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Derecho Comercial y Mercantil en Canadá

Las particularidades de los Contratos de Joint Venture

Podríamos definir un Joint Venture como una asociación comercial estratégica temporaria entre
varias empresas (socios), creada a los efectos de alcanzar en forma conjunta un objetivo comercial.
El concepto de Joint Venture se creó y desarrolló en virtud y de acuerdo con el sistema legal
CommonLaw (El sistema inglés canadiense y americano). En la Provincia de Québec, el concepto de
Joint Venture se adaptó para cumplir con las normas de Derecho Civil pero con las consecuencias
imprevistas que se indican más abajo. El lector debe tener en cuenta que Québec tiene un estado
distintivo respecto de otras regiones de Norte América debido a su sistema de derecho civil, que
básicamente deriva del “Code civil de Napoléon”. Es en este contexto donde debemos analizar el
concepto de Joint Venture y el impacto de las normas de conflicto de ley sobre aquél.

En los últimos años, la competencia comercial empujó en forma inexorable a las empresas para que
crearan esas asociaciones a los efectos de cumplir con las demandas del mercado.

Normalmente, las distintas empresas que celebran un contrato de Joint Venture bajo el sistema
CommonLaw conservan cada una su carácter de entidad legal independiente. Ellas unen sus
esfuerzos, así como sus recursos, para promover su objetivo común. Esta “alianza estratégica” les
permite aumentar su potencial comercial de un modo tal que muy probablemente no podrían
hacerlo en forma separada. Bajo el sistema CommonLaw, esta clase de relaciones se distinguen de
otras formas asociativas (tales como las sociedades colectivas, las sociedades por acciones,
subcontratos, etc.) principalmente por su naturaleza temporaria (limitación respecto de la duración),
y por la participación en las obligaciones entre las partes del Joint Venture (limitación respecto de la
responsabilidad, determinada al inicio de la asociación). Sin embargo, el Derecho Civil de Québec,
como existe en la actualidad, no permite que los socios de un Joint Venture limiten su
responsabilidad individual frente a terceras personas; es allí donde radica el problema.

Efectivamente, la esencia del Joint Venture bajo el sistema CommonLaw consiste en que los
miembros conservan su carácter legal independiente y cada uno solamente es considerado
responsable de sus propios incumplimientos frente a terceras personas. Sin embargo, el concepto de
Joint Venture no existe como un contrato independiente bajo la Ley Civil de Québec. Por
consiguiente, los tribunales de Québec tienden a interpretar los contratos de Joint Venture como
equiparados a un tipo de asociación legal pre-existente en el Código Civil de Québec: el contrato de
colaboración. Por ley, los miembros de una sociedad de colaboración no pueden limitar su
responsabilidad frente a terceras personas, lo que invalida una de las ventajas principales de un Joint
Venture.

¿Las partes que pretenden crear un Joint Venture pueden limitar las consecuencias de esta
interpretación por parte de los tribunales de Québec? Este asunto debe resolverse a través de una
sólida planificación estratégica de la estructura legal de la asociación y a través de la calidad en la
confección del contrato. Quienes pretendan celebrar un contrato de Joint Venture bajo la
jurisdicción de Québec, ya sea por opción o en virtud de la aplicación de las normas de conflicto de
ley, nunca deberían simplemente importar un contrato de Joint Venture confeccionado para una
jurisdicción de CommonLaw. En cambio, se debería confeccionar un contrato nuevo de acuerdo con
la Ley Civil de Québec. De hecho, esa clase de contrato exige distintos mecanismos legales a los
efectos de alcanzar los efectos deseados del Joint Venture.

Para quienes deseen unir sus esfuerzos y recursos en una sociedad de Joint Venture, la determinación de la
jurisdicción, y por consiguiente de la ley aplicable, constituye una cuestión prioritaria.

Si ambas partes de un Joint Venture son sociedades de Québec, y por consiguiente están reguladas por la Ley
Civil de Québec, el contrato de Joint Venture se confeccionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Civil de
Québec. De hecho, en ese contrato de Joint Venture que comprende sociedades de Québec, las partes deberían
concentrar su atención en la estructura de confección del contrato, a los efectos de otorgar a su contrato todas
las ventajas derivadas de su calidad de socios en una entidad de tipo Joint Venture.




