro del
IMSS para certificación de la especialización, la privación de la
libertad relacionadas con el cumplimiento de sus labores. El
servicio social obligatorio dentro de las instalaciones del
Instituto.
II. Periodos que no se incluyen. No se incluirán en el
cómputo del tiempo de servicios de un trabajador, las faltas
injustificadas al servicio, ni los permisos motivados por
causas diversas a las que menciona la Fracción I de esta
Cláusula.
14. Plaza: Clave numérica que corresponde a la plaza que ocupa el
trabajador y que la identifica en el Sistema Integral de Administración del
Personal (SIAP).
Se denomina plaza a la unidad de fuerza de trabajo caracterizada por
elementos tales como: sueldo, tipo de contratación, rama,
24. Conociendo mi Tarjetón de Pago
23
especialidad, jornada, adscripción, prestaciones contractuales y
condiciones de ocupación, titularidad y de sustitución.
La plaza constituye el enlace entre el trabajador y el Sistema Integral
de Administración de Personal (SIAP), toda vez que, para generar el
sueldo de un trabajador, es necesario contar con una plaza que
asocie las características enunciadas con el “Tabulador de Sueldos”.
15. Marca de ocupación plaza: Clave numérica que identifica el
motivo por el cual el titular del puesto lo dejó vacante para ser ocupado en
forma “No definitiva”. Derivado de la gran movilidad de los trabajadores,
quincenalmente se realizan en el SIAP una gran cantidad de movimientos
para actualizar las plantillas de personal.
Dichos movimientos han sido clasificados en: Altas de Trabajadores, Cambios
de Trabajadores (promociones) y Bajas de Trabajadores. Para cada tipo de
movimientos existe una clave que lo identifica, por lo que al operar un alta,
cambio o baja se requiere la asignación de una marca de ocupación.
Tabla de Claves de Movimiento (Marcas de Ocupación)
Clave Descripción Utilización
00 Definitiva Asignada a Trabajadores que figuran
como titulares de plaza.
01 Titular pasó a Confianza no Definitiva Asignada a
Trabajadores titulares de plaza de confianza o base
que ocupan interinamente una plaza de confianza.
02 Titular pasó a Base Interinas Asignada a
Trabajadores de base promocionados interinamente
en otra plaza de base.
25. Conociendo mi Tarjetón de Pago
24
03 Titular pasó a Temporal Asignada a
trabajadores de base o confianza que ocupan una
plaza temporal.
07 Becado Asignada a Trabajadores que pasan a
nómina de becados.
20 Definitiva Estatuto A Asignada a Trabajadores que
figuran como titulares de plaza.
21 No Definitiva Estatuto A Asignada a
Trabajadores titulares de plaza de Estatuto “A” que
ocupan interinamente otra plaza de Estatuto “A”.
90 Titular con Promoción Escalafonaria no Definitiva por
Dictamen Asignada a trabajadores de base
promocionados interinamente en plaza superior de la
misma rama por dictamen escalafonario.
98 Titular con Promoción Escalafonaria no Definitiva por
Interinato en tanto Dictamina Escalafón Asignada a
trabajadores de base promocionados interinamente
en plazas superior de la misma rama por interinato
en tanto dictamina Escalafón.
Plantilla autorizada: Número de plazas autorizadas para un
centro de trabajo, desglosadas por categoría, área de
responsabilidad, jornada, conceptos asociados y turno.
Escalafón. Lista de trabajadores y puestos de base
permanentes, agrupados en forma de escalera y ordenados
por categorías en forma de grados ascendentes.
Plazas Escalafonarias: Son las intermedias o superiores de
cada rama establecidas en el Tabulador de Sueldos.
26. Conociendo mi Tarjetón de Pago
25
16. Matricula titular: Clave numérica que identifica la matricula del
trabajador titular del puesto que es sustituido, por otro trabajador en forma
“No Definitiva”.
17. Fecha de Término: Dato numérico que identifica el día, mes, y año
de término del Contrato de Trabajo, la Beca o la Residencia del Trabajador
que no es titular de la plaza.
18. Banco: Dato alfabético que identifica a la Institución Bancaria
elegida por el trabajador en la que el Instituto efectuará en forma quincenal
los depósitos del importe liquido derivado de las percepciones salariales a
que tenga derecho, cuando haya elegido la forma de pago de Acreditamiento
en Cuenta.
Formas de Pago:
digito 1 (efectivo),
digito 2 (cheque) y
digito 3 (Acreditamiento en Cuenta).
19. No. Cuenta Bancaria: Dato numérico que identifica el número de
cuenta asignado al trabajador por la Institución Bancaria cuando haya elegido
esta forma de pago. Cláusula 94 CCT. Artículo 50 del Reglamento Interior de
Trabajo.
Cláusula 94.- Pago de Salarios. Los pagos de salarios se harán en los
lugares en que el trabajador preste sus servicios, con el tiempo
suficiente en cada turno, en el penúltimo día hábil de cada quincena.
En los sobres en que los trabajadores perciben sus salarios, se
adjuntará un documento en el cual se especificaran detalladamente
todos y cada uno de los ingresos y descuentos que se les hagan con
expresión de sus causas y anotaciones de la fecha de la quincena que
ampara.
27. Conociendo mi Tarjetón de Pago
26
Articulo 50 Reglamento Interior de Trabajo. Los salarios de los
trabajadores deben ser pagados en el centro o lugar de trabajo en
que están adscritos, dentro de sus horas de labores en el penúltimo
día hábil de la quincena respectiva.
Cláusula 93 CCT. –Salario. El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su
trabajo en los términos de este Contrato.
Salario: es la percepción total que obtiene el trabajador como
retribución de sus servicios.
Sueldo: es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de
sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor
normal.
20. Retardos: Dato numérico que identifica en horas, los minutos de
retardo acumulados del primero de noviembre al treinta y uno de octubre
del año siguiente. Cláusula 38 CCT. (Tolerancia del minuto 6 al 30).
Cláusula 38 CCT. Tiempo de Tolerancia. Cuando el trabajador
registre su asistencia hasta el minuto 5 de entrada, tendrá como
estímulo, dos días de aguinaldo por cada 10 veces que marque en
dichas condiciones y el pago correlativo deberá hacerse en la nómina
ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador
alcanzó este cómputo. Al personal que registre su asistencia entre los
minutos 6 y 30 se le aplicará el descuento del tiempo no laborado.
Articulo 94 Reglamento Interior de Trabajo. -Se entenderá por año
calendario el comprendido del primero de noviembre al 31 de
octubre inmediato siguiente.
28. Conociendo mi Tarjetón de Pago
27
En la segunda quincena de noviembre se registra el acumulado total
de incidencias y en la primera quincena de diciembre se reinician los
contadores.
21. Pases de salida: Dato numérico que identifica en horas acumuladas
el tiempo autorizado al trabajador mediante pases de salida, intermedios,
y/o entrada computados del primero de noviembre al treinta y uno de
octubre del año siguiente. Artículos 29, 30 y 30 Bis. Reglamento Interior del
Trabajo.
22. Faltas: Dato numérico que identifica los días acumulados de
ausencias injustificadas del trabajador durante el ejercicio comprendido del
primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula
129 CCT. Artículos 64 Fracción VIII y Articulo 86 Reglamento Interior de
Trabajo.
Cláusula 129.- Faltas injustificadas. La falta injustificada de los
trabajadores al desempeño de sus funciones, dará derecho al
Instituto a descontar el día o días de sueldo correspondiente, en el
concepto de que cuatro faltas injustificadas en el término de treinta
días y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajo,
facultan al propio Instituto para rescindir el Contrato de Trabajo
respectivo, previa investigación y desahogadas las pruebas, en los
términos previstos en este Contrato y en el RIT, en la cual se tomarán
en cuenta las alegaciones y probanzas del interesado o del Sindicato.
