Informe del Servicio Jurídico Permanente con relación a la situación administrativa legal del
Expediente Nº 540-09-05-301/08 caratulado “PRESA Y PROYECTO PRODUCTIVO S/Aº
AYUI IV SECCION DPTO. MERCEDES”
1. Informe del Servicio Jurídico Permanente con relación a la situación administrativa legal del
Expediente Nº 540-09-05-301/08 caratulado “PRESA Y PROYECTO PRODUCTIVO S/Aº
AYUI IV SECCION DPTO. MERCEDES”
Conforme la solicitud del Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores de Monte Caseros,
corresponde destacar que se han cumplido con las etapas previstas en el ordenamiento legal para la
tramitación administrativa en el marco de la Ley Nº 3460 (de Procedimiento Administrativo de
Corrientes) y se han dispuesto las medidas técnico-administrativas conforme las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01, que es la norma de asignación de misiones y funciones al
organismo y en ese marco las atribuciones de su autoridad superior en la materia de su competencia
I. Detalle de documentación presentada al ICAA
La documentación presentada consistió en los siguientes componentes:
a) Sección 1 - Proyecto Productivo;
b) Sección 2 - Línea de Base Ambiental;
c) Sección 3 - Selección de Alternativas de Presa;
d) Sección 4 - Proyecto de Presa;
e) Sección 5 - Estudio de Impacto (EsIA) de Presa;
f) Sección 6 - EsIA Proyecto Productivo;
g) Sección 7 - Plan de Gestión Ambiental Integrado;
Nota: El expediente de referencia consta de die.ciocho (18) cuerpos y 3479 fojas al 10 de
septiembre de 2010
II. Gestión técnico administrativa en la materia ambiental/hídrica
Luego de los análisis y evaluaciones correspondientes la autoridad ambiental:
1) Requirió ampliaciones de información que fueron cumplimentadas de acuerdo a la Ley Nº
5067/97 de Evaluación de Impacto Ambiental de la provincia de Corrientes
2) Se adjuntó el Informe del Plan de Enfermedades y Vectores de origen hídrico del Centro
Nacional de Parasitología y Enfermedades tropicales dependiente del la Facultad de
Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE);
3) Se presentó el Informe de Verificación a la Rotura de la Represa Ayuí Grande- realizado por
el Departamento de Hidráulica de Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del
Nordeste (septiembre/08);
4) Se informó sobre las modificatorias de Contrato de la Unión Transitorias de Empresas
Copra S.A. y Otras UTE (8/09/09);
5) Se presentaron los Formularios de Solicitud de Reasignación de Concesión de Uso de Agua
Pública, según el Código de Aguas de Corrientes;
6) Se presentó el informe de relevamiento de formaciones boscosas y mixtas;
7) Se presentó las actualizaciones de características de las Estaciones de Bombeo con
incorporación de todos los campos linderos al lago de la represa;
8) Se presentó la actualización del informe de ictiofauna y el informe de Situación y Riesgos
Potenciales de Proliferación de Algas;
2. 9) Se presentó la Resolución Nº 099/01 de Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes
respecto de la aprobación de Prefactibilidad de Adecuación Camino Acceso a Paso Galeano;
10) Se presentó la Constancia y la Certificación de Inscripción del Registro de Expendios,
Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos del SENASA.
II. Gestión conexa a la materia ambiental/aplicación Ley Nº 26.331 de Bosques Nativos
(autoridad de aplicación: Ministerio de Producción Trabajo y Turismo, Dirección de
Recursos Forestales)
1) Obra opinión de dicha área en los siguientes términos: “...no se encuentran faltas de
concordancia entre lo declarado en el proyecto y lo observado y analizado por los Técnicos
de la Dirección de Recursos Forestales, encontrándose todo lo solicitado en el proyecto
dentro del marco que establece la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario Nº 91/09, el Decreto
Provincial Nº 1439/09 de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la
provincia de Corrientes, la Ley Provincial Nº 5175 y su Decreto Reglamentario Nº 1014/01,
considerándose factible la realización de las tareas dentro del marco de la legislación
mencionada”.
III. Gestión ambiental ICAA/Participación Ciudadana
1) Por Resolución ICAA Nº 726 del 3 de Noviembre de 2009 se convocó a la realización del
procedimiento de Audiencia Pública Ambiental, a través de la publicación de los Edictos
correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 7 del Decreto Nº 876/05.