Derecho Comercial y Mercantil en Canadá
Las particularidades de los Contratos de Joint Venture

Podríamos definir un Joint Venture como una asociación comercial estratégica temporaria entre varias empresas
(socios), creada a los efectos de alcanzar en forma conjunta un objetivo comercial. El concepto de Joint Venture
se creó y desarrolló en virtud y de acuerdo con el sistema legal CommonLaw (El sistema inglés canadiense y
americano). En la Provincia de Québec, el concepto de Joint Venture se adaptó para cumplir con las normas de
Derecho Civil pero con las consecuencias imprevistas que se indican más abajo. El lector debe tener en cuenta
que Québec tiene un estado distintivo respecto de otras regiones de Norte América debido a su sistema de
derecho civil, que básicamente deriva del “Code civil de Napoléon”. Es en este contexto donde debemos analizar
el concepto de Joint Venture y el impacto de las normas de conflicto de ley sobre aquél.

En los últimos años, la competencia comercial empujó en forma inexorable a las empresas para que crearan esas
asociaciones a los efectos de cumplir con las demandas del mercado.

Normalmente, las distintas empresas que celebran un contrato de Joint Venture bajo el sistema CommonLaw
conservan cada una su carácter de entidad legal independiente. Ellas unen sus esfuerzos, así como sus recursos,
para promover su objetivo común. Esta “alianza estratégica” les permite aumentar su potencial comercial de un
modo tal que muy probablemente no podrían hacerlo en forma separada. Bajo el sistema CommonLaw, esta
clase de relaciones se distinguen de otras formas asociativas (tales como las sociedades colectivas, las
sociedades por acciones, subcontratos, etc.) principalmente por su naturaleza temporaria (limitación respecto de
la duración), y por la participación en las obligaciones entre las partes del Joint Venture (limitación respecto de la
responsabilidad, determinada al inicio de la asociación). Sin embargo, el Derecho Civil de Québec, como existe
en la actualidad, no permite que los socios de un Joint Venture limiten su responsabilidad individual frente a
terceras personas; es allí donde radica el problema.

Efectivamente, la esencia del Joint Venture bajo el sistema CommonLaw consiste en que los miembros conservan
su carácter legal independiente y cada uno solamente es considerado responsable de sus propios
incumplimientos frente a terceras personas. Sin embargo, el concepto de Joint Venture no existe como un
contrato independiente bajo la Ley Civil de Québec. Por consiguiente, los tribunales de Québec tienden a
interpretar los contratos de Joint Venture como equiparados a un tipo de asociación legal pre-existente en el
Código Civil de Québec: el contrato de colaboración. Por ley, los miembros de una sociedad de colaboración no
pueden limitar su responsabilidad frente a terceras personas, lo que invalida una de las ventajas principales de
un Joint Venture.

¿Las partes que pretenden crear un Joint Venture pueden limitar las consecuencias de esta interpretación por
parte de los tribunales de Québec? Este asunto debe resolverse a través de una sólida planificación estratégica
de la estructura legal de la asociación y a través de la calidad en la confección del contrato. Quienes pretendan
celebrar un contrato de Joint Venture bajo la jurisdicción de Québec, ya sea por opción o en virtud de la
aplicación de las normas de conflicto de ley, nunca deberían simplemente importar un contrato de Joint Venture
confeccionado para una jurisdicción de CommonLaw. En cambio, se debería confeccionar un contrato nuevo de
acuerdo con la Ley Civil de Québec. De hecho, esa clase de contrato exige distintos mecanismos legales a los
efectos de alcanzar los efectos deseados del Joint Venture.

Para quienes deseen unir sus esfuerzos y recursos en una sociedad de Joint Venture, la determinación de la
jurisdicción, y por consiguiente de la ley aplicable, constituye una cuestión prioritaria.

Si ambas partes de un Joint Venture son sociedades de Québec, y por consiguiente están reguladas por la Ley
Civil de Québec, el contrato de Joint Venture se confeccionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Civil de
Québec. De hecho, en ese contrato de Joint Venture que comprende sociedades de Québec, las partes deberían
concentrar su atención en la estructura de confección del contrato, a los efectos de otorgar a su contrato todas
las ventajas derivadas de su calidad de socios en una entidad de tipo Joint Venture.

Asimismo, en el caso de que las partes en un Joint Venture estén sometidas a leyes de distintas jurisdicciones, se
aplicarán las normas básicas relativas a Conflicto de Ley. Las partes primeramente deberían determinar la ley de
la jurisdicción que regula su contrato de Joint Venture, ya sea a través de un contrato conjunto sobre la elección
de esa jurisdicción o recurriendo al derecho internacional privado.