Artículo 64 Fracción VIII. Reglamento Interior de Trabajo. No
incurrir en inasistencias, teniendo presente que más de tres faltas
injustificadas dentro del término de 30 días es causa de recisión del
contrato de trabajo en los términos de la Cláusula respectiva del CCT.
Articulo 86 Reglamento Interior de Trabajo. Los trabajadores
incurrirán en falta de asistencia cuando se presenten a laborar
después del minuto 30 de la hora de entrada que tengan asignada.
29. Conociendo mi Tarjetón de Pago
28
23. Sin retardo: Dato numérico que identifica el número de veces que
el trabajador ha registrado asistencia dentro de los cinco minutos de
tolerancia diarios, el registro de asistencia en este rango no genera sanción
alguna. Por cada 10 marcas de asistencia se genera el pago de 2 días de
aguinaldo como estímulo de puntualidad (Concepto 033). Cláusula 38 CCT.
Articulo 93 Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 38 CCT. – Tiempo de Tolerancia. Cuando el Trabajador
registre su asistencia hasta el minuto 5 de entrada, tendrá como
estímulo dos días de aguinaldo por cada 10 veces que marque en
dichas condiciones y el pago, correlativo deberá hacerse en la
nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el
trabajador alcanzó este cómputo. Al personal que registre su
asistencia entre los minutos 6 y 30 se le aplicará el descuento del
tiempo no laborado.
Articulo 93 Reglamento Interior de Trabajo. Cuando el trabajador
registre 10 veces su asistencia diaria hasta el minuto 5, se le
otorgarán como estímulo de puntualidad 2 días de aguinaldo, cuyo
pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena
de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. Para este
efecto se consideran como días laborados con registro de asistencia
hasta el minuto cinco de entrada, los periodos de vacaciones y los
pases de entrada oficiales.
24. Asiduidad: Dato numérico que identifica el ausentismo del
trabajador por trimestre como son: faltas, licencias sin sueldo, licencias con
sueldo, beca sin sueldo e incapacidades por enfermedad general; durante el
ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre
del año siguiente.
1er. Trimestre (NOV. A ENERO),
30. Conociendo mi Tarjetón de Pago
29
2° Trimestre (FEB A ABRIL),
3° Trimestre (MAYO A JULIO) y
4° Trimestre (AGOSTO A OCTUBRE).
25. Incapacidad Enfermedad General: Dato numérico que identifica
los días de ausentismo amparados por Certificado de Incapacidad derivado
de Enfermedad General acumulados por el trabajador durante el ejercicio
comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año
siguiente. Cláusula 30, 41 fracción II y 84 del CCT. A partir del 1° de
diciembre de 1981, todas las incapacidades generan antigüedad.
Cláusula 30 CCT. Cómputo del Tiempo de Servicios I. Periodos que se
incluyen. Además de los días en que un trabajador haya laborado
deberán incluirse también los de incapacidad provenientes de riesgo
de trabajo en los términos de la Cláusula 91, los días de descanso, los
no laborales, los de vacaciones, los que comprendan los periodos
permanentes o temporales para labores sindicales, las ausencias
motivadas por enfermedades, accidentes no profesionales y por
maternidad.
Cláusula 41 CCT. Permisos Fracción II. Los Trabajadores que sufran
enfermedades no profesionales, que los incapaciten para laborar,
gozaran de licencia concedida por el Instituto con goce de salario, por
todo el tiempo que conforme a la opinión médica necesiten para su
completo restablecimiento y hasta el límite máximo de cincuenta y
dos semanas por cada padecimiento nosológico y se podrá prorrogar
hasta veintiséis semanas más. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo
dispuesto por la propia Ley del Seguro Social, o bien si se declarase el
estado de invalidez de trabajador.
Cláusula 84 CCT. – Certificado de Incapacidad. Trabajadores serán
atendidos por el médico familiar a que estén adscritos, por los
31. Conociendo mi Tarjetón de Pago
30
médicos de los servicios de especialidad a que sean derivados y por
los médicos de los servicios de urgencias en los términos de la
Cláusula anterior (Clausula 83 CCT. Atención Medica), teniendo
derecho a que se extienda el certificado de incapacidad
correspondiente, cuando el caso lo requiera, sin más autorización
que la del médico tratante. Cuando la incapacidad sea por
intervención quirúrgica, deberá quedar anotada en esta.
26. Incapacidad Riesgo de Trabajo: Dato numérico que identifica los
días de ausentismo por incapacidad derivado de incapacidad por Riesgo de
Trabajo acumulados durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 91 CCT.
Cláusula 91 CCT. - Subsidio en Riesgos de Trabajo. En caso de
accidentes o enfermedades de trabajo, que incapaciten a un
trabajador para desempeñar sus labores, el Instituto le pagará salario
íntegro y las demás prestaciones que conforme al presente Contrato
le correspondan, hasta en tanto se declare la incapacidad
permanente del trabajador, fecha a partir de la cual solo disfrutará de
las prestaciones que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones o
de la LSS.
27. Incapacidad Maternidad: Dato numérico que identifica los días de
ausentismo derivado de incapacidad por maternidad de una trabajadora,
acumulados durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al
treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 77 del CCT. Reglamento
Interior de Trabajo. Artículo 63 Fracción XXIX.
Cláusula 77 CCT. - Maternidad.
I. A noventa días de descanso con salario íntegro, a partir de la
fecha en que el médico expida la incapacidad por maternidad.
32. Conociendo mi Tarjetón de Pago
31
II. A la entrega de equipo completo de ropa (canastilla) de
buena calidad para el recién nacido, inmediatamente después del
parto del producto viable.
III. A suministro de leche durante los primeros diez meses de
edad del niño.
IV. …
V. Durante los primeros seis meses a partir de la fecha de
reanudación de labores, las madres trabajadoras tendrán derecho a
un descanso extraordinario por cada tres horas de trabajo, en la
inteligencia de que aquellas con seis horas y media disfrutaran
durante su jornada de un solo descanso de media hora para este
objeto, descanso extraordinario que podrá tomarse al iniciar o
terminar su jornada, previo acuerdo de las partes.
VI. Cuando el médico tratante diagnostique factores de riesgo, el
Instituto se obliga a dar la protección requerida a efecto de evitar
que se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto; y
VII. Para las candidatas de Bolsa de Trabajo, el estado de
embarazo no es impedimento para que sean contratadas en los
términos del Reglamento correspondiente.
Reglamento Interior de Trabajo. Derechos y Obligaciones de
los Trabajadores. Artículo 63 Fracción XXIX.
A disfrutar de 90 días de descanso con salario íntegro, en
todos los casos de maternidad con derecho, además, las
trabajadoras a equipo completo de ropa para el recién nacido
(canastilla).
En los casos de adopción de un infante, los trabajadores
gozaran de un permiso económico de seis semanas con goce
de salario, posteriores al día en que lo reciban;
33. Conociendo mi Tarjetón de Pago
32
Durante la incapacidad por maternidad se pagará únicamente
el concepto 032 Estimulo por Asistencia, sin generar el
concepto 033 Estimulo por Puntualidad.
28. Notas de mérito (casos): Dato numérico que identifica los días con
derecho a pago por concepto de Notas de Merito otorgadas al trabajador en
forma acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente y que se pagan a
través de la nómina en la primera quincena de diciembre de cada año. Cada
Nota de Mérito es equivalente a un día de aguinaldo. Cláusula 126 del CCT.
Reglamento Interior del Trabajo Artículos 95, 96, 97 y 98.
Cláusula 126 CCT. - Notas de Merito. Las notas de mérito se
otorgarán de acuerdo con las disposiciones relativas al Reglamento
Interior de Trabajo.