2) El objetivo de la Audiencia Pública fue permitir acceder a la documentación involucrada en
el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a la comunidad, en salvaguarda de
sus intereses y derechos, al mismo tiempo para que se recojan las experiencias, inquietudes
y aspiraciones de la comunidad, otorgando así transparencia y legitimidad a la gestión
ambiental. Es conveniente destacar que los distintos cuerpos que componen el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) estuvieron a disposición de cualquier ciudadano -durante los 30
días previos- tanto en Corrientes como en la ciudad de Mercedes, resaltándose que ninguno
de los noventa y seis (96) inscriptos tomaron vista del expediente, pese a la amplia difusión
que tuvo dicha Audiencia en los medios gráficos y audiovisuales.
3) La Audiencia Pública Ambiental se llevó a cabo en la sede de la Asociación de Industria y
Comercio de Mercedes, calle San Martín Nº 1128, el día 4 de diciembre de 2009 a las 19,00
horas, como parte del proceso de implementación se efectuó un Registro de Participantes de
la citada Audiencia.
4) Se efectuaron invitaciones a participar de la Audiencia Ambiental a los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios de áreas relacionados a los contenidos del proyecto y los
respectivos Directores, Entes Autárquicos, Decanos de la Universidad Nacional del
Nordeste, Directores de las Carreras de Posgrado de Derecho Ambiental y de
Especialización de Evaluación de Impactos; Director del INTA Centro Regional Corrientes
y Jefe del INTA de Mercedes, Asociaciones de Productores; Federación Económica de
Corrientes; Consejos Profesionales; Presidente de la Cámara de Diputados y de Senadores;
Presidente de la Comisión de Ecología de la Cámara de Senadores, y la Comisión de
Ambiente de la Cámara de Diputados, Intendentes; Director de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia l-
Sala IV, Director Político de Greenpeace Argentina, Director Departamento Conservación
de Vida Silvestre Argentina, Directivos de la FARN, al Director de Derechos Sociales del
Defensor del Pueblo de la Nación; Presidente de la Delegación Argentina de la Comisión
3. Administradora del Río Uruguay (CARU), Director Ejecutivo de la Fundación Reserva del
Iberá, y otras ONG´s.
5) Posterior a la Audiencia Pública Ambiental toma intervención la Gerencia de Gestión
Ambiental del organismo, pronunciándose respecto a la procedencia de declarar conveniente
la realización del proyecto desde el punto de vista ambiental, produciendo la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
6) Se dicta la Resolución ICAA Nº 794 del 07 de diciembre del 2009, formulándose la
Declaración de Impacto Ambiental, la que se homologa mediante Decreto Nº 2353/09.
7) Se pone en conocimiento -entre otros- de la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU) la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo destacar
que en octubre del 2008, ya se había evacuado información solicitada por la CARU respecto
al proyecto de construcción de Ayuí, tramitado en Expte 540-714/08, no articulando dicha
entidad recurso administrativo al respecto.
8) En enero de 2010, se evacuó el primer requerimiento de la Unidad Fiscal de Investigaciones
en Materia Ambiental (UFIMA), en relación a la actuación judicial Nº 382/08 caratulada
"Investigación preliminar sobre Proyecto Productivo represa Ayuí, Provincia de Corrientes"
donde se requería el marco jurídico aplicable para la evaluación de impacto ambiental de las
obras hidráulicas, requiriéndose nuevamente información por parte de dicho organismo.
