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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ,[object Object],[object Object],[object Object],Expositores: ACTOS DE DISPOSICIÓN  DEL PROPIO CUERPO
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ACTOS DE DISPOSICIÓN  DEL PROPIO CUERPO ,[object Object],[object Object],[object Object],Expositores:
INTRODUCCIÓN Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de  la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas  milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido quedarse atrás y  se esta encargando de regular tales fines.
Aspectos técnicos A.-  Conceptos B.-  Condiciones C.-  Tratamientos D.-  Consentimiento E.-  Transplantes de órganos de una persona muerta Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos inmunidad El 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842  Artículo1621c.c para entender que “por donación el donante  se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”
Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:     D. S. Nº 014-2005-SA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos  respectivamente.
Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:      D. S. Nº 014-2005-SA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:      D. S. Nº 014-2005-SA   Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  A la protección del cuerpo   A la cesión de órganos   Código Civil Peruano de 1936   Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  A la protección del cuerpo   A la cesión de órganos   X Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942   No lo tomó en cuenta el Código Civil Peruano de 1936
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Los actos de disposición  del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres
Los actos de disposición  del propio cuerpo PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres X
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria Se puede ceder Órganos Sustancias Tejidos Los actos de disposición  del propio cuerpo
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  válidos Exigencia, de orden médico o quirúrgico Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Situación límite Ejm: semejante Los actos de disposición  del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  De riñón se realizó en 1969   De corazón en 1972 De cornea en 1978   Trasplante de hígado en el 2000   Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el  P er ú
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  Varga  distingue tres clases de trasplantes El autoinjerto  El homoinjerto  El heteroinjerto  El trasplante de piel, cornea.   De un individuo a otro   De animal a hombre.
DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro. CONCORDANCIA:   ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP) Articulo 8.-
DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Articulo 8.- Este artículo contempla:   Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte.  tal acto responde  Finalidad altruista.  Sin intención de lucro. Por ello …  Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte.  Fines de interés social.  Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas.  Los transplantes de órganos.  Conservación prolongación  de la vida humana.
REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Revocar.   Dejar sin efecto una concesión,   un mandato o una resolución . Consumar.   Llevar a cabo totalmente algo.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- CONCORDANCIAS
REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- ,[object Object],CONCORDANCIAS Artículo 3º.-   Consentimiento del donante:  3.1  La donación de órganos y tejidos está sujeta  al consentimiento libre, informado y  expreso del donante.  3.2  Los representantes de las personas incapaces  carecen de facultad para comprometer en vida los  órganos y tejidos de sus representados, con excepción  de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente ley.
13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43º inciso 1) y 44º inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud. ,[object Object],[object Object],REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- ,[object Object],CONCORDANCIAS
DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE  Art. 10.-  El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia .
DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE  Art. 10.-  La norma permite para los casos en que este de por medio…  El interés social.  El efecto de injertos.  Trasplantes destinados a la  conservación o  prolongación  de la vida humana.  El jefe de un establecimiento de salud o de la Morgue  Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado.  Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social. disponga
VALIDES DE ESTIPULACIÓN  QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO  Art. 11.-  Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.  Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.
VALIDES DE ESTIPULACIÓN  QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO  Art. 11.-  Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico. Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica. Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.
INEXIGIBILIDAD  DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA  O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.-  No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
INEXIGIBILIDAD  DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA  O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.-  Este artículo reconoce:  Como objeto de protección jurídica  La vida La integridad psicofísica de la persona Por ello  No   exigibles los contratos  La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos. finalidad  De otra parte  Personas que realizan tales actos peligrosos  cumplimiento  del contrato  podrían rehusar  no se hubieran adoptado las medidas de previsión.
NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA  Art. 13.-  A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA  Art. 13.-  Primer apartado  no exista voluntad  expresa del difunto  Si los parientes más cercanos podrán deducir sobre la disposición del cadáver  Interés social Injertos Trasplantes para fines  Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad  Segundo apartado  Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.
BIBLIOGRAFIA   ,[object Object],[object Object],[object Object]
GR ACI AS
X :d.

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Disposición Del Propio Cuerpo

  • 1.
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido quedarse atrás y se esta encargando de regular tales fines.
  • 4. Aspectos técnicos A.- Conceptos B.- Condiciones C.- Tratamientos D.- Consentimiento E.- Transplantes de órganos de una persona muerta Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos inmunidad El 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842 Artículo1621c.c para entender que “por donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos Código Civil Peruano de 1936 Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942
  • 9. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos X Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942 No lo tomó en cuenta el Código Civil Peruano de 1936
  • 10. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
  • 11. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres
  • 12. Los actos de disposición del propio cuerpo PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres X
  • 13. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria Se puede ceder Órganos Sustancias Tejidos Los actos de disposición del propio cuerpo
  • 14. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- válidos Exigencia, de orden médico o quirúrgico Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Situación límite Ejm: semejante Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria
  • 15. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- De riñón se realizó en 1969 De corazón en 1972 De cornea en 1978 Trasplante de hígado en el 2000 Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el P er ú
  • 16. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
  • 17. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- Varga distingue tres clases de trasplantes El autoinjerto El homoinjerto El heteroinjerto El trasplante de piel, cornea. De un individuo a otro De animal a hombre.
  • 18. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro. CONCORDANCIA: ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP) Articulo 8.-
  • 19. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Articulo 8.- Este artículo contempla: Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte. tal acto responde Finalidad altruista. Sin intención de lucro. Por ello … Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte. Fines de interés social. Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas. Los transplantes de órganos. Conservación prolongación de la vida humana.
  • 20. REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Revocar. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución . Consumar. Llevar a cabo totalmente algo.
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  • 24. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia .
  • 25. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- La norma permite para los casos en que este de por medio… El interés social. El efecto de injertos. Trasplantes destinados a la conservación o prolongación de la vida humana. El jefe de un establecimiento de salud o de la Morgue Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado. Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social. disponga
  • 26. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.
  • 27. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico. Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica. Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.
  • 28. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
  • 29. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- Este artículo reconoce: Como objeto de protección jurídica La vida La integridad psicofísica de la persona Por ello No exigibles los contratos La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos. finalidad De otra parte Personas que realizan tales actos peligrosos cumplimiento del contrato podrían rehusar no se hubieran adoptado las medidas de previsión.
  • 30. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
  • 31. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- Primer apartado no exista voluntad expresa del difunto Si los parientes más cercanos podrán deducir sobre la disposición del cadáver Interés social Injertos Trasplantes para fines Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad Segundo apartado Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.
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  • 34. X :d.