Artículo 95. Reglamento Interior del Trabajo. El Instituto estimulará
a los trabajadores que se signifiquen por su sentido de
responsabilidad, superación y eficiencia, también mediante aumento
de días de aguinaldo adicionados al mismo. Los jefes de
Dependencias o los Representantes Sindicales presentaran la
solicitud por escrito, proponiendo a los trabajadores que en el
desempeño laboral hayan demostrado sentido de responsabilidad,
superación y eficiencia (Selección).
Artículo 96. Reglamento Interior del Trabajo. Los trabajadores
temporales también tendrán derecho a estos estímulos, en
proporción al tiempo laborado durante el año calendario de
aplicación de este Reglamento.
Artículo 97. Reglamento Interior del Trabajo. Por cada nota de
mérito al año que el trabajador obtenga dentro de un año calendario,
tendrá derecho a que se aumente su aguinaldo a la cantidad
equivalente a un día de aguinaldo.
34. Conociendo mi Tarjetón de Pago
33
Artículo 98. Reglamento Interior del Trabajo. Por cada diez notas
de Mérito al año que el trabajador haya acumulado, se otorgarán una
nota más y consecutivamente un día más de aguinaldo.
29. Notas de Demerito (casos): Dato numérico que identifica el
número de notas de demérito acumuladas por el trabajador durante el
ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre
del año siguiente y que se descuentan en la primera quincena de diciembre
de cada año. Cláusula 127 del CCT. Reglamento Interior de Trabajo. Artículos
83, 84, 85 y 87.
Artículo 83 Reglamento Interior de Trabajo. Son sanciones de
carácter económico, las notas de demérito que solamente podrán
acumularse dentro de un año calendario y que se traducirán en
descuentos al aguinaldo del trabajador, sin que en ningún caso
tengan repercusión en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 84 Reglamento Interior de Trabajo. Cada falta u omisión de
carácter leve cometida por primera vez en el lapso de un año
calendario originará una amonestación (sanción de carácter
administrativo, Art. 83 RIT.) y las subsiguientes originaran una nota
de demérito.
Se considerarán faltas u omisiones leves de los Trabajadores:
a) Registrar su asistencia y no presentarse a
desempeñar sus labores una vez transcurrido el tiempo
necesario para su traslado al lugar de servicio.
b) Tomar alimentos fuera del horario que se les tenga
asignado;
c) Incurrir en descortesía con sus compañeros o
personas que acudan a ellos;
35. Conociendo mi Tarjetón de Pago
34
d) Omitir marcar entrada o salida; y
e) Otras causas semejantes a juicio de la Comisión o
Subcomisiones respectivas.
Artículo 85 RIT. Los actos u omisiones que en concepto de la
Comisión o Subcomisiones no sean leves ameritaran las notas de
demérito que las mismas estimen procedentes.
Se considerarán actos u omisiones no leves de los Trabajadores:
a) Desatender las ordenes o indicaciones de sus superiores,
relativas al cumplimiento de las funciones que tengan
encomendadas;
b) Negativa injustificada de atención a los derechohabientes;
c) Usar lenguaje o palabras impropias de la dignidad y la
decencia;
d) Actuar con insolencia hacia los derechohabientes,
compañeros de trabajo o personas que ante ellos ocurran.
Artículo 87 RIT. Por cada nota de demérito por cualquiera de las
causas que se mencionan en este Reglamento se descontaran al
trabajador el importe de un día de aguinaldo, que se hará efectivo en
la entrega del mismo.
30. Quincena de incidencia: Clave numérica que identifica la quincena
a la que corresponde el pago de los estímulos de asistencia generados por el
trabajador. Los registros de asistencia, puntualidad y sustituciones (APS) se
reflejan en un mes después en el comprobante de Pago.
31. Vale a cuenta de Aguinaldo: Dato alfabético que identifica la
opción solicitada por el trabajador para el pago (SI) o (NO), del Anticipo de
Aguinaldo, que se paga en la primera quincena de agosto con el importe de
36. Conociendo mi Tarjetón de Pago
35
un mes de sueldo (concepto 043) y que se solicitó al realizarse la
programación anual de vacaciones. El Anticipo de Aguinaldo también se
puede tramitar posteriormente. En la 1a quincena de diciembre se
recuperará con el Concepto 199 Recuperación Vale a Cuenta de Aguinaldo.
Cláusula 107 CCT.
El Anticipo de Aguinaldo en la primera quincena de enero (concepto 047) es
automático y se otorga medio mes, se recupera en la 1a quincena de
diciembre con el concepto 197 Recuperación anticipo de aguinaldo enero. El
monto restante de aguinaldo se otorgará en la primera quincena de
diciembre mediante el concepto 049.
Cláusula 107.- Aguinaldo. El aguinaldo anual de los trabajadores será
de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos
percibidos. El pago se hará anticipando medio mes en la primera
quincena de enero; un mes más en la primera quincena de agosto a
solicitud del trabajador y el saldo, en la primera quincena del mes de
diciembre. El aguinaldo se pagará libre de impuestos, absorbiéndolo
el Instituto.
32. Comisiones: Dato numérico que identifica los días acumulados de
ausentismo derivados de una Comisión asignada al Trabajador fuera de su
centro de trabajo en forma acumulada durante el ejercicio comprendido del
primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente.
33. Comisiones p/capacitación: Dato numérico que indica los días de
ausentismo derivados de una Comisión para la Capacitación del trabajador en
forma acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 114 del
CCT. Reglamento de Capacitación y Adiestramiento Artículos 3 y 25.
Cláusula 114 CCT. - Capacitación y Adiestramiento. El Instituto se
obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades
de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los
37. Conociendo mi Tarjetón de Pago
36
trabajadores. En todos los casos se impartirá la capacitación dentro
de la jornada de trabajo.
Artículo 3. Reglamento de Capacitación y Adiestramiento. Se
consideran cuatro tipos de capacitación:
a) Capacitación y Adiestramiento en el puesto.
b) Capacitación continua en el trabajo.
c) Capacitación y Adiestramiento Promocional a Plazas
Escalafonarias.
d) Capacitación y Adiestramiento para Cambio de Rama.
Artículo 25 del Reglamento de Capacitación y Adiestramiento. De
los Derechos de los Trabajadores.
a) Recibir la Capacitación, adiestramiento, actualización y
orientación que les permita elevar la calidad de vida y productividad
de acuerdo con el Plan y Programas elaborados por las dependencias
del Instituto conforme a las normas establecidas por la Comisión
Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
34. Licencia con sueldo: Dato numérico que identifica los días de
ausentismo derivado por una licencia con goce de sueldo del trabajador en
forma acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 39 del CCT
y Artículo 65 del Reglamento Interior de Trabajo
Cláusula 39 CCT. - Permisos Económicos. El Instituto, a petición del
trabajador o del Sindicato estará obligado a conceder permisos
económicos a los Trabajadores hasta por tres días con goce de
salario, siempre que existan causas personales o familiares de fuerza
mayor, que hagan indispensable la ausencia del trabajador en su
38. Conociendo mi Tarjetón de Pago
37
puesto. Los permisos económicos se concederán por los funcionarios
autorizados en los casos, condiciones y términos que señale el RIT.
Artículo 65 Fracción I. Concesión de 3 días con goce de salario. Para
efectos de lo dispuesto en esta fracción, los días se considerarán
como laborales del trabajador. En los casos de los trabajadores con
jornadas acumuladas nocturna y de fin de semana no podrán exceder
al equivalente de cinco días naturales a partir del evento, conforme a
la siguiente tabla de equivalencias de jornadas laborales.
Fracción II, casos para la concesión de 1 a 3 días con goce de
salario.