9) En marzo de 2010 la UFIMA efectuó un segundo requerimiento, solicitando información
respecto al estado actual en que se encuentra el proyecto y requiriendo la remisión del acto
administrativo de convocatoria a Audiencia Pública Ambiental, publicaciones, Declaración
de Impacto Ambiental y su ratificación (Decreto) y actos administrativos posteriores;
requerimiento contestado en tiempo y forma
10) En abril de 2010, nuevamente la UFIMA efectuó requerimiento respecto al estado actual
respecto al inicio o no de las obras relacionadas con el proyecto Ayuí, solicitando además
copias del dictamen expedido por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de
Producción, Trabajo y Turismo; información evacuada en tiempo y forma
11) A raíz de la solicitud de Copra y Otras UTE en julio de 2010 respecto a la activación de los
trámites para la aprobación para la construcción de la obra, cono así también la concesión de
derechos de aguas a favor de los integrantes de la Unión Transitoria de Empresas:
A. Toma intervención el Servicio Jurídico permanente y la Gerencia de Ingeniería y se dicta
la Resolución Nº 424/10 aprobando el proyecto de las obras principales y
complementaria del Proyecto Ayuí y se autoriza a Copra y Otras UTE, a publicar los
edictos de acuerdo a lo que establece el Código de Aguas para la concesión de los
derechos sobre el uso de las aguas públicas.
B. Se publican los edictos de ley y en fecha 07 de septiembre de 2010 se presenta a
formular oposición la Fundación Reserva del Iberá, presentación que es declara
admisible y se le corre traslado, como establece el Código de Aguas, para que los
solicitantes de la concesión de derechos de aguas tomen razón a través de la UTE y
contesten.
12) Finalmente corresponde destacar muy especialmente que en relación con la vinculación con
la autoridad ambiental nacional, en septiembre de 2008, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación informa la designación del Subsecretario de Política y Planificación
Ambiental como funcionario para "facilitar los contactos con el ICAA para interiorizarse
respecto al Proyecto Ayuí", nota que fue debidamente contestada en fecha 17 de octubre de
4. 2008, señalándosele a la SAyDS que la Gerente de Gestión Ambiental del Organismo se
encuentra a su disposición para coordinar el acceso a la vista de los documentos técnicos,
cuestión ésta que se tramitó en el Expte. ICAA Nº 540-612/08.
13) También en la vinculación del Organismo con las ONGs, corresponde destacar que en las
actuaciones administrativas nº 540-623/08 de septiembre de 2008, se contestó la solicitud de la
Asociación Ecologista Río Mocoretá -Presidente Dr. Luis Mujica- y en el Expte Nº 540-320/08 se
evacuó información solicitada por el Director Ejecutivo Fundación Reserva del Ibera, señalándose
que el Sr. Presidente de la Fundación, Don Enrique Lacour, concurrirá al ICAA a tomar vistas,
señalándose mediante Nota Nº 191/08 que están a su disposición para la consulta los documentos
técnicos presentados en el ICAA.
Conclusiones: Durante el procedimiento administrativo referido precedentemente se aplicó el
marco jurídico que a continuación se detalla, correspondiendo destacar que se han cumplido con
todas y cada una de las etapas previstas en el ordenamiento legal vigente, asegurándose la
participación ciudadana y evacuándose todos los requerimientos efectuados por distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y ONGs.
1) Ley Nº 3460 de Procedimiento Administrativo.
2) Decreto Ley Nº 212/01 de creación del ICAA, donde se establecen sus Misiones y
Funciones.
3) Decreto Ley Nº 191/01, Código de Aguas de la provincia de Corrientes.
4) Ley Nº 5067, de Evaluación de Impacto Ambiental.
5) Decreto Nº 876/05, reglamentario de la Audiencia Pública Ambiental (vigente al momento
de la Audiencia el 4 de diciembre de 2009).
6) Ley Nº 25.675, de Presupuestos Mínimos General del Ambiente,
7) Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
8) Decreto Reglamentario Nº 91/09.
9) Decreto Provincial Nº 1439/09, de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos de la provincia de Corrientes (vigente al momento de la Audiencia el 4 de diciembre
de 2009).
10) Ley Provincial Nº 5175.
11) Decreto Reglamentario Nº 1014/01.
12) Ley Nº 5974, de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de
Corrientes, donde en su artículo 34º expresa "...que los titulares de Planes de
Aprovechamiento, Manejo Sostenible y/o Cambio de Uso del Suelo, calificados en el marco
del Decreto Provincial Nº 1439/09, quedarán firmes, conforme a los términos de la presente
Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos."
13) Decreto Nº 1970 del 10 de junio de 2010, donde se tiene por Ley de la provincia la
sancionada bajo el Nº 5974, publicado en el Boletín Oficial Nº 25.755 el 18 de junio de
2010.
SERVICIO JURIDICO PERMANENTE, ICAA, 10 de Septiembre de 2010