En vista de lo anterior, queda claro que las partes en un contrato de Joint Venture deben estar alertas y
concientes de la cuestión relativa a la interpretación bajo la Ley Civil de Québec. De todos modos, no obstante la
inconveniencia establecida en este artículo, los Joint Venture aún son instrumentos comerciales de utilidad en
Québec para marcar la diferencia en el mercado actual agresivamente innovador, siempre y cuando se contraten
los servicios y el asesoramiento de abogados prudentes.

Última actualización: Febrero de 2006

La Crónica Jurídica es una atención del Dr. Alain P. Lecours. La traducción al español la realizó Alejandra Hozikian
abogada y traductora pública de inglés miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; y del Colegio
de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La Crónica Jurídica es distribuida gratuitamente, vía
correo electrónico, a los clientes y socios de negocio del estudio Lecours&Lessard. El presente documento tiene por
finalidad informar y puede no reflejar las más recientes modificaciones jurídicas. Los clientes y lectores no deben actuar
o abstenerse de hacerlo sobre la base de las informaciones contenidas en la presente crónica sin haber solicitado
previamente el consejo jurídico de un profesional.


                                         Dr. Alain P. Lecours



Jointventure
Empresa conjunta o jointventure es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo
entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas ocomerciantes). Una jointventure no tiene por
qué constituir una compañía o entidad legal separada. En castellano, jointventure significa, literalmente,
‘aventura conjunta’ o ‘aventura en conjunto’. Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese
significado: se utilizan, por ejemplo, términos como «alianza estratégica» y «alianza comercial», o incluso
el propio término en inglés. El jointventure también es conocido como «riesgo compartido», donde dos o
más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las
mejores tácticas de mercadeo.
El objetivo de una «empresa conjunta» puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la
prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de
la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de
obtener beneficios económicos para su desarrollo.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones
de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital,
tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o
productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how (‘saber cómo’). Dicha alianza no
implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.

[editar]   Características de la jointventure
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de
colaboración, constituir una UTE (Unión Temporal de Empresas), reconocidas por el Derecho español) o
incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa
conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).

La diferencia entre una jointventure y una fusión es que en el caso de la jointventure, las empresas A y B
se juntan para crear una empresa C; existen ahora tres empresas. En cambio en una fusión (merger), la
empresa A se fusiona con la empresa B; existe ahora solamente una empresa.1

En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera
independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o
pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se
haya estructurado la propia empresa conjunta.

Se debe aclarar si el jointventure implica solamente la sociedad estratégica entre empresas de generación
privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la
administración publica de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de
capitales privados con inversión publica acarrearía beneficios de características imponderables para los
estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la
tecnología. es compartir riesgos al ser aliados.

El jointventure no solo debe de crear una empresa B, también puede darse el caso de que ambas se unan
solo para la creación de un nuevo producto o la agilizacion de una linea de ensamblaje.

[editar]   Motivos para constituir una empresa conjunta
Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas conjuntas.
Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance
de una sola empresa. Son muy importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay
necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo
plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).

Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad de actuar de
forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para
competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas
conjuntas para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-
how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa
nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).




Revisión Modular Código de Comercio
Con más de 35 años de experiencia en la industria de la construcción modular, NTA, Inc. no sólo puede
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aplicables. NTA, Inc. se asocia con el Modular BuildingSystems Asociación de mantenerse al tanto de las
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de revisión de plan se puede revisar las estructuras de cualquier ocupación o el uso para el cumplimiento del
código de alguno o todos de los siguientes códigos de modelo: BOCA, UBC, SBCCI, CABO, ICC (así como las
enmiendas correspondientes códigos estatales). Las revisiones también evaluar el diseño estructural y los
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de la revisión del plan NTA, Inc. 's y los servicios de consultoría de código póngase en contacto con Bill
Tegeler con respecto a los edificios comerciales e industriales, o Barts David con respecto a las estructuras
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No sólo NTA, Inc. ayuda a resolver los problemas relacionados con el código, pero también mantenerte al tanto
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modular y el diseño de ingeniería que le puede ayudar.