A partir de la Revisión Contractual 2015-2017 se derogó el inciso b
(por nacimiento de los hijos del trabajador) de la Fracción II del
Artículo 65 del Reglamento Interior de Trabajo. El Artículo 63
Fracción XVI del Reglamento Interior de Trabajo se modificó a:
A permisos económicos hasta por tres días, con goce de salario, en
los términos de este Reglamento; y por cinco días laborales del
trabajador con goce de salario al personal masculino, por el
nacimiento de sus hijos, así como en el caso de la adopción de un
infante, salvo en los casos de los trabajadores con jornadas
acumuladas, nocturnas y de fin de semana, mismos que no podrán
exceder el equivalente de 7 días naturales a partir del evento,
conforme a la siguiente tabla de equivalencia de jornadas laborales.
Turno Días laborables Equivalencia en Horas semanal aprox.
Turno
Días
laborables
Equivalencia en Horas
semanal aprox.
Matutino o
Vespertino
3 días 19.5 a 24 horas
Jornada Nocturna 2 veladas 21.6 a 23.4 horas
Jornada Acumulada
(fin de semana)
2 días 32 a 40 horas
39. Conociendo mi Tarjetón de Pago
38
35. Licencias sin sueldo: Dato numérico que identifica los días de
ausentismo derivado por licencia sin goce de sueldo del trabajador en forma
acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al
treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 44 y Fracción XVII del Art.
63 del Reglamento Interior de Trabajo del CCT.
Licencia de 1 a 3 días sin goce de salario
Licencia de 4 a 59 días sin goce de salario
Licencia de 60 a 365 sin goce de salario (durante este periodo el
trabajador sale de nómina)
Cláusula 44 CCT. - Permisos Temporales. El Instituto se obliga a
conceder durante la vigencia de este Contrato permisos a los
trabajadores, en forma temporal, continua o discontinua, hasta por
un año, sin goce de sueldo, siempre que los solicitantes tuvieren por
lo menos un año de antigüedad.
El Instituto concederá invariablemente los permisos solicitados por
conducto del Sindicato, siempre y cuando, hayan sido presentados
con un mínimo de cinco días hábiles antes de la fecha de inicio. En los
permisos mayores de sesenta días, se liquidarán o garantizarán a
satisfacción del Instituto, los créditos que los trabajadores
solicitantes tengan con el mismo. Los trabajadores con licencia
podrán renunciar a esta, siempre y cuando no afecten derechos de
terceros.
36. Licencias vigencia de contrato: Dato numérico que identifica los
días totales de ausentismo derivado de una licencia sin sueldo que el
trabajador ha generado a partir de la fecha de vigencia del Contrato Colectivo
de Trabajo en vigor a la quincena de proceso. Cláusula 44 del CCT. (Hasta por
un año conforme a la vigencia del CCT.)
40. Conociendo mi Tarjetón de Pago
39
37. Becas sin sueldo: Dato numérico que identifica los días de
ausentismo programado derivado de becas sin sueldo del trabajador en
forma acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente.
Cláusula 112 del CCT. - Becas. El Instituto se obliga a conceder, por
conducto de la Comisión Nacional Mixta de Becas, las Becas a que se
refiere el Reglamento que se adjunta y que forma parte de este
Contrato.
Artículo 10 del Reglamento de Becas. Las becas sin goce de salario
darán derecho a:
a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo de
veinticuatro meses.
b) Conservación de derechos escalafonarios y de
antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el
trabajador tiene menos de 3 años de antigüedad y que sea
estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico;
c) Conservación y generación de derechos
escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la
beca, si el trabajador tiene más de 3 años de antigüedad y
que sea estudiante de carrera profesional o de tipo
politécnico.
41. Conociendo mi Tarjetón de Pago
40
38. Becas con sueldo. Dato numérico que identifica los días de
ausentismo programado derivados de Beca con sueldo del trabajador en
forma acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de
noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Cláusula 112 y
Artículo 9 del Reglamento de Becas
Artículo 9 del Reglamento de Becas.
Las Becas con goce de salario darán derecho a:
a) Salario íntegro por el tiempo que dure la Beca; y
b) Conservación y generación de derechos de
antigüedad y escalafonarios.
39. Días concepto 033: Dato numérico que identifica el importe
adicional que percibe el trabajador como estímulo de puntualidad por
registrar su asistencia hasta el tiempo de tolerancia (minuto 5). Por cada 10
marcas de asistencia se genera el pago de 2 días de aguinaldo. Cláusula 38
del CCT y artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo. Cuando el
trabajador registre 10 veces su asistencia diaria hasta el minuto
cinco, se le otorgará como estímulo de puntualidad 2 días de
aguinaldo, cuyo pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la
siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzo este
cómputo.
Para este efecto se consideran como días laborados con registro de
asistencia hasta el minuto cinco de entrada, los periodos de
vacaciones, los pases de entrada oficiales y las incapacidades por
riesgo de trabajo siempre y cuando no ocurran en el trayecto.
42. Conociendo mi Tarjetón de Pago
41
Artículo 91. Reglamento Interior de Trabajo. Cuando el trabajador
asista a laborar todos los días hábiles de una quincena, tendrá como
estímulo 3 días de aguinaldo (Cpto. 032), cuyo pago se hará en la
nómina de la siguiente quincena de aquella en la que esto hubiere
ocurrido.
Se consideran como días laborados los periodos de vacaciones
disfrutadas, los de becas autorizadas por la Comisión Nacional Mixta
de Becas que se realicen en instalaciones del Instituto previa
constancia de asistencia, los de licencias para labores sindicales, los
periodos que comprendan las incapacidades por riesgo de trabajo y
por maternidad, así como los permisos económicos por fallecimiento
de padres, hijos o conyugue o concubina o concubinario.
INCIDENCIA CONCEPTOS 32, 33
Beca con Sueldo Con pago Cptos. 032- 033
Beca sin sueldo Sin pago Cptos. 032- 033
Comisión Con pago Cpto. 032-033
Falta Sin pago Cptos. 032-033
Incapacidad Enfermedad General Sin pago Cptos. 032-033
Incapacidad Maternidad Con pago Cpto. 032-033
Incapacidad riesgo de Trabajo (no
trayecto)
Con pago Cptos. 032-033 Trayecto solo
pago Cpto. 032
Lactancia- Entrada Con pago Cptos. 032-033
Licencia con sueldo Sin pago Cptos.032-033
Licencia con sueldo por
fallecimiento padres, hijos o
conyugue o concubina o
concubinario
Con pago Cpto. 032 , Sin pago Cpto.
033
Pases de salida de más de 8 horas Sin pago Cpto. 032 Con pago Cpto 033
Vacaciones Con pago Cptos 032-033
43. Conociendo mi Tarjetón de Pago
42
Artículo 92. Reglamento Interior de Trabajo. Cuando en una
quincena se le autorice al trabajador pases de entrada o salida
particulares, cuyos minutos sumados igualen o excedan el tiempo de
su jornada contratada, no se generará el derecho al estímulo de
asistencia en la quincena que se trate.
40. Periodo de pago: Descripción de la quincena de pago. Ejemplo: 1ª.
ENE. 2019. Se integra con una clave alfanumérica de 9 posiciones. Los dos
primeros dígitos corresponden, ya sea a la primera (1a) o (2a) quincena del
mes, las tres posiciones siguientes indica el mes y las últimas cuatro
posiciones identifican el año.
41. Método de pago: Es la forma de pago: Efectivo, Cheque o
Acreditamiento en cuenta.
42. Capacidad de crédito: Dato numérico que identifica el importe
máximo de descuento que se puede aplicar al trabajador que solicita un
crédito de conformidad a las normas vigentes en cada caso. Si en este campo
el dato que figura es igual a cero o aparece una cantidad precedida por un
signo (-) significa que tiene una capacidad de crédito negativa y por lo tanto
no tendrá derecho a un nuevo crédito. La ley Federal de Trabajo en su
Artículo 110 Fracción I señala que el descuento que se le puede hacer a un
trabajador no puede ser mayor del 30%.
