1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
.............Una Gran Universidad!
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
BLAS EVANGELISTA LENIN
2. SALVAGUARDAS
1.- DEFINICION
medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las
importaciones de determinados
productos, cuando esas importaciones hayan causado o
amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del
Miembro importador
Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del
comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a
las que pueden recurrir los Miembros de la OMC
3. SALVAGUARDAS
1.- DEFINICION
“cláusulas de se denomina al conjunto de normas
salvaguardia” que garantizan la posibilidad de
adoptar medidas
corregir efectos imprevistos no deseados
R.
intercambio comercial
entre países // bloques de países
Los efectos que hacen posible la aplicación de salvaguardias se caracterizan por un
incremento de las importaciones al amparo de las preferencias otorgadas
4. SALVAGUARDAS
2.- PRINCIPIOS RECTORES
Deberán ser temporales
sólo podrán imponerse cuando se determine que las
importaciones causan o amenazan causar un daño grave
a una rama de producción nacional competidora.
Se aplicarán de manera no selectiva
en régimen NMF o de la nación más favorecida
El Miembro que las imponga deberá dar una
compensación
5. SALVAGUARDAS
3.- OBJETIVOS
Aclarar y reforzar las disciplinas del GATT, concretamente las de su
artículo XIX.
Restablecer el control multilateral sobre las
salvaguardias y suprimir las medidas que escapen a tal
control
Fomentar el reajuste estructural por parte de las ramas de
producción afectadas desfavorablemente por los aumentos
de las importaciones, para potenciar de esa manera la
competencia en los mercados internacionales.
6. SALVAGUARDAS
4.- ACUERDO DE LA OMC
Dicho Acuerdo prevé en su artículo 2
las importaciones de - en tal cantidad,
ese producto en su
territorio han - en relación con la producción nacional
aumentado
causan o amenazan causar un daño grave a la rama de
producción nacional que produce productos similares o
directamente competidores
8. SALVAGUARDAS
TIEMPO DE DURACION
La duración máxima será de 04 años, a menos que se prorrogue
En particular, una medida podrá prorrogarse únicamente si, tras una
nueva investigación, se estima necesario su mantenimiento para
prevenir o reparar el daño grave y solamente si hay pruebas que
demuestren que la rama de producción está en proceso de reajuste
El período de aplicación inicial y toda prórroga del mismo no podrán
en general exceder de 08 años.
Excepto
+3 exam.1.5==== revo o acel. Proc liber.
9. SALVAGUARDAS
5.- EN LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
Capitulo IX del Acuerdo de Cartagena
Decisión (406)
Consideradas excepciones de
carácter económico al principio de
libre circulación de mercancías.
Consideradas medidas de escape
según las cuales se habilita a un
país, para que por un tiempo
determinado pueda imponer
gravámenes, contingentes u otro
tipo de controles a las importaciones
originarias de la Subregión andina.
Excepción NMF, Tribunal de
10. SALVAGUARDAS
5.- EN LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
TIPOS DE SALVAGUARDIA INTRACOMUNITARIAS
Salvaguardia por balanza de pagos
Salvaguardia derivada del cumplimiento del
Programa de Liberación
Salvaguardia propiamente dicha aplicable a productos
específicos (daño)
11. SALVAGUARDAS
6.- APLICACIÓN EN EL
MERCOSUR
La aplicación de mecanismos de salvaguardia a nivel de Mercosur
está prohibida de acuerdo con el régimen establecido en el Tratado de
Asunción que restringe la aplicación de salvaguardias al interior del
Mercosur (Dispositivo Nº 13) salvo excepciones como el caso del
sector automotriz.