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  • 1. Derecho Comercial y Mercantil en Canadá Las particularidades de los Contratos de Joint Venture Podríamos definir un Joint Venture como una asociación comercial estratégica temporaria entre varias empresas (socios), creada a los efectos de alcanzar en forma conjunta un objetivo comercial. El concepto de Joint Venture se creó y desarrolló en virtud y de acuerdo con el sistema legal CommonLaw (El sistema inglés canadiense y americano). En la Provincia de Québec, el concepto de Joint Venture se adaptó para cumplir con las normas de Derecho Civil pero con las consecuencias imprevistas que se indican más abajo. El lector debe tener en cuenta que Québec tiene un estado distintivo respecto de otras regiones de Norte América debido a su sistema de derecho civil, que básicamente deriva del “Code civil de Napoléon”. Es en este contexto donde debemos analizar el concepto de Joint Venture y el impacto de las normas de conflicto de ley sobre aquél. En los últimos años, la competencia comercial empujó en forma inexorable a las empresas para que crearan esas asociaciones a los efectos de cumplir con las demandas del mercado. Normalmente, las distintas empresas que celebran un contrato de Joint Venture bajo el sistema CommonLaw conservan cada una su carácter de entidad legal independiente. Ellas unen sus esfuerzos, así como sus recursos, para promover su objetivo común. Esta “alianza estratégica” les permite aumentar su potencial comercial de un modo tal que muy probablemente no podrían hacerlo en forma separada. Bajo el sistema CommonLaw, esta clase de relaciones se distinguen de otras formas asociativas (tales como las sociedades colectivas, las sociedades por acciones, subcontratos, etc.) principalmente por su naturaleza temporaria (limitación respecto de la duración), y por la participación en las obligaciones entre las partes del Joint Venture (limitación respecto de la responsabilidad, determinada al inicio de la asociación). Sin embargo, el Derecho Civil de Québec, como existe en la actualidad, no permite que los socios de un Joint Venture limiten su responsabilidad individual frente a terceras personas; es allí donde radica el problema. Efectivamente, la esencia del Joint Venture bajo el sistema CommonLaw consiste en que los miembros conservan su carácter legal independiente y cada uno solamente es considerado responsable de sus propios incumplimientos frente a terceras personas. Sin embargo, el concepto de Joint Venture no existe como un contrato independiente bajo la Ley Civil de Québec. Por consiguiente, los tribunales de Québec tienden a interpretar los contratos de Joint Venture como equiparados a un tipo de asociación legal pre-existente en el Código Civil de Québec: el contrato de colaboración. Por ley, los miembros de una sociedad de colaboración no pueden limitar su responsabilidad frente a terceras personas, lo que invalida una de las ventajas principales de un Joint Venture. ¿Las partes que pretenden crear un Joint Venture pueden limitar las consecuencias de esta interpretación por parte de los tribunales de Québec? Este asunto debe resolverse a través de una sólida planificación estratégica de la estructura legal de la asociación y a través de la calidad en la confección del contrato. Quienes pretendan celebrar un contrato de Joint Venture bajo la jurisdicción de Québec, ya sea por opción o en virtud de la aplicación de las normas de conflicto de ley, nunca deberían simplemente importar un contrato de Joint Venture confeccionado para una jurisdicción de CommonLaw. En cambio, se debería confeccionar un contrato nuevo de acuerdo con
  • 2. la Ley Civil de Québec. De hecho, esa clase de contrato exige distintos mecanismos legales a los efectos de alcanzar los efectos deseados del Joint Venture. Para quienes deseen unir sus esfuerzos y recursos en una sociedad de Joint Venture, la determinación de la jurisdicción, y por consiguiente de la ley aplicable, constituye una cuestión prioritaria. Si ambas partes de un Joint Venture son sociedades de Québec, y por consiguiente están reguladas por la Ley Civil de Québec, el contrato de Joint Venture se confeccionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Civil de Québec. De hecho, en ese contrato de Joint Venture que comprende sociedades de Québec, las partes deberían concentrar su atención en la estructura de confección del contrato, a los efectos de otorgar a su contrato todas las ventajas derivadas de su calidad de socios en una entidad de tipo Joint Venture. Derecho Comercial y Mercantil en Canadá Las particularidades de los Contratos de Joint Venture Podríamos definir un Joint Venture como una asociación comercial estratégica temporaria entre varias empresas (socios), creada a los efectos de alcanzar en forma conjunta un objetivo comercial. El concepto de Joint Venture se creó y desarrolló en virtud y de acuerdo con el sistema legal CommonLaw (El sistema inglés canadiense y americano). En la Provincia de Québec, el concepto de Joint Venture se adaptó para cumplir con las normas de Derecho Civil pero con las consecuencias imprevistas que se indican más abajo. El lector