43. Días laborados en el año: Días laborados computados desde el
primero de enero al último día de la quincena procesada a la que se refiere el
comprobante de pago. Este dato se toma como base para el cálculo del
impuesto (Año Calendario).
44. Días pagados en la quincena: Dato numérico que identifica el
número de días efectivos pagados al trabajador en la quincena a la que se
refiere el comprobante de pago.
44. Conociendo mi Tarjetón de Pago
43
45. Vacaciones disfrutadas: Contador numérico del SIAP que enumera
los periodos vacacionales disfrutados por el trabajador en su vida laboral. La
cláusula 47 del CCT Periodos Vacacionales señala que un trabajador tiene
derecho a un periodo vacacional después de 180 días laborados. Este dato se
compone de dos posiciones para periodos semestrales (25) y de tres para
periodos cuatrimestrales (101).
46. Vacaciones de 20 años o más: Este dato numérico refleja el
último periodo vacacional extraordinario por 20 o más años de servicio
disfrutado por el trabajador. El dato numérico refleja 3 dígitos; los dos
últimos dígitos cambian de acuerdo con los años de servicio (21, 22, 23…);
cuando tiene vencido el primer periodo de 20 años sin disfrutar figurará el
19.
47. No. de periodo vac. vencidos: Dato numérico que identifica el
número de periodos vacacionales no ejercidos por el trabajador en la fecha
de vencimiento, los cuales se encuentran pendientes de disfrutar.
48. Vacaciones en el año: Dato numérico que identifica el número de
ausentismo programado derivado de las vacaciones disfrutadas por el
trabajador en forma acumulada durante el ejercicio comprendido del
primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Clausula
47 y la 14ª Transitoria del CCT y Artículo 63 Fracción VI del Reglamento
Interior de Trabajo
Cláusula 47 CCT. - Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a
percibir una prima de un 25 por ciento sobre los salarios que le
correspondan sobre su periodo vacacional. El derecho al disfrute de
vacaciones prescribe a los dos años. En el caso de que dos o más
trabajadores soliciten sus vacaciones para las mimas fechas y no sea
posible acceder a ello por requerimientos del servicio, serán las
partes las que definan los derechos preferenciales de los interesados,
en relación al de mayor antigüedad en el Instituto.
45. Conociendo mi Tarjetón de Pago
44
Clausula 14ª Transitoria CCT. Los días 5 de mayo, 14 de septiembre,
12 de octubre y el 2 de noviembre quedan incluidos en el periodo
anual de vacaciones que corresponden a cada trabajador.
Artículo 63 fracción VI Reglamento Interior de Trabajo. Los
trabajadores de Instituto tienen derecho en los términos del Contrato
Colectivo de Trabajo: Fracción VI. A disfrutar de vacaciones en los
términos de la Cláusula 47.
49. Marca de continuidad: Digito que identifica las características del
último periodo otorgado y las condiciones de disfrute para el siguiente
periodo.
50. Por vencer: Dato numérico que identifica la fecha en la cual el
trabajador completará los 180 días laborados para tener derecho a un
periodo más de vacaciones que deberá disfrutar conforme a la Tabla de Roles
vacacionales.
51. No. de Periodo por disfrutar: Dato numérico que identifica el
periodo vacacional próximo que deberá disfrutar el trabajador conforme a la
tabla de roles vacacionales.
MCA.
INCLUSION
DESCRIPCIÓN DEL DISFRUTE CIERRE DE CICLO
0
CONTINUO HASTA 20 DÍAS, CON PAGO DE
CONCEPTO 48 (COMPLETO)
SIN DATO, DISFRUTA LOS DOS PERIODOS
1
1A. FRACCIÓN, HASTA 10 DÍAS, CON PAGO DE
CONCEPTO 48 (50 %)
CON 1, EN 2A. FRACCIÓN CON PAGO DE
CONCEPTO 48 (50 %)
2
HASTA 20 DÍAS DEL 1ER. PERIODO, SIN PAGO
DE CONCEPTO 48
CON 3, EN 2DO PERIODO, SIN PAGO DE
CONCEPTO 48
3
HASTA 15 DÍAS DEL 2DO. PERIODO, SIN PAGO
DE CONCEPTO 48
SIN DATO, CIERRA CICLO
4
1A. FRACCIÓN, HASTA 10 DÍAS, CON PAGO DE
CONCEPTO 48 (COMPLETO)
CON 9, EN 2DA. FRACCIÓN SIN PAGO DE
CONCEPTO 48
5
DEL PERIODO 2 O 3, SIN PAGO DE CONCEPTO
48
CON 5, 2DO. Y 3ER PERIODO SIN PAGO
DE CONCEPTO 48
9
1RA. FRACCIÓN, HASTA 10 DÍAS, SIN PAGO DE
CONCEPTO 48
CON 4, 2A. FRACCIÓN CON PAGO DE
CONCEPTO 48
46. Conociendo mi Tarjetón de Pago
45
52. Días de Sust. y Temp. Vacs.: Dato numérico que identifica los días
acumulados por el trabajador derivado de una sustitución y/o temporalidad
para efecto de vacaciones.
53. Días de vacs. acum p/jubilación: Dato numérico que identifica
los días acumulados para efectos de jubilación. Cuando el Trabajador con 20
años o más opta en la programación anual por laborar el periodo
extraordinario de vacaciones, se reducirá en treinta días; el tiempo para su
jubilación. Cláusula 47 del CCT.
54. Inicio (1er Periodo vac.) : Fecha programada en el SIAP para
disfrute del 1er periodo de vacaciones en el año en el que el trabajador va a
disfrutar conforme a la tabla de roles vacacionales.
55. Inicio (2º Periodo vac.): Fecha programada en el SIAP para
disfrute del 2º periodo de vacaciones en el año en el que el trabajador va a
disfrutar conforme a la tabla de roles vacacionales.
56. Crédito INFONAVIT: Dato numérico que identifica el número de
Crédito otorgado al trabajador por el INFONAVIT.
57. Sueldo mensual integrado: Dato numérico que identifica el
importe mensual que percibe el trabajador como retribución a sus servicios.
Este importe se integra por la suma de todos los importes a que tiene
derecho el trabajador; de acuerdo a su categoría y funciones. Es la base de
cálculo para determinar el importe de la prima vacacional; prima dominical,
guardias, tiempo extraordinario y ayuda para actividades culturales. Y
47. Conociendo mi Tarjetón de Pago
46
recreativas. Para obtenerlo, se suma el importe quincenal de los conceptos
002 + 011 (en su caso 016 + 022 + 023 + 057 + 058 + 061 + 063) + 020+ 050 y
se multiplica por 2 para obtener la cantidad mensual.
58. Fecha de ingreso: Clave numérica que indica el día, mes y año en la
que el trabajador inicio la relación laboral con el Instituto, en el formato
día/mes/año.
59. Marca de crédito: Descripción del tipo de crédito con el que ha sido
beneficiado el trabajador como: INFONAVIT, Gastos de escrituración, Crédito
Hipotecario, Esquema Salario Mensual Integrado (ESMI), Recuperación
Financiamiento Automóvil, Préstamo Personal.
III.- Sección de Percepciones y Deducciones
Es esta sección se reflejan los ingresos monetarios y los descuentos
quincenales que se realizan al trabajador producto de la relación laboral
vinculados al puesto o categoría, jornada y prestaciones establecidas en el
CCT.
60. Percepciones: Columnas donde se registran las claves de los
conceptos de percepciones (Ingresos), su descripción y el importe de cada
concepto.
61 60 Percepciones Sección III 65 Deducciones
Concepto 62 Descripción 63 Importe Concepto 66 67 Descripción 68 Importe
002 Sueldo Base Fijo 107 Fondo de Jubilación
011 Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc b 112 Fondo Ayuda Sindical por Defunción
020 Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc a 151 ISR
Ayuda Renta Cláusula 63 Bis Inc c 152 Fondo de Jubilación
032 Estimulo por Asistencia 180 Cuota Sindical
033 Estimulo por Puntualidad 190 Caja de ahorro préstamo
050 Ayuda para Despensa 192 Caja de Ahorro Ahorro
072 Ayuda para Libros
084 Estímulo a la Calidad y Eficiencia
Total Percepciones 64 69 Total Deducciones
70 Líquido
48. Conociendo mi Tarjetón de Pago
47
61. Concepto (Percepciones) : Clave numérica de tres posiciones que
identifica una percepción (Ingreso) en el salario del trabajador. Las claves de
los conceptos de percepción inician en 001 al 084.
CLAVE CONCEPTO CLAVE CONCEPTO
001 SUELDO CONFIANZA 041 COMPLEMENTO DE AYUDA A BECARIO
002 SUELDO BASE 042 ANTICIPO DE SUELDO CL. 97 CCT
003 SUELDO TEMPORAL 043 VALE A CUENTA DE AGUINALDO
005 SUELDO BECARIOS 044 AYUDA PARA REFRIGERIO
007 SUELDO BECADOS 046 AYUDA DE ALOJAMIENTO A BECARIOS
008 SUELDO SUSTITUTOS 047 ANTICIPO DE AGUINALDO DE ENERO
009
SUELDO MÉDICO RESIDENTES
048
AYUDA PARA ACTIVIDADES
CULTURALES Y RECREATIVAS
010 NIVELACIÓN PLAZA SUPERIOR 049 AGUINALDO
011 AYUDA DE RENTA CL. 63 BIS INC. B 050 AYUDA PARA DESPENSA
012 JORNADA DISCONTINUA 052 NOTAS DE MÉRITO
013 SOBRESUELDO A MÉDICOS CL. 86 053 LIQUIDACIONES FONDO DE RETIRO
014
INFENCTOCONTAGIOSIDAD NO MÉDICA
054
EMANACIONES RADIOACTIVAS NO
MÉDICAS
015 ZONA AISLADA 055 FONDO DE AHORRO
016 ALTO COSTO DE VIDA 056 INTERESES DEL FONDO DE
020 AYUDA DE RENTA CL 63 BIS INC. A 057 ANTENCIÓN INTEGRAL
021 GASTOS DE MANUTENCIÓN 058 SOBRESUELDO DOCENCIA ENFERMERÍA
022 AYUDA DE RENTA CL. 63 BIS INC. C 059 COMPLEMENTO DE BECAS
023
INFECTOCONTAGIOSIDAD MÉDICA
061
SOBRESUELDO SERVICIO TRAS. PAC.
URG Y TER. INT. DEL D.F. Y VALLE DE
MÉXICO
024 COMPENSACIÓN 062 AYUDA PARA LIBROS A MÉDICOS
025 PAGO SUPLETORIO DE GUARDERÍA 063 EMANACIONES RADIOACTIVAS
026
PASAJES FIJOS
064
MATERIAL DIDÁCTICO A MÉDICOS
RESIDENTES
027 COMPENSACIÓN DE PASAJES 066 AYUDA PARA TRANSPORTE
029 PRIMA DE VACACIONES 067 ESTIMULOS INTRUCTORES TÉCNICOS
030 PRIMA DOMINICAL 070 DEVOLUCIONES ISPT AÑO ANTERIOR
031 CL. 99 CAMBIO DE LUGAR 071 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
032 ESTIMULO POR ASISTENCIA 072 AYUDA PARA LIBROS NO MÉDICOS
033 ESTIMULO POR PUNTUALIDAD 076 REINTEGRO CONVENIO T.A.T.
035 GUARDERÍA 078 ACTIVIDADES ACADÉMICAS
037 TIEMPO EXTRAORDINARIO 080 PAGO DE SALARIO NO COBRADO
039
BONIFICACIÓN DE GUARDERÍAS
083
SOBRESUELDO POR INVESTIGACIÓN Y
DOCENCIA
040 BONIFICACIÓN DE SEGURO MÉDICO 084 ESTIMULO A LA CALIDAD Y EFICIENCIA
CLAVES DE PERCEPCIÓN
49. Conociendo mi Tarjetón de Pago
48
Concepto 002 Sueldo Base.
002 Sueldo Base Tabulador de Sueldos del personal de base del IMSS
que considera 339 categorías. Vigente a partir del 16
de octubre de cada año.
Concepto 010 Nivelación a Plaza Superior
Cláusula 27 del CCT.
El importe del concepto se determina, obteniendo la diferencia entre el
salario quincenal integrado de la plaza de base del trabajador con la plaza
sustituida.
Lo anterior se fundamenta sobre el principio: “A trabajo igual o equivalente,
corresponde salario igual o equivalente”, inserto en la LFT.
Ningún trabajador podrá desempeñar labores distintas a las que le
corresponden a su nombramiento o categoría sin orden expresa y por escrito
de las autoridades del IMSS. La plaza vacante se cubrirá provisionalmente
con trabajadores de base de la categoría inmediata inferior y del mismo
centro de trabajo, seleccionándolos preferentemente dentro de los de mayor
antigüedad siempre y cuando no se encuentren a dos años o más previos a
su derecho de jubilación por años de servicios.
El desempeño de labores superiores no genera derechos escalafonarios o de
nivelación a plaza superior. A ningún trabajador se le asignaran labores
inferiores a su categoría.
Concepto 011 Ayuda de Renta
Cláusula 63 Bis Inc. b. - Ayuda para pago de renta de Casa-
Habitación
Sueldo Tabular (002) x 57.95 % = importe Cpto. 011.
El porcentaje del concepto 011 por lo regular se ha venido actualizado en
cada revisión salarial y/o contractual y es vigente a partir del 16 de octubre
de cada año.
51. Conociendo mi Tarjetón de Pago
50
Concepto 012 Jornada Discontinua
Cláusula 28.- Jornadas y Horarios CCT.
Las horas de trabajo serán continuas a menos que por necesidad del
servicio tuviere que laborarse horario discontinuo, en cuyo caso se
requerirá de la aceptación previa del Sindicato, percibiendo el
trabajador que la labore en forma discontinua, un 10 % más del
sueldo de lo normal. Ultimo incremento 16 de diciembre de 1987.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) x 10% = importe del Cpto. 012.
Concepto 013 Sobresueldo a Médicos
Cláusula 86 Sobresueldo a Médicos, Estomatólogos y Cirujanos
Maxilo Faciales.
Esta compensación tendrá repercusión en las prestaciones de
Aguinaldo, Ayuda de Renta para Casa-Habitación prevista en el inciso
c) de la Cláusula 63 Bis, Vacaciones pagadas, ampliación de jornada y
jubilaciones. Último aumento, 16 octubre de 1998.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) x 20% = Importe del Cpto. 013.
Concepto 014 Infectocontagiosidad no Médica.
Artículo 4. del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones
Radiactivas.
El personal no médico que labore en áreas o servicios de
infectocontagiosidad, mientras este expuesto en forma constante y
permanente a este tipo de riesgos, al llegar a estos, percibirá el 20%
de la suma del sueldo quincenal y la prestación contenida en el inciso
b) de la Cláusula 63 Bis. del CCT.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) x 20% = importe del Cpto. 014.
52. Conociendo mi Tarjetón de Pago
51
Concepto 015 Zona Aislada
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 1988, pago del 50 por ciento del sueldo más el concepto 011 bruto a
los trabajadores que laboren en las localidades de Baja California Sur y las
Islas Marías en Sinaloa. Fuente: Informe de personal del IMSS 2018.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) x 50%.