debe tener en cuenta que Québec tiene un estado distintivo respecto de otras regiones de Norte América debido a su sistema de derecho civil, que básicamente deriva del “Code civil de Napoléon”. Es en este contexto donde debemos analizar el concepto de Joint Venture y el impacto de las normas de conflicto de ley sobre aquél. En los últimos años, la competencia comercial empujó en forma inexorable a las empresas para que crearan esas asociaciones a los efectos de cumplir con las demandas del mercado. Normalmente, las distintas empresas que celebran un contrato de Joint Venture bajo el sistema CommonLaw conservan cada una su carácter de entidad legal independiente. Ellas unen sus esfuerzos, así como sus recursos, para promover su objetivo común. Esta “alianza estratégica” les permite aumentar su potencial comercial de un modo tal que muy probablemente no podrían hacerlo en forma separada. Bajo el sistema CommonLaw, esta clase de relaciones se distinguen de otras formas asociativas (tales como las sociedades colectivas, las sociedades por acciones, subcontratos, etc.) principalmente por su naturaleza temporaria (limitación respecto de la duración), y por la participación en las obligaciones entre las partes del Joint Venture (limitación respecto de la responsabilidad, determinada al inicio de la asociación). Sin embargo, el Derecho Civil de Québec, como existe en la actualidad, no permite que los socios de un Joint Venture limiten su responsabilidad individual frente a terceras personas; es allí donde radica el problema. Efectivamente, la esencia del Joint Venture bajo el sistema CommonLaw consiste en que los miembros conservan su carácter legal independiente y cada uno solamente es considerado responsable de sus propios incumplimientos frente a terceras personas. Sin embargo, el concepto de Joint Venture no existe como un contrato independiente bajo la Ley Civil de Québec. Por consiguiente, los tribunales de Québec tienden a interpretar los contratos de Joint Venture como equiparados a un tipo de asociación legal pre-existente en el Código Civil de Québec: el contrato de colaboración. Por ley, los miembros de una sociedad de colaboración no pueden limitar su responsabilidad frente a terceras personas, lo que invalida una de las ventajas principales de un Joint Venture. ¿Las partes que pretenden crear un Joint Venture pueden limitar las consecuencias de esta interpretación por parte de los tribunales de Québec? Este asunto debe resolverse a través de una sólida planificación estratégica de la estructura legal de la asociación y a través de la calidad en la confección del contrato. Quienes pretendan celebrar un contrato de Joint Venture bajo la jurisdicción de Québec, ya sea por opción o en virtud de la
  • 3. aplicación de las normas de conflicto de ley, nunca deberían simplemente importar un contrato de Joint Venture confeccionado para una jurisdicción de CommonLaw. En cambio, se debería confeccionar un contrato nuevo de acuerdo con la Ley Civil de Québec. De hecho, esa clase de contrato exige distintos mecanismos legales a los efectos de alcanzar los efectos deseados del Joint Venture. Para quienes deseen unir sus esfuerzos y recursos en una sociedad de Joint Venture, la determinación de la jurisdicción, y por consiguiente de la ley aplicable, constituye una cuestión prioritaria. Si ambas partes de un Joint Venture son sociedades de Québec, y por consiguiente están reguladas por la Ley Civil de Québec, el contrato de Joint Venture se confeccionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Civil de Québec. De hecho, en ese contrato de Joint Venture que comprende sociedades de Québec, las partes deberían concentrar su atención en la estructura de confección del contrato, a los efectos de otorgar a su contrato todas las ventajas derivadas de su calidad de socios en una entidad de tipo Joint Venture. Asimismo, en el caso de que las partes en un Joint Venture estén sometidas a leyes de distintas jurisdicciones, se aplicarán las normas básicas relativas a Conflicto de Ley. Las partes primeramente deberían determinar la ley de la jurisdicción que regula su contrato de Joint Venture, ya sea a través de un contrato conjunto sobre la elección de esa jurisdicción o recurriendo al derecho internacional privado. En vista de lo anterior, queda claro que las partes en un contrato de Joint Venture deben estar alertas y concientes de la cuestión relativa a la interpretación bajo la Ley Civil de Québec. De todos modos, no obstante la inconveniencia establecida en este artículo, los Joint Venture aún son instrumentos comerciales de utilidad en Québec para marcar la diferencia en el mercado actual agresivamente innovador, siempre y cuando se contraten los servicios y el asesoramiento de abogados prudentes. Última actualización: Febrero de 2006 La Crónica Jurídica es una atención del Dr. Alain P. Lecours. La traducción al español la realizó Alejandra Hozikian abogada y traductora pública de inglés miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; y del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La Crónica Jurídica es distribuida gratuitamente, vía correo electrónico, a los clientes y socios de negocio del estudio Lecours&Lessard. El presente documento tiene por finalidad informar y puede no reflejar las más recientes modificaciones jurídicas. Los clientes y lectores no deben actuar o abstenerse de hacerlo sobre la base de las informaciones contenidas en la presente crónica sin haber solicitado previamente el consejo jurídico de un profesional. Dr. Alain P. Lecours Jointventure Empresa conjunta o jointventure es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas ocomerciantes). Una jointventure no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada. En castellano, jointventure significa, literalmente, ‘aventura conjunta’ o ‘aventura en conjunto’. Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos como «alianza estratégica» y «alianza comercial», o incluso el propio término en inglés. El jointventure también es conocido como «riesgo compartido», donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.
  • 4. El objetivo de una «empresa conjunta» puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo. Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how (‘saber cómo’). Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica. [editar] Características de la jointventure No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una UTE (Unión Temporal de Empresas), reconocidas por el Derecho español) o incluso una sociedad participada por ambas. Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción). La diferencia entre una jointventure y una fusión es que en el caso de la jointventure, las empresas A y B se juntan para crear una empresa C; existen ahora tres empresas. En cambio en una fusión (merger), la empresa A se fusiona con la empresa B; existe ahora solamente una empresa.1 En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta. Se debe aclarar si el jointventure implica solamente la sociedad estratégica entre empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la administración publica de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión publica acarrearía beneficios de características imponderables para los estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la tecnología. es compartir riesgos al ser aliados. El jointventure no solo debe de crear una empresa B, también puede darse el caso de que ambas se unan solo para la creación de un nuevo producto o la agilizacion de una linea de ensamblaje. [editar] Motivos para constituir una empresa conjunta Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay
  • 5. necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras). Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know- how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos). Revisión Modular Código de Comercio Con más de 35 años de experiencia en la industria de la construcción modular, NTA, Inc. no sólo puede garantizar la calidad de la propia casa, pero también que se cumpla con todos los códigos y reglamentos aplicables. NTA, Inc. se asocia con el Modular BuildingSystems Asociación de mantenerse al tanto de las demandas del consumidor y noticias del sector. NTA, Inc. cuenta con la experiencia en diseño arquitectónico, eléctrico, mecánico / HVAC, plomería, y el sistema de tuberías de gas y / o revisión del plan. Nuestro personal experimentado consultoría código puede ayudar en el diseño y aprobación de los diseños de los edificios en los 50 estados y partes de Canadá. Nuestro personal de revisión de plan se puede revisar las estructuras de cualquier ocupación o el uso para el cumplimiento del código de alguno o todos de los siguientes códigos de modelo: BOCA, UBC, SBCCI, CABO, ICC (así como las enmiendas correspondientes códigos estatales). Las revisiones también evaluar el diseño estructural y los cálculos para identificar deficiencias de diseño y no conformidades de código.Además, NTA, Inc. es una inspección aprobado por la agencia de BOCA y la aprobación del plan. Para obtener más información acerca de la revisión del plan NTA, Inc. 's y los servicios de consultoría de código póngase en contacto con Bill Tegeler con respecto a los edificios comerciales e industriales, o Barts David con respecto a las estructuras residenciales. No sólo NTA, Inc. ayuda a resolver los problemas relacionados con el código, pero también mantenerte al tanto de los últimos avances en la adopción de código, enmiendas e interpretaciones a través de nuestro sinopsis código en línea . Este servicio está disponible exclusivamente para los usuarios del servicio eAPPROVAL NTA, Inc. 's. NTA, Inc. proporciona Construyendo Certificaciones del producto. la construcción de la revisión del código de cumplimiento. Edificio de Servicios de Consultoría Código. Auditoría de Inspección de Calidad de servicio. ThirdParty Revisión del Plan (DAPIA) e Inspección (IPIA). ingeniería, revisión de planos, consultoría, redacción, ensayo de productos a las normas nacionales y los informes de evaluación para la industria de la construcción. NTA Inc. cubre EE.UU. y Canadá. Para la construcción de cumplimiento del código. Inspección de calidad, pruebas de SIP panel de pruebas certificado fuego, revisión del plan modular y el diseño de ingeniería que le puede ayudar.