Concepto 016 Alto Costo de Vida
Cláusula 98.- Compensación para el Personal que Labore en Lugar
de Alto Costo de Vida CCT
Las partes de común acuerdo determinaran los nuevos lugares donde
debe otorgarse esta compensación, así como su ampliación en los ya
existentes, con base en estudios económicos elaborados por una
Comisión Mixta nombrada por las partes.
Sueldo Tabular + Cpto. 11 x porcentaje de Localidad acordada.
Concepto 020 Ayuda de Renta
Cláusula 63 Bis Inc. a.- Ayuda para pago de Renta Casa- Habitación
Importe mensual: $450.00 pesos, $ 225.00 quincenales. Último incremento
16 de octubre de 2007.
Concepto 021 Gastos de Manutención
Pago a los pasantes en servicio social en Medicina.
Concepto 022 Ayuda de Renta
Cláusula 63 Bis.Inc. c - Ayuda para pago de Renta Casa-Habitación.
A partir del 16 de octubre de 1989, la Cláusula 63 Bis. Inciso c) del
CCT, establece los días de sueldo a pagar por cada año de servicio
cumplido. Anteriormente la antigüedad se pagaba por quinquenio. El
factor para pago de antigüedad se calcula dividiendo los días de
estímulo entre 360.
53. Conociendo mi Tarjetón de Pago
52
La antigüedad efectiva se determina con base en la Cláusula 30.- Cómputo
del tiempo de servicios y 9ª Transitoria del CCT. A partir del 1º de diciembre
de 1981, todas las incapacidades generan antigüedad.
Para hacer el cálculo de pago del concepto 022 (Antigüedad) se deben
considerar los siguientes conceptos:
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) (en su caso cpto. 013 + 057 + 058 + 061) x
factor correspondiente los años de servicio.
Concepto 023 Infectocontagiosidad Medica
Cláusula 86 Bis. – Insalubridad y artículo 6 del Reglamento de
Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Artículo 6: El personal médico que labore en las áreas o servicios de
Infectocontagiosidad señalados en el presente reglamento, mientras
esté expuesto en forma constante y permanente a este tipo de
Años de
Servicio
Días de
Sueldo
Qnas.
Anuales
Factor
5 60 4 0.1667
6 63 4.2 0.1750
7 66 4.4 0.1833
8 69 4.6 0.1917
9 72 4.8 0.2000
10 75 5 0.2083
11 81 5.4 0.2250
12 87 5.8 0.2417
13 93 6.2 0.2583
14 99 6.6 0.2750
15 105 7 0.2917
16 114 7.6 0.3167
17 123 8.2 0.3417
18 132 8.8 0.3667
19 141 9.4 0.3917
Tabla de cálculo para pago de Antigüedad
Años de
Servicio
Días de
Sueldo
Qnas.
Anuales
Factor
20 150 10 0.4167
21 156 10.4 0.4333
22 162 10.8 0.4500
23 168 11.2 0.4667
24 174 11.6 0.4833
25 180 12 0.5000
26 186 12.4 0.5167
27 192 12.8 0.5333
28 198 13.2 0.5500
29 204 13.6 0.5667
30 210 14 0.5833
31 216 14.4 0.6000
32 222 14.8 0.6167
33 228 15.2 0.6333
34 234 15.6 0.6500
35 240 16 0.6667
40 270 18 0.7500
Tabla de cálculo para pago de Antigüedad
54. Conociendo mi Tarjetón de Pago
53
riesgo, al llegar a éstos, percibirá el 1.5% de la suma de sueldo
tabular y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis
del CCT. porcentaje que aumentara en 1.5% por cada año de servicio
cumplido que permanezca en las mismas condiciones.
Sueldo Tabular (002)+ Cpto. (011) x 1.5% aumentando un 1.5% por cada año
de servicio cumplido.
Concepto 024 Compensación
La compensación se otorgará a los químicos y responsables de farmacia, por
el manejo y control de narcóticos y estupefacientes. Norma que establece las
disposiciones para la aplicación de los conceptos asociados a la categoría,
puesto y/o servicio de los trabajadores del IMSS (09 agosto 2013).
Al personal de confianza de enfermería se les paga los siguientes porcentajes:
Sueldo Tabular (002) + Cpto.(011) x (0.10% o 0.15% como corresponda)
NIVEL PUESTO UNIDAD COMPENSACIÓN
N53 Director de Enf. UMAE 15%
N43 Jefe Enf. UM A 15%
N42 Jefe Enf. UM B 15%
N42 Jefe Enf. UM C 15%
N41 Jefe Enf. UM D 15%
N41 Jefe Enf. UM E 15%
N39 Jefe Enf. UMF 3 15%
N37 Jefe Enf. UMF 4 15%
N41 Subj Enf UM A 10%
N41 Subj Enf UM B 10%
N41 Subj Enf UM C 10%
N40 Subj Enf UM D 10%
N39 Subj Enf UM E 10%
N44 Subj Enf UMAE 10%
55. Conociendo mi Tarjetón de Pago
54
Concepto 025 Pago Supletorio de Guardería
En aquellas guarderías en que no hubiere cupo, el Instituto cubrirá al
trabajador la cantidad de $ 400.00 pesos mensuales por cada hijo que por
esta causa no pueda percibir esta prestación social.
Cláusula 76.- Guarderías Infantiles del CCT. Por lo anterior, el importe
quincenal es de $ 200.00 pesos.
Concepto 026 Pasajes Fijos
Los trabajadores que deban desempeñar sus tareas fuera de los centros de
trabajo, disfrutaran de una compensación mensual de $ 300.00 pesos para
pasajes,
Clausula 103.- Medios de transporte y Compensación por pasajes.
Categorías que perciben este pago: Promotor de Estomatología,
Trabajadora Social, Enfermera Especialista en Salud Publica,
Nutricionista Dietista, Auxiliar de Enfermería en Salud Publica,
Auxiliar de Trabajo Social, Asistente Medica, Promotor de Salud
Comunitaria, Enfermera Especialista en Atención Primaria a la Salud,
Enfermera Especialista en Atención Materno Infantil, Enfermera
Especialista en Salud Mental, Enfermera Especialista en Medicina de
Familia, Enfermera Jefe de Piso en Medicina Familiar y Trabajador
Social Clínico y Mensajero que deban desempeñar sus tareas fuera de
los centros de trabajo.
Las prestaciones anteriores, no serán suspendidas en las vacaciones, en las
licencias por enfermedad o en aquellas menores de quince días. Por lo
anterior, el importe quincenal es de $150.00 pesos.
Concepto 027 Compensación por pasajes
Pago a los trabajadores que prestan sus servicios en un municipio diferente al
de su lugar de residencia, siempre y cuando sea colindante. El importe lo
determina la Comisión Nacional o Subcomisiones mixtas de Pasajes. El tope
56. Conociendo mi Tarjetón de Pago
55
para recibir este pago es el sueldo de Químico Jefe de Sección de
Laboratorio. Importe Quincenal $42.44
Concepto 029 Prima de Vacaciones
Cláusula 47.- Vacaciones
“… Los trabajadores tendrán derecho a percibir una prima de un 25
por ciento sobre los salarios que les correspondan durante su
período vacacional”.
Salario Mensual Integrado entre 30 x Número de días de vacaciones x 0.25
Concepto 030 Prima Dominical
Cláusula 46 fracción II.- Descanso diario, semanal y Obligatorio.
“…Los Trabajadores que laboren los domingos disfrutaran de una
prima dominical de un 25 por ciento sobre el salario de un día
ordinario de trabajo…”.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) + (en su caso, 012 + 013 + 014 + 015 + 016
+ + 022+ 023 +054 + 057 + 058 + 061 + 063) + 020 + 050 entre 15, entre
jornada reportada por horas y décimas por el 0.25%
Concepto 031 Cláusula 99 CCT.
Cláusula 99.- Cambio de Lugar. Cuando para el desempeño de
labores, el Sindicato acepte que un trabajador, previo su
conocimiento, sea movilizado por necesidades del servicio por
promoción escalafonaria en los términos de la relativa a este
Contrato, del lugar donde reside a otro distinto, el Instituto le
proporcionará lo mismo que a su esposa o concubina, hijos y a sus
padres que dependan económicamente del trabajador, el importe
del pasaje en primera clase, los gastos para transporte de su menaje
de casa y el importe de sesenta días de sueldo.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) por 4 quincenas (60 días de sueldo).
57. Conociendo mi Tarjetón de Pago
56
Concepto 032 Estimulo por Asistencia
Art. 91 Reglamento Interior de Trabajo. Se afecta el pago por: faltas
injustificadas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo, incapacidades
por enfermedad general, licencias con sueldo a excepción por
fallecimiento de padres, hijos o conyugues.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) (en su caso cpto. 019 + 054 + 057 + 058+
061) entre 15 x 3 días de estímulo.
Concepto 033 Estimulo por Puntualidad
Cláusula 38. Artículo 93 Reglamento Interior de Trabajo del CCT.
Sueldo Tabular (002)+ Cpto. (011) (en su caso cpto. 019 + 054 + 057 + 058 +
061) entre 15 x 2 días de estímulo.
Concepto 035 Guardias
Cláusula 45.- Guardias.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) (en su caso cpto. 019 +023 + 054 + 057 +
058 + 061 + 063) + 020+ 050 entre 15 y entre jornada reportada por 2, por
horas y decimas reportadas.
Concepto 037 Tiempo Extraordinario
Clausula 32 Tiempo Extraordinario y Clausula 33.- Pago en Efectivo
de Tiempo Extraordinario y Guardias.
Se considera como tiempo extraordinario empleado al servicio del
Instituto:
I. El que exceda los límites de la jornada diaria contratada;
II. Todo el tiempo laborado en días de descanso semanal y en días no
laborales.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) (en su caso cpto 019 + 023 + 054 + 057
+058 +061 +063) + 020 + 050 entre 15 y entre jornada reportada por 2, por
horas y décimas reportadas.
58. Conociendo mi Tarjetón de Pago
57
Concepto 038 Pago en Efectivo de Vacaciones
Este concepto se paga únicamente al personal comisionado del SNTSS por
periodo anual el tiempo que dure la Comisión Sindical por cláusula 42.
Sueldo Tabular (002) + Cpto. (011) (en su caso cpto. 019 + 023 +054 + 057 +
058 + 061 + 063) + 020+050 entre 15 por días a pagar.
Concepto 039 Bonificación de Guarderías
$ 5.21 quincenal. Seguro de Responsabilidad Civil para la rama de Guarderías.
Concepto 040 Bonificación de Seguro Médico
$ 20.20 quincenal. Bonificación al personal médico como protección a la
práctica médica.
Concepto 041 Complemento de ayuda a Becarios
$10 % de la Beca (neto)
Concepto 042 Anticipo de Sueldo Cláusula 97del CCT.
El anticipo de sueldo es hasta por tres meses de sueldo una sola vez al año.
Es facultativo para el trabajador de base, usar en una sola ocasión o en forma
fraccionada, el derecho que le otorga esta cláusula. Estos anticipos no
devengarán intereses.
Sueldo Tabular (002) + concepto (011) por 2 por el Numero de meses
solicitados. Importe máximo 3 meses. Antigüedad 23 quincenas.
Concepto 043 Vale a Cuenta de Aguinaldo
Cláusula 107.- Aguinaldo.
El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo
nominal y proporcional a los sueldos percibidos.
El pago se hará anticipando medio mes en la quincena de enero
(Cpto. 047), un mes más en la primera quincena de agosto a solicitud
del Trabajador (Cpto. 043) y el saldo en la primera quincena del mes
59. Conociendo mi Tarjetón de Pago
58
de diciembre (Cpto. 049). El aguinaldo se paga libre de impuestos,
absorbiéndolos el Instituto.
Concepto 044 Ayuda para Refrigerio
A los trabajadores de guarderías que no perciben alimentos en especie. Se
afecta con las siguientes incidencias: incapacidades, comisiones, licencias con
y sin sueldo, faltas, becas con y sin sueldo y vacaciones. El importe quincenal
es de $30.00 pesos
Concepto 046 Ayuda Alojamiento a Becarios
Internado de Pregrado. Se le proporciona una ayuda económica por
concepto de alojamiento cuyo monto es de $100.00 mensuales (neto),
siempre que la unidad médica no cuente con alojamiento.
Concepto 047 Anticipo de Aguinaldo de Enero
El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal
y proporcional a los sueldos percibidos, el pago se hará anticipando medio
mes en la primera quincena de enero (Cpto. 047). Es un pago automático.
Concepto 048 Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas
Cláusula 47.- Vacaciones
“… En el pago de la quincena previa a la iniciación del período de
vacaciones en forma continua o fraccionada, los trabajadores
percibirán por concepto de "Ayuda para Actividades Culturales y
Recreativas", los días de salario que se indican en la siguiente tabla,
de acuerdo a su antigüedad efectiva…”:
ANTIGÜEDAD EFECTIVA DIAS A PAGAR
AÑOS
1 23
2 25
3 27
4 29
5 Y MAS 31
60. Conociendo mi Tarjetón de Pago
59
Suma de los Conceptos del Salario Mensual Integrado entre 30 X Número de
días de ayuda.
Concepto 049 Aguinaldo
Cláusula 107.- Aguinaldo. El aguinaldo anual de los Trabajadores
será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos
percibidos. El pago se hará anticipando medio mes en la primera
quincena del mes de diciembre.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) (en su caso cpto. 019 + 054 + 057 +058
+061) x 2 x 3 = Importe del Cpto. 049
Concepto 050 Ayuda para Despensa
Cláusula 142 Bis. – Despensa
El importe Mensual es de: $400.00 y el quincenal es de: $200.00. Ultimo
aumento 16 de octubre de 1997.
Concepto 052 Notas de Merito
Cláusula 126.- Notas de Mérito y Artículo 97 Reglamento Interior de
Trabajo del CCT.
Por cada nota de mérito que el trabajador obtenga dentro de un año
calendario, tendrá derecho a que se aumente un día adicional de
aguinaldo.
Concepto 053 Liquidaciones Fondo de Retiro
Clausula 143.- Fondo de Retiro y Reglamento del Fondo de Retiro
para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
61. Conociendo mi Tarjetón de Pago
60
Capítulo V.- De la Liquidación de Aportadores.
Concepto 054 Emanaciones Radiactivas No Médicas
Cláusula 86 Bis. Insalubridad y Artículo 5 Reglamento de
Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
El personal no médico que labore en las áreas o servicios de
emanaciones radiactivas, mientras este expuesto en forma constante
y permanente a este tipo de riesgo, al llegar a estos, percibirá el 20%
de la suma del sueldo tabular y la prestación contenida en el inciso b)
de la Cláusula 63 Bis del CCT. y disfrutará de periodos vacacionales
cuatrimestrales de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 47-
Vacaciones, del mismo ordenamiento.
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) x 20%= importe Cpto 054.
Concepto 055 Fondo de Ahorro
Cláusula 144.- Fondo de Ahorro. Artículo 18 del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones CCT.
A partir del 16 de octubre de 2015 se incrementó a 46 días el pago
del Fondo de Ahorro. La cantidad que por ese concepto se entregue
es libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado computado
del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. Este importe se calcula
sobre 360 días laborados.
Las incidencias que afectan el Fondo de Ahorro:
Lic. Sin Sueldo mayor a 3 días 129
Lic. Sin Sueldo de 1 a 3 días 171
Faltas 172
Becas sin Sueldo 175
Sueldo Tabular (002) + Cpto (011) entre 15 x 46 días = importe del Cpto 055.